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Sesión 126ª, Extraordinaria, jueves 3 de diciembre de 2020

Se realizó de 10:26 a 13:24 horas, con la asistencia de 42 senadores. Presidieron la sesión la senadora Adriana Muñoz, presidenta y el senador Juan Pablo Letelier, presidenta accidental. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

4 de diciembre de 2020

FACILITA CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA INTEGRAR LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

 

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental, para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria. (Boletín Nº 13.790-07) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, se enmarca en el actual proceso de elaboración de una nueva Constitución Política, el cual ha requerido la realización de sendas modificaciones a la Carta Fundamental para permitir, entre otras materias, la conformación de listas de candidaturas independientes y la paridad de género, respecto de la integración del órgano encargado de redactar y proponer la nueva Constitución. Así, en lo que respecta a la declaración e inscripción de candidaturas independientes y a la participación de éstas en listas electorales, se dictó la norma Vigésimo Novena Transitoria, que establece reglas especiales al efecto, disponiendo que en lo no regulado se aplicarán supletoriamente las normas establecidas para la elección de los diputados, es decir, las de la ley N° 18.700.

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En otras palabras, plantean los autores de la Moción, para inscribir las listas independientes se requiere cumplir con el requisito de patrocinio de manera presencial ante notario o ante el Servicio de Registro Civil en aquellas localidades en que no existe notario, de un número equivalente al 0,4% de votos válidos en la última elección de diputados y cuyos domicilios electorales estén en el respectivo distrito, con un máximo de 1.5% por lista, debiendo estos patrocinios estar suscritos de manera presencial.

 

Sin embargo, en el actual contexto de restricciones de desplazamiento derivadas de la crisis sanitaria por la pandemia del covid-19, resulta fundamental poder garantizar la participación de independientes en la conformación del órgano constituyente, lo que se estima como fundamental para que esta instancia sea fiel reflejo de la diversidad nacional, para lo cual es necesaria la adopción de medidas excepcionales que permitan superar los inconvenientes que estas restricciones significan para el cumplimiento de las exigencias de patrocinios presenciales para su inscripción; siendo prácticamente imposible que se presenten candidaturas y listas independientes si se mantiene la exigencia de concurrir presencialmente ante notario para patrocinarlas y no se rebaja significativamente el número de patrocinios requeridos.

 

Así, los autores de la Moción postulan dos cambios que adaptan las exigencias al actual contexto de pandemia para cumplir con el propósito del legislador de permitir la participación de ciudadanos y de listas independientes en la conformación de la instancia constituyente: disminuir a un 0,2 el porcentaje de electores exigido para la inscripción de una candidatura individual, y a 0,5% para inscribir una lista independiente y, de manera excepcional, establecer la posibilidad para que el Servicio Electoral, pueda disponer de su plataforma digital en la recepción de los patrocinios de candidaturas y listas independientes a través del sistema de clave única del Estado.

 

Contenido del proyecto de reforma constitucional:

Candidaturas independientes fuera de listas

- Permite la participación de candidaturas de independientes fuera de listas, para la elección de los integrantes de la Convención Constitucional.

- Rebaja, de 0,4% a 0,2%, el guarismo de las firmas requeridas respecto de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputado, .para el patrocinio de una candidatura independiente. Así, dispone que para declarar sus candidaturas, los candidatos y candidatas independientes fuera de lista requerirán el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2% de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el TRICEL, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 300, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 300 ciudadanos independientes.

Listas electorales de candidaturas independientes

- Elimina la norma que establecía un máximo de candidaturas a Convencionales Constituyentes que podían ser presentadas por las listas electorales de candidaturas independientes

- En el caso de las listas de independientes, el guarismo se reduce del 1,5% de quienes hubieren sufragado en el distrito electoral respectivo, a un 0,5% de los mismos; de forma tal que¸ la declaración de esta lista requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 % de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el TRICEL, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 500, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 500 ciudadanos independientes. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman.

Otorgamiento de patrocinio electoral

- Facilita el otorgamiento de patrocinio a candidaturas independientes, sin necesidad de la formalidad de la concurrencia presencial a una Notaría o Servicio de Registro Civil, disponiendo que el SERVEL deberá implementar una plataforma electrónica para estos efectos, por medio de la cual se podrá otorgar el referido patrocinio previa autentificación de identidad.

Equilibrio de género

- Hace aplicable, a las listas de candidaturas independientes, las normas constitucionales relativas a la declaración de candidaturas para la Convención en equilibrio de género, que rige a los partidos políticos y a los pactos electorales de partidos políticos.

 

Intervinieron los senadores Alfonso De Urresti, Rodrigo Galilea, Alejandro Guillier, Carlos Bianchi, David Sandoval, Juan Ignacio Latorre, Luz Ebensperger, Felipe Kast, Álvaro Elizalde, Ximena Rincón, Kenneth Pugh, Juan Pablo Letelier, Rabindranath Quinteros, Alejandro García-Huidobro, Francisco Huenchumilla, Ricardo Lagos, José Miguel Durana, Francisco Chahuán, Carlos Montes y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Monckeberg.

 

En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA -COMISIÓN MIXTA-

 

Se aprobó el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, sobre migración y extranjería. (Boletín N° 8.970-06). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto modernizar la normativa migratoria vigente, estableciendo un cuerpo jurídico orientado hacia un modelo de migración segura, ordenada y regular, acorde con los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile que potencie las ventajas que representa para el país la migración internacional, sobre la base de principios como la igualdad de trato y no discriminación hacia los migrantes, y fortalezca el vínculo con los chilenos que se encuentran en el exterior.

 

Propuestas de la Comisión Mixta aprobadas:

- Reformula la protección complementaria que se brinda a los extranjeros migrantes a quienes habiendo solicitado refugio, les sea denegada dicha calidad, y en virtud de la cual quedan protegidos de ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género.

- Confiere, al Servicio Nacional de Migraciones, la facultad de otorgar una visa especial que regule la permanencia de las mujeres migrantes que se encuentren en estado de embarazo, sean víctimas de trata de personas, o de violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico de migrantes.

- Mantiene lo acordado por el Senado en cuanto a establecer como situación constitutiva de prohibición imperativa de ingreso, el hecho de encontrarse el migrante en procesos judiciales pendientes en el extranjero, informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios.

- Elimina como causal de prohibición facultativa de ingreso la circunstancia de realizar el migrante declaraciones manifiestamente falsas al momento de obtener la visa o presentarse ante el control migratorio.

- Se elimina como subcategorías de residencia temporal, la relativa a las mujeres víctimas de trata y tráfico de migrantes, o de violencia de género o intrafamiliar, en conformidad a la legislación nacional.

- Se adecua la causal de expulsión consistente permanecer dentro del territorio nacional no obstante haber vencido su permiso de residencia sin haber solicitado su renovación en el plazo de 9 meses, cualquiera sea el tipo de ésta, y ya no solo la temporal como había propuesto el Senado.

- Se repuso la norma que establece que en ningún caso se podrá revocar o suspender la medida de expulsión a aquellos extranjeros que hayan sido condenados por sentencia firme y ejecutoriada, de los delitos que merezcan pena aflictiva que se indican.

- Se elimina la norma incorporada por el Senado que modificaba el Código Sanitario con la cual se facultaba en determinadas circunstancias, al Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, para autorizar que se desempeñen como médicos, dentistas, químico-farmacéuticos o matronas en los lugares de la República que señale un reglamento del Ministerio de Salud, aquellas personas que acreditaren título profesional otorgado en el extranjero.

- Extiende la norma transitoria de regularización de situación migratoria, a los inmigrantes que hubiese ingresado por pasos habilitados, con anterioridad al 18 de marzo de 2020.

- Se elimina la norma, propuesta por el Senado, mediante la cual se condicionaba la entrega de residencias temporales a trabajadores temporeros a la existencia previa de una ley que regule el estatuto laboral para el trabajador migrante de temporada.

 

Contenido del proyecto de ley despachado:

- Dispone que el objeto de la normativa que se establece es la de regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, y el ejercicio de derechos y deberes, sin perjuicio de aquellos contenidos en otras normas legales; así como la normar materias relacionadas con el derecho a la vinculación y el retorno de los chilenos residentes en el exterior.

Principios bases en materia de regulación migratoria

- Regula los principios fundamentales en materias migratorias, estableciendo el deber del Estado de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria.

- Reconoce como principios inspiradores en materias migratorias la igualdad de los extranjeros ante la ley y su no discriminación; el interés superior del niño, niña y adolescente; la existencia de un procedimiento migratorio informado; la integración e inclusión de los extranjeros dentro de la sociedad chilena en sus diversas expresiones culturales, fomentando la interculturalidad; el desarrollo de una migración segura, ordenada y regular; la valoración de su contribución para el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones; la no consideración de la migración irregular como constitutiva de delito; el otorgamiento de una protección complementaria a los extranjeros solicitantes de refugio que no les fuere reconocida tal calidad; la aplicación de las normas migratorias conforme a la institucionalidad legal y constitucional vigente en el país; y la aplicación del principio “pro homine”.

- Reconoce a los extranjeros el derecho al libre desplazamiento; la igualdad en el ejercicio de sus derechos y obligaciones; la protección contra la discriminación arbitraria; la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud de ingreso o un permiso de residencia en el país; el respeto y protección hacia la mujer extranjera; la protección de sus derechos laborales, acceso a la salud, a la seguridad social y beneficios de cargo fiscal, a la educación, a la vivienda propia, envío y recepción de remesas y al debido proceso.

- Dispone que las mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, o de violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico de migrantes, tendrán un trato especial por el Estado, en virtud de lo cual, el Servicio Nacional de Migraciones podrá entregar una visa que regule su permanencia, de acuerdo a antecedentes fundados requeridos a organismos competentes.

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- Otorga a los extranjeros residentes la posibilidad de solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia; otorgándose prioridad en la tramitación de las solicitudes de reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes con extranjeros residentes.

Política Nacional de Migración y Extranjería

- Entrega al Presidente de la República la fijación de la Política Nacional de Migración y Extranjería, la cual deberá tener en consideración, al menos, los siguientes elementos: la realidad local, social, cultural, económica, demográfica y laboral del país; el respeto y promoción de los derechos humanos del migrante; la política de seguridad interior y exterior del Estado, y el resguardo del orden público, especialmente en lo referente a la prevención y represión del crimen organizado transnacional, del narcotráfico, del terrorismo, del tráfico ilícito de migrantes y de la trata de personas; las relaciones internacionales y la política exterior del país; los intereses de los chilenos en el exterior; la integración e inclusión de los migrantes; la contribución de la migración al desarrollo social, económico y cultural del país; la evaluación de los programas sociales ejecutados por las municipalidades que tengan repercusión en población migrante, y velar por el mantenimiento de altos índices de regularidad de la población migrante.

- Dispone que la Política Nacional de Migración deberá ser revisada por el Consejo al menos cada 4 años, sin perjuicio de la facultad constitucional del Presidente de la República para modificarla, debiendo en este último caso, informarla a la comisión permanente de la Cámara de Diputados y del Senado ante la que se presentó la original, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación.

Control del movimiento migratorio

- Regula el control de ingreso y egreso, el que es concebido como la clave para una migración ordenada, estableciéndose los requisitos y las prohibiciones de ingreso.

a) Requisitos de ingreso. Establece las exigencias que deben cumplir los extranjeros para ingresar legalmente al país, tales como la sujeción a la normativa vigente; realizarse por los lugares habilitados, con documentos de viajes idóneos y la posesión de permisos migratorios previos cuando ello sea necesario. Así mismo, se establecen normas respecto del ingreso y egreso de los menores de edad y para el egreso de los infractores de la ley.

- El ingreso de extranjeros podrá ser autorizado en alguna de las siguientes categorías: como titular de permiso de permanencia transitoria, o como residente oficial, temporal o definitivo.

- Se establece como regla general la exención de visa para el ingreso al país a quienes sean titulares de un permiso de permanencia transitoria; excepcionalmente por motivos calificados de interés nacional, de bajo cumplimiento de las normas migratorias por parte de los nacionales de un país en particular, o por motivos de reciprocidad internacional, ésta será exigida respecto de los nacionales de determinados países.

- Establece reglas especiales respecto del ingreso o salida del territorio nacional de menores de edad, debiendo en todo procedimiento procurarse el interés superior del menor, siendo deber del Estado la realización de toda actividad tendiente a la prevención y combate del tráfico de menores.

- Dispone que las mujeres embarazadas, víctimas de trata y tráfico de migrantes, o de violencia de género o intrafamiliar, tendrán un trato especial por el Estado, garantizando una visa que regule su permanencia.

- Regula el ingreso condicionado, caso en el cual, en forma excepcional y por causas de índole humanitaria, la policía puede autorizar la entrada al país de los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en este proyecto de ley y su reglamento, lo que deberá ser informado a la Subsecretaría dentro de 48 horas, a objeto de que se adopten las medidas migratorias correspondientes.

b).Prohibiciones de Ingreso. Pueden ser imperativas y facultativas:

- Prohibiciones imperativas de ingresos son aquellas circunstancias que impiden, bajo toda circunstancia, que se autorice el ingreso de un extranjero, y dicen relación con: la pertenencia o financiamiento de movimientos o grupos terroristas; la ejecución de hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional o la seguridad interior; padecer ciertas enfermedades infecciosas determinadas por la autoridad sanitaria; el ingreso o intento de ingreso clandestino al país o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona; tener registrada una resolución de prohibición de ingreso o una orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada, y que se encuentre vigente; haber sido condenado en Chile o en el extranjero, o encontrarse con procesos pendientes en el extranjero por ciertos delitos especialmente graves, tales como tráfico de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilegal de migrantes y trata de personas; haber sido sancionados con medidas de prohibición de ingreso o tránsito mediante una Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley; haber sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena; haber contravenido normas fundamentales del derecho internacional, o estar procesado o condenado por el Tribunal Penal Internacional.

- Prohibiciones facultativas son aquellas situaciones en las que se permite a la autoridad de frontera denegar la entrada al país de aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber sido condenados en el extranjero en los últimos 10 años por delitos que la ley chilena califique de crimen o, en los 5 años anteriores tratándose de simple delito, o bien se encuentren prófugos de la justicia; registrar antecedentes policiales negativos en los archivos o registros de la autoridad policial, sean propios o canalizados a través de INTERPOL; haber sido expulsados o deportados de otro país; o ejecuten actos o porten elementos que constituyan indicios de que se disponen a cometer un crimen o simple delito de acuerdo con la legislación penal chilena.

- Otorga al afectado por alguna de las causales de prohibición de ingreso el derecho de reclamar de la medida, mediante un procedimiento de reclamación administrativa especial que se establece.

Categorías Migratorias

- Reestructura las Categorías Migratorias, diversificando la actual nómina de visas, al incorporar una importante cuota de flexibilidad normativa, de manera de utilizar las categorías migratorias como el principal instrumento de política pública, adaptable a las necesidades y realidades cambiantes del país.

- Establece las normas generales que regulan el procedimiento para la obtención de los permisos de permanencia o residencia, incluyendo datos, documentos y plazos en que se deben presentar, así como los requisitos específicos para su obtención.

- Confiere a los titulares de permisos de residencia que se encuentren vencidos, la posibilidad de solicitar su prórroga, dentro del plazo de un año contado desde su expiración, debiendo en todo caso pagar las multas correspondientes.

- Establece una norma especial respecto de los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal, a quienes se les otorgará de forma inmediata y con plena vigencia, independiente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal, pero sin que esta visa sea un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal.

- Las categorías de ingreso o migratorias son:

1.- Permanencia transitoria. Es el permiso de ingreso que puede otorgarse a los extranjeros que ingresen a Chile sin ánimo de establecerse, el cual tiene una vigencia de 90 días, prorrogables por igual período, sin perjuicio de la facultad de la Subsecretaría del Interior de limitar dicho plazo a un período menor, por razones de orden público, y que no habilita para desarrollar en el país actividades remuneradas.

- Regula la autorización excepcional para la realización de labores remuneradas, a quienes requieran realizar actividades específicas y esporádicas, y que como consecuencia directa de éstas perciban remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero, tales como integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos.

- Para la obtención de este permiso deberá acreditarse, además, los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país.

- Faculta al Ministerio del Interior para establecer las subcategorías migratorias de permanencia transitoria, incorporando, al menos, las siguientes situaciones: 1) Extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares; 2)  Tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte internacional de pasajeros y de carga; 3) Aquellos contemplados en los tratados internacionales; y 4) Extranjeros habitantes de zonas fronterizas que ingresen al país, regulándose especialmente el tránsito de éstos últimos, quienes deberán acreditarse con el respectivo documento de registro vecinal fronterizo.

2.- Residencia oficial, es el permiso migratorio otorgado para los diplomáticos y funcionarios de los organismos internacionales, en cualquiera de las dos subcategorías, (miembros y delegados), el cual  caducará 30 días después del término de las misiones oficiales que desempeñen en el país.

3.- Residencia temporal, corresponde a aquella que se puede otorgar, en calidad de titular o dependiente, a quienes vienen a Chile con el ánimo de establecerse en Chile por un período limitado de tiempo, la cual podrá concederse a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio.

- Dispone que esta categoría, que permite el desarrollo de actividades remuneradas, podrá contemplar subcategorías migratorias, las cuales deberán ser definidas por el Ministerio del Interior, debiendo considerar, al menos las siguientes subcategorías temporales: familiares de chilenos y residentes definitivos; extranjeros que ingresan a desarrollar actividades remuneradas (de trabajo); estudiantes; trabajadores de temporada; extranjeros que, ante los consulados chilenos en el exterior, soliciten la búsqueda de oportunidades laborales; personas que se encuentren cumpliendo penas privativas de libertad; personas con órdenes de arraigo; extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias; religiosos de cultos reconocidos oficialmente; pacientes bajo tratamientos médicos; jubilados y rentistas; y Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan residencia temporal.

4.- Residencia definitiva. Es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile y que autoriza para realizar cualquier actividad lícita, el cual podrá ser otorgado a los titulares de residencia temporal que admita la postulación a la definitiva, y que hayan residido en el país en tal calidad, por a lo menos 24 meses, el cual podrá reducirse a un mínimo de un año o extenderse a 48 meses, cuando se den alguna de las circunstancias que se establecen, que justifiquen esta disminución o extensión.

- Dispone que la residencia definitiva se podrá otorgar a los ascendientes en línea recta de los extranjeros que alcancen dicha categoría, o a los de su cónyuge o conviviente, siempre que estén bajo su cuidado o manutención.

- Regula el otorgamiento de Residencia definitiva por gracia a los extranjeros que hayan prestado un destacado servicio al país, conforme a los criterios que establezca el reglamento y que hayan residido por al menos dos años en el país.

- Dispone que la residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a 2 años, salvo que se solicite la prórroga de la permanencia en el extranjero.

5.- Nacionalización calificada. Es aquella solicitada por los extranjeros poseedores de residencia definitiva, que acrediten dos años de residencia continuada en el territorio nacional, y que tengan la calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile; los parientes de chilenos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive y los adoptados por chilenos; y el hijo cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad al nacimiento de aquél.

- Establece las causales de rechazo y revocación de los permisos de residencia o permanencia, distinguiéndose en este último caso, entre revocación imperativa y facultativa.

- Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio de Extranjería, previa notificación al interesado de las razones en que se fundará su rechazo quien tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad.

- Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a 5 días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país. Sin perjuicio de esto, el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso.

Asilo Político

- Regula el otorgamiento de residencia con asilo político a los extranjeros que, en resguardo de su seguridad personal y en razón de las circunstancias políticas predominantes en el país de su residencia, se vean forzados a recurrir ante alguna misión diplomática chilena o ingresen al territorio nacional solicitando asilo, aun en condición migratoria irregular.

- Si se concediere el asilo diplomático o territorial en el carácter de provisorio, éste tendrá una duración de noventa días renovables. Luego, se calificarán los antecedentes y circunstancias del caso por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe del Servicio, y se dispondrá el otorgamiento o el rechazo de un permiso de residencia temporal que no lo privará de su condición de asilado político.

Infracciones y Sanciones Migratorias

- Regula las infracciones y sanciones migratorias, distinguiendo en graves y menos graves, y las sanciones aplicables a las mismas.

- Incorpora como infracción migratoria grave el arrendamiento o subarrendamiento abusivo de piezas o habitaciones a extranjeros que no cumpla con la carga de ocupación, y demás exigencias y estándares de habitabilidad establecida en la legislación sobre la materia

- Reglamenta la expulsión como la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en el ordenamiento jurídico para su procedencia; estableciéndose que los niños y adolescentes extranjeros no acompañados o que no cuenten con la autorización no podrán ser expulsados, sin perjuicio de lo cual, podrán ser sujetos a un procedimiento de retorno asistido al país del cual son nacionales, coordinado por la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes.

- Otorga al afectado por una medida de expulsión la posibilidad de reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de 10 días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Antes del cumplimiento de este plazo la autoridad administrativa deberá abstenerse de ejecutar la medida de expulsión.

Otras Normas

- Dispone que corresponderá al Estado la promoción del ejercicio de los derechos de los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero, particularmente deberá, de acuerdo a los criterios definidos por la Política Nacional de Migración y Extranjería, promover el retorno de éstos al país.

- Establece normas especiales relativas a las obligaciones de los medios de transporte internacional; al reconocimiento de títulos profesionales y técnicos; y contratación de extranjeros.

- Del avecindamiento: Dispone que para los efectos de ejercer el derecho de sufragio consagrado en la Constitución respecto de los migrantes, el avecindamiento durante 5 años que los habilita para participar en los actos eleccionarios, se contabilizará a partir del momento en que el extranjero obtiene un permiso de residencia temporal.

Institucionalidad Organizacional Migratoria

- Establece una institucionalidad organizacional migratoria, con funciones claras y efectivas para la ejecución de las mismas, compuesta fundamentalmente por:

a).- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública encargada de colaborar con el Presidente de la República en la formulación, implementación y supervisión de políticas, planes y programas en materia de migración, con especial énfasis en la protección de los derechos de los extranjeros; correspondiéndole especialmente proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Migración y Extranjería, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente.

- Define las funciones que corresponden al Ministerio y las que son competencia de la Subsecretaría del Interior.

b) El Consejo de Política Migratoria, conformado por los Ministros con injerencia más directa en la materia, los cuales deberán suscribir la Política Nacional de Migración y Extranjería, y asesorar al Presidente de la República en su formulación y en la actualización de su contenido y definiciones, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del país.

- Entre sus atribuciones, se destaca la de proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública el número y tipo de permisos migratorios que se estima más adecuado otorgar, en concordancia con la Política Nacional de Migración y Extranjería, por un periodo de tiempo o zona geográfica determinada.

c) El Servicio Nacional de Migraciones de la Subsecretaría del Interior, encargado de la ejecución de la política migratoria, que continuará ejerciendo las labores que hoy realiza el Departamento de Extranjería y Migración; correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:  llevar a cabo la Política Nacional de Migración y Extranjería y las acciones, planes y programas necesarios para su ejecución; recopilar, sistematizar, analizar y almacenar los antecedentes relevantes sobre las migraciones en el país; autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas extranjeras al país; resolver las solicitudes de permisos de residencia y permanencia y la determinación de la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que tenga la Policía en estas materias; decidir sobre cambios de categorías y subcategorías migratorias; determinar la expulsión de los extranjeros; tramitar las solicitudes de carta de nacionalización; aplicar las sanciones administrativas que corresponda a los infractores de la ley y su reglamento y elaborar y desarrollar programas orientados a difundir y promover los derechos y obligaciones de los extranjeros, los trámites necesarios para permanecer legalmente en el país y la Política Nacional de Migración y Extranjería vigente. Además le corresponderá la administración del Registro Nacional de Extranjeros que se crea.

- Corresponderá al Servicio la administración del Registro Nacional de Extranjeros que se crea, y que tendrá el carácter de reservado, en el cual deberá contener toda la información que se enumera.

d).- La Autoridad Policial de Control Migratorio. Esta facultad se mantiene en manos de la Policía de Investigaciones de Chile.

e).- La Autoridad Migratoria en el Exterior, compuesta por las representaciones consulares de Chile dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las que corresponderán la gestión de las visas de permanencia transitoria, la administración de las visas oficiales, y la relación con los chilenos en el exterior.

- Regularización de situación Migratoria: Se establece una disposición transitoria que permite a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de 180 días contados a partir de la publicación como ley de este proyecto, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente, el que se otorgará a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.

 

Intervinieron los senadores Luz Ebensperger, José Miguel Insulza, Juan Ignacio Latorre, Juan Antonio Coloma, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Yasna Provoste y el Subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta remita el proyecto de ley al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

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