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Sesión 131ª, Ordinaria, martes 15 de diciembre de 2020

Se realizó de 16:31 a 20:24 horas, con la asistencia de 42 senadores. Presidió la sesión la senadora Adriana Muñoz, presidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

17 de diciembre de 2020

SISTEMA RED INTEGRAL DE PROTECCIÓN SOCIAL

 

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el Sistema Red Integral de Protección Social. (Boletín Nº 12.661-31). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto establecer un sistema de gestión de políticas públicas, orientadas a la cada vez más amplia y heterogénea clase media que demanda una oferta pública de servicios de mayor calidad, con información más adecuada, que combine herramientas tecnológicas que se adapten a las particularidades y estilos de vida de este grupo; para lo cual se plantea el sistema, que tiende a asegurar una orientación eficaz, una derivación oportuna hacia otros servicios especializados del Estado y un seguimiento de casos complejos cuando sea necesario, para que el servicio se vuelva accesible para todos, simplificando procesos y permitiendo que la información se encuentre de manera oportuna.

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Contenido del proyecto de ley:

- Crea un sistema denominado “Red Integral de Protección Social”, consistente en un modelo de gestión, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuyo propósito es coordinar intersectorialmente la oferta programática existente relacionada a eventos adversos que podrían conducir a personas, grupos o familias a una situación de vulnerabilidad, entregar información clara, oportuna y personalizada sobre la misma, y simplificar el acceso a ésta.

- El sistema tiene por objetivo central la utilización de la oferta programática existente asociada a los eventos adversos, mediante su coordinación intersectorial; la entrega de información y orientación clara, oportuna y personalizada; y de la simplificación del acceso a dicha oferta.

- Define los “eventos adversos” como los hechos o contingencias que podrían conducir a una persona, grupo o familia a una situación de vulnerabilidad, por motivos de salud, vejez, desempleo, vivienda, educación, delincuencia, y/o violencia de género, entre otros; y “oferta programática” como el conjunto de políticas, planes, programas, iniciativas, beneficios, prestaciones sociales y/o servicios que administran los organismos participantes y que hayan sido incorporados al Sistema.

- Entrega al Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, la determinación y aprobación de la oferta programática existente y los eventos adversos asociados a la misma, previa propuesta evacuada mediante un informe elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Sistema, en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social y visada por la Dirección de Presupuestos

- Dispone que la Secretaría Ejecutiva del Sistema estará radicada en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y le corresponderá coordinar intersectorialmente, administrar, supervisar, implementar y hacer seguimiento del Sistema y de los indicadores de gestión de la Red de Atención a Usuarios. Además, le corresponderá convocar y coordinar las labores del Comité Técnico Intersectorial que se establece.

- Establece la existencia de un Comité Técnico Intersectorial que colaborará en la implementación y operación del Sistema mediante la provisión de información al mismo, y estará compuesto por una contraparte técnica de cada uno de los organismos participantes y será coordinado por la Secretaría Ejecutiva. Asimismo, el Comité deberá considerar la participación de las municipalidades y de la ciudadanía en la forma que disponga el reglamento.

- Regula la facultad del Ministerio de Desarrollo Social para solicitar y tratar los datos y la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de los fines del Sistema, pudiendo requerir antecedentes contenidos en el Registro de Información Social así como de la información contenida en el instrumento de caracterización socioeconómica.

- Dispone que el Sistema contará con una Red de Atención a Usuarios en cada región del país, a través de la cual se les entregará orientación e información sobre la oferta programática que forma parte del Sistema, permitiendo a los usuarios, hacer seguimiento de casos.

 

Intervino la Ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 15 de enero próximo.

 

ASEGURA REPRESENTACIÓN DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA CONFORMACIÓN DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL -COMISIÓN MIXTA-

 

Se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de reforma constitucional, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios, en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República. (Boletín N° 13.129-07)

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El proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto resguardar la participación de los pueblos originarios y de las personas en situación de discapacidad, en la conformación de la Convención Constitucional que deberá constituirse para la elaboración de una Nueva Constitución, mediante la incorporación de medidas que aseguren que los intereses de estos grupos sean escuchados al momento de fijarse la nueva institucionalidad que regirá nuestra nación.

 

Contenido de la reforma constitucional:

 

Contenido de la reforma constitucional:

- Reserva, entre los 155 escaños que deberán componer la Convención Constitucional, 17 escaños, exclusivamente para personas pertenecientes a las etnias reconocidas por la Ley Indígena, con la finalidad de garantizar la representación y participación de los pueblos originarios.

- Dispone que podrán ser candidatos para ocupar estos escaños especiales, toda persona que siendo ciudadano, acredite su condición de pertenencia a alguno de los pueblos originarios reconocidos por la ley, mediante el correspondiente certificado emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

- Establece que cada candidato sólo podrá inscribirse para representar a uno solo de los pueblos indígenas reconocidos legalmente, al cual pertenezca, debiendo acreditar que tienen su domicilio electoral en las Regiones que para pueblo originario se establece.

- Regula las declaraciones de candidaturas, las que deberán ser individuales y contar con el patrocinio otorgado por el número de comunidades, entidades o personas pertenecientes a la etnia que se pretende representar, requisitos que se fijan distinguiendo entre los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, por un lado, y los demás pueblos originarios, por otro lado.

- Regula las formalidades para el otorgamiento de los patrocinios, según se otorgue por comunidades indígenas o por personas pertenecientes a la respectiva etnia, permitiéndose, en este último caso, la existencia de una plataforma electrónica.

- Dispone que, para los efectos de garantizar la paridad, cada declaración de candidatura deberá inscribirse designando una candidatura paritaria alternativa del sexo opuesto, y que cumpla con los mismos requisitos de el o la candidata a que eventualmente deba sustituir por razones de paridad.

- Establece la conformación de un distrito electoral único y especial para todo el país; debiendo confeccionarse cédulas electorales indígenas diferentes para cada uno de los pueblos reconocidos en la ley Nº 19.253.

- Dispone que podrán votar indistintamente por los candidatos a convencionales generales de su distrito o por los candidatos indígenas de su propio pueblo, todos los ciudadanos identificados por el Servicio Electoral como electores indígenas; pero también los ciudadanos que no figurando en dicha nómina, se identifiquen como electores indígenas previamente al día de la elección, obteniendo para ello una autorización del Servicio Electoral por las circunstancias que se establece, debidamente acreditada mediante una declaración jurada, otorgada con las formalidades y dentro de los plazos exigidos; acreditación posterior que, en todo caso, no procederá respecto de los electores correspondientes al pueblo Rapa Nui.

- Establece que los 17 escaños reservados para pueblos indígenas serán determinados por el Servicio Electoral, dentro de los 155 escaños a elegir en virtud de los distritos electorales establecidos en la Constitución; para lo cual el SERVEL, deberá descontar dichos escaños de los distritos electorales con mayor proporcionalidad de personas mayores de 18 años declaradas indígenas respecto de su población general en el último Censo de 2017, hasta completar el número de escaños reservado. Con todo, sólo se podrá descontar un escaño por distrito, y no se descontará ningún escaño respecto de los distritos electorales que elijan tres convencionales. Para dicho descuento, el Instituto Nacional de Estadísticas deberá entregar al Servicio Electoral la información respecto del total de las personas mayores de 18 años que se hayan declarado indígenas en el último Censo en cada distrito.

- Regula la asignación de estos escaños, en relación a las primeras mayorías obtenidas por los candidatos, según la etnia y región en la que tiene su domicilio; así, en forma preliminar, corresponderán 7 escaños al pueblo Mapuche; 2 al Aymara, y uno a cada uno de los pueblos restantes: Rapa Nui; Kawashkar; Yagán o Yámana; Quechua; Lican Antay o Atacameño; Diaguita; Colla y Chango, debiendo garantizarse la paridad entre hombres y mujeres, conforme a las reglas que se establecen.

- Dispone la existencia de una franja electoral indígena que permita asegurar la votación informada de éstos.

- Establece un reembolso adicional de gastos electorales, de cargo electoral, para los candidatos a escaños reservados para pueblos originarios, consistente en 0,01 uf por cada voto obtenido.

- Contempla normas especiales relativas a la representación y participación del Pueblo Rapa Nui en la Convención Constitucional, disponiéndose que en esta elección solo podrán votar las personas que tengan calidad de rapa nui, acreditada en el Registro Nacional de Calidades Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o en el Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. En el caso de los candidatos deberán, además, ser residentes de la comuna de Isla de Pascua.

- Establece normas para resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes, disponiendo que, de la totalidad de las declaraciones de candidaturas de las listas conformadas por un solo partido político o pactos electorales de partidos políticos, se establecerá un porcentaje mínimo del 5% del total respectivo de candidaturas para personas con discapacidad. Para calcular este cuociente, se aproximará dicho porcentaje al entero superior.

- Por no alcanzarse el quórum, se rechazó la norma que reservaba un escaño para el pueblo tribal afrodescendiente chileno.

 

Intervinieron los senadores Alfonso De Urresti, Felipe Kast, Pedro Araya, Luz Ebensperger, José Miguel Insulza, Isabel Allende, Álvaro Elizalde, Juan Ignacio Latorre, Jaime Quintana, José García, Ricardo Lagos, Francisco Chahuán, Rabindranath Quinteros, José Miguel Durana, Juan Pablo Letelier, Carolina Goic, Rodrigo Galilea, Felipe Harboe, Yasna Provoste, Marcela Sabat, Carmen Gloria Aravena, Carlos Bianchi, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Carlos Montes, Iván Moreira, Ximena Rincón, Juan Antonio Coloma y la Ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

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