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Proponen abreviar procedimiento para los adolescentes infractores de la ley

Según la autora del proyecto, senadora Lily Pérez, es necesario ampliar a los jóvenes este sistema especial ya que “podrían acceder a una sanción de menor intensidad real, producto de las negociaciones propias de este procedimiento”.

4 de mayo de 2013

A través de un proyecto de ley, la senadora Lily Pérez busca un procedimiento abreviado sobre el sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. A su juicio, “la ventaja en cuanto a la rebaja de pena derivada de la negociación resultante del procedimiento simplificado, también puede conseguirse por la vía del procedimiento abreviado y de allí la importancia, a mi juicio, de establecerlo expresamente en la ley de responsabilidad penal adolescente, cuando se pida por el Ministerio Público una pena privativa de libertad”.

 

La moción pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

 

NO SE DEBE DISCRIMINAR 

 

La legisladora señaló que “si bien, en principio, nadie discute la procedencia de las normas del procedimiento penal ordinario para el caso de solicitar el fiscal la imposición de una pena privativa de libertad, sí se hace cuestión respecto de la posibilidad de concluir el proceso mediante un procedimiento abreviado, ya que a mi juicio no es prudente limitarla sólo a los delincuentes adultos sino que también debe hacerse extensiva a los jóvenes sujetos al sistema de responsabilidad penal de la ley 20.084”.

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“Cerrar la puerta a este procedimiento especial podría ocasionar una discriminación en perjuicio de los adolescentes, ya que los adultos que sí pueden optar por esta tramitación, no obstante la diversa naturaleza de la pena aplicable, podrían acceder a una sanción de menor intensidad real producto de las negociaciones propias de este procedimiento entre la defensa pública o particular y el Ministerio Público”, manifestó.

 

Y agregó que “por estas mismas consideraciones, los jueces del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal pueden imponer una pena de mayor intensidad al adolescente pues, en este caso, no rige como límite la pena solicitada por el fiscal, como sí ocurre en el procedimiento abreviado, lo que a mi parecer constituye un hecho injusto y arbitrario”.

 

ARGUMENTOS

 

En el marco del proyecto, la senadora precisó  que “existen dudas sobre si opera o no el procedimiento abreviado para adolescentes infractores en relación a la convención de derechos del niño, cuyo texto indica que: “ningún niño será obligado a prestar testimonio o declararse culpable”.

 

“Existe discrepancia entre los jueces de garantía sobre la aplicación o no de este procedimiento especial, que no ha sido expresamente regulado en la ley 20.084, pero si hacemos una aplicación supletoria del Código Procesal Penal, nuestros jueces podrían aplicar al procedimiento penal adolescente, las normas del procedimiento abreviado del derecho penal general, cuando se reúnan los requisitos prescritos en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal”, detalló la parlamentaria.

 

Cabe señalar que del mencionado artículo 406 del Código Penal, se desprende: “Presupuestos del procedimiento abreviado. Se aplicará el procedimiento abreviado para conocer y fallar, los hechos respecto de los cuales el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo, o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas.

 

Para ello, será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento”.

 

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