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Sesión 17ª, Extraordinaria, miércoles 22 de abril de 2020

Se realizó de 11:24 a 14:23 horas con la asistencia de 42 senadores. Presidieron la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta y Rabindranath Quinteros, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán

24 de abril de 2020

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PRECISA BENEFICIOS DE LA LEY DE ACCESO EXCEPCIONAL A LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO

 

          Por unanimidad se rechazaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica. (Boletín Nº 13.401-13); con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

          El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto introducir algunas precisiones a la recientemente aprobada ley Nº 21.227, que faculta el acceso excepcional a prestaciones del Seguro de Desempleo, con la finalidad de mejorar la aplicación oportuna y adecuada de la misma, respondiendo así a la urgente necesidad de asegurar una mayor protección de los derechos de los trabajadores y una mejor adaptabilidad de las medidas al funcionamiento cotidiano de las actividades productivas del país.

 

Discrepancias entre ambas Cámaras:

          La Cámara de Diputados rechazó las modificaciones que el Senado introdujo en este proyecto de ley, respecto del artículo 3° de la Ley N° 21.227, y que se referían a las siguientes dos materias:

- Precisaba la obligación del empleador de pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, durante la vigencia de la suspensión producida por el acto o declaración de autoridad, en el sentido de especificar que, tanto la cotización obligatoria de capitalización individual del trabajador (10% de las remuneraciones y rentas imponibles), como las comisiones de las AFPs, y del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se calcularán sobre el 50% de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la remuneración que recibirán los trabajadores.

- Eliminaba la norma que prohibía el acceso a las prestaciones de la Ley N° 21.227 a los trabajadores que, al dictarse el acto o declaración de autoridad respectiva, laboren en establecimientos o actividades exceptuadas de la medida de paralización o prohibición, ello con el propósito de permitir la combinación entre las figuras de suspensión y reducción de la jornada.

En lo demás, el contenido del proyecto de ley, aprobado por ambas Cámaras se refiere a lo siguiente:

- Incorporar a las trabajadoras y a los trabajadores de casa particular a las normas que contemplan la aplicación retroactiva de la ley N° 21.227, en lo que dice relación con la suspensión de la jornada de trabajo por un acto o declaración de autoridad, en el período comprendido entre la declaración de estado catástrofe y la entrada en vigencia de dicha ley.

- Especifica que, en el caso de los trabajadores de casa particular que accedieran a la suspensión de jornada, el empleador estará obligado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como las del trabajador, incluyendo además la cotización del fondo de indemnización (aporte del 4,11% del empleador), otorgando a los empleadores las facilidades para el pago de las cotizaciones en la forma que se establece.

- Establece que los pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo producirán sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción, sin perjuicio que las podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

- Precisa que el derecho al complemento de la remuneración que el trabajador recibirá en el caso de los pactos de reducción de la jornada laboral, se devengarán a partir de la fecha en que comiencen a regir los efectos del pacto respectivo.

 

          Intervinieron los senadores Yasna Provoste, Andrés Allamand, José García, Jorge Pizarro, Juan Pablo Letelier, Francisco Chahuán, Isabel Allende, Felipe Kast, Juan Ignacio Latorre, Carlos Montes, Ena Von Baer, Carlos Bianchi, Alejandro Navarro, José Miguel Insulza, Alfonso De Urresti, Juan Antonio Coloma, Iván Moreira, Alejandro Guillier, Víctor Pérez, Luz Ebensperger, Alejandro García-Huidobro, Kenneth Pugh, Jacqueline Van Rysselberghe, José Miguel Durana, David Sandovaly la Ministra del Trabajo, María José Zaldívar.

 

          En consecuencia, corresponde la formación de una Comisión Mixta, que resuelva las discrepancias entre ambas Cámaras.

 

 

SUSPENDE TRANSITORIAMENTE EL CORTE DE SERVICIOS BÁSICOS POR NO PAGO EN SITUACIÓN DE PANDEMIA COVID 19

 

          Quedó pendiente la discusión en general y en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que suspende el corte de servicios básicos por no pago en virtud de la crisis originada por el coronavirus. (Boletines N°s 13.315-08, 13.438-03 y 13.417-03, refundidos)

 

          El proyecto de ley, corresponde a los textos refundidos de tres Mociones presentadas por los senadores Ximena Rincón, Carlos Bianchi, Guido Girardi, Alejandro Navarro y Rabindranath Quinteros, el primero; de los Senadores Yasna Provoste, Carlos Bianchi, Guido Girardi, Alejandro Guillier y Alejandro Navarro, el segundo y de los Senadores Álvaro Elizalde y Rabindranath Quinteros, el tercero; todos los cuales coinciden en un objetivo central, cual es brindar un alivio a las familias en momentos de incertidumbre profunda, propia de la crisis sanitaria por el avance del Covid-19 y de las dificultades económicas que de ello se han derivado, por lo que es necesario asegurarles el suministro de los servicios básicos domésticos, en un momento en que éstos se hacen imprescindibles por la situación de cuarentena que se está viviendo.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Suspende, durante los 90 días siguientes a la publicación del presente proyecto de ley, la facultad que tienen las empresas proveedoras de servicios sanitarios, de electricidad y de gas, de cortar el suministro de estos servicios a los usuarios que se encuentran atrasadas en el pago de los mismos.

- Esta medida beneficia a los consumidores que sean usuarios residenciales; hospitales; cárceles; hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual; bomberos; organizaciones sin fines de lucro y microempresas que respondan a esta categoría según lo establecido en la ley que fija normas para empresas de menor tamaño.

- Dispone que, vencido el plazo de suspensión y a solicitud de los usuarios finales, las deudas por servicios básicos contraídas entre los 30 días previos y hasta los 90 días posteriores a la publicación de este proyecto ley, se prorratearán en hasta 12 cuotas iguales y sucesivas, sin multas ni intereses, las que comenzaran a pagarse a partir de la facturación siguiente al término de este plazo de gracia de 90 días.

- Permite, al usuario final, incluir en las cuotas prorrateadas, las deudas contraídas con anterioridad al período señalado en el punto anterior, en las cantidades que no excedan de 10 UF, en el caso de servicios de electricidad, o de 5 UF, cuando se trate de servicios sanitarios y de gas de red.

- Dispone que, en los casos de telefonía fija, móvil o de acceso a internet, los usuarios podrán solicitar a sus proveedores, el cambio transitorio de su plan por un plazo máximo de tres meses.

- Dispone, en los casos que se señalan, que el proveedor de servicios de telecomunicaciones deberá permitir, sin costo para el usuario, el acceso a prestaciones de servicios que permitan mantener conectividad telefónica y de servicios de transmisión de datos permanente, fijándose las condiciones básicas de estos servicios, según el tipo de vínculo que tenían los usuarios con el proveedor, y siempre que se trate de usuarios que cumplan al menos uno de los requisitos que se precisan (condición de  vulnerabilidad; calidad de adulto mayor; estar percibiendo seguro de desempleo o ser trabajador independiente que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos;

- Regula los procedimientos para acogerse a los beneficios que se establecen en este proyecto de ley.

 

          Intervinieron los senadores Iván Moreira, Jorge Pizarro, Ximena Rincón y Álvaro Elizalde.

 

          En consecuencia corresponde continuar la discusión de la iniciativa legal, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

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