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Sesión 28ª, Ordinaria, en martes 16 de junio de 2015.

Se realizó desde las 16:19 a 19:46 horas con la asistencia de 37 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker, Presidente y Alejandro Navarro, Vicepresidente. Actuó de Secretario General don Mario Labbé.

19 de junio de 2015

FORTALECE EL MINISTERIO PÚBLICO

 

Imagen foto_00000002Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fortalece el Ministerio Público. (Boletín Nº 8.265-07), con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto modernizar y fortalecer integralmente el Ministerio Público mediante el desarrollo de tres ejes fundamentales para el logro de estos propósitos: el perfeccionamiento institucional; la investigación y tramitación de causas menos complejas y complejas y, la atención de víctimas y testigos.

 

Contenido del proyecto:

 

- Reduce de 10 a 8 los años de duración en el cargo del Fiscal Nacional.

 

- Amplía las facultades de los abogados asistentes del Fiscal, permitiendo que el Ministerio Público realice sus actuaciones procesales ante los tribunales de garantía a través de estos profesionales, quienes además, serán subrogantes por el sólo ministerio de la ley de los fiscales adjuntos, según designación que haga el Fiscal Regional.

 

- Introduce mejoras en las normas que regulan la carrera funcionaria de los fiscales adjuntos elevándose el grado desde el que ésta comienza; se crea un nuevo sistema de ascenso cada dos años, de carácter técnico y reglado y, se faculta al Fiscal Nacional para autorizar la realización de concursos internos para proveer vacantes de fiscal adjunto.

 

- Establece normas que aseguren una carrera funcionaria para para todos quienes presten servicios en el Ministerio Público, en materia de ascensos; concursos internos y ajustes de grado del nivel de cargos auxiliares.

 

- Aumenta la planta en 577 cargos distribuidos de la siguiente forma: 122 fiscales adjuntos, 203 profesionales, 82 técnicos y 170 administrativos. Este incremento de dotación será progresivo dentro de un período de tres años, considerándose un 40% para el primer año.

 

- Impone al Ministerio Público el deber de publicar en su sitio electrónico institucional un Plan Institucional Anual mediante el cual se informe, entre otras materias, sobre su misión, sus principales líneas de acción, objetivos estratégicos, indicadores de desempeño y otros elementos que permitan medir su grado de cumplimiento, por región.

 

- Crea el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, para el fortalecimiento de la persecución penal, mediante la incorporación de estrategias de análisis e investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras de criminalidad reconocibles, el cual se implementará  gradualmente en el plazo de 3 años.

 

- Permite incorporar a la planta de profesionales del Ministerio Público, sin previo concurso, hasta 28 profesionales contratados a honorarios para desempeñar las funciones asociadas al traspaso de procesos desde la Justicia Militar.

 

Intervinieron los senadores Alfonso De Urresti, Felipe Harboe, Hernán Larraín, Andrés Zaldívar, Rabindranath Quinteros, Baldo Prokurica, Juan Antonio Coloma, Lily Pérez, Iván Moreira, José García, Alberto Espina, Pedro Araya, Eugenio Tuma, Alejandro Navarro, Alejandro Guillier, Carlos Montes, Juan Pablo Letelier, Isabel Allende, Víctor Pérez y la Ministra de Justicia, Javiera Blanco Suarez.

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.

 

 

MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

 

Imagen foto_00000004Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas  (Boletín Nº 8.132-26) Con urgencia calificada de “Suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto fomentar el desarrollo de las cooperativas en Chile; minimizar los costos de administración; otorgar estabilidad patrimonial al sector, así como interpretar ciertos aspectos no clarificados en la ley vigente.

 

Proyecto de ley:

 

- Incorpora, como deberes de las cooperativas, el de tender a la inclusión, la valoración de la diversidad, y la promoción de la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados.

 

- Regula las operaciones de las cooperativas con terceros, explicitando que los ingresos derivados de dichos procedimientos tienen el carácter de ingresos provenientes de operaciones con socios.

 

- Flexibiliza los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas, reduciendo de 10 a 5 el número mínimo de socios.

 

- Reformula las normas sobre devolución del monto de las cuotas de participación que corresponden a la persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y a los herederos del socio fallecido; especialmente en los casos que se trate de cooperativas de ahorro y crédito.

 

- Las cooperativas con 20 socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración, permitiéndoseles en su lugar, designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que la ley y su reglamento confieren al consejo de administración. Tampoco quedarán obligadas a designar una junta de vigilancia, en cuyo caso deberán designar un inspector de cuentas titular y un suplente, quienes tendrán las atribuciones de la señalada junta.

 

- Obliga a las Cooperativas considerar en sus estatutos un mecanismo que permita asegurar una representación proporcional de género en los órganos colegiados de estas instituciones.

 

- Rebaja el fondo de reserva legal de las cooperativas del 20% al 18% del remanente anual, destinado a cubrir las pérdidas que se produzcan, el que tiene el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa.

 

- Quedan exceptuadas de la obligación anterior aquéllas cooperativas con patrimonio mayor a 200.000 UF ($ 4.991.934.000) y que el resultado de la división entre su patrimonio y el pasivo total sea igual o superior a 2. En estos casos se podrá, por acuerdo de la Junta General de Socios, repartir la totalidad del remanente del ejercicio.  También quedan exceptuadas las cooperativas de ahorro y crédito que serán fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, las de trabajo, de campesinos y de pescadores.

 

- En el caso de las cooperativas abiertas de viviendas, deberán constituir a lo menos el 70% del remanente generado como fondo de reserva no susceptible de reparto hasta su disolución y posterior liquidación. Con todo, por acuerdo de la Junta General de Socios, se podrá dar este tratamiento hasta el 100% del remanente del ejercicio.

 

- Rebaja de 7.000 UF a 6.000 UF (de $ 174.717.690 a $ 149.758.020) el patrimonio mínimo de las cooperativas abiertas de vivienda y de 300 a 200 el número mínimo de socios.

 

- Eleva de 1.000 a 3.000 UF (de $24.959.700 a $ 74.879.010) el monto del patrimonio mínimo que deberán tener las cooperativas de ahorro y crédito.

 

- Las cooperativas de ahorro y crédito con patrimonio superior a las 400.000 UF ($ 9.983.868.000) serán fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), eliminando la doble fiscalización que existe hoy. Por una parte el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía (DECOOP), controla el cumplimiento de normas societarias y, por la otra, la SBIF fiscaliza las operaciones de colocación y captación.

 

- Prohíbe a las personas jurídicas de derecho público o privado que participen en una cooperativa y que hayan designado un determinado número de miembros en el consejo de administración percibir por sus cuotas de participación intereses superiores o condiciones más ventajosas o un trato más benévolo en materia de servicios en relación al resto de los socios, los que tampoco tendrán derecho a percibir los excedentes que se generen.

 

- Establece sanciones por las malas conductas de las administraciones de las cooperativas y no a la cooperativa como tal.

 

- Traslada la celebración del “Día Nacional de las Cooperativas”, del primer sábado del mes de julio al 14 de noviembre de cada año.

 

Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, Eugeni Tuma, Lily Pérez, Jaime Orpis, Francisco Chahuán, Rabindranath Quinteros, Carlos Montes, Andrés Zaldívar y el Mnistro de Economía, Luis Felipe Céspedes.

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

SOLICITAN LEGISLAR SOBRE ESTATUTO DE CIUDADES PUERTOS

 

Imagen foto_00000006Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los senadores Francisco Chahuán, Carolina Goic, Jacqueline Van Rysselberghe, Andrés Allamand, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Juan Antonio Coloma, José García, Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Antonio Horvath, Ricardo Lagos, Manuel Antonio Matta, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Jaime Orpis, Manuel José Ossandón, Baldo Prokurica, Rabindranath Quinteros, Eugenio Tuma y Patricio Walker, con el que solicitan a la Presidenta de la República el establecimiento por ley de un estatuto de ciudades puerto y la afectación de un porcentaje de los impuestos que pagan las empresas portuarias en beneficio de la comuna donde se hallan emplazadas sus instalaciones portuarias. (Boletín Nº S 1.808-12)

 

 

PIDEN PROMOVER UNA POLÍTICA DE ENTREGA DE PAÑALES A ADULTOS MAYORES

Imagen foto_00000008Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los senadores Juan Pablo Letelier, Isabel Allende, Adriana Muñoz, Lily Pérez, Jacqueline Van Rysselberghe, Ena Von Baer, Andrés Allamand, Pedro Araya, Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti, Alberto Espina, José García, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Guillier, Guido Girardi, Felipe Harboe, Ricardo Lagos, Manuel Antonio Matta, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Víctor Pérez, Baldo Prokurica, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, Fulvio Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar con el que solicitan a la Presidenta de la República promover, en el marco de una política nacional de otorgamiento de insumos sanitarios indispensables, la entrega de pañales desechables a adultos mayores postrados o semivalentes y personas en situaciones de discapacidad, debidamente calificados. (Boletín N° S 1.811-12)

 

 

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