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Sesión 24ª, Extraordinaria, miércoles 20 de mayo de 2020

La primera sesión telemática al 100% se realizó de 11:57 a 14:38 horas. Con la asistencia de 41 senadores. Presidió la sesión la senadora Adriana Muñoz, Presidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

22 de mayo de 2020

REGULA LA PORTABILIDAD FINANCIERA

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Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la portabilidad financiera. (Boletín Nº 12.909-03). Con urgencia calificada de “suma”.

 

          El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto promover la portabilidad financiera, facilitando que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Dispone que el sistema de portabilidad financiera que se regula, se aplicará a los proveedores de servicios financieros regulados en la ley de operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero; a los bancos; cooperativas; compañías de seguros; las Cajas de Compensación de Asignación Familiar(C.C.A.F.) y otras de similar naturaleza.

- Establece que la portabilidad constituye un derecho irrenunciable para el cliente, y cualquier cláusula en contrario se entenderá por no escrita.

- Regula el Proceso de Portabilidad Financiera, distinguiéndose dos modalidades en los casos de existir garantías reales (deudas garantizadas con cosas muebles -prendas- o inmuebles -hipotecas-):

a) Portabilidad sin subrogación: proceso que tiene por objeto contratar un nuevo crédito con un proveedor de productos o servicios financieros distinto del inicial, poniéndole término a una o más obligaciones financieras que el cliente mantenga vigentes con el proveedor inicial, extinguiéndose a la vez, todas las garantías constituidas a favor de la deuda original.

b) Portabilidad con subrogación: proceso por el cual el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un crédito que el cliente mantiene con un proveedor inicial, pero manteniéndose las garantías, las que se trasladan al nuevo acreedor.

- Dispone que un mismo proceso de portabilidad podrá operar bajo ambas modalidades para distintos productos o servicios financieros; y que dicho proceso podrá tener lugar tanto entre productos o servicios financieros otorgados por distintos proveedores, como entre productos o servicios financieros otorgados por el mismo proveedor.

- Regula las distintas etapas que conforman el proceso de portabilidad financiera, las cuales comprenden:

*        Solicitud de portabilidad. El proceso se inicia con la presentación, por parte del cliente deudor, de una “solicitud de portabilidad financiera” a un nuevo proveedor, el cual deberá requerir directamente al proveedor inicial el respectivo certificado de liquidación para pago anticipado del crédito que se traslada, en caso de que éste no hubiere sido entregado por el cliente o hubiere perdido su vigencia.

*        Oferta de portabilidad financiera. Una vez presentada la solicitud de portabilidad, el nuevo proveedor procederá a evaluar los antecedentes comerciales y legales del cliente, pudiendo finalmente decidir presentar una oferta de portabilidad financiera, la que deberá contener las menciones mínimas que se señalan, y de la cual sólo podrá retractarse una vez transcurrido el plazo de vigencia de ésta, el que deberá estar señalado expresamente, y que en ningún caso podrá ser inferior a 7 días hábiles bancarios desde su emisión.

*        Aceptación de oferta de portabilidad. Recibida una oferta de portabilidad, el cliente procederá a evaluarla, debiendo comunicar su decisión por escrito al nuevo proveedor, dentro del plazo de vigencia de la misma. En caso de aceptación, con la comunicación le otorga al nuevo proveedor un mandato de término respecto de determinados productos y servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial; dicho mandato facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente.

*        Arrepentimiento de la aceptación de la oferta. El cliente podrá arrepentirse de la aceptación de la oferta, solo respecto de contratos especificados en la oferta que no hayan sido celebrados. Si el cliente ejerciera este derecho, el nuevo proveedor estará obligado a devolverle cualquier suma abonada, relacionada a dichos productos o servicios, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes, reteniendo solo el monto que corresponda a servicios ya prestados y rindiendo cuenta de estos.

*        Contratación de nuevos productos y servicios financieros. Aceptada la oferta del nuevo proveedor, éste deberá realizar todas las gestiones necesarias para contratar con el cliente los productos o servicios financieros especificados en dicha oferta.

*        Bloqueo de productos o servicios financieros con créditos disponibles: aceptada la oferta y antes de la firma de el o los contratos, el nuevo proveedor podrá, previa notificación al cliente, solicitar directamente al proveedor inicial el bloqueo de los productos o servicios financieros con créditos disponibles o rotativos que se acordaron refinanciar y una actualización de las deudas indicadas en el certificado de liquidación. El proveedor inicial deberá, sin más trámite, y en un plazo no superior a 24 horas desde la solicitud, efectuar el bloqueo solicitado y, a continuación, entregar la información actualizada del monto adeudado por el cliente.

*        Cumplimiento de mandato de término de productos y servicios financieros. Una vez que el cliente y el nuevo proveedor contraten todos los productos y servicios financieros incluidos en la oferta de portabilidad, éste último deberá cumplir el mandato de término dentro de un plazo que en ningún caso podrá ser superior a seis días hábiles bancarios. El cumplimiento del referido mandato implica que el nuevo proveedor, actuando en nombre y representación del cliente pague los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad y, además, requiera al proveedor inicial el término o cierre de los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad. Cumplido el correspondiente mandato por el nuevo proveedor, el proveedor inicial deberá poner término a los productos o servicios financieros que haya requerido el nuevo proveedor, siendo exclusivamente responsable de dicho término.

- Establece normas especiales aplicables en los casos de portabilidad financiera con subrogación.

- Dispone que la subrogación especial de un crédito inicial por un nuevo crédito (es decir que el nuevo pasa a ocupar el lugar jurídico del inicial, manteniéndose todas las garantías existentes respecto del primero) procederá por el sólo ministerio de la ley y aún contra la voluntad del proveedor inicial, en la medida que concurran las siguientes tres condiciones en conjunto:

*        Que un nuevo proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad, cumpliendo las solemnidades señaladas en la ley;

*        Que el contrato de crédito referido tenga por objeto principal el pago y la subrogación del crédito inicial, especificando este último; y

*        Que el nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del nuevo crédito.

- Dispone que la subrogación especial de crédito procederá únicamente respecto aquellos que se extingan por el solo pago de los mismos; existiendo una o más garantías reales que caucionen dichos créditos, éstas subsistirán, garantizando de pleno derecho al nuevo crédito, en la totalidad de sus términos y en beneficio del nuevo proveedor.

- Hace responsable al nuevo proveedor de los perjuicios que se ocasionen al cliente como consecuencia del no pago del crédito caucionado, dentro del plazo y en la forma que se establece, incumplimiento en ningún caso afectará la subrogación especial de crédito.

- Se regula la situación de los créditos contratados y garantizados con cláusula de garantía general, (esto es, aquellas que se pactan para asegurar cualquier deuda que el cliente contraiga con el proveedor, y no solamente respecto de aquel crédito específico en la que se pacta) y aquellos otorgados con garantías bajo sistema registral.

- Dispone que los notarios y los conservadores no podrán cobrar recargo sobre el monto del contrato del nuevo crédito, ni por la práctica correspondiente de la inscripción pertinente, a menos que el capital del nuevo crédito sea superior al capital del crédito inicial.

- Entrega a un Reglamento la regulación de todos los aspectos necesarios para la correcta aplicación de este proyecto de ley, incluyendo materias tales como los requisitos y plazos de las notificaciones, comunicaciones o aceptaciones; asimismo, el reglamento regulará de manera específica la aplicación de la portabilidad de los distintos tipos de productos financieros, en caso de que sus particularidades así lo justifiquen.

 

          Intervinieron los senadores Álvaro Elizalde, Felipe Harboe, David Sandoval, Juan Antonio Coloma, Jorge Pizarro, Ximena Rincón, Rodrigo Galilea, José Miguel Durana, Alejandro Navarro, Alejandro García-Huidobro, Víctor Pérez, Iván Moreira, Francisco Chahuán, Francisco Huenchumilla, Alfonso De Urresti, Isabel Allende, Yasna Provoste, Ricardo Lagos y el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones.

 

          En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

 

 

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