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Regulación de contrato de seguros será revisada por la Sala

La iniciativa que busca actualizar las normas comerciales a la realidad del mercado de seguros, será debatida en particular la primera semana de marzo

21 de febrero de 2013

Uno de los proyectos que deberá ver la Sala el próximo 5 de marzo cuando se retome la actividad legislativa, es la iniciativa -iniciada en moción- que regula el contrato de seguros (Boletín N° 5185-03). Ésta se encuentra en segundo trámite y deberá ser revisada por los senadores en particular, luego que la Comisión de Hacienda emanara en enero pasado un segundo informe.

 

La propuesta busca actualizar el Código de Comercio, el Código Penal y el Código Civil más el Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931 del Ministerio que Hacienda sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio. Todo ello con el fin de adecuar las normas a la realidad económica nacional.

 

En lo sustancial, el proyecto se sustenta en la propuesta del profesor de Derecho Comercial y presidente del Comité Iberoamericano de la Asociación Internacional de Derechos de Seguros (AIDA), Osvaldo Contreras, la que fue utilizada como base por los diputados autores de la moción.

 

Entre las modificaciones que se plantea están distinguir entre los seguros de daños y los seguros de personas, de manera de establecer normas generales y particulares para cada caso; ampliar ciertos conceptos de alto contenido técnico relacionados con el mercado de seguros; y definir el seguro como "un contrato consensual que puede probarse por todos los medios de prueba que contemple la ley, pero siempre que exista, al menos, un principio de prueba por escrito".

 

Respecto de la póliza, el asegurador y el corredor deberán entregarla al asegurado cinco días después de la firma del contrato. Asimismo, el cliente puede objetar los términos de la póliza. También la propuesta regula las distintas formas en que se puede contratar un seguro por cuenta propia o de terceros, y a su vez, norma la contratación de seguros colectivos.

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