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Sesión 30ª, Extraordinaria, miércoles 27 de mayo de 2020

La sesión 100% telemática se realizó de 11:21 a 19:05 horas. Con la asistencia de 43 senadores. Presidió la sesión la senadora Adriana Muñoz, Presidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán

29 de mayo de 2020

POSTERGA COBRO DE DEUDAS POR CONSUMOS DE SERVICIOS BÁSICOS DOMICILIARIOS

 

Se aprobó, en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para disponer la postergación del cobro de las deudas por consumos de servicios básicos domiciliarios, y del corte de tales suministros en caso de deuda, durante la vigencia de alertas sanitarias o epidemiológicas decretadas por la autoridad. (Boletines N°s 13.329-03, 13.342-03, 13.347-03, 13.354-03, 13.355-03 y 13.356-03 refundidos)

 

El proyecto de ley, iniciado en diversas mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objeto colaborar en el establecimiento de las condiciones reales para que las familias chilenas puedan cumplir con la urgente necesidad de generar un distanciamiento social y permanecer en sus hogares, medidas que se consideran esenciales al momento de la prevención de los contagios masivos y propagación de la pandemia por el COVID 19; medidas que han generado una ralentización de todas las actividades productivas, lo que ha significado, al mismo tiempo, mermas en los recursos de los hogares chilenos y una situación de incertidumbre sanitaria y económica difícil de afrontar y de sortear para la mayor parte de la ciudadanía, creándose un círculo viciosos por cuanto la privación del acceso a los servicios básicos, fruto de la carencia de recursos para su pago, pudiera traducirse en una situación de riesgo para la vida y salud de todas las personas.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Dispone que, en los 90 días siguientes a la publicación de este proyecto como ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios (agua), de electricidad y de gas de red, estarán impedidas de proceder al corte del suministro de los mismos, a los usuarios que se indica y que se encuentren atrasados en el pago de los consumos efectuados de estos servicios básicos.

- Establece que el total de las deudas generadas con cada una de estas empresas, en el período que va desde los 30 días anteriores a la entrada en vigencia de esta norma y hasta los 90 días posteriores señalados, se prorratearan a solicitud del usuario deudor, hasta en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin multas ni intereses, debiendo pagarse la primera de ella a partir de la facturación siguiente al término de los 90 días señalados.

- Permite al usuario final incluir en el prorrateo señalado, aquellas deudas contraídas antes del período fijado, por un monto máximo de 10 UF por consumo de energía eléctrica, o de 5 UF por cuentas de gas o de agua.Imagen foto_00000004

- En los casos de servicios de telefonía fija, móvil o de acceso a internet, y dentro del plazo de 90 días, los clientes podrán solicitar al proveedor del servicio el cambio transitorio de su contrato, si se tratara de clientes suscriptores, o la modificación de las condiciones de su servicio, si se tratara de clientes no suscriptores o de prepago, para la aplicación de un plan básico solidario de conectividad, por un plazo máximo de 3 meses, que obliga a los proveedores de servicios de telecomunicaciones a permitir, sin costo para el usuario, el acceso a prestaciones de servicios que permitan mantener conectividad telefónica y de servicios de transmisión de datos permanente, de acuerdo a las características que se establecen, según se trate de clientes de internet fijo, de clientes de servicio móvil con contrato (plan) o de servicio móvil sin contrato (prepago).

- Exceptúa de la obligación de otorgar un plan básico solidario de conectividad, a los proveedores de acceso a internet que a la fecha de publicación de la presente ley cuenten con menos de 12.000 clientes.

- Tendrán derecho a este plan básico quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: pertenecer al 40% de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares; tener la calidad de adulto mayor; estar percibiendo el seguro de desempleo; o ser trabajador independiente no comprendido en alguna de las categorías anteriores y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos.

- Obliga a las empresas proveedoras a establecer una plataforma de atención al cliente, por internet y telefonía, que permita formular las solicitudes para acceder a los beneficios que se otorgan establece.

- Establece el procedimiento de reclamo frente a la denegación de acceso al plan básico solidario.

- Excepcionalmente, y por el lapso de los 90 días fijados en este proyecto de ley, se faculta a las cooperativas y pequeñas empresas de distribución eléctricas, prorratear el pago a las empresas generadoras y transmisoras, en el mismo número de meses en que se prorratearán las cuentas de sus beneficiarios, sin multas ni intereses.

 

Intervinieron los senadores Álvaro Elizalde, Yasna Provoste, Juan Antonio Coloma, Carlos Bianchi, Isabel Allende, Ximena Rincón, Jorge Pizarro, Juan Pablo Letelier, Carolina Goic, Ena Von Baer, Kenneth Pugh, José García, Felipe Harboe, José Miguel Insulza, Francisco Huenchumilla, Carmen Gloria Aravena, Alejandro Guillier, Guido Girardi, Alfonso De Urresti, Alejandro Navarro, Ximena Órdenes, Iván Moreira, Juan Ignacio Latorre, David Sandoval, Juan Castro, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Luz Ebensperger, Felipe Kast, Ricardo Lagos, Víctor Pérez, Rabindranath Quinteros, Jacqueline Van Rysselberghe, Andrés Allamand y Jaime Quintana.

 

En consecuencia el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

  

SUSPENDE TRANSITORIAMENTE EL CORTE DE SERVICIOS BÁSICOS POR NO PAGO EN SITUACIÓN DE PANDEMIA COVID 19

 

Por unanimidad y sin debate, se rechazaron las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que suspende el corte de servicios básicos por no pago en virtud de la crisis originada por el coronavirus. (Boletines N°s 13.315-08, 13.438-03 y 13.417-03, refundidos)

 

El proyecto de ley, corresponde a los textos refundidos de tres mociones presentadas por los senadores Ximena Rincón, Carlos Bianchi, Guido Girardi, Alejandro Navarro y Rabindranath Quinteros, el primero; de los Senadores Yasna Provoste, Carlos Bianchi, Guido Girardi, Alejandro Guillier y Alejandro Navarro, el segundo y de los Senadores Álvaro Elizalde y Rabindranath Quinteros, el tercero; todos los cuales coinciden en un objetivo central, cual es brindar un alivio a las familias en momentos de incertidumbre profunda, propia de la crisis sanitaria por el avance del Covid-19 y de las dificultades económicas que de ello se han derivado, por lo que es necesario asegurarles el suministro de los servicios básicos domésticos, en un momento en que éstos se hacen imprescindibles por la situación de cuarentena que se está viviendo.

 

Contenido del proyecto:

Se acordó rechazar las enmiendas de la Cámara de Diputados a fin que una Comisión Mixta pueda ver esta iniciativa en conjunto con la anteriormente despachada en esta sesión, las que regulan una misma materia.

 

En consecuencia procede la formación de una Comisión Mixta que resuelva las controversias suscitadas entre ambas Cámaras.

  

Imagen foto_00000003SUSPENDE POR DOS AÑOS EXIGENCIA DEL EXAMEN EUNACOM

 

Se acordó devolver a Comisión a fin de conocer una indicación sustitutiva, presentada por el Presidente de la República, respecto del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que suspende por el lapso de dos años la aplicación de los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.261, incorpora cargos al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley N° 19.664. (Boletín N° 13.359-11) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores Yasna Provoste, Juan Ignacio Latorre, Alejandro Navarro, Jaime Quintana y Rabindranath Quinteros, tiene por objeto  suspender por dos años el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), con la finalidad de asegurar la dotación de médicos en el sistema de salud, en el contexto de la actual crisis sanitaria desatada por el coronavirus causante de la pandemia Covid-19, al permitir la contratación de profesionales que están fuera del sistema, particularmente el caso de médicos extranjeros.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Suspende, por el período de 2 años a partir de la publicación de este proyecto como ley, la exigencia para el ingreso a los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud; en los establecimientos de carácter experimental y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal, de haber rendido satisfactoriamente el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), quedando las instituciones señaladas autorizadas para contratar, en cualquier calidad jurídica y modalidad, a los médicos cirujanos que actualmente se encuentran fuera del sistema.

- Durante el mismo período, no podrá exigirse un puntaje específico en el EUNACOM a los médicos cirujanos, para postular a programas de perfeccionamiento, de postítulo, de postgrado conducentes a la obtención de un grado académico y de especializaciones o sub-especializaciones, financiados por los órganos de la Administración del Estado o que se desarrollen total o parcialmente en establecimientos de salud dependientes de dichos órganos.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, Guido Girardi, Carolina Goic, Isabel Allende, Francisco Chahuán, Alejandro Guillier, Luz Ebensperger, José Miguel Insulza, Carmen Gloria Aravena, José Miguel Durana, Juan Ignacio Latorre, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Rafael Prohens, Jaime Quintana, Carlos Bianchi, David Sandoval, Rodrigo Galilea, Ximena Órdenes, Alejandro García-Huidobro y Jorge Soria.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para informar en general y en particular la iniciativa, considerando la indicación del Ejecutivo.

 

 

 

 

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