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Sesión 150ª, Extraordinaria, miércoles 27 de enero de 2021

Se realizó desde las 10:33 a las 14:13 horas con la asistencia de 40 senadores. Presidió la sesión la senadora Adriana Muñoz, Presidenta y el senador Rabindranath Quinteros, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán

29 de enero de 2021

EXTIENDE VIGENCIA DE BENEFICIOS OTORGADOS POR LEYES DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO

 

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Por unanimidad, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las leyes Nos 21.227 y 21.263 (Boletín N° 14.021-13). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, se enmarca en las necesidades que han surgido como consecuencia de la crisis económica derivada de la actual situación de pandemia, la ha afectado particularmente y desde sus inicios, al mundo laboral, lo que ha motivado diversas medidas de fomento y soporte por parte del Estado, incluyendo instrumentos de apoyo adicionales que se han ido diseñando e implementando conforme a la evolución de la situación sanitaria. Una de esas medidas fue la dictación de la Ley de Protección del Empleo (N° 21.227) que facultó el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales, norma que ha tenido diversas modificaciones en lo que respecta a su alcance, cobertura y vigencia, adecuándola a la evolución de la situación sanitaria y económica.

Posteriormente, en este ambiente de permanencia de la situación de crisis económica y sanitaria, y con el objeto de asegurar un mayor acceso al seguro de desempleo, se tramitó y promulgó la Ley N°21.263, mediante la cual se flexibilizaron los requisitos de acceso al mismo y se incrementó el monto de las prestaciones del mencionado seguro. En virtud de esta ley, y mediante diversos decretos supremos se extendió hasta el 6 de marzo del 2021 la vigencia del título I de la ley N° 21.227, que permite un acceso extraordinario a prestaciones de cesantía por efecto de la declaración o acto de autoridad que disponga la paralización total de actividades.

Sin embargo, la crisis sanitaria sigue presente, afectando el normal funcionamiento de la economía, lo que hace necesario mantener los instrumentos de fomento, apoyo y protección de los trabajadores, mientras esta crisis no sea superada y se puedan sentar las bases de la futura recuperación que se espera se produzca durante el curso de este año, situación que constituye la finalidad de esta iniciativa legal.

 

Contenido del proyecto de ley

-Ampliar la facultad del Ministro de Hacienda, suscrita por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, para extender la vigencia de la suspensión de los contratos de trabajo y el otorgamiento de giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, hasta el 6 de diciembre de 2021.

- Extiende (desde agosto de 2021 hasta enero de 2022), el plazo máximo de que dispone la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos para emitir un estudio que determine el eventual derecho de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía a percibir, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, una retribución adicional, a raíz de los costos operacionales extraordinarios que motive el otorgamiento de las prestaciones que establece la ley N° 21.263.

 

Intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Jorge Pizarro, José García, Carlos Montes, Carolina Goic, Claudio Alvarado, Rabindranath Quinteros, Yasna Provoste, Iván Moreira, José Miguel Insulza, Luz Ebensperger, José Miguel Durana, Isabel Allende, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea, Juan Ignacio Latorre, Jaime Quintana, Juan Castro, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Alejandro Guillier, Felipe Kast, Claudio Alvarado, Alejandro García-Huidobro, David Sandoval, y la Ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

FACILITA OPERATIVIDAD DE SUBROGACIÓN EN LA FACULTAD DE RETIRO PREVISIONAL DEL DEUDOR DE PENSIÓN ALIMENTICIA

 

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Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que facilita el pago por subrogación de las deudas alimentarias proveniente de las retenciones de retiros previsionales que autorizan la Constitución y las leyes (Boletín N° 13.942-07).

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de las senadoras Ximena Rincón, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Adriana Muñoz y Marcela Sabat, tiene por objeto dar viabilidad a la facultad otorgada en la Ley N° 21.295 (que autorizó un segundo retiro de los fondos previsonales) que permite a los acreedores alimenticios, subrogarse en el derecho del alimentante renuente, a solicitar este segundo retiro previsional, para obtener con ello el pago de las pensiones alimenticias adeudadas; subrogación que en la práctica se ha visto dificultada por 3 situaciones, y que dicen relación con la sobrecarga judicial, al exigirse que la señalada subrogación sea ordenada por los tribunales; la existencia de pluralidad de alimentarios, que presenta la incertidumbre de la proporcionalidad con la que se repartirán los fondos que se obtengan; y, finalmente, la presentación de la autorización judicial para la subrogación como una facultad para el juez, razón por la cual ésta puede ser denegada; situaciones cuya superación constituye el objetivo de esta Moción.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Subrogación por el sólo ministerio de la ley. -  Dispone que, en el contexto de los retiros de fondos previsionales, decretado el pago de alimentos en el proceso judicial correspondiente, el alimentario acreedor se entenderá subrogado, por el solo ministerio de la ley, en los derechos del alimentante deudor que no haya solicitado voluntariamente el retiro de fondos previsionales, hasta por la totalidad de la deuda.

- Regula la existencia de una pluralidad de alimentarios con derecho a subrogación, disponiendo que el monto retenido se dividirá en partes iguales entre todos los alimentarios que cuenten con una medida cautelar vigente dictada en su favor.

- Señala que, el caso que la cuota igualitaria que corresponda a un alimentario sea superior a la suma que le corresponde en derecho, el excedente deberá distribuirse entre los restantes.

- Mantiene el derecho del deudor alimentante sobre el remanente de su derecho a retiro previsional, una vez pagadas las deudas alimenticias que dieron lugar a la subrogación.

- Dispone que, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de este proyecto como ley, las AFPs deberán informar a los tribunales los correos electrónicos y domicilios de los afiliados respecto de quienes ya se hubiese notificado la orden de retención de dichos fondos. El mismo plazo se aplicará para informar tales datos, respecto de los afiliados cuyos fondos se ordenen retener en lo sucesivo.

- Excluye del derecho de subrogación referido el pago de las compensaciones económicas a que se diera lugar en un juicio de divorcio.

- Se explicita que las sumas recibidas por concepto de la subrogación regulada, constituyen pensiones alimenticias y no rentas, por lo que quedan excluidas de la aplicación de la ley tributaria respectiva

 

Intervinieron las senadoras Ximena Rincón, Ena Von Baer, Luz Ebensperger, Marcela Sabat, Isabel Allende y Carmen Gloria Aravena; y el Senador Francisco Chauhuán.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

PERMITE LA ELECCIÓN DEL ORDEN DE LOS APELLIDO PATERNO Y MATERNO

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Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, estableciendo que el apellido de la madre anteceda al del padre (Boletines Nos 3.810-18 y 4.149-18, refundidos)

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentran los actuales senadores Iván Moreira, Claudio Alvarado y Adriana Muñoz, se enmarca en el contexto de las importantes señales y pasos concretos que nuestro país ha dado, en la dirección de avanzar en la igualdad de oportunidades para las mujeres, permitiendo que sean los padres, y no la ley, quienes libre y en igualdad de posibilidades, elijan el orden de los apellidos que llevaran sus hijos.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Faculta a los padres, al momento de inscribir en el Registro Civil el nacimiento de su primer hijo o hija, determinar de común acuerdo, el orden de los apellidos que éstos tendrán, pudiendo el apellido de la madre anteceder al apellido del padre, debiendo mantener el mismo orden respecto de todos los hijos comunes.

- Si los padres no manifiestan su voluntad de acuerdo, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre.

- Dispone que, en el caso que la inscripción de nacimiento se hubiere sido requerida sólo por uno de los progenitores, éstos, conjuntamente, podrán manifestar su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al del padre, dentro de los 30 días siguientes a dicha inscripción, si entre ellos hubiere matrimonio, o desde que se encuentre establecida la filiación respecto de ambos.

- Faculta al Director Nacional del Registro Civil para que, por una sola vez, a solicitud de interesado, y previo informe favorable de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y del Ministerio Público, pueda rectificar administrativamente las inscripciones de nacimiento, cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos o usar los apellidos del progenitor respecto del que se encuentre exclusivamente establecida la filiación.

- Regula el procedimiento para la rectificación administrativa.

- Dispone que no se autorizará la rectificación de las inscripciones de nacimiento respecto del solicitante que se encuentra actualmente formalizado o haya sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de 10 años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.

- Regula el cambio retroactivo del orden de los apellidos

 

Intervinieron los senadores Adriana Muñoz, Iván Moreira, Francisco Huenchumilla, Felipe Kast, Marcela Sabat, Ena Von Baer, Isabel Allende, Juan Castro, José Miguel Durana, Alejandro García-Huidobro, Carolina Goic y Kenneth Pugh.

 

El proyecto de ley vuelve a Comisión de la Mujer y de la Igualdad de Género, para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 12 de marzo próximo.

 

 

 

 

 

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