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Piden prisión preventiva para conductores ebrios que produzcan accidentes

Un grupo de parlamentarios presentó un proyecto que incrementa las sanciones para estos infractores y a la vez, niega los beneficios alternativos que hoy contempla la Ley N° 20.580

11 de marzo de 2013

Extender la prisión preventiva a aquellas personas que manejan en estado de ebriedad, bajo la influencias de drogas y/o bajo los efectos del alcohol, es el objetivo de un proyecto recientemente presentado por los senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Gonzalo Uriarte e Ignacio Walker.

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La propuesta será analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, junto a la Comisión de Transporte y Telecomunicaciones. Esta última revisará la moción en el contexto de la tramitación de dos propuestas que sancionan al conductor ebrio que abandona el lugar del accidente (Boletín N° 7086-15 y 6034-07).

 

Luego de publicada en marzo de 2012, la Ley N° 20.580 que incrementa las sanciones para este tipo de conductores, se han visto disminuidos los delitos asociados a esta conducta, sin embargo, a juicio de los citados parlamentarios, es necesario explicitar el carácter de “peligro para la sociedad” de estos infractores.

 

Actualmente, el artículo 196 de la citada Ley, dispone que si a consecuencia de una conducción, operación o desempeño en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, se causaren lesiones (resultado de invalidez, demencia, impotencia, privación de un miembro importante o notablemente deforme), o la muerte de una o más personas, se impondrán penas de presidio menor en su grado máximo y multa de ocho a veinte Unidades Tributarias Mensuales (UTM), además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

 

Para los senadores esta sanción es insuficiente, por ello proponen modificar el artículo 140, de manera que estos conductores puedan quedar en prisión preventiva. Asimismo, respecto al cumplimiento efectivo de la pena que se imponga a los autores de este tipo de ilícitos, se plantea que éstos no puedan hacerse acreedores a los beneficios alternativos que contempla el artículo 1° de la Ley N° 18.216.

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