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Sesión 140ª, Ordinaria, martes 5 de enero de 2021

Se realizó de 16:20 a 20:07 horas, con la asistencia de 41 senadores. Presidió la sesión la senadora Adriana Muñoz, presidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

7 de enero de 2021

MINUTO DE SILENCIO

 

A solicitud de la presidenta de la Corporación, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria de la destacada periodista Manola Robles Delgado, recientemente fallecida.

  

SISTEMA DE ALERTA ANTE DESAPARICIÓN DE MENORES DE EDAD

 

Por no haberse presentado indicaciones, se dio por aprobado en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece un sistema de mensajes de alerta ante la desaparición de menores de edad (Boletín N° 12.880-15).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores  Francisco Chahuán, Ximena Órdenes, Ximena Rincón, Alejandro García-Huidobro y Juan Pablo Letelier tiene por objeto establecer un sistema de alerta ante la desaparición de niños, que permita facilitar su búsqueda, especialmente en las primeras horas de su desaparición, estimándose que uno de los más efectivos es la denominada alerta "Amber", que busca comprometer a la comunidad en la búsqueda de niños extraviados, mediante el despliegue de acciones coordinadas que permitan la localización y recuperación de estos menores; alerta que es difundida a través de medios de comunicación y también mediante avisos en los dispositivos de telefonía móvil, en forma similar a los sistemas de advertencia creados para los desastres naturales, tales como terremotos o tsunamis, incorporando avisos personalizados en los aparatos de telefonía celular, portales de Internet y en los canales de televisión.

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Contenido del proyecto de ley:

 

- Impone a los concesionarios, permisionarios o licenciatarios de telecomunicaciones, el deber de transmitir sin costo, en la medida que sus sistemas técnicos así lo permitan, los mensajes de alerta que les sean comunicadas por Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones, en relación a las denuncias que hayan recibido por desaparición de menores edad.

- Dispone que, respecto del ejercicio, por parte del Consejo Nacional de Televisión, de su facultad de dictar normas generales y obligatorias para los concesionarios y los permisionarios de servicios limitados de televisión, relativas a la obligación de éstos de transmitir campañas de utilidad o interés público, deberá considerarse que tienen este carácter, la difusión de la desaparición de menores de edad, que hayan sido denunciadas a Carabineros o Policía de Investigaciones y que hubiesen sido comunicadas al Ministerio Secretaría General de Gobierno.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

ESTABLECE ATENCIÓN PREFRENTE PARA INTERNOS SENAME CON SITUACIÓN MENTAL ESPECIAL

 

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.584 a fin de establecer atención preferente para niños, niñas y adolescentes internados en establecimientos del Servicio Nacional de Menores que padezcan enfermedades mentales. (Boletín N° 12.849-11)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Francisco Chahuán, Carolina Goic, Jacqueline Van Rysselberghe, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, tiene por objeto dar una solución de rango legal a la situación en que se encuentran más de 3.000 menores y adolescentes internados en establecimientos del SENAME y que han sido diagnosticados con problemas mentales severos, de modo de garantizarles que recibirán oportunamente la atención terapéutica que requieren, así como estimular el apego a los tratamientos que se les prescriban.

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Contenido del proyecto de ley:

- Extiende a los niños y adolescentes que, estando internados en establecimientos del SENAME, padezcan de enfermedades mentales, debidamente certificadas por médicos especialistas, el mismo derecho a una atención preferente y oportuna, por cualquier prestador de acciones de salud, sea público o privado, que la ley reconoce a toda persona mayor de 60 años o en situación de discapacidad.

 

Intervinieron los senadores Carolina Goic, Ximena Rincón y Francisco Chahuán.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 15 de enero próximo.

 

SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA -COMISIÓN MIXTA-

 

Por unanimidad se aprobó el Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, en su tercer trámite constitucional, sobre eficiencia energética (Boletines Nos 11.489-08 y 12.058-08, refundidos). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, que refunde dos iniciativas legales correspondientes a un mensaje del Ejecutivo (Boletín 12.058-08), y a una Moción de los Senadores Alfonso de Urresti, Isabel Allende, Guido Girardi y Alejandro Guillier, y del ex Senador Antonio Horvath (Boletín N° 11.489-08), tiene por objeto activar los mecanismos tendientes al logro de una eficiencia energética que permita, de manera económica y sustentable, satisfacer las crecientes necesidades energéticas del país, todo ello mediante la promoción del uso racional y eficiente de los recursos energéticos, para así contribuir a mejorar la productividad, la competitividad económica y la calidad de vida de las personas y reducir las emisiones de contaminantes.

 

Propuestas de la Comisión Mixta, respecto de los puntos en discrepancia, aprobadas:

 

- Dispone que, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de aplicar una depreciación acelerada, cuando se trate de vehículos eléctricos o híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía, durante los 10 años siguientes a la entrada en vigencia del presente  proyecto como ley, el Director o los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, estarán facultados para establecer en forma extraordinaria y diferenciada, una vida útil de 3 años para los referidos vehículos, para efectos de la aplicación del régimen de depreciación normal o acelerada.

- Prescribe que el Ministerio de Energía deberá someter al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el primer Plan Nacional de Eficiencia Energética, en un plazo no superior a 18 meses, contado desde la publicación de este proyecto como ley, en el cual se deberá establecer una meta de reducción de la intensidad energética para el país de, al menos, 10% al año 2030, respecto del año 2019; y, además, deberá contemplar una meta para los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía consistente en la reducción de su intensidad energética de, al menos, 4% promedio para su periodo de vigencia.

 

Contenido del proyecto de ley aprobado:

- Entrega al Ministerio de Energía la función de elaborar, cada 5 años, un Plan Nacional de Eficiencia Energética, el que deberá incluir, a lo menos, las materias concernientes a eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética.

- Dispone que el Plan deberá, además, establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas, las que podrán actualizados anualmente por el Ministerio.

- Señala que el referido Plan deberá establecer, además, metas de eficiencia energética para los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, las que podrán ser diferenciadas según sector, nivel de consumo de energía u otras variables que determine el Ministerio de Energía.

- El Plan deberá ser sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, para posteriormente ser propuesto al Presidente de la República para su aprobación.

- Regula la existencia de un proceso de participación ciudadana, en el que se podrá inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar de la elaboración del Plan.

- Promueve la gestión de la energía en los grandes consumidores, disponiéndose que corresponderá al Ministro de Energía, mediante decreto supremo establecer cuatrienalmente los criterios para determinar las empresas que deberán reportar al Ministerio sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior, entendiendo por ésta última los consumos de energía sobre sus ventas, en la forma y plazos que determine un reglamento del mismo Ministerio. Dicho decreto no podrá incluir a aquellas empresas que tengan la calidad de empresas de menor tamaño.

- Sin perjuicio de la determinación que se haga en el antedicho decreto, todas aquellas empresas que hayan tenido, durante el año calendario anterior, un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 tera-calorías, deberán reportar al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior.

- Dispone que en base a la información recibida, el Ministerio de Energía deberá fijar anualmente, el listado de “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía”, (CCGE), calificación que recaerá respecto de aquellas empresas con consumos de energía para uso final sobre 50 tera-calorías anuales en el año calendario anterior informado.

- Impone a los consumidores catalogados como CCGE, el deber de implementar, en el plazo de 12 meses, uno o más “Sistemas de Gestión de Energía” (SGE), que cubran, al menos un 80% de su consumo energético total, el cual deberá mantener vigente mientras sea considerado CCGE o por un año desde que pierda tal calidad,

- Los SGE podrán ser sistemas integrados o no a algún otro sistema de gestión que mantenga la empresa, y deberán contar, a lo menos, con: una política energética interna, objetivos, metas, planes de acción, e indicadores de desempeño energético; un gestor energético no necesariamente exclusivo; control operacional, medición y verificación, todo ello de acuerdo a los requisitos, plazos y forma que señale el reglamento.

- A opción de los CCGE, la obligación anterior podrá también cumplirse por medio de la certificación y mantención de alguna norma chilena de sistema de gestión de energía elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, o su equivalente internacional, lo cual deberá ser informado por los CCGE al Ministerio de Energía.

- Dispone que, una vez implementado el SGE, los CCGE deberán enviar anualmente, al Ministerio de Energía y a la Superintendencia, conjuntamente con el informe de sus consumos de energía para uso final la información sobre las oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas; todo ello sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia para requerir a los CCGE, en cualquier momento, los antecedentes que fueren necesarios para comprobar la veracidad y exactitud de la información remitida.

- Impone a los CCGE el deber de efectuar, cada 3 años, auditorías para comprobar el correcto funcionamiento y mantenimiento del SGE.

- Establece que, anualmente, el Ministerio de Energía deberá, con los informes que envíen los CCGE, preparar un reporte público en el que se dé cuenta, en forma general y por sector productivo, de los avances y proyecciones de consumo y eficiencia energética, buenas prácticas y casos de éxito, así como la clasificación de las empresas, de acuerdo a los criterios, formas y plazos que determine el reglamento.

- Dispone que las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas, deberán contar con una calificación energética para obtener la recepción final o definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva; la que tiene por finalidad informar sobre la eficiencia energética de las edificaciones indicadas, mediante el otorgamiento de una etiqueta de eficiencia energética y un informe de calificación energética.

- La etiqueta de eficiencia energética deberá incluirse en toda publicidad de venta que realicen las empresas constructoras e inmobiliarias

- Crea el “Registro Nacional de Evaluadores Energéticos”, para los efectos de la aplicación de la calificación energética referida, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

- Regula las infracciones a las normas que regulen la calificación energética de viviendas, las que se clasificarán en leves, menos graves, graves y gravísimas

- Promueve la gestión de energía en el sector público, para lo cual impone a las entidades de la Administración del Estado el deber de velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título, para lo cual se impone el deber de medir y reportar sus consumos de energía e indicadores energéticos.

- Establece que cada entidad deberá contar con uno o más gestores energéticos, debidamente capacitados en eficiencia energética, no necesariamente de dedicación exclusiva, los que deberán coordinar la comunicación con el Ministerio de Energía. Un reglamento establecerá los plazos, procedimientos y requisitos que deberán cumplir los gestores energéticos.

- Dispone que el Senado y la Cámara de Diputados, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión y el Consejo para la Transparencia deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen o administren a cualquier título y que deberán publicar los antecedentes pertinentes  mediante su inclusión en las memorias o cuentas públicas que señalen sus respectivas leyes orgánicas. Lo mismo se aplica respecto del buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

- Procura resguardar las condiciones que faciliten la instalación y operación de estaciones de carga para vehículos eléctricos, para lo cual se le encarga al Ministerio de Energía velar por la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos.

- Promueve la renovación del parque vehicular con vehículos más eficientes, en especial de propulsión eléctrica, para lo cual entrega atribuciones conjuntas a los Ministerios de Energía y de Transportes y Telecomunicaciones para fijar estándares de eficiencia energética aplicables al parque de vehículos motorizados nuevos, esto es, metas de rendimiento energético promedio, medido en kilómetros por litros de gasolina equivalente y su correspondencia en gramos de CO2 por kilómetro.

- Dispone que, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de aplicar una depreciación acelerada, cuando se trate de vehículos eléctricos o híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía, durante los 10 años siguientes a la entrada en vigencia del presente  proyecto como ley, el Director o los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, estarán facultados para establecer en forma extraordinaria y diferenciada, una vida útil de 3 años para los referidos vehículos, para efectos de la aplicación del régimen de depreciación normal o acelerada.

- Prescribe que el Ministerio de Energía deberá someter al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el primer Plan Nacional de Eficiencia Energética, en un plazo no superior a 18 meses, contado desde la publicación de este proyecto como ley, en el cual se deberá establecer una meta de reducción de la intensidad energética para el país de, al menos, 10% al año 2030, respecto del año 2019; y, además, deberá contemplar una meta para los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía consistente en la reducción de su intensidad energética de, al menos, 4% promedio para su periodo de vigencia.

 

Intervinieron los senadores Yasna Provoste, Guido Girardi, David Sandoval, Isabel Allende, Iván Moreira, Alfonso De Urresti, Kenneth Pugh, Alejandro García-Huidobro, Francisco Chahuán, Alejandro Guillier, Carlos Montes, Juan Antonio Coloma y el Ministro de Minería y Energía, Juan Carlos Jobet.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados para que ésta se pronuncie sobre las propuestas del Informe de la Comisión Mixta.

 

PERFECCIONA LEGISLACIÓN ELECTORAL VIGENTE Y FORTALECE LA DEMOCRACIA

 

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia (Boletín N° 13.305-06). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

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El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto introducir algunas modificaciones a la normativa electoral vigente, con la finalidad de modernizar, actualizar y complementarla en aquellos ámbitos que sean necesarios en materia electoral; particularmente en materias de adecuación del Padrón Electoral; y de la utilización preferente de medios electrónicos respecto a la publicación y notificación de actos del Servicio Electoral.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

Comunicación por medios electrónicos

- Facilita la entrega de información electoral por parte del SERVEL, autorizando el envío de toda comunicación que legalmente este Servicio deba proporcionar a los ciudadanos, a los correos electrónicos que éstos proporcionen al efecto, considerándose legalmente válidas las notificaciones o comunicaciones efectuadas por este medio.

- Modifica diversas normas lectorales reemplazando las exigencia de publicaciones en el Diario Oficial de determinadas actuaciones, por la publicidad de las mismas mediante su inserción en los respectivos sitios web institucionales.

Padrón electoral

- Introduce un procedimiento, previo a la elaboración del respectivo padrón electoral, que evite que se consigne en éste el nombre de personas que, por edad y cumpliéndose las circunstancias que se señalan, pueda presumirse que no participaran en el correspondiente acto electoral.

- El procedimiento consiste en la elaboración, por parte del SERVEL, de una lista con los electores mayores de 90 años que no cuenten con su documento de identidad vigente, por no haberlo renovado en los últimos 11 años y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones; debiendo publicar la lista en su página web y notificar a las personas incluidas en ella, en la forma que se señala, del hecho que no serán considerados inicialmente en el referido Padrón Electoral, y que tienen el derecho de reclamar de ello dentro del plazo y la forma que se dispone. Una vez concluido el procedimiento, se elaborará el padrón electoral, excluyendo a quienes figuren en la referida lista y que no hayan reclamado oportunamente.

- Dispone que el Servicio Electoral deberá velar porque las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, individualizadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que figuren como inscritas en el Registro Electoral, estén en los padrones electorales que se determinen para cada elección o plebiscito con la calidad de “Persona Ausente por Desaparición Forzada”.

- Dispone que en las publicaciones que se hagan de los listados referidos o de los padrones, deberá resguardarse la protección de los datos sensibles de modo que no podrá publicarse las cédulas de identidad ni domicilios electorales.

- Aumenta, de 80 a 100, los días previos al respectivo acto eleccionario, en el cual las empresas de auditorías deberán entregar el informe con observaciones a los padrones provisorios y las nóminas provisorias de inhabilitados.

- Establece que las resoluciones del SERVEL, mediante las cuales se creen nuevas circunscripciones electorales, sólo deberán publicarse en la página web del Servicio, y ya no en el Diario Oficial ni en otros medios de comunicación territorial.

- Aumenta el rango de las multas que pueden imponerse como sanción a infracciones a las normas sobre domicilios electorales (de “una a tres” por “diez a cien”).

Sistema electoral

- Permite que la presentación de las declaraciones de candidaturas pueda realizarse en forma electrónica, para lo cual el Servicio Electoral establecerá el sistema a aplicar.

- Dispone que la declaración jurada exigida para la presentación de candidaturas, deberá ser acompañada por los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, salvo que se trate de documentos que emanen y se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado; entregando al SERVEL la función de verificar el cumplimiento de los requisitos por parte del candidato.

- Establece que, sin perjuicio de la regulación específica sobre patrocinio de candidaturas independientes, éste podrá realizarse, además, a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad.

Partidos Políticos.

- Regula la situación de quienes se mantengan suspendidos en sus derechos de afiliado a un determinado partido político, por no haberse reinscrito en aquel que correspondiere durante el plazo legal, disponiéndose que éstos serán eliminados del Registro de Afiliados y se considerarán como independientes para todos los efectos legales.

- Dispone que el SERVEL, mediante una instrucción general, deberá establecer el modo en que el procedimiento de constitución y afiliación del partido político en formación, como también el de afiliación y desafiliación de los partidos políticos que ya se encuentren legalmente constituidos, podrá realizarse de acuerdo con las normas de la ley sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

- Sanciona con multas, la no remisión oportuna al Servel, del reglamento de elecciones internas de cada partido político, por parte del respectivo órgano ejecutivo.

- Establece que los partidos políticos deberán llevar una contabilidad en la que se registren los fondos públicos y los aportes recibidos, pero sin que sea necesario que la contabilidad sea separada un caso del otro.

- Obliga a los partidos políticos a registrar todas las donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan a su favor

- Establece que los partidos políticos no podrán fusionarse durante el período comprendido entre los 90 días anteriores hasta los 90 días posteriores a la fecha de celebración de una elección de diputados.

- Dispone que los partidos políticos que no hayan ejecutado total o parcialmente el gasto del 10% del aporte público destinado al fomento de la participación política de la mujer, en el plazo legal conferido para ello, por motivos derivados de una emergencia sanitaria o declaración de estado de excepción constitucional en una o más regiones del país, en su caso, tendrán prórroga de dicho plazo hasta el año siguiente, por el tiempo que hayan permanecido en la mencionada situación de excepción.

 

Intervinieron los senadores Luz Ebensperger, José García, Rabindranath Quinteros, Carlos Bianchi, Carlos Montes, Álvaro Elizalde, Juan Antonio Coloma, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Guillier y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Monckeberg.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

FACILITA OPERATIVIDAD DE SUBROGACIÓN EN LA FACULTAD DE RETIRO PREVISIONAL DEL DEUDOR DE PENSIÓN ALIMENTICIA

 

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que facilita el pago por subrogación de las deudas alimentarias proveniente de las retenciones de retiros previsionales que autorizan la Constitución y las leyes (Boletín N° 13.942-07).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de las senadoras Ximena Rincón, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Adriana Muñoz y Marcela Sabat, tiene por objeto dar viabilidad a la facultad otorgada en la Ley N° 21.295 (que autorizó un segundo retiro de los fondos previsonales) que permite a los acreedores alimenticios, subrogarse en el derecho del alimentante renuente, a solicitar este segundo retiro previsional, para obtener con ello el pago de las pensiones alimenticias adeudadas; subrogación que en la práctica se ha visto dificultada por 3 situaciones, y que dicen relación con la sobrecarga judicial, al exigirse que la señalada subrogación sea ordenada por los tribunales; la existencia de pluralidad de alimentarios, que presenta la incertidumbre de la proporcionalidad con la que se repartirán los fondos que se obtengan; y, finalmente, la presentación de la autorización judicial para la subrogación como una facultad para el juez, razón por la cual ésta puede ser denegada; situaciones cuya superación constituye el objetivo de esta Moción.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Subrogación por el sólo ministerio de la ley.-  Dispone que, en el contexto de los retiros de fondos previsionales, decretado el pago de alimentos en el proceso judicial correspondiente, el alimentario acreedor se entenderá subrogado, por el solo ministerio de la ley, en los derechos del alimentante deudor que no haya solicitado voluntariamente el retiro de fondos previsionales, hasta por la totalidad de la deuda.

- Regula la existencia de una pluralidad de alimentarios con derecho a subrogación, disponiendo que el monto retenido se dividirá en partes iguales entre todos los alimentarios que cuenten con una medida cautelar vigente dictada en su favor.

- Señala que, el caso que la cuota igualitaria que corresponda a un alimentario sea superior a la suma que le corresponde en derecho, el excedente deberá distribuirse entre los restantes.

- Dispone que las medidas cautelares de retención de fondos decretadas por los juzgados de familia con ocasión del primer retiro previsional, mantendrán su vigencia respecto del segundo retiro autorizado legalmente, salvo que el tribunal fundadamente decrete lo contrario.

- Mantiene el derecho del deudor alimentante sobre el remanente de su derecho a retiro previsional, una vez pagadas las deudas alimenticias que dieron lugar a la subrogación.

- Dispone que, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de este proyecto como ley, las AFPs deberán informar a los tribunales los correos electrónicos y domicilios de los afiliados respecto de quienes ya se hubiese notificado la orden de retención de dichos fondos. El mismo plazo se aplicará para informar tales datos, respecto de los afiliados cuyos fondos se ordenen retener en lo sucesivo.

- Excluye del derecho de subrogación referido el pago de las compensaciones económicas a que se diera lugar en un juicio de divorcio.

- Se explicita que las sumas recibidas por concepto de la subrogación regulada, constituyen pensiones alimenticias y no rentas, por lo que quedan excluidas de la aplicación de la ley tributaria respectiva

- Suprime la norma que establece la necesidad de una autorización judicial para los efectos que opere la subrogación.

- Elimina la norma que establecía la aplicación de la proporcionalidad como regla de reparto ante la existencia de una pluralidad de acreedores alimenticios.

 

Intervinieron los senadores Ximena Rincón, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, Ena Von Baer, Francisco Huenchumilla, Marcela Sabat, Yasna Provoste y Rabindranath Quinteros.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 14 de enero próximo.

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