Click acá para ir directamente al contenido

Sesión 156ª, Ordinaria, martes 9 de marzo de 2021

Se realizó de 16:27 a 19:42 horas, con la asistencia de 41 senadores. Presidieron la sesión los senadores Adriana Muñoz, Presidenta; Rabindranath Quinteros, vicepresidente; Jorge Pizarro y Juan Pablo Letelier, presidentes accidentales. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán y de la Secretaria abogado subrogante, Pilar Silva.

11 de marzo de 2021

JURAMENTO O PROMESA DE FUNCIONARIOS

 

Conforme a lo acordado por los Comités, se continuó con la toma de juramentos o promesas de lealtad y sigilo, a un tercer grupo de funcionarios que aún no habían cumplido con este procedimiento de estilo.

  

PERMITE UTILIZAR SISTEMA DE SUPERVISIÓN ELECTRÓNICA PARA CONDENADOS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

 

Por unanimidad, se rechazó la totalidad de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica las leyes N°s. 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático (Boletín N° 9.715-07). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 Imagen foto_00000004

El proyecto de ley, iniciado en moción de la senadora Adriana Muñoz, tiene por objeto dar mayor protección a las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar, mediante el uso de sistemas de monitoreos telemáticos de los individuos que son condenados por el delito de maltrato habitual.

 

Intervinieron los senadores Alfonso De Urresti, Yasna Provoste, Loreto Carvajal, José Miguel Insulza, Isabel Allende, Ximena Órdenes, Adriana Muñoz, Kenneth Pugh, el Ministro de Justicia, Hernán Larraín y la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquet.

 

En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta, que resuelva las controversias entre ambas Cámaras.

 

 

REGULA UN TRATO DIGNO A ACOMPAÑANTES DE PACIENTES EN ATENCIONES DE SALUD

 

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.584, para establecer un estándar especial en relación al acompañamiento de infantes y disponer un mandato general de trato digno y respetuoso a quienes acompañen a pacientes hospitalizados o sometidos a prestaciones ambulatorias (Boletín Nº 13.812-11).

 Imagen foto_00000002

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Marcela Sabat, Carolina Goic, Ena Von Baer, Francisco Chahuán y Guido Girardi, tiene por objeto profundizar el derecho que se ha reconocido a los pacientes en situación de hospitalización, concretamente en los casos de niños o niñas menores de 7 años (infantes), incorporando en la legislación, las recomendaciones de organismos internacionales relativos a la infancia, en las que ponen de manifiesto los efectos benignos en la pronta y mejor recuperación de los niños, cuando cuentan con un acompañamiento cercano de aquellos a cuyo cuidado se encuentran, conforme ha quedado demostrado por la experiencia clínica pediátrica; sin que se puede, además, dejar de lado la importancia de regular que se permita el ejercicio de este derecho, sino que ello debe poder ejercerse en condiciones físicas y de trato que se correspondiente con la dignidad que se merecen tanto pacientes como acompañantes.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Dispone que, en caso de infantes hospitalizados o sometidos a prestaciones ambulatorias, todos los prestadores de acciones de salud deberán contemplar en los reglamentos internos de sus establecimientos, la obligación de permitir el acompañamiento, en todo momento, de su padre, madre o de quien lo tenga a su cuidado.

- Establece que, tratándose de mujeres en trabajo de parto, los establecimientos permitirán en todo momento la compañía de la persona que ella determine.

- Sólo se podrá limitar el derecho de acompañamiento, en los dos casos anteriores, cuando ello pueda constituir un peligro para el infante o para la mujer.

- Regula no sólo el ejercicio del derecho al acompañamiento, sino que también el deber de los establecimientos de salud de otorgar a los acompañantes, en todo momento, un trato digno y respetuoso.

 

Intervinieron los senadores Carolina Goic, Marcela Sabat y Alejandro Guillier.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

  

AUMENTA SANCIONES POR INFRACCIONES AL SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE GANADO Y CARNE

 

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.162, para aumentar sanciones a quienes adulteren o falsifiquen información en el sistema de trazabilidad del ganado y la carne (Boletín N° 13.805-01).

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, se sitúa en el contexto de la relevancia que ha ido adquiriendo dentro de nuestra economía, la exportación de carnes, especialmente bovinas, mercado en el cual nuestro país se ha posicionado con una imagen de gran prestigio, tanto por la calidad de sus productos como por la seriedad de nuestras exportaciones, lo que lo sitúan en un lugar de privilegio que es fundamental cuidar, desincentivando cualquiera acción que puedan afectar la imagen país en esta materia, particularmente en lo que se refiere al cumplimiento de las normas sobre trazabilidad animal.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Aumenta de 100 a 500 UTM, el tope máximo de la multa que se puede imponer a quien infrinja las normas sobre salud animal en los mataderos, trazabilidad del ganado y carne o clasificación de ganado, tipificación de sus canales y nomenclatura de corte, y el que, en el proceso de comercialización, cambie, adultere o elimine una tipificación o nomenclatura ya efectuada.

- Sanciona con multa de 100 a 1.000 UTM, y con la prohibición de exportar dentro de un plazo de 3 a 5 años, a quien, en un proceso de exportación, incurriere en infracciones de la ley que establece el sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes; particularmente con acciones relacionadas con la salud animal o trazabilidad.

- Dispone que, si el que fuera sancionado reincidiere en la misma conducta ilícita, dentro de los 5 años siguientes al término de la prohibición que le hubiese sido impuesta, la conducta reincidente será sancionada con la prohibición perpetua para exportar.

 

 

Intervinieron los senadores Juan Castro, Iván Moreira, Carmen Gloria Aravena, Francisco Chahuán, Rabindranath Quinteros, Claudio Alvarado, Kenneth Pugh, David Sandoval, Alejandro García-Huidobro y Alejandro Guillier.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

PERMITE RETENCIÓN DE PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO PARA EL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS ADEUDADAS

 

Por unanimidad se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece medidas para asegurar el pago de pensiones alimenticias en el caso que indica (Boletín N° 13.456-07).

 Imagen foto_00000003

El proyecto de ley, iniciado en moción de las senadoras Yasna Provoste, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Adriana Muñoz y Ena Von Baer, tiene por objeto asegurar la continuidad en el pago de las obligaciones de familia, permitiendo que en los casos en los que sea la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía la que asuma los pagos mensuales, como consecuencia de la aplicación de la ley de protección del empleo, la obligación del descuento por planilla que tenía el empleador sea asumida durante el tiempo de la suspensión del contrato de trabajo, por dicha sociedad.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Obliga a los empleadores a informar a la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, de todos los trabajadores que se acojan a la ley de protección del empleo y respecto de los cuales existan órdenes judiciales de retención de parte de sus remuneraciones por causa de pago de pensiones alimenticias, a objeto que la AFC continúe efectuando mensualmente el descuento y pago correspondiente directamente al alimentario, a su representante legal, o a la persona a cuyo cuidado esté, mientras dure la suspensión del contrato.

- Dispone que la retención señalada no exime al trabajador de cumplir enteramente lo ordenado por la sentencia cuando los fondos de las cuotas mensuales entregadas por la Sociedad AFC no sean suficientes para cubrir el monto periódico de la pensión de alimentos.

 

Intervinieron los senadores Isabel Allende, Iván Moreira, Rabindranath Quinteros, José Miguel Durana, Marcela Sabat, Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal, Ximena Rincón y Yasna Provoste.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 19 de marzo próximo.

 

PROTECCIÓN DE SALUD MENTAL

 

Quedó pendiente la discusión particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre protección de la salud mental. (Boletín N° 10.563 y 10.755-11 refundidos)

 

El proyecto, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto establecer una legislación específica en materia de protección de la salud mental que sistematice y consolide los derechos fundamentales de las personas enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, a partir de los cuales se puedan construir las políticas y programas públicos en esta área de la salud, orientadas a evitar situaciones de vulnerabilidad, estigmatización, discriminación y marginación a quienes sufren estas afecciones.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Reconoce y garantiza, en el marco de la Constitución Política de la República y de los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos, el pleno goce de los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, estableciendo el deber del Estado de Estado respetarlos, promoverlos y garantizarlos.

- Otorga protección las personas afectadas por estas patologías, especialmente en el ejercicio de sus derechos a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y, a la inclusión social y laboral.

Conceptualización:

- Precisa que, para los efectos de esta ley, se entenderá por salud mental en el adulto un estado de bienestar en el que la persona siendo consciente de sus propias capacidades, pudiendo realizarlas y afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar y contribuir a su comunidad. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico.

- Se señala que la salud mental está determinada por factores culturales, históricos, socioeconómicos, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una construcción social esencialmente evolutiva y vinculada a la protección y ejercicio de sus derechos.

- Distingue entre enfermedad o trastorno mental y, persona con discapacidad psíquica intelectual:

*          Por enfermedad o trastorno mental entiende “una condición mórbida que presente una determinada persona, afectando en intensidades variables el funcionamiento de la mente, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente, establecida conforme a lo dispuesto en la ley sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.”

*          Precisa que persona con discapacidad psíquica o intelectual es aquella que, “teniendo una o más deficiencias, sea por causas psíquicas o intelectuales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

Principios

- Determina los principios que deben inspirar la aplicación de las normas respecto de las personas afectadas por patologías mentales, entre los cuales se destacan: el reconocimiento de su integralidad que considera cuerpo y mente; el respeto de la dignidad inherente a todo ser humano; la promoción de la salud mental; la igualdad ante la ley; la participación e inclusión plena y efectiva en la vida social; el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad y protegido en su integridad personal; a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad; la promoción de la salud mental; la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física; el respeto al desarrollo de las facultades de niños, niñas y adolescentes, y su derecho a la autonomía progresiva y a preservar y desarrollar su identidad; y la accesibilidad universal en los términos de la ley sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Acciones de Salud Mental

- Regula los medios y acciones que garanticen que toda persona pueda decidir, en forma libre e informada, respecto a tratamientos o alternativas terapéuticas que les sean propuestas.

- Entrega al Estado la función de promover la atención interdisciplinaria en salud mental, que considere la psiquiatría, psicología, trabajo social, enfermería, entre otras, con personal debidamente capacitado y acreditado; disponiendo que aquella debe realizarse preferentemente de forma ambulatoria, otorgando a la hospitalización psiquiátrica el carácter de recurso excepcional y transitorio.

- Dispone que el proceso de atención en salud mental debe realizarse preferentemente de forma ambulatoria o de atención domiciliaria, precisándose que la  hospitalización psiquiátrica se entiende como un recurso excepcional y esencialmente transitorio.

- Prohíbe la realización de un diagnóstico basado exclusivamente en criterios tales como el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, ni con su identidad u orientación sexual.

- Dispone que las consecuencias en la salud mental que son producto de la violencia y discriminación que pueda afectar a grupos vulnerables en el ejercicio de sus derechos, deben abordarse desde las perspectivas de derechos, de género y de pertinencia cultural, según corresponda.

Derechos de las personas con discapacidad psíquica o intelectual

- Establece que las personas que sufran las discapacidades señaladas serán siempre sujetas de derechos, y así deberán ser reconocidas y respetadas, en especial respecto del ejercicio de los siguientes derechos, entre otros:

i)- A participar socialmente y a ser apoyada para ello; del mismo modo que se debe velar por el respecto de a su vida privada, a la libertad de comunicación y a la libertad personal;

ii).- A participar activamente en su plan de tratamiento, incluyendo todo tipo de intervención médica o científica, habiendo expresado su consentimiento libre e informado;

iii).- A que se reconozcan y garanticen sus derechos sexuales y reproductivos, permitiéndoles su ejercicio dentro del ámbito de su autonomía, a que le sean garantizadas condiciones de accesibilidad y a recibir apoyo y orientación para su ejercicio, sin discriminación en atención a su condición.

iv).- A no ser esterilizada sin su consentimiento libre e informado. Queda prohibida la esterilización de niños, niñas y adolescentes o como medida de control de fertilidad.

v).- A recibir atención sanitaria integral y humanizada;

vi).- A que su condición de salud mental no sea considerada inmodificable;

vii).- A recibir educación a nivel individual y familiar sobre su condición de salud y sobre las formas de autocuidado y a ser acompañada durante el proceso de recuperación por sus familiares o por quien la persona libremente designe;

viii).- A que su información y datos personales sean protegidos;

ix).- 15. A no ser discriminado por padecer o haber padecido una enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual; y

x).- A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral.

Hospitalización psiquiátrica

- Regula la internación siquiátrica, tanto voluntaria como involuntaria, sus condiciones, requisitos y reglamentación.

- Establece que la hospitalización psiquiátrica es una medida terapéutica excepcional y esencialmente transitoria, que sólo se justifica si garantiza un mayor aporte y beneficios terapéuticos en comparación con el resto de las intervenciones posibles, dentro del entorno familiar, comunitario o social de la persona, con una visión interdisciplinaria y restringida al tiempo estrictamente necesario, debiendo promoverse el mantenimiento de vínculos y comunicación de las personas hospitalizadas con sus familiares y su entorno social.

- Declara que la hospitalización psiquiátrica involuntaria afecta el derecho a la libertad de las personas, por lo que sólo procederá cuando no sea posible un tratamiento ambulatorio y exista una situación real de riesgo cierto e inminente para la vida o la integridad física de la persona o de terceros, y se cumplan todas las condiciones habilitantes para la internación, sin que jamás pueda indicarse para dar solución a problemas sociales, de vivienda o de cualquier otra índole que no sea principalmente sanitaria.

- Dispone que para que sea procedente la hospitalización psiquiátrica involuntaria, deben reunirse, copulativamente, los siguientes requisitos:

1. Una prescripción que recomiende la hospitalización;

2. La inexistencia de una alternativa menos restrictiva y más eficaz para el tratamiento del paciente o la protección de terceros;

3. Un informe acerca de las acciones de salud implementadas previamente, si las hubiere;

4. Que tenga una finalidad exclusivamente terapéutica;

5. Que se señale expresamente el plazo de la hospitalización involuntaria y el tratamiento a seguir; y

6. Que se informe a la autoridad sanitaria competente y a algún pariente o representante de la persona, respecto de la hospitalización involuntaria.

- Establece que, transcurridas 72 horas desde la hospitalización involuntaria, si se mantienen todas las condiciones que la hicieron procedente y se estima necesario prolongarla, la autoridad sanitaria solicitará su revisión al Tribunal de Familia competente, conforme al procedimiento que se señala.

- Regula los procedimientos de internación involuntaria y los derechos del paciente internado en estas condiciones.

- En los casos de hospitalizaciones psiquiátricas voluntarias, el paciente interno podrá en cualquier momento decidir por sí misma su término, sin perjuicio que si ésta se prolonga por más de 30 días, la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales y el equipo de salud a cargo deberán comunicarlo de inmediato al Tribunal de Familia competente, para que éste revise si la hospitalización sigue teniendo carácter voluntario o si ha de considerarse involuntaria.

- Impone a los miembros del equipo interdisciplinario que atienda a un paciente con afección mental o discapacidad psíquica o intelectual, el deber de denunciar cualquier sospecha de irregularidad que implique un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o una limitación indebida de su autonomía.

- Reconoce a los familiares y a quienes apoyen a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, el derecho a recibir información general sobre las mejores maneras de ejercer la labor de apoyo y cuidado, tales como contenidos psicoeducativos sobre las enfermedades mentales, la discapacidad y sus tratamientos.

- Mandata que toda la trama intersectorial del Estado deberá incluir acciones permanentes para la cabal inclusión social de las personas con enfermedad mental, discapacidad psíquica o intelectual.

- Prohíbe la creación de nuevos establecimientos psiquiátricos del tipo “asilos para para personas con enfermedades mentales” o de atención segregada en salud mental, no pudiendo internarse a personas en los ya existentes.

 

Intervinieron los senadores Carolina Goic, Carlos Montes, Rabindranath Quinteros y Juan Ignacio Latorre.

 

En consecuencia, procede continuar la discusión en particular del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

Imprimir