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Sesión 108ª, Ordinaria, martes 3 de noviembre de 2020

Se realizó de 16:23 a 20:25 horas, con la asistencia de 43 senadores. Presidieron la sesión la senadora Adriana Muñoz, presidenta y Jaime Quintana, presidente accidental. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán y de la Secretaria Abogado subrogante, Pilar Silva.

5 de noviembre de 2020

MINUTO DE SILENCIO

 

A solicitud del senador José García, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio, en homenaje del cabo segundo de Carabineros Eugenio Nain Caniumil, de sólo 24 años, que fuera asesinado el pasado viernes 30 de octubre, en la comuna de Padre Las Casas, Región de la Araucanía.

 

ESTABLECE DÍA NACIONAL DEL CUIDADOR INFORMAL

 

Por unanimidad se aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece el 5 de noviembre de cada año como el Día Nacional del Cuidador Informal. (Boletín N° 12.922-06)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Francisco Chahuán, Jacqueline Van Rysselberghe, Guido Girardi, Manuel José Ossandón y Rabindranath Quinteros, tiene por objeto efectuar un reconocimiento a la importante labor que realizan quienes se dedican al cuidado informal de pacientes que han perdido su autonomía, sin percibir remuneración por ello y muchas veces dejando de lado su vida personal.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Instituye el 5 de noviembre de cada año como "El Día Nacional del Cuidador Informal".

 

Intervino la senadora Carolina Goic.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

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ESTABLECE CUOTA DE GENERO EN ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES

 

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica las leyes números 18.695 y 19.175, para establecer una cuota de género en las elecciones de gobernadores regionales, alcaldes y concejales. (Boletín N° 11.994-34).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto fortalecer la representatividad de las mujeres en cargos locales de elección popular -municipales y regionales- tal como actualmente existe en materia de declaraciones de candidaturas parlamentarias, contribuyendo así a la superación del desequilibrio que les impide acceder a tales cargos, posibilitando una mayor visibilidad de las mujeres dentro de la política.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Garantiza la participación efectiva de las mujeres en las elecciones a consejeros regionales, alcaldes y concejales, disponiendo una cuota de género máxima de un 60%, de modo que en las declaraciones de candidaturas para estos cargos, presentadas por un partido político y aceptadas por el Servicio Electoral, un género no podrá superar al otro en más del porcentaje señalado.

- En el caso de partidos políticos, hayan o no pactado, cuyas candidaturas declaradas y aceptadas por el Servicio Electoral, para los diversos cargos, sumen a nivel nacional tres, caso en el cual, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán ser más de dos del total de candidaturas declaradas y aceptadas por el Servicio Electoral.

- No se aplicará estas normas a los partidos políticos que sólo presenten un candidato a nivel nacional.

- Establece que la trasgresión de esta cuota será sancionada con el rechazo de la totalidad de las candidaturas declaradas para las respectivas elecciones, del partido que no haya cumplido con estos requisitos.

- Dispone que corresponderá al Consejo Directivo del Servicio Electoral, el deber de rechazar, mediante resolución, la totalidad de las declaraciones de candidaturas a consejero regional, alcalde o concejales, que no cumplan con la cuota de género; sin perjuicio de la posibilidad que se otorga a los partidos políticos o pactos de corregir las declaraciones, adecuando el número de hombres y mujeres que integraran sus declaraciones de candidaturas, lo que deberá hacerse ante el Director Regional del Servicio Electoral, dentro del plazo y conforme al procedimiento que se regula.

- Todo ello sin perjuicio del derecho de los partidos políticos y los candidatos independientes de reclamar de las resoluciones de rechazo, ante el Tribunal Electoral respectivo.

- Las normas que se establecen sólo serán aplicables a los procesos electorales de consejeros regionales de los años 2021, 2024, 2028 y 2032 y a los procesos electorales municipales de los años 2020, 2024, 2028 y 2032.

- Establece un reembolso adicional, de cargo fiscal, de los gastos electorales en los que incurran las candidatas a alcaldesa, gobernadora regional, consejera regional y concejala, que participen en las elecciones de 2020, 2021, 2024, 2028 y 2032, equivalente a 0,01 UF por cada voto obtenido.

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Intervinieron los senadores Adriana Muñoz, Juan Pablo Letelier, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Isabel Allende, Ena Von Baer, Ximena Rincón, Marcela Sabat, Rabindranath Quinteros, Carlos Bianchi, Alejandro García-Huidobro, Carolina Goic, Alejandro Guillier, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Rodrigo Galilea y la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Mónica Zalaquett.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 3 de diciembre próximo.

 

REGULA EL TRANSPORTE, RECEPCION, ACOPIO Y EMBARQUE DE MINERALES

 

Se acordó remitir a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, para su primer informe, y previo a la discusión en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, para someter el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales al sistema de evaluación de impacto ambiental, y establece normas para el desarrollo de dichas actividades. (Boletín N° 10.629-12)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto propiciar la protección del derecho constitucional a la vida libre de contaminación, disponiendo una normativa que regule y estandarice el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales pesados, sometiendo estas actividades a nuevas exigencias y al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Dispone que el transporte de concentrados minerales deberá realizarse siempre, en medios herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

- Establece que se entenderá que el transporte cumple la condición de hermeticidad, cuando el cierre del contenedor se haga de modo tal, que impida que éste se abra, salga carga a granel o ingrese otro material sólido, además de evitar cualquier derrame eventual o accidental durante el transporte.

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- Entrega a un Reglamento la determinación de la forma en que se realizará la carga, descarga y el acopio de minerales y concentrados minerales y regulará los procedimientos para que los trabajadores no inhalen las referidas partículas al realizar las actividades descritas.

- Exceptúa de las obligaciones dispuestas a los titulares de proyectos de desarrollo minero, esto es, aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, siempre que su capacidad de extracción de mineral mensual sea inferior a 5.000 toneladas mensuales o su equivalente líquido para el solo efecto del transporte a puntos de compra.

- Incorpora dentro de los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental y que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, el transporte, recepción, acopio y embarque de concentrados minerales.

 

Intervinieron los senadores Ximena Órdenes, Juan Pablo Letelier, Alejandro Guillier, Isabel Allende, Pedro Araya, Alejandro Navarro, David Sandoval, Yasna Provoste, José Miguel Durana, Jorge Soria; la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt, y el Ministro de Minería, Baldo Prokurica.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Comisión de Transporte, para que informe en general el proyecto.

 

POSTERGA ENTRADA EN VIGENCIA DE NORMAS QUE GARANTIZAN APORTES DE ESPACIOS PÚBLICOS POR PARTE DE PROYECTOS INMOBILIARIOS

 

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público, en lo que respecta a la entrada en vigencia de las mitigaciones directas en el sistema de movilidad local. (Boletín No 13.705-15). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, se sitúa en el contexto de la ley N° 20.958, que modificó la Ley General de Urbanismo y Construcciones y otros cuerpos legales relacionados, creando un sistema orientado a que todos los proyectos inmobiliarios, públicos y privados, mitiguen los impactos relevantes que generen en la movilidad de su entorno y aporten al mejoramiento del espacio público, normas que debieran entrar en vigencia

 

Este sistema debía comenzar a regir a partir del décimo octavo mes posterior a la dictación del respectivo Reglamento, lo que ocurrió en el mes de mayo de 2019, por lo que su vigencia debiera comenzar en noviembre del año en curso.

 

Sin embargo, se plantea que el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad contempla una inédita metodología para el desarrollo de los Informes de Mitigación de Impacto Vial (“IMIV”), los que requieren extensos análisis de la situación de la movilidad en el entorno donde se ubica un proyecto, así como mediciones de flujos vehiculares, de peatones, de ciclos y de actividad en el transporte público que los sustenten; señalándose que, para que estas mediciones y análisis cumplan su objetivo, y para que la autoridad de transporte pueda ponderar adecuadamente los informes, es preciso que los antecedentes que les sirven de apoyo sean obtenidos en un contexto de normalidad, lo que no es posible en la actual situación que vive el país, originada por la pandemia de COVID-19; razones por las cuales se plantea la prórroga de los plazo de entrada en vigencia del señalado Sistema.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Posterga en 12 meses, esto es, hasta el 17 de noviembre del año 2021, la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad, y las exigencias de mitigaciones directas que se regulan y que obliga a los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación y ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local, a mitigarlos a través de la ejecución de medidas relacionadas con la gestión e infraestructura que incluye soluciones como: pistas exclusivas para buses, terminales, paraderos, semaforización, señalización, habilitación de ciclovías y mejoramientos o adecuaciones a la vialidad.

- Se mantiene el 17 de noviembre de 2020, como la fecha de entrada en rigor de las normas contenidas en la Ley N° 20.958 relativas a los aportes al espacio público, y que se refieren a aquellos proyectos inmobiliarios que impliquen crecimiento urbano por densificación, los que deberán dar cumplimiento a la obligación de cesión a la Municipalidad respectiva, de un terreno para el uso directamente por el público, o bien a través de un aporte equivalente al avalúo fiscal del porcentaje de terreno a que se debe ceder, monto que la municipalidad deberá aplicar exclusivamente a los proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, que cada municipio deberá mantener debidamente priorizadas, para mejorar las condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad de la comuna, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbanas.

 

Intervinieron los senadores Ena Von Baer, Yasna Provoste, Ximena Órdenes, Alejandro Navarro, Jorge Soria y la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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