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Sesión 128ª, Ordinaria, miércoles 9 de diciembre de 2020

Se realizó de 16:25 a 19:29 horas, con la asistencia de 41 senadores. Presidieron la sesión la senadora Adriana Muñoz, presidenta, y el senador Rabindranath Quinteros, vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

10 de diciembre de 2020

DECLARA FERIADO LEGAL “DÍA NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS”

 

Se solicitó devolver a Comisión, para nuevo informe, el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que establece feriado legal el 24 de junio de cada año, Día Nacional de los Pueblos Indígenas. (Boletines Nos 13.902-06, 13.890-06 y 13.794-06, refundidos). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Presidente de la República y en Mociones de los Senadores Jaime Quintana, Carmen Gloria Aravena, José García, Francisco Huenchumilla, Felipe Kast y Francisco Chahuán, tiene por objeto avanzar en el reconocimiento de los pueblos indígenas del país, estableciendo, a nivel nacional, como feriado legal el día 24 de junio de cada año, fecha cercana al solsticio de invierno, que representa un cambio de ciclo, la nueva salida del sol y renovación de vida que coincide con ser el día más corto del año pero que, a su vez, es la noche más larga del mismo, y que es celebrado por los pueblos indígenas como el año nuevo, instancia en la que se realizan rituales y conmemoraciones propias que dan cuenta del cierre de un ciclo y comienzo de uno nuevo, así como exponen sus tradiciones a toda la comunidad.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Declara feriado nacional el 24 de junio de cada año, Día Nacional de los Pueblos Indígenas.

- Deroga el feriado legal del 29 de junio, festividad de San Pedro y San Pablo.

- Incluye el feriado del 24 de junio, entre aquellos que se trasladan a los días lunes de la semana en que ocurren, en caso de corresponder a día martes, miércoles o jueves, o los días lunes de la semana siguiente, en caso de corresponder a día viernes.

 

Intervinieron los senadores Luz Ebensperger, Jaime Quintana, Iván Moreira y José García.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, para un nuevo informe.

 

 

ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DEL YOGA

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el Día Nacional del Yoga. (Boletín N° 9.695-29).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, persigue reconocer la expansión que la práctica del Yoga ha alcanzado en nuestro país, desde que, el 4 de noviembre de 1964, José Rafael Estrada, de nacionalidad mexicana, fundara el primer instituto de yoga en nuestro país, estableciendo un día nacional que contribuya a la difusión de esta disciplina, por los múltiples beneficiosos que ella implica para la salud integral de las personas, tarea que podría ser asumida por los municipios y los establecimientos educacionales.

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Contenido del proyecto de ley:

- Declara el 4 de noviembre de cada año como el Día Nacional del Yoga.

 

Intervino la senadora Carolina Goic

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

PERMITE LA POSTERGACIÓN DE CUOTAS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas (Boletín N° 13.809-03). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, tiene por objeto establecer una medida de apoyo a las familias chilenas -las que se han visto afectadas profundamente por la crisis sanitaria y financiera por la pandemia por COVID-19-, orientada a aliviar los gastos que ellas tienen, particularmente, permitiendo la postergación del pago de dividendos hipotecarios, los cuales representan uno de los mayores gastos en el presupuesto de la familia chilena.

 

Contenido del proyecto de ley

- Crédito de postergación.- Crea un mecanismo simplificado para posponer temporalmente el pago de dividendos de créditos hipotecarios para la vivienda, denominado "crédito de postergación", permitiendo que los dividendos que se acojan a esta ley sean pagados al final del crédito hipotecario, o bien repartiendo su valor en el plazo pendiente del mismo, según se acuerde con la respectiva entidad financiera.

- Dispone que estos créditos consistirán en contratos de préstamos de dinero otorgados por las instituciones bancarias o financieras que se señala, a aquellas personas que los soliciten, y que tengan vigentes deudas garantizadas con una hipoteca, con el exclusivo objeto de pagar determinadas cuotas de dicho crédito, incluyendo los intereses, amortizaciones y seguros u otros gastos asociados al mismo, que correspondan ser pagados por el deudor al acreedor.

- Establece que los créditos de postergación deberán efectuarse por escritura pública; estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas; y no podrán tener una tasa de interés superior a aquel cuyas cuotas se postergan.

- Dispone el carácter voluntario de la contratación de seguros asociados al crédito de postergación.

- Contenidos mínimos del crédito de postergación. En la escritura deberá mencionarse, al menos, lo siguiente:

i).- Los antecedentes de la escritura pública mediante la cual se otorgó el respectivo mutuo hipotecario; de la inscripción de la hipoteca en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y de las cuotas enteras y consecutivas a cuyo pago se destinarán los fondos del crédito.  cuyas cuotas se postergan

ii).- El pacto referido a la modalidad de pago del crédito de postergación, el cual deberá efectuarse en cuotas mensuales de un mismo valor que se comenzarán a pagar, o bien a continuación del vencimiento de la última cuota del crédito hipotecario original; o distribuyéndolas conjuntamente con las originalmente pactadas, en un plazo que no puede extenderse más allá del vencimiento señalado anteriormente.

- Regula la posibilidad del otorgamiento de un mandato irrevocable, por parte del deudor hipotecario a la institución acreedora, para que esta última celebre el crédito de postergación y efectúe todos los pagos de cuotas que se establezcan, regulándose las formalidades y menciones obligatorias del mandato.

- Dispone que, una vez celebrado el contrato de crédito de postergación, y dentro del plazo de 10 días hábiles bancarios contado desde dicha celebración, el acreedor, en cumplimiento del respectivo mandato, deberá pagar las cuotas del crédito hipotecario especificadas en el mandato y el contrato de postergación con los fondos de este último; debiendo rendir cuenta al deudor respecto de las gestiones realizadas.

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- Hace aplicable, por el solo ministerio de la ley y de forma indivisible, al pago del crédito de postergación, la garantía hipotecaria pactada.

- Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Pagadas las cuotas especificadas en el mandato y en el crédito de postergación, el acreedor deberá solicitar al Conservador de Bienes Raíces competente, sólo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros, la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de la correspondiente constancia de pago de cuotas con el respectivo crédito de postergación, debiendo para ello exhibir el contrato de este último.

- Fija los honorarios máximos (no superiores a $2.500) que los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces podrán cobrar por las gestiones en las que intervengan con ocasión de la celebración de los contratos de créditos otorgados conforme a las normas de este proyecto como ley.

- Crea una garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas que resulten postergadas, disponiendo que las obligaciones de los créditos hipotecarios y de los créditos de postergación se podrán garantizar, adicionalmente a la correspondiente hipoteca, con una garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, (FOGAPE) de conformidad con lo que se establezca en el reglamento que, al efecto se debe dictar; garantía que tendrá una vigencia de 60 meses y sólo podrá asegurar un monto máximo equivalente a 6 cuotas del respectivo crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas con el correspondiente crédito.

- La garantía estatal sólo regirá respecto de créditos hipotecarios destinados a financiar la adquisición de inmuebles cuyo avalúo comercial, en el momento de la suscripción del contrato de crédito hipotecario, no supere las 10.000 unidades de fomento.

- Entrega a un Reglamento la regulación las demás características, plazos y condiciones del crédito de postergación, del mandato, de los contratos de garantía general, del pago del crédito hipotecario, del consentimiento de los terceros, y de la inscripción en los registros conservatorios; así como la forma de funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios en relación con la garantía estatal que se otorga.

- Vigencia. Este proyecto entrará en vigencia como ley, en la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial el reglamento referido y estará vigente por un plazo de 64 meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación bajo esta ley y su reglamento.

 

Intervinieron los senadores Jorge Pizarro, Álvaro Elizalde, Carlos Bianchi, Isabel Allende, Iván Moreira, Felipe Harboe, José García, Carmen Gloria Aravena, Juan Antonio Coloma, Ximena Rincón, Claudio Alvarado, Carlos Montes, José Miguel Durana, Yasna Provoste, Alejandro Guillier, Felipe Kast, y el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.

 

PROMUEVE EL USO DEL LENGUJE DE SEÑAS

 

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso del lenguaje de señas en los ámbitos educacional y laboral. (Boletines Nos 10.913-31, 11.603-31 y 11.928-31, refundidos).

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objeto incorporar una definición de la lengua de señas chilena en la ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad; promover la enseñanza de la lengua de señas en los establecimientos educacionales, y establecer en la ley, la obligación del Estado de crear y fomentar, por sí o a través de terceros, programas de acceso al empleo para personas con discapacidad auditiva.

 

Contenido del proyecto de ley

- Incorpora, en la ley sobre inclusión de las personas con discapacidad, las siguientes definiciones:

i).-  Persona con discapacidad auditiva: Aquella que, debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria.

ii).-  Persona sorda: Aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.

iii).-  Comunidad sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural, conformado principalmente por personas sordas y organizaciones de personas sordas de cualquier tipo, en la que también pueden participar las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.”.

- Dispone que la lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva.

- Otorga el reconocimiento del Estado al lenguaje de señas, dotándolo del carácter de lengua oficial de las personas sordas, con lo cual éste adquiere la obligación de promover, respetar y hacer respetar, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.

- Dispone que la enseñanza de la lengua de señas deberá ser realizado preferentemente por personas sordas calificadas, conforme a las normas que se establezcan en un reglamento sobre las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para su enseñanza.

 

Intervinieron los senadores Jaime Quintana, José García, Yasna Provoste e Isabel Allende.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 21 de diciembre próximo.

 

SISTEMA RED INTEGRAL DE PROTECCIÓN SOCIAL

 

Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el Sistema Red Integral de Protección Social. (Boletín Nº 12.661-31). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto establecer un sistema de gestión de políticas públicas, orientadas a la cada vez más amplia y heterogénea clase media que demanda una oferta pública de servicios de mayor calidad, con información más adecuada, que combine herramientas tecnológicas que se adapten a las particularidades y estilos de vida de este grupo; para lo cual se plantea el sistema, que tiende a asegurar una orientación eficaz, una derivación oportuna hacia otros servicios especializados del Estado y un seguimiento de casos complejos cuando sea necesario, para que el servicio se vuelva accesible para todos, simplificando procesos y permitiendo que la información se encuentre de manera oportuna.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Crea un sistema denominado “Red Integral de Protección Social”, consistente en un modelo de gestión, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuyo propósito es coordinar intersectorialmente la oferta programática existente relacionada a eventos adversos que podrían conducir a personas, grupos o familias a una situación de vulnerabilidad, entregar información clara, oportuna y personalizada sobre la misma, y simplificar el acceso a ésta.

- El sistema tiene por objetivo central la utilización de la oferta programática existente asociada a los eventos adversos, mediante su coordinación intersectorial; la entrega de información y orientación clara, oportuna y personalizada; y de la simplificación del acceso a dicha oferta.

- Define los “eventos adversos” como los hechos o contingencias que podrían conducir a una persona, grupo o familia a una situación de vulnerabilidad, por motivos de salud, vejez, desempleo, vivienda, educación, delincuencia, y/o violencia de género, entre otros; y “oferta programática” como el conjunto de políticas, planes, programas, iniciativas, beneficios, prestaciones sociales y/o servicios que administran los organismos participantes y que hayan sido incorporados al Sistema.

- Entrega al Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, la determinación y aprobación de la oferta programática existente y los eventos adversos asociados a la misma, previa propuesta evacuada mediante un informe elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Sistema, en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social y visada por la Dirección de Presupuestos

- Dispone que la Secretaría Ejecutiva del Sistema estará radicada en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y le corresponderá coordinar intersectorialmente, administrar, supervisar, implementar y hacer seguimiento del Sistema y de los indicadores de gestión de la Red de Atención a Usuarios. Además, le corresponderá convocar y coordinar las labores del Comité Técnico Intersectorial que se establece.

- Establece la existencia de un Comité Técnico Intersectorial que colaborará en la implementación y operación del Sistema mediante la provisión de información al mismo, y estará compuesto por una contraparte técnica de cada uno de los organismos participantes y será coordinado por la Secretaría Ejecutiva. Asimismo, el Comité deberá considerar la participación de las municipalidades y de la ciudadanía en la forma que disponga el reglamento.

- Regula la facultad del Ministerio de Desarrollo Social para solicitar y tratar los datos y la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de los fines del Sistema, pudiendo requerir antecedentes contenidos en el Registro de Información Social así como de la información contenida en el instrumento de caracterización socioeconómica.

- Dispone que el Sistema contará con una Red de Atención a Usuarios en cada región del país, a través de la cual se les entregará orientación e información sobre la oferta programática que forma parte del Sistema, permitiendo a los usuarios, hacer seguimiento de casos.

 

Intervinieron las senadoras Luz Ebensperger y Ximena Rincón.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión en general del proyecto de ley, en una próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

 

 

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