Click acá para ir directamente al contenido

Sesión 16ª, Especial, jueves 15 de abril de 2021

Se realizó de 09:15 a 12:00 horas, con la asistencia de 40 senadores. Presidieron la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta, y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán.

15 de abril de 2021

RECONOCE EL ACCESO A INTERNET COMO UN SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, para reconocer el acceso a Internet como un servicio público de telecomunicaciones. (Boletín N° 11.632-15)

 Imagen foto_00000004

El proyecto de ley, iniciado en mensaje de la ex Presidenta de la República, Michelle Bachelet, tiene por objeto facilitar el acceso a un servicio tan necesario en la vida cotidiana de la población, como lo es internet, otorgando a éste el carácter de servicio público de telecomunicaciones, con lo cual quedará sujeto a la regulación de dicho tipo de concesión y servicio, permitiendo el ejercicio de los derechos asociados a ellos, como lo son: la obligatoriedad de la prestación en zonas de servicios de las concesionarias y la obligación de garantía para otorgar una prestación de servicio continua, de calidad y en las condiciones contratadas; lo cual contribuirá a disminuir la profunda desigualdad e inequidad en el acceso a la red para lugares que no son comercialmente atractivos.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Realiza un reconocimiento expreso del derecho, de todos los habitantes de la República al libre e igualitario acceso a Internet, como un sistema relevante de telecomunicación.

- Confiere al acceso a Internet, la calidad de servicio público de telecomunicaciones destinados a satisfacer las necesidades de telecomunicaciones de la comunidad en general.

- Se faculta, en forma excepcional, a las comunidades de telecomunicaciones que cuenten con permisos de “servicios limitados de telecomunicaciones”, en virtud de los cuales sólo podrían satisfacer las necesidades específicas de determinadas empresas, entidades o personas previamente convenidas con éstas, para prestar sus servicios directamente a usuarios finales, pero sólo para el caso de la provisión de acceso a Internet.

- Precisa los principios por los que deberán regirse la instalación, operación y explotación de los servicios públicos de telecomunicaciones, conceptualizándose los siguientes:

1.- Neutralidad tecnológica, consistente en la libertad de los concesionarios de servicios de telecomunicaciones para elegir cualquier tipo de tecnología que sea apta para la prestación del servicio;

2.- Universalidad, en virtud de lo cual el acceso a los servicios de telecomunicaciones, especialmente la conectividad a Internet, debe asegurarse para toda la población, independiente de su ubicación geográfica, bajo condiciones no discriminatorias, a precios asequibles y de calidad que permitan una efectiva inclusión digital;  

3.- Continuidad, referido a la regular y permanente prestación del servicio de telecomunicaciones, cuya infracción acarrea las sanciones legales previstas para ello;

4.- Uso compartido de infraestructura, que permite que el despliegue de las redes de telecomunicaciones se haga de forma eficiente, aprovechando adecuadamente el uso de infraestructura ya habilitada y resiliente, fomentando así su uso compartido, independiente de su propiedad o destinación original; y

5.- Transparencia, igualdad y eficiencia en la asignación de recursos, en virtud de los cuales los procedimientos de asignación de recursos serán de público acceso, en conformidad a la ley, no pudiendo existir discriminaciones arbitrarias en su estructura ni respecto de los interesados en participar de aquéllos.

Imagen foto_00000003

- Establece la existencia de un Plan Nacional Digital, en el cual se regulará la aplicación y desarrollo de estos principios, el cual deberá contener, a lo menos, el desarrollo de los siguientes aspectos:

a).- Política de uso del espectro radioeléctrico, velando por su uso eficiente;

b).- Política nacional de inversiones, fomentando, en alianzas público–privadas, la cobertura de los servicios a nivel nacional;

c).- Política de conectividad, velando por promover la conectividad digital progresiva, en condiciones de calidad, a todos los habitantes del territorio nacional;

d).- Política de ciberseguridad en el ámbito de las telecomunicaciones;

e).- Política de accesibilidad universal, estableciendo mecanismos de promoción o subsidios, a fin de proveer, progresivamente, a todos los habitantes del territorio, los servicios de telecomunicaciones;

f).- Política de calidad de servicios, fijando estándares de calidad para la prestación de los servicios para todo el territorio nacional; y

g).- Política de promoción e investigación, fomentando en el sector la investigación, innovación y la formación de capital humano especializado.

- Agrega, al derecho que se reconoce a los titulares de servicios de telecomunicaciones a tender o cruzar líneas aéreas o subterráneas, la posibilidad de desplegar sistemas radiantes para la prestación de servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones sobre las infraestructuras públicas autorizadas al efecto, regulándose el uso de las mismas.

- Regula el procedimiento para la constitución de las servidumbres legales necesarias para la instalación de la infraestructura y la operatividad de los sistemas de servicios públicos o intermedios de comunicaciones, en particular la resolución del desacuerdo respecto de la indemnización que corresponda al propietario de la zona afectada por la servidumbre.

- Fija a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones (incluido internet) el plazo de 6 meses para el otorgamiento del servicio requerido, contado desde la fecha de la solicitud que el interesado presente a la empresa, salvo que se produjere un caso fortuito o de fuerza mayor que impida al concesionario atender la petición que se le formula.

- Faculta al Presidente de la República para, anualmente, durante la discusión del Proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público, y a través de la presentación de la respectiva glosa presupuestaria, habilite para que, con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se disponga de un subsidio para el pago de las cuentas de servicios de Internet a un determinado porcentaje de los usuarios más vulnerables de nuestro país, de acuerdo a lo consignado en el Registro Social de Hogares u otro instrumento idóneo que se establezca.

 

Intervinieron los senadores Ximena Órdenes, Ximena Rincón, Juan Pablo Letelier, Kenneth Pugh, Carlos Montes, Guido Girardi, Iván Moreira, Jorge Pizarro, Isabel Allende, Alejandro Navarro, José Miguel Insulza, Juan Antonio Coloma, Francisco Chahuán, Ricardo Lagos, David Sandoval, José García, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Guillier, Juan Ignacio Latorre, Francisco Huenchumilla y Jaime Quintana.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

Imprimir