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Sesión 23ª, Extraordinaria, miércoles 13 de mayo de 2020

Se realizó desde las 11:16 a 16:45 horas con la asistencia de 43 senadores. Presidieron la sesión la senadora Adriana Muñoz, Presidenta; el senador Rabindranath Quinteros, Vicepresidente y la senadora Ximena Rincón, Presidenta accidental. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán

15 de mayo de 2020

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REGULA POR LEY DIETA PARLAMENTARIA Y OTRAS REMUNERACIONES

- Comisión Mixta -

 

Por unanimidad, se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de reforma constitucional, que modifica el artículo 62 de la Constitución Política, para determinar por ley el monto de la dieta parlamentaria. Boletines Nos 9.304-07, 11.124-07, 11.840-07, 12.319-07 y 13.013-07, refundidos). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de reforma constitucional, iniciado en diversas Mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objeto modificar el sistema de determinación de la dieta parlamentaria y las remuneraciones de ciertas autoridades del Sector Público.

 

Contenido del proyecto de reforma constitucional:

- Entrega a una Comisión Especial, de rango constitucional, cuyo funcionamiento, organización, funciones y atribuciones, serán establecidas mediante una ley orgánica constitucional, la fijación, cada 4 años y con a lo menos 18 meses de anticipación al término de un período presidencial, de las remuneraciones del Presidente de la República; de los Senadores y Diputados; de los Gobernadores Regionales; los Ministros de Estado; Subsecretarios; Delegados Presidenciales Regionales; Delegados Presidenciales Provinciales; funcionarios que la ley denomina como de la exclusiva confianza presidencial y de los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas indicadas.

- Establece que la Comisión estará integrada por 5 miembros designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los Senadores en ejercicio; debiendo recaer los nombramientos en un ex Ministro de Hacienda; una ex Consejero del Banco Central; un ex Contralor o subcontralor de la Contraloría General de la República; un ex Presidente de una de las ramas que integran el Congreso Nacional y un ex Director Nacional del Servicio Civil.

- Dispone que los acuerdos de la Comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones.

- Precisa que la dieta parlamentaria deberá ser equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado.

- Excluye de las materias respecto de las cuales sólo el Presidente de la República puede presentar proyectos de ley, lo relativo a la fijación de las remuneraciones de las autoridades arriba mencionadas.

- Dispone que dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta reforma constitucional, el Consejo de Alta Dirección Pública deberá fijar, por una sola vez, las remuneraciones de los Ministros de Estado y de los Diputados y Senadores; y dentro de los 90 días siguientes, las rentas correspondientes a las demás autoridades señaladas, todas las cuales regirán hasta que se adopte el acuerdo por la Comisión especial que se crea.

- Establece que el porcentaje de las reducciones de las remuneraciones percibida por las autoridades, que el Consejo determine, deberá estar basado en estudios que lo justifiquen, debiendo tenerse en cuenta la Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado y en especial consideración la realidad económica del país y el análisis de política comparada.

 

Intervinieron los senadores Víctor Pérez, Francisco Huenchumilla, Alejandro Guillier, Felipe Harboe, Carmen Gloria Aravena, Alfonso De Urresti, Juan Ignacio Latorre, Alejandro Navarro y Andrés Allamand.

 

En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

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SUSPENDEN ELECCIONES Y PRORROGA MANDATOS DE DIRIGENTES SINDICALES

 

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales en los casos que indica. (Boletín Nº 13.488 -13). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, responde a la necesidad de implementar acciones concretas que permitan a todos los actores del mundo laboral ver resguardados sus derechos y también tener certeza sobre los procesos que deben llevarse a cabo en materia de derechos colectivos, contexto en el cual, uno de esos procesos lo constituyen las elecciones de dirigentes y delegados sindicales que, dada la contingencia actual, no se han podido realizar o no podrán realizarse de forma correcta y oportuna, toda vez que, a raíz de las medidas implementadas con motivo de la crisis sanitaria para proteger a la ciudadanía, se ha dificultado o impedido la realización o finalización de procesos eleccionarios, lo que hace necesario regular esta materia.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Suspende, de pleno derecho, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el vencimiento del estado de excepción constitucional decretado con esa fecha, los procesos electorales de directivas sindicales, de delegados sindicales regidos por el Código del Trabajo o de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado que se hubieren iniciado antes de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, o aquellos que debieran iniciarse durante dicho estado de excepción, y que no hubieren podido finalizar antes de la fecha de publicación de este proyecto como ley, salvo que las asociaciones sindicales o de funcionarios estimen que existen las condiciones para realizar el respectivo proceso electoral.

- Prorroga la vigencia del mandato sindical de directores y delegados sindicales y de directores de las asociaciones de funcionarios, por el número de días que restaba para el término del plazo de su mandato, al momento de decretarse el estado de excepción constitucional, contados desde su cese.

- La suspensión que se establece no se aplicará tratándose de la constitución de nuevas organizaciones sindicales o de nuevas asociaciones de funcionarios, las que podrán efectuarse conforme a la normativa general que las rigen.

 

Intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Francisco Chahuán, Carolina Goic, Isabel Allende, Pedro Araya, Yasna Provoste, Alfonso De Urresti, Francisco Huenchumilla, Carlos Montes, Ximena Órdenes y Alejandro Guillier.

 

 En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

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OTORGA INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA

- Veto Presidencial -

 

Se aprobaron las observaciones formuladas por el Presidente de la República, al proyecto de ley que concede un ingreso familiar de emergencia. (Boletín N° 13.461-31). Con urgencia calificada de “discusión inmediata.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, forma parte del Plan Económico de Emergencia anunciado por el Gobierno en marzo pasado, el cual, con la ayuda del Congreso Nacional se ha materializado en la dictación de un conjunto de iniciativas legales tendientes a enfrentar y aminorar los efectos económicos de la paralización o menor desarrollo de la actividad económica, que está afectando al país como consecuencia de la pandemia del Coronavirus. En esta etapa, este proyecto de ley tiene por objeto entregar un apoyo económico, denominado Ingreso Familiar de Emergencia, durante los meses que se prevé serán los más complejos de la pandemia, a aquellos hogares cuyos ingresos son mayoritariamente informales, y que probablemente serán los más afectados por la crisis económica que se enfrenta.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Primer grupo de beneficiados: Concede un beneficio económico, denominado “Ingreso Familiar de Emergencia”, compuesto por tres aportes extraordinarios de cargo fiscal (uno cada 30 días), para los hogares que cumplan en conjunto, los siguientes tres requisitos:

1).- Pertenecer al 90% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica denominado “Registro Social de Hogares”;

2).- Integrar, además, el 60% más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia que se crea en este proyecto de ley; y

3).- Que sus integrantes mayores de edad no perciban ingresos por concepto de pensiones de cualquier naturaleza; rentas del trabajo; remuneraciones o dietas percibidas en razón del ejercicio de un cargo público; prestaciones del seguro de cesantía o subsidios por incapacidad laboral.

- Dispone que el Indicador Socioeconómico de Emergencia tendrá por objeto identificar los hogares de la población nacional más afectados socioeconómicamente por los efectos producidos por la pandemia provocada por la enfermedad denominada COVID-19, midiendo la vulnerabilidad de éstos en el corto plazo, utilizando para ello la información que caracterice la situación socioeconómica a partir de marzo del año 2020 del Registro Información Social contemplado en el sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario.

- Entrega a la Subsecretaría de Evaluación Social, sin necesidad de solicitud alguna por parte de los interesados y para los efectos del otorgamiento del beneficio que se establece en este proyecto de ley, la labor de efectuar mensualmente, la caracterización socioeconómica de los hogares que integren el Registro Social de Hogares, mediante la aplicación del Indicador Socioeconómico de Emergencia.

- Corresponderá a la Subsecretaría de Evaluación Social, la dictación de una resolución, visada por la Dirección de Presupuestos, en la que se fije el procedimiento y metodología para determinar quienes pertenecen al 40% más vulnerable de la población nacional, y quienes lo hacen al tramo entre el 40% y 60%, conforme al referido Indicador; debiendo fijar, además, la forma de verificación de los demás requisitos que se establecen.

- El Indicador Socioeconómico de Emergencia no considerará vehículos de uso comercial, excepto en aquellos hogares que posean tres o más de estos vehículos.”.

- Establece los montos a los que ascenderán cada uno de los aportes que constituyen el Ingreso Familiar de Emergencia, disponiendo que el primer aporte irá desde los $65.000, cuando el hogar esté compuesto por una persona, hasta los $494.000, cuando el hogar esté compuesto por diez o más personas. A su vez, el segundo aporte corresponderá al 85% del primer aporte, y el tercero aporte corresponderá al 70% del primer aporte; tal como se expresa en el siguiente cuadro:

Número de integrantes del Hogar
Monto del aporte extraordinario
Primer aporte
Segundo aporte
Tercer aporte
1 persona
$65.000
$55.250
$45.500
2 personas
$130.000
$110.500
$91.000
3 personas
$195.000
$165.750
$136.500
4 personas
$260.000
$221.000
$182.000
5 personas
$304.000
$258.400
$212.800
6 personas
$345.000
$293.250
$241.500
7 personas
$385.000
$327.250
$269.500
8 personas
$422.000
$358.700
$295.400
9 personas
$459.000
$390.150
$321.300
10 o más personas
$494.000
$419.900
$345.800

 

- Segundo grupo de beneficiados: también tendrán derecho a este beneficio, aquellos hogares en los que sus integrantes mayores de edad perciban ingresos provenientes de pensiones de cualquier naturaleza; de rentas del trabajo; de remuneraciones o dietas percibidas en razón del ejercicio de un cargo público; o de las prestaciones del seguro de cesantía, o los subsidios por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.

- Estos hogares podrán percibir el Ingreso Familiar de Emergencia siempre que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

(i) Que la suma de dichos ingresos sea inferior al primer aporte que le correspondería conforme al cuadro anterior;

(ii) Pertenecer al 90% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento “Registro Social de Hogares”; y

(iii) Formar parte del 40% más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia.

- En este caso, el monto de cada aporte del Ingreso Familiar de Emergencia será equivalente a la mitad de las cantidades establecidas para cada uno de ellos, en el primer grupo de beneficiados.

 

- Tercer grupo de beneficiados: Incorpora, además, como beneficiarios a los hogares que perteneciendo al 80% más vulnerable conforme al “Registro Social de Hogares”, esté integrado por uno o más adultos mayores de 70 años o más, que reciban una pensión básica solidaria de vejez, disponiéndose que, en estos casos, por cada uno de estos adultos mayores que lo integren, el hogar beneficiario tendrá derecho a recibir el segundo y tercer aporte que otorga la presente iniciativa, que ascienden a $55.250 y $45.500.

 

- Dispone que el Ingreso Familiar de Emergencia será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social, correspondiendo a la Subsecretaría de Evaluación Social, la elaboración para cada uno de los aportes que se conceden, una nómina de los hogares que cumplan con los requisitos para acceder a este beneficio, en la cual deberán considerarse todos los hogares en los cuales, cualquiera de sus integrantes, tenga la calidad de beneficiarios del subsidio familiar; o sea usuario del subsistema “Seguridades y Oportunidades”; o sea beneficiario del subsidio de discapacidad mental; o tenga 70 años o más y sea beneficiario de la pensión básica solidaria.

- Establece que, para los efectos de la aplicación de este proyecto de ley, el número de integrantes del hogar se determinará conforme a la información del último mes disponible en el instrumento de caracterización socioeconómica “Registro Social de Hogares”.

- El beneficio que se otorga no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

- En los casos de los hogares beneficiarios del Ingreso que se otorga, en los cuales ninguno de sus integrantes perciba alguno de los beneficios mencionados en el punto anterior, un integrante mayor de edad del referido hogar deberá solicitar, por una única vez, su pago ante la Subsecretaría de Servicios Sociales o ante el Instituto de Previsión Social, dentro de los 70 días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución que establece el Indicador Socioeconómico de Emergencia y se mantendrá vigente desde su presentación en adelante.

- Regula los efectos de la no presentación oportuna de la solicitud señalada disponiendo los casos en los que ésta implicara la renuncia a alguno de los aportes del Ingreso Familiar Extraordinario.

- Dispone que el pago de los aportes a los beneficiarios incluidos en las nóminas, será realizado por el Instituto de Previsión Social, el cual podrá, para tales efectos, celebrar convenios directos con una o más entidades públicas o privadas, que cuenten con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional del pago del aporte correspondiente.

- El plazo máximo para el cobro de cada uno de los aportes, previamente otorgados, será hasta el 31 de diciembre de 2020, luego de lo cual se entenderá que se renuncia a éstos.

- Regula el procedimiento de reclamación respecto del otorgamiento de este beneficio, y sanciona la percepción indebida del mismo.

 

Intervinieron los senadores Jorge Pizarro, Luz Ebensperger, Isabel Allende, Francisco Chahuán, Ricardo Lagos, David Sandoval, Carlos Montes, Ximena Rincón, Alejandro Guillier, José García, Juan Pablo Letelier, José Miguel Durana, Jaime Quintana, Carlos Bianchi, Juan Antonio Coloma, Juan Ignacio Latorre, Pedro Araya y Rabindranath Quinteros.

 

En consecuencia, el proyecto ley observado vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole la aprobación del veto presidencial, por el Congreso Nacional.

 

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PERMITE AL CONGRESO PLENO FUNCIONAR POR MEDIOS TELEMÁTICOS

 

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que permite al Congreso Pleno funcionar por medios telemáticos una vez declarada una cuarentena sanitaria o un estado de excepción constitucional. (Boletín Nº 13.510-07)

 

El proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de las Senadoras Luz Ebensperger y Ximena Rincón, y del Senador Álvaro Elizalde, tiene por objeto asegurar el funcionamiento del Congreso Pleno, considerando las medidas de las autoridades de suspender o restringir el derecho de reunión o locomoción para asegurar la salud de las personas, en el contexto de la grave crisis sanitaria que vive el país.

 

Contenido del proyecto de reforma:

- Permitir que el Congreso Pleno funcione por medios telemáticos, una vez declarada una cuarentena sanitaria o un estado de excepción constitucional.

 

Intervinieron los senadores Luz Ebensperger, Jorge Pizarro, Álvaro Elizalde, Francisco Huenchumilla, Alejandro Navarro, Francisco Chahuán, Isabel Allende, Pedro Araya y Jaime Quintana.

 

En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

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