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Senador Cantero entrega fuerte apoyo al proyecto de ley "Amor de Papá"

El parlamentario sostuvo que “no se puede aprobar un cuerpo legal que actúe en conformidad a la presunción de deberes y derechos de forma automática, sin que se analice de manera imparcial lo que es mejor para los niños, velando por sus derechos universales”.

19 de diciembre de 2012

El proyecto, en segundo trámite, que modifica el Código Civil con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separado, recibió un fuerte respaldo por parte del senador Carlos Cantero.

 

El parlamentario dijo que "es un principio de igualdad la posición de miles de padres chilenos que reclaman un trato equitativo tras la separación o divorcio, lo cual sería atentado por una normativa expuesta en el Código Civil, que establece en su artículo 225 que si los padres viven separados, toca a la madre el cuidado personal de los hijos sin importar su edad”.

 

En ese sentido, el parlamentario explicó que "acá no se trata de quitar derechos a la madre, pero sí que el padre, salvo en caso que los tribunales de familia o el juez estimen lo contrario, tenga el derecho a ver a sus hijos y tener una corresponsabilidad en el cuidado de ellos, porque de lo contrario estaríamos incumpliendo una norma que es constitucional, que se refiere a la igualdad y a la no discriminación, que en este caso sería arbitraria", manifestó el legislador.

 

Asimismo, el legislador expuso que "el proyecto en cuestión lo que busca, que está expresamente en su concepción es consagrar, en el caso de separación de los padres, el principio de la corresponsabilidad parental en el cuidado de los hijos, distribuyendo entre ambos progenitores, en forma equitativa, los derechos y deberes que tienen respecto de los hijos y considerando en todo el interés superior del niño".

 

Añadió que se establece en la Declaración Universal de los Derechos del Niño que "el menor deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material", lo que expone que "ello debe cumplirse aunque la madre y el padre no vivan juntos".

 

Argumentó que “en su artículo 9 indica que los Estados deben velar por no separar a los niños de sus padres contra la voluntad de éstos, salvo cuando las autoridades competentes determinen que tal separación es necesaria en el interés superior del niño, como por ejemplo en casos de maltrato o de descuido por parte de los padres que viven separados, por lo que resulta necesario decidir acerca del lugar de residencia del menor, ya que debemos velar por sus derechos universales".

 

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