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Sesión 17ª, Especial, en martes 19 de mayo de 2015

Se realizó desde las 09:49 a las 11:12 horas con la asistencia de 34 senadores. Presidió la sesión el senador Patricio Walker, Presidente. Actuó de Secretario General don Mario Labbé.

22 de mayo de 2015

NORMAS SOBRE PROBIDAD DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

Imagen foto_00000002Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre probidad en la función pública. (Boletín Nº 7.616-06) Con urgencia calificada de "Discusión Inmediata".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto regular el principio  de la probidad en el ejercicio de la función pública y la prevención de conflictos de intereses.

 

Contenido del proyecto:

 

- Dispone que todo aquél que desempeñe funciones públicas, cualquiera que sea la calidad jurídica en que lo haga, deberá ejercerlas en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, con estricto apego al principio de probidad.

 

- Enumera los sujetos obligados a efectuar una declaración de intereses y patrimonio y establece su contenido, extendiéndola a todas las autoridades, incluidas aquéllas contratadas a honorarios con remuneraciones equivalentes a las del tercer nivel jerárquico.

 

- Obliga a dichos sujetos a efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio, de carácter público, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de asunción en el cargo, la que deberá actualizarse anualmente, así como también dentro de los 30 días posteriores a concluir sus funciones el declarante.

 

- La declaración de intereses y patrimonio y sus actualizaciones se realizarán en un formulario electrónico.  Tratándose de autoridades superiores y de jefes de servicios, esta declaración y sus actualizaciones se publicarán en la página web del servicio hasta 6 meses después del cese de sus funciones.

 

- Fija el contenido mínimo que deberá cumplir la declaración de intereses y patrimonio, precisándose las actividades y bienes del declarante cuya inclusión es obligatoria.

 

- Dicha declaración deberá, además, comprender los bienes del cónyuge o conviviente civil, así como también las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia que realice, sean o no remuneradas. Igualmente, se deberán incorporar en la declaración los bienes de los hijos.

 

- Establece las sanciones para quienes, estando obligados a efectuar o actualizar la declaración de intereses y patrimonio, no lo realizaren oportunamente o lo hicieren de manera incompleta, las que van de 5 a 50 UTM ($217.495 a $2.174.950) hasta la destitución del cargo del infractor.

 

- En caso de autoridades que tengan acciones cuyo valor total supere las 25.000 UF ($620 millones) se establecen dos alternativas: venderlas o bien, entregarlas a un mandatario para que las administre sin que los dueños se informen de su destino, figura conocida como “fideicomiso ciego”, estableciendo las normas que regirán esta modalidad.

 

- Regula la obligación de las autoridades que indica, de enajenar o renunciar a su participación en la propiedad de las empresas que tengan algún tipo de relación comercial con el Estado.

 

- Establece normas sobre la fiscalización de las normas de este proyecto de ley y de las sanciones por la infracción a la obligación de constituir mandatos y el respectivo procedimiento de reclamación.

 

Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, Alberto Espina, Andrés Zaldívar, Baldo Prokurica, José García, Antonio Horvath, Alfonso De Urresti, Ricardo Lagos, Víctor Pérez, Felipe Harboe, Hernán Larraín, la Subsecretaria General de la Presidencia, Patricia Silva y la asesora jurídica del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Valeria Lübbert.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión en particular de esta iniciativa en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

 

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