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Sesión 120ª, Ordinaria, miércoles 25 de noviembre de 2020

Se realizó de 16:22 a 20:07 horas, con la asistencia de 42 senadores. Presidió la sesión la senadora Adriana Muñoz, presidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán y de la Secretaria abogado subrogante, Pilar Silva.

27 de noviembre de 2020

ASEGURA REPRESENTACIÓN DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN EL ORGANO CONSTITUYENTE ENCARGADA DEL ESTUDIO DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN

 

Se rechazó en particular el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios, en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República. (Boletín N° 13.129-07)

 

El proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto resguardar la participación de los pueblos originarios y de las personas en situación de discapacidad, en la conformación de la Convención Constitucional, que se determine para la elaboración de una Nueva Constitución, mediante la incorporación de medidas que aseguren que los intereses de estos grupos sean escuchados al momento de fijarse la nueva institucionalidad que regirá nuestra nación.

 

Es importante tener presente que el Senado, en sesión de fecha 7 de julio de 2020, aprobó en general, el texto de este proyecto de reforma constitucional despachado por la Cámara de Diputados. No obstante, en esta sesión, el Senado ha rechazado las dos disposiciones transitorias contenidas en el artículo único de la iniciativa, es decir, todo el articulado del proyecto.

 

Intervinieron los senadores Rodrigo Galilea, Francisco Huenchumilla, Ena Von Baer, Álvaro Elizalde, Jaime Quintana, Felipe Kast, Luz Ebensperger, Juan Pablo Letelier, Isabel Allende, José Miguel Insulza, Carlos Bianchi, Juan Antonio Coloma, Ricardo Lagos, Marcela Sabat, Jacqueline Van Rysselberghe, Carmen Gloria Aravena, Alejandro García-Huidobro, José García, Carolina Goic y Alejandro Guillier.

 

En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta que proponga el modo de superar las diferencias producidas entre ambas Cámaras.

 

PERMITE SEGUNDO RETIRO EXCEPCIONAL DE LOS FONDOS PREVISIONALES

 

Quedó pendiente la discusión en general y en particular, del proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, para establecer y regular un mecanismo de retiro de fondos previsionales, en las condiciones que indica. (Boletines N°s. 13.736-07, 13.749-07 y 13.800-07, refundidos)

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El proyecto de reforma constitucional, iniciado en sendas mociones presentadas en la Cámara de Diputados, tiene por objeto -sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición trigésima novena transitoria de la Carta Fundamental- establecer una vía para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, autorizándose a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980 (AFP), de forma voluntaria y excepcional, a realizar un segundo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF y un mínimo de 35 UF. 

 

Se deja constancia que, concluido el debate de la iniciativa, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia hizo reserva de constitucionalidad a su respecto, fundado en las consideraciones y normas constitucionales que se consignan en lo medular de este informe.

 

Contenido del proyecto de reforma constitucional:

- (Segundo retiro) Permite a los afiliados del sistema privado de pensiones (AFP), para que, en forma excepcional, voluntaria y sin perjuicio del primer retiro autorizado, puedan efectuar un segundo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, hasta por un monto máximo de 150 UF y un mínimo de 35 UF.

- Dispone que las reglas para el retiro de los fondos son las siguientes:

i). - Sí el 10% de los fondos acumulados por una persona es inferior a 35 UF, el afiliado podrá retirar hasta el equivalente a dichas 35UF;

ii). - Sí los fondos acumulados por el afiliado en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF., éste podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

iii). - No se podrán solicitar retiros inferiores a 35 UF.;

iv). - Sí el 10% calculado sobre los fondos acumulados por una persona exceden las 150 UF, sólo se podrá retirar hasta la suma equivalente a este tope de UF.;

- Los retiros solicitados deberán ser pagados por las AFP en una sola cuota, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contado desde la presentación de la solicitud, y estará sujeta a la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias.

- Este segundo retiro es independiente del primer retiro del 10%, de modo que se puede solicitar se haya o no efectuado el primer retiro.

- (Reintegro voluntario del retiro) Todo afiliado que solicite este segundo retiro de fondos, podrá optar voluntariamente por el reintegro de todo o parte de dichos fondos mediante una cotización voluntaria adicional equivalente al 5% mensual calculada sobre la última remuneración cotizada y que podrá enterarse durante todo el período que sea necesario para restituir el saldo retirado reajustado, sin perjuicio de su facultad de suspenderlo o discontinuarlo.

- (Deber de declarar retiro por las altas autoridades)Dispone que las más altas autoridades del país (Presidente de la República, los senadores y diputados, los gobernadores regionales, los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado y de los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas) que hayan solicitado el primer retiro de los fondos previsionales, deberán, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de esta reforma como ley, incorporar a su declaración de patrimonio e intereses la información relativa al retiro efectuado, con indicación del monto. Lo mismo se aplicará en el caso que se solicite el segundo retiro.

- (Derecho a Subrogación) Faculta a las personas acreedoras de pagos de pensiones alimenticias atrasadas, para solicitar al tribunal de familia correspondiente, se requiera el retiro del porcentaje de los fondos previsionales a que tenga derecho el deudor alimentante, hasta por el monto adeudado, lo que, ordenado por el juez, se comunicará a la AFP correspondiente para que proceda a efectuar el pago.

- Esta subrogación se puede ejercer respecto del primer y del segundo retiro de fondos previsionales.

- Hace aplicable a este retiro todo lo establecido respecto del primer retiro en la disposición trigésima novena transitoria

 

Intervinieron los senadores Alfonso De Urresti, Isabel Allende, Alejandro Guillier, Rabindranath Quinteros, Francisco Chahuán, Luz Ebensperguer, Jaime Quintana, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Carmen Gloria Aravena, Juan Ignacio Latorre, José Miguel Durana, Iván Moreira, José Miguel Insulza, Carlos Bianchi, Carlos Montes, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar y el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones.

 

En consecuencia, procede continuar la discusión de esta reforma constitucional en una próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

 

 

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