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Sesión 108ª, Ordinaria, martes 10 de marzo de 2020

Se realizó entre las 16:26 y las 20:43 horas con la asistencia de 41 senadores. Presidieron la Sesión, los senadores Jaime Quintana, Presidente; Alfonso De Urresti, Vicepresidente y Ximena Rincón, Presidenta accidental. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán y de la Secretaria General subrogante, Ximena Belmar.

13 de marzo de 2020
MINUTO DE SILENCIO

La Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria de don Juan Barros Farías, transportista que falleciera recientemente luego de agonizar durante 25 días a consecuencia de las graves quemaduras que sufriera como consecuencia que el camión que conducía fuera objeto de un ataque incendiario perpetrado por desconocidos, en la comuna de Victoria, Región de la Araucanía.

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SUBSIDIO SOBRE INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado. (Boletín N° 13.041-13). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, forma parte de los compromisos asumidos por el Gobierno en el programa Nueva Agenda Social, presentado en octubreImagen foto_00000006 pasado, en respuesta a una serie de demandas de la ciudadanía y que en el caso de esta iniciativa legal en concreto, tiene por objeto la creación de un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, para responder a una de las grandes preocupaciones de las familias del país, consistente en contar con un empleo formal que garantice al trabajador poder optar a instrumentos de seguridad social y un ingreso que les permita tener una mejor calidad de vida.

Contenido del proyecto de ley:
- Establece un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo superior a 30 horas semanales, cuyas remuneración bruta mensual sea inferior a $384.363 y que integren un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica.
- Fijas las fórmulas para la determinación del monto mensual del subsidio que corresponderá a cada trabajador con derecho al mismo, para lo cual se distingue lo siguiente:
a).- Si la remuneración bruta mensual es igual o superior a $301.000 e inferior a $384.363, el subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo ($59.200) el valor afecto a subsidio, correspondiendo este último valor al 71,01% calculado sobre la cifra resultante de restar a la remuneración bruta mensual efectivamente percibida por el trabajador, la cantidad de $ 301.000.
b) Si la remuneración bruta mensual es inferior a $301.000, el monto mensual del subsidio corresponderá al 19,67 % de la remuneración bruta mensual efectiva del trabajador.
c).- Se establecen normas de cálculo proporcional en aquellos casos en los que las jornadas laborales sean inferiores al máximo legal, pero superiores a 30 horas semanales.
- Establece que el trabajador que cumpla con los requisitos que se señalan, tendrá derecho al subsidio por el sólo ministerio de la ley y en virtud de la existencia de un contrato de trabajo, beneficio que no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno.
- Dispone que el pago del subsidio no se suspende durante las licencias médicas y el feriado laboral.
- Hace incompatible el subsidio que se establece con los establecidos en la ley de subsidio al empleo y en la que crea el ingreso ético familiar.
- Entrega al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la tarea de dictar un reglamento que regule la determinación, concesión y pago del subsidio; los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos, pudiendo considerar para estos efectos, entre otros, el contrato de trabajo electrónico y la declaración que realice el empleador de las cotizaciones de seguridad social del trabajador, y las demás normas necesarias para la aplicación y funcionamiento de este beneficio.
- Se establece el deber de los empleadores de informar a todos sus trabajadores de la existencia del beneficio que se establece.
- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio que administra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
- Establece normas que garanticen que el subsidio vaya en directo beneficio del trabajador y no del empleador, para lo cual se prohíbe la reducción injustificada de la remuneración bruta mensual o de cualquiera de sus componentes, que han correspondido contractualmente al trabajador con derecho a recibir el subsidio
- Igualmente, se prohíbe al empleador poner término al contrato de trabajo y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador o con uno distinto, en el que se pacte una remuneración inferior, con el solo objeto de que dicho trabajador perciba o pueda percibir el subsidio que se crea.

Imagen foto_00000007Intervinieron los senadores Adriana Muñoz, Jorge Pizarro, Ricardo Lagos, José García, Carlos Montes, Juan Antonio Coloma, Rabindranath Quinteros, Carlos Bianchi, Juan Pablo Letelier, Rodrigo Galilea, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Felipe Kast, Ximena Órdenes, David Sandoval, Juan Ignacio Latorre, Yasna Provoste, Luz Ebensperger, Alejandro Guillier, José Miguel Durana, Guido Girardi, Francisco Chahuán, Ximena Rincón, Carmen Gloria Aravena, Francisco Huenchumilla, Álvaro Elizalde, Alejandro García-Huidobro, Felipe Harboe y el Ministro de Desarrollo Social, Sebastián Sichel.

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

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