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Sesión 155ª, Ordinaria, miércoles 3 de marzo de 2021

Se realizó de16:28 a 20:06 horas, con la asistencia de 42 senadores. Presidieron la sesión la senadora Adriana Muñoz, Presidenta y el Senador Rabindranath Quinteros, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán y de la Secretaria abogado subrogante, Pilar Silva.

4 de marzo de 2021

INVESTIDURA DE NUEVA SENADORA MARÍA LORETO CARVAJAL AMBIADO

 

Conforme el certificado remitido por el Director del Servicio Electoral, mediante el cual se consignan los antecedentes de la aceptación de la inscripción de la candidatura del ex Senador Felipe Harboe a convencional constituyente, lo cual ha originado la vacancia en su cargo parlamentario, y de la comunicación del Presidente del Partido Por la Democracia mediante el cual señala que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51°, inciso 4°, de la Constitución Política, se ha designado a la señora María Loreto Carvajal Ambiado para ocupar la vacante señalada, la Presidenta de la Corporación procedió a tomar juramento a la señora María Loreto Carvajal, luego de lo cual se le declaró investida en su cargo de Senadora, quedando por ello incorporada al Senado.

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JURAMENTO O PROMESA DE FUNCIONARIOS

 

Conforme a lo acordado por los Comités, se continuó con la toma de juramentos o promesas de lealtad y sigilo, a un segundo grupo de funcionarios que aún no habían cumplido con este trámite de estilo.

 

SISTEMA RED INTEGRAL DE PROTECCIÓN SOCIAL

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el Sistema Red Integral de Protección Social. (Boletín Nº 12.661-31). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto establecer un sistema de gestión de políticas públicas, orientadas a la cada vez más amplia y heterogénea clase media que demanda una oferta pública de servicios de mayor calidad, con información más adecuada, que combine herramientas tecnológicas que se adapten a las particularidades y estilos de vida de este grupo; para lo cual se plantea el sistema, que tiende a asegurar una orientación eficaz, una derivación oportuna hacia otros servicios especializados del Estado y un seguimiento de casos complejos cuando sea necesario, para que el servicio se vuelva accesible para todos, simplificando procesos y permitiendo que la información se encuentre de manera oportuna.

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Contenido del proyecto de ley:

 

- Crea un sistema denominado “Red Integral de Protección Social”, consistente en un modelo de gestión, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuyo propósito es coordinar intersectorialmente la oferta programática existente relacionada a eventos adversos que podrían conducir a personas, grupos o familias a una situación de vulnerabilidad; entregar información clara, oportuna y personalizada sobre la misma, y simplificar el acceso a ésta.

- Conceptualiza la “Oferta programática” como el conjunto de políticas, planes, programas, iniciativas, beneficios, prestaciones sociales y/o servicios que administran los organismos participantes y que hayan sido incorporados al Sistema.

- Precisa como objetivo central del Sistema, la utilización de la oferta programática existente asociada a los eventos adversos, mediante su coordinación intersectorial; la entrega de información y orientación clara, oportuna y personalizada; y de la simplificación del acceso a dicha oferta.

- Define los “eventos adversos” como los hechos o contingencias que podrían conducir a una persona, grupo o familia a una situación de vulnerabilidad, por motivos de salud, vejez, desempleo, vivienda, educación, delincuencia, y/o violencia de género, entre otros; y “oferta programática” como el conjunto de políticas, planes, programas, iniciativas, beneficios, prestaciones sociales y/o servicios que administran los organismos participantes y que hayan sido incorporados al Sistema.

- Otorga al Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, la función de determinar y aprobar la oferta programática disponible y los eventos adversos asociados a la misma, previa propuesta evacuada mediante un informe elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Sistema, en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social y visada por la Dirección de Presupuestos.

- Dispone que la Secretaría Ejecutiva del Sistema estará radicada en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y le corresponderá coordinar intersectorialmente, administrar, supervisar, implementar y hacer seguimiento del Sistema y de los indicadores de gestión de la Red de Atención a Usuarios. Además, le corresponderá convocar y coordinar las labores del Comité Técnico Intersectorial que se crea.

- Establece que la señalada Secretaría Ejecutiva, deberá entregar al Ministro de Desarrollo Social, a más tardar el 31 de marzo de cada año, un Informe Anual de Resultado, que contenga los antecedentes de las acciones desarrolladas durante el año anterior, las dificultades enfrentadas en la implementación o funcionamiento intersectorial del Sistema, las medidas que se proponen para la mejora de la coordinación del mismo, y la información estadística en relación con las personas que acceden a la oferta programática; informe que deberá ser remitido a la Cámara de Diputados y estar disponible a más tardar el 30 de abril de cada año, en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

- Establece la existencia de un Comité Técnico Intersectorial que colaborará en la implementación y operación del Sistema mediante la provisión de información al mismo, y estará compuesto por una contraparte técnica de cada uno de los organismos participantes y será coordinado por la Secretaría Ejecutiva. Asimismo, el Comité deberá considerar la participación de las municipalidades y de la ciudadanía en la forma que disponga el reglamento.

- Regula la facultad del Ministerio de Desarrollo Social para solicitar a organismos privados y públicos, y tratar los datos y la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de los fines del Sistema, pudiendo requerir antecedentes contenidos en el Registro de Información Social así como de la información contenida en el instrumento de caracterización socioeconómica.

- Dispone que el Sistema contará con una Red de Atención a Usuarios en cada región del país, a través de la cual se les entregará orientación e información sobre la oferta programática que forma parte del Sistema, permitiendo a los usuarios, hacer seguimiento de casos.

 

Intervinieron los senadores Luz Ebensperger, Jorge Pizarro, José Miguel Insulza, Ximena Rincón, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Carlos Bianchi, Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti, José García, Alejandro García-Huidobro, Yasna Provoste, Carlos Montes, David Sandoval, Jaime Quintana, José Miguel Durana, Claudio Alvarado, Alejandro Guillier y la Ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

AMPLÍA A DOS DÍAS CELEBRACIÓN DE PRÓXIMAS ELECCIONES DE ABRIL DE 2021

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que amplía a dos días el plazo para celebrar las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes (Boletines N°s 14.064-07, 14.062-07 y 14.063-07, refundidos). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de reforma constitucional, iniciado en dos mociones presentadas por los senadores Álvaro Elizalde, Carolina Goic, Alfonso De Urresti, Pedro Araya y Francisco Huenchumilla (Boletín N° 14.062-07) la primera, y de los Senadores Álvaro Elizalde y Alfonso De Urresti (Boletín N° 14.063-07) la segunda, y en Mensaje del Ejecutivo (Boletín N° 14.064-07), todos refundidos, se sitúa en el contexto de la celebración en un mismo día, el próximo 11 de abril, de 4 elecciones de gran importancia y que involucran a un gran número de candidatos, como son la de convencionales constituyentes, gobernadores regionales, alcaldes y concejales; acto eleccionario que se espera convoque a un gran número de votantes, en un momento en el cual la grave situación de crisis sanitaria producto de la pandemia por covid 19, no ha disminuido sustancialmente, constituyendo aún una amenaza y un riesgo para la salud de las personas, por lo que se debe continuar con todas las medidas de resguardo y autocuidado necesarias para proteger la salud de los chilenos, evitando las grandes aglomeraciones de personas que se traduzcan en potenciales focos de contagio masivos. En razón de ello, se propone extender el período de votaciones a dos días consecutivos que permita cierta descongestión de los locales de votaciones, como una medida necesaria para resguardar la salud de los participantes del proceso eleccionario y para fomentar la participación electoral, al permitir que la eventuales aglomeraciones puedan ser un elemento disuasivo de dicha participación.

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Contenido del proyecto de reforma constitucional:

 

- Amplía, de 1 a 2 días, la jornada electoral que debe celebrarse en el mes de abril de este año, para los efectos de efectuar las elecciones de alcaldes y concejales; gobernadores regionales y de convencionales constituyentes, disponiéndose que éstas se llevaran a cabo tanto el sábado 10 como el domingo 11 de abril próximo.

- Dispone que la convocatoria a la elección de los Convencionales Constituyentes realizada por el Presidente de la República mediante decreto supremo exento, se entenderá realizada para los días 10 y 11 de abril de 2021.

- Establece reglas especiales para el desarrollo de las elecciones de los días 10 y 11 de abril de 2021, entre las cuales se destacan:

i.- Dispone que el Consejo Directivo del SERVEL deberá dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo de éstas elecciones, a más tardar 25 días antes del inicio de las mismas, debiendo regular particularmente las materias referidas a la constitución de las mesas receptoras de sufragios; la determinación de horarios exclusivos o preferentes de votación para diferentes grupos de personas; el procedimiento de cierre de jornada y sellado de urnas del día 10 de abril de 2021, así como el de reapertura de votación el día 11 de abril de 2021 y el orden del escrutinio de la votación.

ii.- Establece que las referencias que las leyes u otras normas hagan a las elecciones del día 11 de abril de 2021 se entenderán hechas a las elecciones de los días 10 y 11 de abril de 2021.

iii.- Regula la forma de contabilizar los plazos establecidos en las leyes y que deban contarse desde o hasta el día de las elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes, estableciendo como regla general la consideración del día 11 de abril, y en los casos que se señalan, el día 10 del mismo mes.

iv.- Establece que las personas que sean designadas vocales deberán cumplir dichas funciones en ambos días; fijándose en $ 30.000 por cada día, el bono que corresponde a quienes ejerzan, de modo efectivo, las funciones de vocales de mesa.

- Dispone que, de ser necesaria una segunda vuelta referida a las elecciones de gobernadores regionales, éstas se realizará el cuarto sábado y el cuarto domingo después de efectuada la primera.

 

         Intervinieron los Senadores Álvaro Elizalde, Carlos Montes, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Juan Antonio Coloma, Alejandro García-Huidobro, Francisco Huenchumilla, Iván Moreira, Luz Ebensperger, Ena Von Baer, Juan Ignacio Latorre, Yasna Provoste, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Rodrigo Galilea, y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Juan José Ossa.

 

En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

REGULA FRANJA ELECTORAL DE CANDIDATOS A CONVENCIONALES CONSTITUYENTES

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, en materia de propaganda electoral de los candidatos a convencionales constituyentes. (Boletín Nº 14.065-07) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

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El proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje, tiene por finalidad adecuar las normas que regulan la obligación de los canales de televisión de libre recepción de destinar gratuitamente 30 minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral, aplicadas a las próximas elecciones de convencionales constituyentes, de manera de racionalizar y compatibilizar el ejercicio de este derecho con el alto número de candidatos inscritos, y así permitir un reparto equitativo del tiempo entre aquellos que van en listas de partidos políticos, los independientes y la franja electoral indígena.

 

Contenido del proyecto de reforma constitucional:

 

- Exceptúa a los candidatos independientes a convencionales constituyentes, de la aplicación de la norma que limita el tiempo de franja electoral que corresponde a los candidatos independientes, al equivalente al del partido político que hubiere obtenido menos sufragios en la última elección.

- Incorpora normas especiales respecto a la forma de distribuir el tiempo restante de la franja electoral de los Convencionales Constituyentes, no reservado a los candidatos pertenecientes a los pueblos indígenas, entre los candidatos afiliados a un partido político y los independientes, así como la forma de distribución de ese tiempo entre ellos.

- Establece la posibilidad que los candidatos independientes, puedan ceder el tiempo que les corresponda, a una lista de candidaturas independientes.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

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