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Sesión 15ª, Ordinaria, miércoles 14 de abril de 2021

Se realizó de 16:23 a 20:03 horas, con la asistencia de 43 senadores. Presidieron la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta, y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán.

15 de abril de 2021

NUEVA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA

 

Se rechazaron algunas de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre nueva ley de copropiedad inmobiliaria. (Boletín N° 11.540-14)

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El proyecto de ley, iniciado en mensaje de la ex Presidenta de la República, Michelle Bachelet, tiene por objeto establecer una regulación más moderna en el ámbito de la copropiedad habitacional, en la que se consideran los aportes de diversas instancias de estudios y los puntos expuestos en numerosas mociones parlamentarias existentes sobre la materia, en los que se formulan revisiones a los procesos urbanos, habitacionales y comunitarios, que permiten realizar ajustes e innovaciones necesarias después de dos décadas de vigencia de la actual normativa.

 

Enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados:

           Las modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley aprobado por el Senado, pueden considerarse en tres grupos:

- Un primer grupo correspondiente a aquellas modificaciones que constituyen simples ajustes formales, tales como el reemplazo de un verbo o el modo en que se cita un texto legal;

- El segundo grupo lo integran aquellos cambios menores, algo más sustantivos, pero que siguen siendo precisiones, como incorporar determinada frase para dar mayor énfasis a alguna idea o alterar el orden para reforzar su tenor; y

- El tercer y último grupo, lo constituyen reformas más profundas o asuntos que no fueron discutidos en el primer trámite constitucional, por ejemplo, situaciones derivadas de la pandemia, que no se consideraron en el Senado, pues el proyecto se tramitó en esta Corporación con anterioridad.

1.- Las modificaciones menores de la Cámara de Diputados, dicen relación con las siguientes materias:

1.a).- Modificaciones que la Comisión propone aprobar:

- Incorpora entre los bienes comunes, los cierres perimetrales y se refuerza el concepto de elementos estructurales de la edificación.

- Refuerza la inclusión entre los gastos comunes, los referidos a la mantención y certificación de ascensores.

- Amplía los documentos que la persona natural o jurídica propietaria del condominio deberá hacer entrega al primer administrador, incorporando todo lo relativo a los seguros contra incendios contratados.

- Incorpora la obligación del administrador de incluir en su rendición de cuentas los respaldos correspondientes, no sólo al pago de los seguros contratados, sino también de las certificaciones que deban efectuarse conforme a la ley.

- Enfatiza el carácter de título ejecutivo de los avisos de cobro de los gastos comunes y demás obligaciones económicas, firmados de forma presencial o electrónica por el administrador, pero que, en caso de que algún gasto no conste de ese modo, pero haya sido acordado en una asamblea, también tendrá mérito el acta correspondiente, autorizada por el comité de administración.

- Refuerza la obligación de constituir un fondo de reserva para atender gastos comunes extraordinarios, estableciéndose, además, que un porcentaje proporcional del mismo fondo deberá considerarse como provisión para eventuales indemnizaciones del personal.

- Permite que los fondos de reserva sean invertidos no solo en cuentas corrientes o de ahorros bancarios, sino también en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales, previo acuerdo del comité de administración.

- Dispone que el Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios, deberá distinguir respecto de si los cargos de administradores y subadministradores, se ejerza en forma remunerada o se realicen gratuitamente.

1.b).- Modificaciones que la Comisión propone rechazar:

- Permite que la constancia en actas de los acuerdos adoptados por la asamblea de copropietarios, puedan acreditarse en forma digital como alternativa al libro foliado, teniendo, en cualquier caso, que asegurarse un respaldo fehaciente y ser firmada en forma presencial o electrónica, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la adopción del acuerdo.

- Se flexibiliza la exigencia de la presencia de un notario, en aquellas asambleas que exigen un ministro de fe, permitiendo que ello se cumpla con la asistencia de un funcionario municipal designado al efecto o del oficial del registro civil competente.

- Permite que integren los comités de administración no solo los representantes de los propietarios que sean personas jurídicas, sino también aquellos que representen a personas naturales.

- Obliga al administrador a contar con el acuerdo del comité de administración para la contratación de los seguros

- Dispone que las competencias necesarias para ejercer los cargos de administrador o subadministrador, así como la forma de acreditar el requisito, serán establecidas en el Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios.

2.- Las modificaciones mayores o regulaciones incorporadas por la Cámara de Diputados, dicen relación con las siguientes materias:

2.b).- Modificaciones que la Comisión propone aprobar:

- Incorpora, como limitación a la forma que, en el respectivo reglamento de copropiedad o los órganos de administración del condominio, regulen el uso de los bienes comunes, la prohibición de establecer cualquiera discriminación arbitraria basada en las condiciones laborales de alguno de los copropietarios u ocupantes del condominio, ni aún a pretexto de una pandemia, catástrofe o cualquier hecho de emergencia, de carácter nacional o regional, decretado por la autoridad competente

- Permite que, en el reglamento de copropiedad, se regule la participación en las asambleas de manera virtual, a través de videoconferencias o por otros medios telemáticos de comunicación similares.

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- Prohíbe efectuar o solicitar la suspensión de ningún servicio domiciliario por mora del pago de los gastos comunes, respecto a deudas devengadas durante la vigencia de una declaración de estado de catástrofe que afecte al condominio en que se emplaza la unidad habitacional y sólo mientras éste se encuentre vigente; elevándose su trasgresión a la calidad de infracción gravísima a las normas que regulan la administración de condominios.

- Dispone que bajo ninguna circunstancia, podrá solicitarse el corte del servicio eléctrico en aquellos donde residan personas electro dependiente.

- Entrega a un reglamento la determinación del porcentaje mínimo de copropietarios o arrendatarios, que será necesario para interponer una reclamación ante la secretaría regional ministerial, cuando el administrador o subadministrador incumpla alguna de las obligaciones que le impone la presente ley y su reglamento.

2.b).- Modificaciones que la Comisión propone rechazar:

- Permite que los predios rústicos divididos o subdivididos conforme a la ley, se acojan al régimen de copropiedad (parcelaciones rurales)

- Dispone que en el caso de que un condominio incluya viviendas sociales o destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, ni el reglamento de copropiedad ni los órganos de la administración del condominio, incluida la asamblea de copropietarios, podrán adoptar decisiones ni efectuar acciones que restrinjan o perturben el legítimo ejercicio de los derechos por parte de quienes habitan en las mencionadas viviendas.

- Incorpora entre las regulaciones que puede contener el Reglamento de copropiedad, aquellas relativas al uso habitacional y comercial de las unidades del condominio, especialmente lo referente a arriendos por temporadas y el uso de aplicaciones o plataformas digitales para ello (tipo Airbnb).

- Amplía la posibilidad de consulta por escrito o por vía electrónica, a todas las materias reguladas respecto de la constitución de las sesiones ordinarias o extraordinarias y la adopción de acuerdos por la asamblea de copropietarios

- Dispone que, la obligación que se establece respecto de todas las unidades de un condominio habitacional, en cuanto a que deben contar con seguros contra riesgos de incendios, cuando se trate de proyectos nuevos, se cumplirá mediante la contratación de un seguro colectivo que incluya todas las unidades y bienes de dominio común del condominio.

- Remite a un reglamento de la ley de Copropiedad (y ya no a la ley), la determinación de la superficie que deben tener los condominios para ser considerados de gran extensión y por tanto quedar obligados por las normas  sobre continuidad de trama vial y conectividad.

- Elimina la limitación máxima de 150 unidades en los condominios de viviendas sociales, entregando a un reglamento la determinación de dicho límite.

- Respecto de la formación del fondo común en condominios de viviendas sociales, se reemplaza el carácter optativo del mismo por una regulación especial para su constitución.

 

Intervinieron los senadores David Sandoval, Carlos Montes, Carmen Gloria Aravena, Alejandro Navarro, Francisco Chahuán y Juan Ignacio Latorre.

 

En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta, que proponga la forma de resolver las discrepancias entre ambas Cámaras.

 

NOMBRA MINISTRO SUPLENTE DEL SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL DE SANTIAGO

 

Por unanimidad se aprobó la solicitud de acuerdo, formulada por el Presidente de la República al Senado, para nombrar como Ministro Suplente Licenciado en Ciencias del Segundo Tribunal Ambiental, con sede en Santiago, al señor Cristián López Montecinos (Boletín N° S 2.143-05).

 

Intervinieron los senadores Pedro Araya, Francisco Huenchumilla, Adriana Muñoz y la Ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt.

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En consecuencia, procede comunicar al Presidente de la República el acuerdo otorgado por el Senado a su solicitud de nombramiento.

 

NOMBRA MINISTRO SUPLENTE DEL TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL DE VALDIVIA

 

Por unanimidad se aprobó la solicitud de acuerdo, formulada por el Presidente de la República al Senado, para nombrar como Ministro Suplente Licenciado en Ciencias del Tercer Tribunal Ambiental, con sede en Valdivia, al señor Carlos Valdovinos Jeldes (Boletín N° S 2.144-05).

 

Intervinieron los senadores Pedro Araya, Iván Moreira, Alejandro Navarro y la Ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt.

 

En consecuencia, procede comunicar al Presidente de la República el acuerdo otorgado por el Senado a su solicitud de nombramiento.

 

AGILIZA PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

 

Por unanimidad, se aprobó en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, la ley N° 20.254, que establece el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, y el Código Procesal Penal. (Boletín N° 12.135-03). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto perfeccionar el actual sistema de propiedad industrial, mediante la adopción de aquellas medidas que de manera más directa fomenten y promuevan la innovación, mejorar la productividad, acelerar la modernización del Estado e incorporar la noción de economía del futuro; para lo cual se plantean normas que permitan una mejor protección y observancia de los derechos que constituyen la propiedad industrial, y estableciendo procedimientos de registro más eficientes y expeditos, que no solo faciliten los trámites que los usuarios deben realizar para su obtención, sino que también permitan al órgano encargado de su otorgamiento, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), realizar una gestión más rápida, eficiente y de mejor calidad.

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Contenido del proyecto de ley:

Modificaciones a la ley N° 19.039, de propiedad industrial

- Se simplifican los procedimientos generales de oposición y registro, particularmente en materias de notificaciones y de pago de tasas.

- En el primer caso se permite que, en determinadas situaciones, las notificaciones se realicen por medios electrónicos.

- En lo relativo al pago de las tasas correspondientes, por el registro de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, se establece una opción de pago por anualidades, y no sólo por decenios o quinquenios, como es en la actualidad. Además, se establece la posibilidad de otorgar fecha de presentación a una solicitud de patente sin exigir el pago de tasas; se regula el pago de éstas por anotaciones al momento de la solicitud; se establece expresamente la Improcedencia de la devolución de las tasas pagadas a INAPI, entre otras modificaciones

- Respecto de las inscripciones de marcas comerciales, se elimina la figura del registro de los nombres de establecimientos comerciales o industriales como marcas; se reconocen la posibilidad de registrar como marcas comerciales nuevos tipos de signos, tales como marcas en movimiento, hologramas y marcas de posición, olfativas y táctiles; se mejora la regulación de las marcas colectivas y de certificación; y regula la posibilidad de declarar la caducidad de una marca en el caso que haya perdido su carácter distintivo y se haya transformado en la denominación genérica de un producto o servicio.

- Se regula la obligación del uso efectivo de las marcas comerciales registradas, estableciéndose las circunstancias en las cuales procederá la declaración de caducidad total o parcial de un registro de marca.

- Tipifica el delito de falsificación marcaria, el que será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.

- Regula el otorgamiento de una patente de invención provisional, la que podrá ser solicitada por cualquier persona que tenga una invención, pero que aún no pueda cumplir con todos los elementos de una solicitud de patente para su presentación, la que tendrá una vigencia de 12 meses.

- Introduce limitaciones y excepciones a los derechos de propiedad industrial que permitan balancear los intereses de protección y fomento a la innovación, con otros igualmente relevantes para el desarrollo del país, como, por ejemplo, el acceso a medicamentos. Así, se dispone que el derecho conferido por la patente no se extenderá, entre otros casos, a los actos realizados privadamente y sin motivos comerciales; los actos exclusivamente experimentales y a la preparación de medicamentos bajo prescripción médica para casos individuales.

- Regula la acción de usurpación de patente, que permite al legítimo titular de una invención solicitar, ante los tribunales de justicia, la transferencia del registro y la correspondiente indemnización de perjuicios respecto de aquel que haya obtenido la patente sin tener derecho a hacerlo; acción que podrá ejercerse durante toda la vigencia del registro.

- Crea un mecanismo simple de Registro y certificación de Depósito de Dibujos y Diseños Industriales, distinto procedimiento de registro de las patentes de invención

- Traslada, desde el Tribunal de Propiedad Industrial a la justicia ordinaria, la resolución, mediante procedimiento breve y sumario, de todas las controversias relativas a invenciones de servicio (aquellas desarrolladas por causa o con ocasión de un contrato de trabajo o prestación de servicios).

- Establece un concepto de secreto comercial más amplio, acorde a los estándares internacionales, disponiendo que: “Se entenderá por secreto comercial toda información no divulgada que una persona posea bajo su control y que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, siempre y cuando dicha información: a) Sea secreta en el sentido de no ser, como conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas que se encuentran en los círculos en los que normalmente se utiliza ese tipo de información; b) Tenga un valor comercial por ser secreta; y c) Haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.”.

- Mejora la regulación aplicable a indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

- Establece indemnizaciones preestablecidas en caso de infracción marcaria, disponiendo que, en caso de falsificación de marca, se podrá solicitar, una vez acreditada judicialmente la respectiva infracción, que las indemnizaciones de los daños y perjuicios causados sean sustituidas por una suma única compensatoria determinada por el tribunal en relación con la gravedad de la infracción, la que no podrá ser mayor a 2.000 unidades tributarias mensuales por infracción. Este derecho de opción deberá ejercerse en la demanda de indemnización de perjuicios.

Modificaciones a la ley N° 20.254, que crea el Instituto de Propiedad Industrial

- Se amplían las facultades de la INAPI en materia de recaudación de los fondos que la ley le asigna, a nombre propio o de terceros, incluyendo ya no sólo  los provenientes de tratados internacionales vigentes, sino también de aquellos recibidos en virtud de convenios de cooperación celebrados con entidades nacionales o internacionales

- Otorga a INAPI la calidad de parte en materia judicial, de modo de permitirle al Instituto comparecer ante los tribunales ordinarios para sostener los fundamentos de sus resoluciones.

 

Intervinieron los senadores Álvaro Elizalde, Jorge Pizarro, Iván Moreira, Kenneth Pugh, José Miguel Durana, Alfonso De Urresti, Alejandro Navarro, Guido Girardi y el Ministro de Economía, Lucas Palacios.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

ESTABLECE NORMAS DE REPARTO DE EXCEDENTES EN COOPERATIVAS, EN LAS CONDICIONES DE EXCEPCIONALIDAD DE ESTE AÑO

 

Por unanimidad se aprobó en general y en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Cooperativas, autorizando a las cooperativas a distribuir los excedentes o remanentes del año 2020, sin necesidad de celebrar una junta general de socios (Boletín N° 14.067-03).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados tiene por objeto, al igual que la moción presentada el año pasado, sobre la misma materia y con idénticos fundamentos, dando origen a la ley Nº 21.270, flexibilizar y facilitar el proceso de reparto de los excedentes o remanentes a los que tienen derechos los socios de cooperativas, el cual no se ha podido realizar, pues para ello la legislación que rige la materia exige la celebración de una Junta General de Socios, la que no se puede efectuar en el actual estado de excepción constitucional de catástrofe, debido a la pandemia del COVID-19, que ha obligado a la suspensión de todo tipo de actividades masivas; ocasionando, a su vez, un perjuicio económico a cientos de socios que se encuentran enfrentados a la precariedad económica que ha traído consigo la aplicación de las medidas sanitarias de distanciamiento social y confinamiento.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Autoriza a las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2020, a distribuir el excedente entre sus socios, siendo suficiente para ello el acuerdo del Consejo de Administración o la decisión del gerente administrador, según corresponda.

- El excedente a repartir es el resultado de restar del saldo favorable del ejercicio económico, (remanente), las pérdidas acumuladas, si las hubiere; luego la suma necesaria para la constitución e incremento de los fondos de reserva que fueran procedentes y finalmente la cantidad destinada al pago de intereses al capital.

- El reparto de excedentes se efectuará mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en dinero en efectivo; previo a lo cual deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas según corresponda, y en el caso de aquellas cooperativas que la ley califique de importancia económica, será necesario, adicionalmente, un informe favorable del auditor externo.

- Dispone que el cumplimiento de todas las normas sobre procedimiento especial de reparto de excedentes que cuenten con los informes favorables señalados, no obsta a la responsabilidad y presunción de la misma, que la ley establece respecto de los consejeros, los gerentes, los socios administradores correspondientes y los miembros del comité organizador y de la comisión liquidadora o el liquidador, según el caso.

 

Intervinieron los senadores Álvaro Elizalde, Francisco Huenchumilla, Ricardo Lagos, Carmen Gloria Aravena, Francisco Chahuán, Ena Von Baer, Jorge Pizarro, José Miguel Durana, Claudio Alvarado, Alfonso De Urresti y Alejandro García-Huidobro.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

INCIDENTES

 

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones:

 

El Senador José Miguel Insulza efectuó un completo análisis de la situación que afecta a la Universidad de la República, ante la drástica resolución de la Superintendencia de Educación Superior, en virtud de la cual se rechazó el plan de recuperación financiera presentado por dicha casa de estudio y se solicitó la cancelación de su reconocimiento oficial y la revocación de su personalidad jurídica. Al respecto expresó su molestia por la forma en la que se ha llevado a cabo este procedimiento, y su preocupación por el futuro de los alumnos, docentes y funcionarios de la Universidad, en las 11 sedes que ésta posee en todo Chile. Finalizó solicitando que el Ministerio de Educación reestudie esta situación a la luz de las especiales circunstancias de pandemia que se viven en nuestro país.

 

 

El Senador Juan Pablo Letelier expresó su solidaridad con el alumnado y las familias de la Universidad de la República, por la incertidumbre que viven a consecuencia de la medida adoptada por el Ministerio de Educación.

En otro orden de ideas, solicitó oficiar al Ministerio de Educación respecto de la situación que afecta al Servicio Local de Educación de O’Higgins, Colchagua, San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua, en donde el traspaso de los asistentes de la educación al nuevo sistema, se estaría efectuando con vulneración, especialmente en materia de remuneraciones, de derechos ya adquiridos por estos trabajadores, en instrumento de negociación colectiva vigente desde el año 2019.

 

El Senador Juan Ignacio Latorre manifestó la inquietud que fuera transmitida por representantes del Colegio Médico de San Antonio, respecto de la urgente necesidad de contar con estructuras tecnológicas que les permita enfrentar, de mejor manera, la alta demanda de atención de salud en la actual situación de pandemia, solicitando concretamente, adelantar las compras de ventiladores mecánicos y otros instrumentales, que ya están autorizadas para su uso en el nuevo hospital de San Antonio, el cual aún no está operativo, pudiendo dichos equipos salvar vida sin tener que esperar a la habilitación del referido centro hospitalario.

 

El Senador José Miguel Durana, expresó su molestia por la situación que están provocando los trabajos que se están efectuando en la carretera internacional que une Arica con Bolivia, particularmente en la zona de Copaquilla, en donde se estarían efectuando movimiento de material tóxico proveniente de relaves mineros de la zona, en circunstancia que dichos materiales debieran estar debidamente sellados y prohibido su ingreso al lugar; no obstante lo cual, la actividad que en ellos se realizan ponen en peligro la salud de las personas que habitan la zona y el medio ambiente, como consecuencia de la posible diseminación de dicho material tóxico.

 

El Senador Alejandro Navarro, adhirió a las palabras expresadas por diverso Senadores en relación a la situación que afecta a la Universidad de la República, sus docentes, funcionarios, alumnos y familias.

En otro tema, destacó el trabajo conjunto que están realizando ambas Cámaras del Congreso Nacional, en relación a la actual pandemia, haciendo mención especial a las reuniones sostenidas con diferentes científicos. En este mismo tema realizó un análisis crítico del “Plan Paso a Paso”, los criterios que se han implementado y las medidas adoptadas por el Gobierno para enfrentar la crisis sanitaria.

 

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