Click acá para ir directamente al contenido

Sesión 11ª, Especial, lunes 5 de abril de 2021

Se realizó de 09:44 a 15.30 horas, con la asistencia de 42 senadores. Presidieron la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta, y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán.

8 de abril de 2021

POSTERGA ELECCIONES DEL 10 Y 11 DE ABRIL, POR AGRAVAMIENTO DE LA CRISIS SANITARIA A CAUSA DEL COVID 19

 

Se aprobó en particular el proyecto de reforma constitucional que posterga las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes, en consideración a la pandemia de Covid-19 (Boletín N° 14.138-07). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje del Ejecutivo tiene por objeto garantizar que el desarrollo de los próximos procesos eleccionarios de alcaldes, concejales, gobernadores regionales y convencionales constituyentes, se efectúen en un ambiente seguro y participativo, condiciones que no estarían dadas para la realización de estos procesos en los próximos días 10 y 11 de abril, atendido que, pese al exitoso y rápido proceso de vacunación masiva llevado a cabo, ha existido un incremento en los casos diarios activos de COVID-19, lo que da cuenta que la pandemia originada por esta enfermedad todavía representa una amenaza y un riesgo grave para la salud de las personas, más aún cuando, como es de público conocimiento, no solo en Chile, sino que el mundo entero está experimentando un nuevo rebrote de COVID- 19, sumado además a la aparición de nuevas y más contagiosas variantes de la enfermedad, lo que obliga a tomar medidas extraordinarias para proteger la vida y la salud de la población.

 Imagen foto_00000003

Es este grave contexto sanitario el que obliga a tomar medidas extremas para resguardar la salud de la población, las cuales deben privilegiar todo aquello que impida o reduzca las posibilidades de contagio, dentro de lo cual se hace aconsejable la postergación, por un plazo de 5 semanas, de los referidos actos eleccionarios, de modo de no exponer la vida y la salud de los ciudadanos, en actos de alta convocatorias y, por lo mismo, con altas posibilidades de contagio; y a la vez, posibilitar el transcursos de las elecciones en momentos que se esperan sean más seguros, y así evitar el desincentivo de la participación ciudadana, que puede traducirse en una cierta deslegitimación de estos procesos fundamentales en nuestro sistema democrático. Todo ello tomándose las medidas para afectar en la menor forma posible todo el calendario electoral para este año.

 

Contenido del proyecto de reforma constitucional:

- Posterga, para los días 15 y 16 de mayo del año en curso, las próximas elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores regionales y convencionales constituyentes.

- Efectúa las adecuaciones necesarias que son consecuencia de esta prórroga, en el sentido de reemplazar, en las normas constitucionales, las referencias a los días 10 y 11 de abril de 2021, por los días 15 y 16 de mayo de 2021.

- Dispone que las referencias que las leyes u otras normas hagan a la elección del día 11 de abril de 2021 o a las elecciones de los días 10 y 11 de abril de 2021, según corresponda, se entenderán hechas a las elecciones de los días 15 y 16 de mayo de 2021.

- Señala que la segunda vuelta de la elección de gobernadores, de ser ésta necesaria, se realizará el día 13 de junio de 2021.

- Establece que el periodo del primer gobernador regional electo, comenzará a computarse el día 14 de julio de 2021.

Imagen foto_00000002

- Prorroga el mandato de los alcaldes y concejales en ejercicio a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional hasta el 28 de junio de 2021.

- Regula el período excepcional del mandato de los alcaldes y concejales electos en el proceso de los días 15 y 16 de mayo próximos, quienes asumirán sus cargos el día 24 de mayo y su mandato durará hasta el día 6 de diciembre de 2024.

- Establece, en razón de la postergación efectuada, normas especiales para las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de Convencionales Constituyentes, que recaen sobre las siguientes materias:

i).- Suspende todas las campañas electorales en curso, a partir de la publicación de la presente reforma constitucional y hasta el día 29 de abril de 2021, fecha en la que se reanudarán hasta el 13 de mayo de 2021. Conforme a ello:

a) No podrá realizarse propaganda electoral durante el período de suspensión señalado, con excepción de aquella efectuada en espacios privados mediante carteles, siempre que estos se encuentren instalados e informados al Servicio Electoral, con antelación a la suspensión, y medie autorización escrita del propietario o mero tenedor del inmueble en que se encuentren y que la dimensión de esta propaganda no supere los 6 m2 totales.

Durante el plazo de suspensión no se podrá realizar propaganda pagada en medios de comunicación social, plataformas digitales, redes sociales, aplicativos y aplicaciones de internet.

b) La transmisión de la franja electoral de candidatos a Convencional Constituyente, se suspenderá el día de la publicación de la presente reforma constitucional, si ese día es anterior al 8 de abril de 2021, regulando la transmisión del remanente de días, si esto se produjere.

c) Adecua el periodo de transmisión radial de propaganda electoral, el que se entenderá comprendido entre el 10 de febrero de 2021 y hasta el 13 de mayo de 2021.

ii).- Durante el período que medie entre el 8 de abril y el 13 de mayo, el Servicio Electoral, a través de los canales pertenecientes a la Asociación Nacional de Televisión, deberá informar sobre el proceso de cambio de las elecciones y su nuevo calendario.

iii).- En relación a las normas sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, durante el período de suspensión de la campaña electoral sólo se podrán efectuar los gastos electorales destinados al pago de: derechos de uso o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña; personas que presten servicios a las candidaturas; y a todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención de los créditos recibidos para la campaña electoral. Se excluyen de los gastos autorizados, aquellos pagos destinados a los brigadistas y sus funciones propias.

iv).- Sólo podrán ejercer su derecho a sufragio quienes se encuentren habilitados conforme al Padrón Electoral elaborado por el Servicio Electoral para la elección que originalmente se celebraría el 10 y 11 de abril de 2021.

v).- Con la finalidad de propender a la participación del electorado, las inscripciones, actualizaciones y modificaciones del Registro Electoral se reanudarán, en el caso de las elecciones primarias de 2021, el día siguiente a las elecciones de convencionales constituyentes, gobernadores regionales y de autoridades municipales, y hasta el sexagésimo día anterior a dichas elecciones primarias. Tratándose de las elecciones presidencial, parlamentarias y de consejeros regionales de 2021, esta reanudación se efectuará a partir del día siguiente a las elecciones de convencionales constituyentes, gobernadores regionales y de autoridades municipales y se suspenderá a los 140 anteriores a las elecciones generales señaladas.

vi).- Establece que las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de parlamentarios, se realizará el día 18 de julio del 2021.

vii).- Dispone que los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente 15 minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral en los casos de segunda votación de elecciones de gobernadores regionales. La propaganda señalada deberá ser transmitida desde el décimo quinto y hasta el tercer día anterior a la elección, ambos días inclusive.

viii).- Los permisos sin goce de remuneración solicitados por las candidatas y candidatos que sean funcionarios públicos, estén en régimen de planta, contrata, honorarios o Código del Trabajo, se entenderán prorrogados hasta el día 17 de mayo, salvo voluntad en contrario del trabajador.

     Dispone que los empleadores del sector privado, cuyos trabajadores hayan solicitado aplazar el permiso sin goce de sueldo, no podrán rechazar dicha solicitud, y en ningún caso podrá invocarse este aplazamiento como fundamento para proceder al despido.

- Declara feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio, los días 15 y 16 de mayo de 2021

- Fija en 0,6 UF por jornada, el bono que corresponde a los asesores del delegado de la junta electoral, por todas las tareas realizadas con ocasión de la elección de los días 15 y 16 de mayo.

 

Intervinieron los senadores Alejandro Navarro, Alfonso De Urresti, Luz Ebensperger, Juan Pablo Letelier, Álvaro Elizalde, Carolina Goic, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Carlos Montes, Ximena Rincón, David Sandoval, Claudio Alvarado, Carmen Gloria Aravena, Carlos Bianchi, Adriana Muñoz, Pedro Araya, Felipe Kast, José Miguel Durana, Alejandro Guillier, Jaime Quintana, Ena Von Baer, Francisco Chahuán, Francisco Huenchumilla, Ximena Órdenes, Rafael Prohens, Juan Antonio Coloma, Isabel Allende, Iván Moreira, Jorge Pizarro, Juan Castro, José García, Marcela Sabat, el Ministro Secretario General de la Presidencia, Juan José Ossa y el Subsecretario General de la Presidencia, Máximo Pavéz.

 

En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

Imprimir