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Sesión 2ª, Ordinaria, martes 17 de marzo de 2020

Se realizó desde las 16:26 a 19:46 horas con la asistencia de 37 senadores. Presidieron la sesión los senadores Jaime Quintana, presidente saliente; Adriana Muñoz presidenta electa; Alfonso De Urresti, vicepresidente saliente y Rabindranath Quinteros vicepresidente electo. La Secretaría estuvo a cargo del secretario general, Raúl Guzmán.

20 de marzo de 2020

ELECCIÓN DE PRESIDENTA Y VICEPRESIDENTE DEL SENADO

Imagen foto_00000002Por unanimidad se aceptó la renuncia presentada por los senadores Jaime Quintana y Alfonso De Urresti, a sus cargos de presidente y vicepresidente de la corporación, respectivamente; luego de lo cual, el  presidente saliente, hizo uso de la palabra para agradecer a todos quienes colaboraron con la Mesa de la corporación, para el logro de los propósitos fijados por la misma.

 

Posteriormente, mediante votaciones nominales y separadas, se procedió a elegir la nueva Mesa del Senado.

 

La senadora Adriana Muñoz D’Albora resultó electa presidenta del Senado al obtener 22 votos, frente a la senadora Carmen Gloria Aravena Acuña, quien obtuvo 14 preferencias.

 

A continuación, resultó electo como vicepresidente de la corporación, el senador Rabindranath Quinteros Lara, quien obtuvo 22 votos respecto de la senadora Luz Ebensperger Orrego, quien obtuvo 14 votos.

 

Constituida la Mesa de la corporación, sus nuevos integrantes hicieron entrega a los salientes de sendos reconocimientos, luego de lo cual la presidenta electa, senadora Adriana Muñoz, hizo uso de la palabra para agradecer la designación y señalar los principales desafíos que enfrentará en el desempeño del importante mandato que se le ha entregado.

 

INQUIETUD POR SITUACIÓN DE PANDEMIA PROVOCADA POR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS

 

Imagen foto_00000006Previo al inicio de la discusión de los proyectos de ley en tabla, diversos senadores y senadoras hicieron ver sus puntos de vistas frente a la crisis de salud pública que está provocando en el mundo la rápida expansión del virus COVID-19 (coronavirus), pandemia de la que Chile no está exento.

 

En especial se planteó la necesidad de abordar con profundidad y anticipación los diferentes escenarios que se pueden presentar con ocasión del aumento de casos y las consecuencias que ello puede ocasionar en el normal desarrollo de la vida institucional del país, particularmente en el funcionamiento del Senado, sobre todo ante la eventualidad que algún parlamentario o funcionario sea diagnosticado como positivo del virus, lo que obligaría a una cuarentena de todas las personas de la Corporación.

 

Intervinieron los senadores Adriana Muñoz, Alejandro Navarro, Ena Von Baer, Ximena Rincón, Jorge Pizarro, Álvaro Elizalde, Juan Antonio Coloma, Francisco Chahuán, Carolina Goic, Manuel José Ossandón, Carlos Montes, Ricardo Lagos, Víctor Pérez, Carmen Gloria Aravena, Guido Girardi, Yasna Provoste, Felipe Kast, David Sandoval y Luz Ebensperger.

 

 

SUBSIDIO SOBRE INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO

-COMISIÓN MIXTA-

Imagen foto_00000004La Sala del Senado tomó conocimiento del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, del Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado. (Boletín N° 13.041-13). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

 El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, forma parte de los compromisos asumidos por el Gobierno en el programa Nueva Agenda Social, presentado en octubre pasado, en respuesta a una serie de demandas de la ciudadanía y que en el caso de esta iniciativa legal en concreto, tiene por objeto la creación de un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, para responder a una de las grandes preocupaciones de las familias del país, consistente en contar con un empleo formal que garantice al trabajador poder optar a instrumentos de seguridad social y un ingreso que les permita tener una mejor calidad de vida.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Establece un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo superior a 30 horas semanales, cuyas remuneración bruta mensual sea inferior a $384.363 y que integren un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica.

- Fijas las fórmulas para la determinación del monto mensual del subsidio que corresponderá a cada trabajador con derecho al mismo, para lo cual se distingue lo siguiente:

a).- Si la remuneración bruta mensual es igual o superior a $301.000 e inferior a $384.363, el subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo ($59.200) el valor afecto a subsidio, correspondiendo este último valor al 71,01% calculado sobre la cifra resultante de restar a la remuneración bruta mensual efectivamente percibida por el trabajador, la cantidad de $ 301.000.

b) Si la remuneración bruta mensual es inferior a $301.000, el monto mensual del subsidio corresponderá al 19,67 % de la remuneración bruta mensual efectiva del trabajador.

c).- Se establecen normas de cálculo proporcional en aquellos casos en los que las jornadas laborales sean inferiores al máximo legal, pero superiores a 30 horas semanales.

- Establece que el trabajador que cumpla con los requisitos que se señalan, tendrá derecho al subsidio por el sólo ministerio de la ley y en virtud de la existencia de un contrato de trabajo, beneficio que no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno.

- Dispone que el pago del subsidio no se suspende durante las licencias médicas y el feriado laboral.

- Hace incompatible el subsidio que se establece con los establecidos en la ley de subsidio al empleo y en la que crea el ingreso ético familiar.

- Entrega al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la tarea de dictar un reglamento que regule la determinación, concesión y pago del subsidio; los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos, pudiendo considerar para estos efectos, entre otros, el contrato de trabajo electrónico y la declaración que realice el empleador de las cotizaciones de seguridad social del trabajador, y las demás normas necesarias para la aplicación y funcionamiento de este beneficio.

- Se establece el deber de los empleadores de informar a todos sus trabajadores de la existencia del beneficio que se establece.

- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio que administra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

- Establece normas que garanticen que el subsidio vaya en directo beneficio del trabajador y no del empleador, para lo cual se prohíbe la reducción injustificada de la remuneración bruta mensual o de cualquiera de sus componentes, que han correspondido contractualmente al trabajador con derecho a recibir el subsidio

- Igualmente, se prohíbe al empleador poner término al contrato de trabajo y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador o con uno distinto, en el que se pacte una remuneración inferior, con el solo objeto de que dicho trabajador perciba o pueda percibir el subsidio que se crea.

 

Intervinieron los senadores Álvaro Elizalde, Ximena Rincón, Juan Antonio Coloma, José García, Carolina Goic, Carlos Montes, Rodrigo Galilea,

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para ser remitido al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso nacional

 

 

LIMITA EXCEPCIONES A LOS PLAZOS DE LA LEY DE PAGO DE FACTURAS A 30 DÍAS

Imagen foto_00000008Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas. (Boletín N° 13.208-03) con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto fortalecer el objetivo central de la ley N° 21.131, que establece el pago a treinta días, cual es el que las empresas de menor tamaño obtengan prontamente el pago de sus facturas, mediante el reforzamiento del carácter excepcional, de los acuerdos que la ley permite suscribir con el propósito de establecer un plazo de pago superior a los 30 días.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Prohíbe la celebración de los acuerdos que alteren el plazo de pago de 30 días, cuando los intervinientes sean, por una parte, empresas de menor tamaño, según la definición legal, que participan como vendedoras o prestadoras de un servicio y, por otra, empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en la ley, como compradoras o beneficiarias de dicho servicio.

- Excepcionalmente se permiten los acuerdos de plazos de pagos que superen los 30 días cuando ello es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, y solo en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.

- Establece el carácter y acceso público de la información contenida en el registro de acuerdos de pagos a más de 30 días, que al efecto deberá llevar el Ministerio de Economía, en lo que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, la existencia del acuerdo y el plazo de pago.

- Dispone que, cualquiera sea el plazo convenido por las partes, no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que tengan por objetivo retrasar el plazo de pago de la factura, estableciendo pagos parcializados, salvo en las operaciones a que se refiere el inciso tercero.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

 

 

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