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Sesión 31ª, Ordinaria, en martes 9 de julio de 2019

Se realizó de 16:26 a 19:37 horas con la asistencia de 43 senadores. Presidieron la Sesión los senadores Jaime Quintana, presidente; Alfonso De Urresti, vicepresidente. Actuó de Secretario General, Raúl Guzmán.

12 de julio de 2019

DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. (Boletín N° 11.077-07)

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, cualquiera sea su edad, estado civil, etnia, idioma, religión o creencia, ideología u opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, filiación, situación socioeconómica, situación laboral, nivel educacional, de embarazo, orientación sexual, identidad de género, apariencia, condición de salud, de migrante o de refugiada, situación de discapacidad de cualquier tipo o cualquier otra condición. Para ello, regula mecanismos de protección, acceso a la justicia y atención a quienes sean víctimas de ella, a fin de garantizarles el derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.Imagen foto_00000006

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Precisa que la violencia contra las mujeres comprende cualquier acción u omisión, sea que tenga lugar en el ámbito público o en el privado, basada en el género y ejercida en el marco de las relaciones de poder históricamente desiguales que emanan de los roles diferenciados asignados a hombres y mujeres, que resultan de una construcción social, cultural, histórica y económica, que cause o pueda causar muerte, menoscabo físico, sexual, psicológico, económico o de otra clase a las mujeres, incluyendo la amenaza de realizarlas, y en general cualquier conducta que menoscabe o amenace sus derechos.

- Reconoce nueve formas de violencia contra la mujer: la física; psicológica; sexual; económica; simbólica; institucional; política; laboral y la indirecta; cada una de las cuales precisa y contextualiza.

- Impone a los órganos del Estado que desarrollen políticas, planes y programas u otros actos relacionados con la violencia y sus diversas manifestaciones, el deber de propender, en el marco de sus competencias, a la adopción de las medidas apropiadas para dar cumplimiento a los objetivos y disposiciones de este proyecto de ley.

- Establece normas destinadas a la prevención de la violencia contra las mujeres, imponiendo a los órganos del Estado el deber de incorporar, en todas sus actuaciones (políticas, planes y programas) u actos relacionados con la violencia y sus diversas manifestaciones, la promoción de la adopción de medidas, cómo las que se proponen, fundadas en los objetivos que se señalan y conducentes a la prevención de la violencia contra las mujeres, en todos sus ámbitos, las que deberán estar orientadas a la erradicación de ésta y de sus causas.

- Regula, en particular, las medidas que pueden adoptarse en los ámbitos de la educación y en lo relativo a los medios de comunicación.

- Establece normas especiales relativas a la protección y atención de las mujeres frente a la violencia, disponiéndose que las medidas que se adopten en este ámbito, deberán estar orientadas a la garantía de su derecho a la vida, a la integridad física y síquica, a la libertad personal y a la seguridad individual, en especial en lo que dice relación con la protección en los ámbitos de la salud, de la educación y de la seguridad.

- Entrega a los ministerios de la Mujer, de Justicia y de Salud la promoción de la implementación de servicios de apoyo para asistir a las mujeres víctimas de violencia y a las personas que se encuentren bajo su cuidado. Además, los dos primeros, deberán promover políticas para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia

- Establece medidas tendientes a agilizar la atención de la mujer que haya sido víctima de violencia física o sexual.

- Introduce una normativa tendiente a hacer más expedito y eficiente el acceso a la justicia de las mujeres que han sido víctimas de los hechos de violencia que se señalan; disponiéndose que, en los procesos judiciales sobre violencia contra las mujeres ante tribunales con competencias en materias de familia y penales, según corresponda, y toda diligencia previa de investigación en materia penal, se regirán por los principios de proactividad en la investigación penal y de prevención de la victimización secundaria, principios que se conceptualizan; debiendo, en todo caso, otorgarse a las víctimas, las garantías procesales que se precisan.

- Modificaciones a la Ley N° 20.066, que establece la ley de Violencia Intrafamiliar.

- Amplía el objeto de ley, disponiendo que ésta tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, todas las formas y manifestaciones de violencia que se ejercen dentro del espacio doméstico, de las familias y de las relaciones de pareja, y otorgar protección efectiva a quienes la sufren.

- Incorpora a las personas con discapacidad entre las víctimas de violencia intrafamiliar.

- Otorga a los Ministerios de la Mujer y la Equidad de Género, de Interior y Seguridad Pública, de Desarrollo Social, de Justicia y Derechos Humanos, de Educación y de Salud, (y ya no sólo al primero)la responsabilidad conjunta de proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Violencia Intrafamiliar, en especial, la formulación del plan nacional anual de acción.

- Reconoce como acto de violencia intrafamiliar, y por tanto sometido a las normas especiales de esta ley, a todo maltrato que cumpla éstas características, que se dé entre personas que tienen o han tenido una relación de pareja con o sin convivencia. (violencia en el pololeo)

- Establece situaciones en las cuales se presumirá que existe la situación de riesgo inminente para la víctima de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, obligando a los tribunales a tomar las medidas correspondientes.

- Impone a los jueces de familia el deber de considerar el hecho de existir antecedentes de violencia intrafamiliar entre las partes involucradas, al momento de resolver cualquier materia dentro del ámbito de su competencia, especialmente aquellas que digan relación con causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños; al derecho y el deber del padre o de la madre que no tenga el cuidado personal del hijo, a mantener con éste una relación directa y regular y las causas relativas al ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad.Imagen foto_00000008

- En materia penal, se precisa que comete parricidio quien de muerte a su conviviente, sea civil o de hecho. Del mismo modo, comete femicidio quien mate a la mujer que ha sido su conviviente, con independencia si lo era civilmente o de hecho.

- Establece que no tendrá la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivencia quien haya sido condenado por el homicidio o femicidio del o la causante.

 

Intervinieron los senadores Yasna Provoste; Luz Ebensperger; Iván Moreira; Carmen Gloria Aravena; Juan Ignacio Latorre; Álvaro Elizalde; Juan Pablo Letelier; José Miguel Durana; Adriana Muñoz; Juan Antonio Coloma; Carolina Goic; Ximena Órdenes; Juan Castro y la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, estableciéndose plazo para presentar indicaciones hasta el 26 de julio próximo.

  

DESIGNACIÓN DE CONSEJERO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

 

Se aprobó el nombramiento de don Salvador Millaleo Hernández, como miembro del Consejo del Instituto de Derechos Humanos, en reemplazo de la Consejera, señora Carolina Carrera Ferrer, quien terminó su período en el cargo, el 2 de julio de 2019. (Boletín N° S 2.073-13)

 

Imagen foto_00000004El Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos se compone, entre otros, por 2 miembros designados por el Senado, uno de los cuales, la señora Carrera, concluyó su mandato el pasado 2 de julio, correspondiendo a la Corporación proceder a la designación de su reemplazante, para lo cual el Comité Partido por la Democracia e Independientes, propuso el nombre de la señora Marta Maurás Pérez, y el Comité Partido Socialista, el del señor Salvador Millaleo Hernández, cumpliendo ambos con los requisitos establecidos en la ley para su designación, conforme se consigna en el respectivo informe de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, la cual deja a la Sala la decisión de cuál de los dos postulantes ocupará el cargo vacante, nombramiento que en definitiva recayó en el señor Salvador Millaleo.

 

Intervino el senador Alejandro Navarro.

 

En consecuencia, procede comunicar al Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el nombramiento efectuado.

  

REGULA LAS APLICACIONES TECNOLÓGICAS EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PASAJEROS

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten. (Boletín Nº 11.934-15)

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto actualizar los marcos normativos vigentes aplicables al transporte remunerado de pasajeros, en un contexto de desarrollo de aplicaciones tecnológicas que han significado cambios importantes en la operación de una actividad, tradicionalmente muy regulada, conocida como “ridesourcing”.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Regula el concepto de Empresa de Aplicación de Transportes (EAT), con el que se denominará a toda persona jurídica que preste o ponga a disposición de las personas un servicio de plataforma digital, sistema informático o tecnología de cualquier tipo, que permita a un pasajero contactarse con el propietario, administrador o conductor de un vehículo de transporte menor de pasajeros, para ser transportado desde un origen a un destino determinado, pagando una tarifa por el servicio recibido.

- Dispone que las EAT y las actividades que desarrollen, serán consideradas para todos los efectos, como empresas o servicios de transporte remunerado de pasajeros, respectivamente.

- Crea el Registro de Empresas de Aplicación de Transportes, a cargo de la Subsecretaría de Transportes, el que deberá contener el listado, subdivido por Regiones, de todas las EAT que operen en el territorio nacional y de los conductores habilitados; debiendo consignarse, además, los antecedentes que se establecen, relativos a la identificación de la empresa, sus representantes legales y domicilio; la descripción y denominación de los servicios y aplicaciones ofrecidas por la EAT; y la individualización de los conductores; entre otras menciones.

- Entrega al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la regulación de las condiciones técnicas y el procedimiento de inscripción y actualización de la información en el referido Registro, el cual será de consulta pública.Imagen foto_00000005

- Impone a las EAT el deber de informar al Ministerio de Transporte los conductores con los que operan y la baja de éstos de sus servicios, los que serán eliminados del registro si no prestaren servicios en una de las demás empresas de aplicación de transportes inscritas.

- Sólo podrán registrarse vehículos de propiedad de personas naturales, limitándose a dos por cada una de ellas.

- Dispone que sólo podrán operar las EAT inscritas en el Registro y que cumplan con los demás requisitos que se establecen, entre los cuales destacan: estar constituidas como personas jurídicas en Chile; mantener permanentemente a disposición de los usuarios los medios de comunicación necesarios para la realización de consultas, reclamos o denuncias; y contar con seguros de responsabilidad civil para los vehículos y pasajeros, y de vida para el conductor, conforme a las condiciones, coberturas y plazos que determine un reglamento.

- Establece los requisitos mínimos de operación que deberán cumplir las EAT registradas; tales como la de estar en condiciones de proporcionar al usuario la información necesaria relativa a: las características de la aplicación, el recorrido propuesto de acuerdo al requerimiento efectuado y el tiempo y costo estimado del traslado, permitiendo con ello una contratación informada; la tarifa en forma previa al inicio del viaje, la que no podrá variar una vez informada al pasajero, a menos que éste decida cambiar la ruta o trazado; la marca, modelo y año del vehículo y su placa patente, y la identificación del conductor, con su nombre y la calificación efectuada por otros usuarios; y la de operar sólo con vehículos que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios aplicables.

- Exige que los conductores de los vehículos adscritos a una EAT, posean licencia profesional para conducir vehículos de transporte de pasajeros, con su control vigente.

- Permite a los taxis en cualquiera de sus modalidades, con excepción de los colectivos, adscribirse a una o más EAT y utilizarlas como mecanismo de determinación de la tarifa o de cobro, distinto del taxímetro.

- Prohíbe a las EAT realizar servicios de carácter compartido; esto es aquellos en que existe una ruta o trazado establecido y dentro de un mismo viaje se recoge a distintos pasajeros sin relación entre sí

- Regula el deber de las EAT de registrar y mantener a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre otras, la información sobre zonas y horarios de operación y kilómetros recorridos por los vehículos con y sin pasajeros, en la forma, plazos y condiciones que se establezcan en el reglamento.

- Establece las sanciones a las infracciones a las obligaciones impuesta en este proyecto de ley.

- Dispone el deber del Ministerio de Transporte de realizar evaluaciones y estudios anuales, respecto del el número de conductores y vehículos que podrán operar en el Registro, de manera de atender adecuadamente las necesidades de oferta y demanda de transporte remunerado de pasajeros a nivel de cada región, considerando las condiciones de congestión y contaminación particulares de cada zona del país.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier, Guido Girardi, Alejandro García-Huidobro, Isabel Allende, Alejandro Navarro, Juan Castro, Jorge Pizarro, José Miguel Durana, Juan Ignacio Latorre, Rodrigo Galilea, Andrés Allamand y la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, estableciéndose plazo para presentar indicaciones hasta el 30 de agosto próximo.

 

 

 

 

 

 

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