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Sesión 24ª, Especial, jueves 29 de abril de 2021

Se realizó de 09:24 a 11:01 horas, con la asistencia de 41 senadores. Presidieron la sesión la senadora Yasna Provoste, presidenta, y el senador Jorge Pizarro, vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán y de la Secretaria abogado subrogante, Pilar Silva.

29 de abril de 2021

MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE PASTORA JUANA ALBORNOZ

 

Durante el transcurso de la sesión, la Sala del Senado tomo conocimiento del fallecimiento, en la mañana de hoy, de la Pastora de la Iglesia Misión Pentecostal Apostólica, señora Juana Albornoz, gran defensora de los Derechos Humanos, en cuya memoria se guardó un minuto de silencio.

 

OTORGA MEJORAS EN LAS CONDICIONES DE PAGO DE LAS DEUDAS POR CRÉDITOS UNIVERSITARIOS

 

Se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que interpreta la ley N° 19.496 y modifica otras normas legales (Boletín N° 13.053-04).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Yasna Provoste, Juan Ignacio Latorre, Francisco Chahuán y Carlos Montes, se funda en el análisis retrospectivo de la aplicación de la ley de la ley N° 20.027 que, en el año 2005, crea un sistema de financiamiento de la educación superior consistente en una serie de incentivos para que sea la banca privada la que se haga cargo de los créditos necesarios para que el alumnado pueda pagar sus estudios, respecto de los cuales, el Estado otorga su aval. Sin embargo, la ley va más allá y no sólo regula el Crédito con Aval del estado (CAE), sino que se regulan otras medidas de incentivo y resguardo para las instituciones financieras, tales como tasas de interés altas y la posibilidad para los bancos de vender al Estado la deuda de aquellos estudiantes con bajas proyecciones de ingresos. Adicionalmente, señalan los autores de la Moción, se establecieron una serie de medidas y requisitos a cumplir en los contratos, como estipular mandatos en blanco, irrevocables y delegables, para la deducción de las cuotas del sueldo futuro de los estudiantes deudores; la suscripción de pagarés en blanco, para contar con títulos ejecutivos para hacer efectivo el cobro de la deuda; la retención de la devolución de impuestos para el pago de los saldos insolutos de las cuotas de estos créditos; entre otras medidas exorbitantes, excepcionales en el sistema crediticio chileno y muchas de ellas prohibidas por las normas de protección a los derechos de los consumidores. Todo lo cual se plantea como uno de los principales pilares sobre los que se ha edificado nuestro sistema de educación superior en los últimos diez años, al posibilitar y facilitar el sostenido crecimiento de la oferta privada, subsidiado por el Estado, transformando significativamente la composición institucional del sistema y teniendo como resultado uno hegemónicamente privado en la matrícula.

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         En este contexto, en el año 2018, la Cámara de Diputados forma una Comisión Especial Investigadora de los actos del gobierno vinculados a la implementación de la ley N° 20.027, que crea el Crédito con Aval del Estado y, en general, de la legislación relativa al sistema de créditos para el financiamiento de la educación superior, en cuyo informe final se propone, entre otras materias, la necesidad de establecer medidas de reparación ante el componente injusto de la deuda que afecta a miles de estudiantes que se encuentren en situación de pago.

         Tomando en cuenta estas situaciones que, el presente proyecto de ley se plantea con el objetivo de ofrecer propuestas de reforma legal que permitan un reconocimiento efectivo del derecho social a la educación, poniendo término a una serie de situaciones que ponen a los estudiantes que han suscrito algún tipo de crédito para cursar estudios en educación superior en situaciones de abuso e indefensión.

 

Contenido del proyecto de ley:

1.- Interpreta la ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores con el objeto de establecer que esta normativa es aplicable a los contratos de créditos para financiar estudios de educación superior.

- La ley de protección al consumidor enumera los actos y actuaciones a las cuales le son aplicables sus normas, exceptuando de ellas las actividades relativas a bienes y prestaciones de servicios que se encuentren reguladas por leyes especiales; salvo todo aquello que no se encuentre normado en dichas leyes especiales, a lo que sí le serán aplicables las normas de la ley del consumidor.

- Así, el proyecto de ley declara interpretativamente que, en virtud del auténtico sentido y alcance de la exclusión establecida en el artículo 2° bis de la ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, en relación a la contraexcepción contemplada en la letra a) del mismo artículo, a todos los contratos celebrados para el financiamiento de estudios superiores, tales como Crédito Fiscal Universitario (DFL N°4 de 1981 del Ministerio de Educación) Crédito Universitario (Ley N° 18.591), Fondo Solidario de Crédito Universitario (Ley N° 19.287), Crédito con Aval del Estado CAE (Ley N° 20.027), y en general, aquellos referidos al financiamiento de estudios superiores otorgados por CORFO, le son aplicables las normas de protección al consumidor de la Ley N° 19.496. 

- Dispone que, serán particularmente aplicables a los contratos de financiamiento estudiantil, las normas de protección al consumidor sobre Sernac Financiero y las relativas a la equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión, en especial, no producirán efecto alguno las cláusulas que:

  • Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;
  • Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o inutilizados antes de que se suscriba el contrato;
  • Las que causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato, atendidas las exigencias de la buena fe; y
  • Las que otorguen mandatos en blanco y las que no admitan su revocación por el consumidor.

2.- Asimismo, se modifican las leyes 19.287 y 20.027 con el objeto de terminar con una serie de condiciones que ponen a los estudiantes endeudados en situaciones de abuso e indefensión.

2.1.- En la ley N° 20.027, que crea el Crédito con Aval del Estado, se eliminan:

i).- la norma que prohíbe al Fisco otorgar créditos que sean objeto de garantía estatal;

ii).- la norma que condiciona la compra por parte del Fisco de créditos destinados al financiamiento de estudios de Educación Superior, a que éstos se vendan a terceros, en condiciones especiales;

iii).- la condición de no estar en mora respecto de las deudas estudiantiles, para poder acceder al beneficio de reducción del valor de la cuota, cuando ésta sea superior al equivalente al 10% del promedio del total de la renta que hubiere obtenido, el seudor, durante los últimos 12 meses;

iv).- la imprescriptibilidad de las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal.

v).- la exigencia para que sea procedente la garantía estatal, el otorgamiento por parte del deudor, de un mandato especial, delegable e irrevocable, facultando a la institución crediticia respectiva para que requiera al empleador, para que descuente de sus remuneraciones, las cuotas del crédito; y

vi).- la norma que autoriza a la Tesorería General de la República, para vender o ceder, sea total o parcialmente, los créditos de los que sea titular el Fisco y que se encuentren en condición de morosidad.

2.2.- En la ley N° 19.287, que crea el Fondo Solidario de Crédito Universitario, se eliminan:

i).- la posibilidad de la celebración de un acuerdo, entre el deudor y su empleador, para que se deduzca de sus remuneraciones el pago de las cuotas o parcialidades a las que esté obligado; y

ii).- el carácter público de las nóminas de los deudores morosos por las obligaciones con el Fondo.

3.- Por último, se interpreta la ley 20.720 de reorganización y liquidación de empresas y personas con el objeto de establecer que las deudas adquiridas por estudiar en la educación superior pueden sujetarse a los procedimientos regulados por la citada norma.

- Declara, interpretando la norma sobre liquidación voluntaria de bienes (quiebra personal) que en el estado de deudas que se deberá presentar como antecedente necesario para iniciar este procedimiento, deberá incluirse aquellas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes 18.591 y 19.287, las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley 20.027, y las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento a la Producción.

 

Intervinieron los senadores Juan Ignacio Latorre, José García, Francisco Chahuán, Alejandro Navarro, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, Jaime Quintana, José Miguel Insulza, José Miguel Durana, Carlos Montes, Luz Ebensperger, Carmen Gloria Aravena, Juan Antonio Coloma, Ximena Rincón, Isabel Allende, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Guillier y Álvaro Elizalde.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 20 de mayo próximo.

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