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Sesión 1ª, Ordinaria, martes 16 de marzo de 2021

Se realizó de 16:24 a 20:04 horas, con la asistencia de 41senadores. Presidieron la sesión los senadores Adriana Muñoz, Presidenta; Rabindranath Quinteros, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán.

18 de marzo de 2021

RENUNCIA DE LA MESA DEL SENADO

 

La Sala del Senado tomó conocimiento de las respectivas comunicaciones de los actuales Presidenta y Vicepresidente de la Corporación, senadora Adriana Muñoz D’Albora y del senador Rabindranath Quinteros Lara, mediante las cuales presentan la renuncia a sus cargos, las que quedaron para ser votadas después de la Cuenta de la próxima sesión ordinaria.

 

Con motivo de su renuncia al cargo, la Presidenta de la Corporación, Senadora Adriana Muñoz, se dirigió a la sala para efectuar una acabada cuenta de la actividad desarrollada durante su mandato, los logros alcanzados y los obstáculos sorteados, así como un análisis del especial contexto nacional en el cual ha debido desarrollar su gestión.

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Hicieron uso de la palabra para destacar y agradecer la labor desarrollada por la Mesa renunciante, los senadores José Miguel Insulza, Francisco Chahuán, Carlos Bianchi, Ximena Rincón, Ena Von Baer, Ricardo Lagos, Marcela Sabat, Ximena Órdenes, Juan Ignacio Latorre, Felipe Kast y los Ministros de Salud, Enrique Paris y Secretario General de la Presidencia, Juan José Ossa.

 

EXCUSA DE SER VOCALES DE MESA, A LAS MUJERES EN SITUACIONES DE MATERNIDAD

 

Por unanimidad se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocal de mesa (Boletín N° 13.955-07). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Marcela Sabat, Luz Ebensperger, Carlos Bianchi, José Miguel Insulza y Manuel José Ossandón, se sitúa en el contexto de la necesaria protección de la maternidad que debe ser reconocida por la legislación en todos los ámbitos en que ello sea posible, lo que en el caso de los actos electorales se encuentra regulado en el actual número 7 del artículo 49 de la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que permite excusarse del ejercicio del cargo de vocal de mesa a la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes al parto, lo cual resulta insuficiente, dado que se trata de una jornada de más de 12 horas sin descanso y que muchas de las elecciones se realizan en meses de verano.

 

Conforme a ello, la iniciativa legal tiene por propósito proteger los aspectos esenciales de la maternidad, la que no se agota en el período de embarazo, sino que también se expresa en el tiempo de lactancia en donde el apego del niño se forma, y en el cuidado de hijos menores, respecto de los cuales la presencia de la madre es fundamental, no siendo conveniente que ésta sea sometida a labores obligatorias, muchas veces incómodas, y por largas horas, como es el caso de ser vocal de mesa.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Dispone que la causal de excusa del deber de actuar como vocal de mesa, referida a la maternidad, podrán hacerla valer las personas gestantes durante todo el periodo de embarazo, lo cual deberá acreditarse mediante un documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico.

- Amplía esta causal de excusa al padre o madre de un hijo o hija menor de 2 años al día del respectivo acto eleccionario, lo que podrá demostrarse con el correspondiente certificado de nacimiento del menor. Si, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

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- Dispone que, en el caso que ninguno de ellos tuviera el cuidado de los hijos menores, quien lo tuviere podrá excusarse acreditándolo debidamente.

- Incluye como situación que permite excusarse de ser vocal de mesa, el estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada, ya sea a través de una declaración jurada notarial, la que en todo caso deberá otorgarse gratuitamente; mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.

 

Intervinieron los senadores Adriana Muñoz, Marcela Sabat, Carlos Bianchi, Yasna Provoste, Ena Von Baer, María Loreto Carvajal y Jaime Quintana.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

FORTALECE SANCIONES A ATAQUES INCENDIARIOS

 

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio (Boletines Nos 13.716-07 y 13.719-07, refundidos). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en la moción presentada por los senadores Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Alejandro García-Huidobro y Jorge Pizarro (Boletín Nº 13.716-07), y en el Mensaje del Ejecutivo (Boletín Nº 13.719-07), ambos refundidos, tiene por objeto adecuar los tipos penales de incendio establecidos en el Código Penal, a las necesidades contemporáneas, para asegurar su aplicación y evitar vaguedades en su interpretación, en atención al manifiesto incremento, en los últimos años, de los ataques incendiarios particularmente a vehículos motorizados con o sin personas en su interior; acciones que colocan en riesgo la vida de las personas y su seguridad física y psicológica, vulneran la propiedad ajena y generan perjuicios económicos.

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Contenido del proyecto de ley:

 

- Modifica el objeto de la conducta que configura el delito de toma de control o retención, mediante el uso de la violencia o intimidación, de un vehículo; ampliándolo a la acción respecto de cualquier tipo de vehículo motorizado y ya no sólo a aquellos destinados al transporte público de pasajeros.

- Extiende la hipótesis del tipo penal de incendio con resultado de muerte, de una o más personas cuya presencia allí pudo preverse, al incendio de lugares no contemplados actualmente, de modo que, de existir víctimas fatales a consecuencia del siniestro provocado, se puedan aplicar al autor las penas más altas.

- Así, además del incendio, con resultado de muerte, de un edificio, tren de ferrocarril o buque, se incluyen en este tipo delictivo, el incendio de aeronave, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante.

- Amplía los lugares o bienes, cuyo incendio intencional, configuraría el delito de incendio de lugar habitado; incluyéndose entre otros, el siniestro intencional de vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, lugar habitado u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante en que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia.

- La misma ampliación de objetivo se realiza respecto del delito de incendio, dentro de un poblado, de cualquier edificio o lugar, aun cuando no estuviere destinado ordinariamente a la habitación, incluyéndose en este tipo penal la quema de vehículos motorizados y las otras instalaciones incorporadas en los casos anteriores.

 

Intervinieron los senadores Alfonso De Urresti, Felipe Kast, José Miguel Insulza, Jaime Quintana, Francisco Chahuán, José García, Alejandro Navarro, Rabindranath Quinteros, Juan Antonio Coloma, Jorge Pizarro, Luz Ebensperger, Carmen Gloria Aravena, Francisco Huenchumilla, Alejandro García-Huidobro, Kenneth Pugh, José Miguel Durana, Juan Ignacio Latorre y el Ministro Defensa Nacional, Baldo Prokurica.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

 

 

 

 

 

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