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Proponen salvaguardar los derechos de los imputados controlando los plazos de investigación

La senadora Lily Pérez asegura que muchos imputados pueden pasar años en prisión preventiva antes de decretarse el cierre de la investigación, lo que atenta contra la Constitución Política

4 de febrero de 2013

Con el fin de asegurar el debido proceso, la senadora Lily Pérez presentó una moción que “Modifica del Código Procesal Penal en materia de cierre de investigación y aumenta las sanciones por incumplimiento de deberes de los fiscales del Ministerio Público”.

 

El texto que será revisado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado tras el receso legislativo, busca corregir el hecho que los imputados pueden pasar varios meses o años en prisión preventiva sin que hayan sido acusados, sobreseídos o con la comunicación de no perseverar por parte del Ministerio Público.

 

En la actualidad los imputados y querellantes cuentan con una serie de derechos, entre ellos el solicitar al juez el cierre de la investigación. Hoy el fiscal es el encargado de decretar dicho cierre, sin embargo  por distintas causas puede no hacerlo.

 

De acuerdo al Código Procesal Penal, existen 10 días para cerrar la investigación, de esta forma el imputado y el querellante pueden solicitar tal trámite al juez una vez vencido el plazo. Así  el juez cita a las partes para decretar sobreseimiento definitivo –si el fiscal no se hace presente- o si éste asiste a la audiencia y acoge la solicitud, se fijan 10 días para deducir la acusación.

 

Según la senadora, “la ignorancia del imputado respecto a sus derechos o la negligencia de los abogados defensores y los fiscales estarían detrás de este vicio”. Por ello, la moción plantea que el juez de oficio pueda solicitar al fiscal que declare el cierre de la investigación.

 

De acuerdo a la senadora esta situación es gravísima porque no se estaría cumpliendo con el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. “Creo que es indispensable que nuestro sistema procesal penal cuente con mecanismos que permitan sancionar las omisiones o negligencias de los letrados a cargo de la defensa y acusación de los imputados y me parece que las sanciones que establece el artículo 49 de la Ley 19.640 para los fiscales del Ministerio Público no son suficientes, y merecen ser más drásticas”.

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