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Aumento de cobros por estacionamientos: Anuncian presentación ante FNE y recalcan que “ley no permite fijar precios”

En medio de la polémica por el aumento de las tarifas por estacionamiento, justo el día en que entró a regir la nueva legislación que regula dicho cobro, los senadores Ossandón, Pizarro y Tuma lamentaron que se “haya intentado hacer creer a la ciudadanía que es legal en Chile fijar tarifas o gratuidad en servicios”.

3 de marzo de 2017

“Es fácil ofrecer a la ciudadanía un servicio gratuito, pero lo complejo es hacerse cargo que nuestro esquema constitucional no lo permite”, con estas palabras los senadores Eugenio Tuma, Jorge Pizarro y Manuel José Ossandón se refirieron a la polémica por el aumento del cobro por estacionamientos que ha afectado a miles de consumidores apenas se publicó la nueva legislación que regula dicho pago.

 

Los parlamentarios señalaron que: un tema es la discusión respecto al rol que tuvo el Senado en la revisión del proyecto legislativo, donde se hicieron presente los vicios de inconstitucionalidad, al pretender fijar precios y otro asunto totalmente distinto, tiene que ver con la conducta de muchos privados que aumentaron las tarifas de estacionamiento justo el día en que entró en vigencia la nueva legislación.

 

Frente a esto último ambos legisladores anunciaron que recurrirán a la Fiscalía Nacional Económica (FNE), para que investigue el alza de precios que experimentaron las tarifas de varias empresas de estacionamientos y si hubo o no un acuerdo para esta situación, sancionando los eventuales abusos.

 

Imagen foto_00000016Respecto al proyecto en sí mismo, el senador Tuma recordó que “cuando llegó al Senado el proyecto que Modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de regular el cobro del servicio de parquímetros y estacionamientos en los lugares que indica, diversos constitucionalistas coincidieron en que era inconstitucional pues la legislación chilena no permite fijar precios, aunque eso sea cero, es decir gratuito”. (REVISE LA HISTORIA DE LA LEY N° 20.967 EN LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO)

 

El senador Tuma recordó que “el origen del proyecto fueron los reclamos de la ciudadanía por el cobro por tramo vencido de los estacionamientos y por la evasión de la responsabilidad de los concesionarios en caso de robos a vehículos”.

 

Agregó que “frente al texto que llegó desde la Cámara, lo que pudimos hacer desde el punto de vista constitucional fue consagrar que en caso de urgencias los establecimientos de salud no cobren. Sin embargo, los establecimientos de comercio o de atención masiva de público no tienen obligación de gratuidad”.

El parlamentario señaló que “los ciudadanos tienen derecho a exigir un buen servicio y que se les cumpla lo que se estaba prometiendo. Algunos diputados ofrecieron gratuidad, pero el esquema constitucional no lo permite. Entonces, exigir una cosa imposible al Parlamento, finalmente lo convierte en un enemigo de los ciudadanos que exigen la gratuidad prometida”.

 

Imagen foto_00000018En la misma línea, el senador Ossandón, coincidió en que “en Chile si bien no se pueden fijar los precios por ley, no estaba previsto que una vez entrada en vigencia la nueva ley iban a aumentar sustancialmente las tarifas”.

 

Por eso, argumentó que “voy a pedir a la FNE que se investigue. Esta ley buscaba justicia y que se cobrara por el tiempo efectivo de estacionamiento y no, por el tramo vencido”.

 

Por lo mismo, hizo un llamado a los empresarios a que no permitan abusos porque finalmente se desprestigian como gremios e instituciones”.

 

Por su parte, el senador Jorge Pizarro, integrante de la Comisión de Economía, aseveró que “lo que hay que tener claro es que este proyecto fue aprobado casi de forma unánime por los diputados y por el Senado, después de una largo debate donde velamos por salvar los vicios de ilegalidad que contenía el texto original basado en una buena idea para que en términos prácticos se protegiera los derechos de los consumidores”.

 

Agregó que “por ello esta Ley establece dos estructuras de cobros, cuyo propósito es que los usuarios paguen por el servicio efectivamente utilizado, siendo las empresas que opten, ya sea por el fraccionamiento por minuto efectivo de uso o por un tramo mínimo de 10 minutos de tiempo vencido, cuyo período inicial no debe ser inferior a media hora. Donde cualquiera sea la modalidad de cobro no se podrá, bajo ninguna circunstancia, redondear o aproximar la tarifa al alza. Así, se buscó establecer un cobro justo sin abusar de los consumidores”.

 

Imagen foto_00000020El parlamentario manifestó además que “agregamos algo muy importante, y es la obligación de los operadores de garantizar la seguridad de los vehículos en sus estacionamientos, ya sea por robo, o cualquier tipo de daño y también establecimos con claridad que no se podía abusar con cláusulas de pérdida del boleto donde se cobraba una cantidad gigantesca, de manera que la pérdida del boleto no puede significar un castigo”.

 

En esa línea, el senador señaló que “lo que hay que aclarar y exigir es que los operadores que han subido los precios de los estacionamientos expliquen por qué lo han hecho, en honor a la verdad, por ejemplo, en algunas instalaciones, el grupo español Saba es el que ha incrementado el precio del servicio de manera arbitraria. El estudio hecho por el Sernac es bastante clarificador en esta materia”.

 

“Si hay mejores ideas las podamos analizar, pero no se trata de echarle la culpa a unos y otros porque los que fijan los precios no son los legisladores, ni los diputados ni los senadores, son los operadores, los privados. Algunos están abusando y si es que corresponde que la Fiscalía Nacional Económica actúe, me parece bien, pero lo importante es no caer en el debate fácil o demagogia, de decir que algunos son culpables, cuando el alza de los precios los fijan los operadores y no hay ninguna razón que permita el aumento del cobro hecho por algunos de los operadores de estacionamientos”, finalizó. 

 

PRINCIPALES CONTENIDOS

 

En lo fundamental el proyecto despachado dispone una serie de reglas comunes para todos los proveedores que ofrezcan estacionamiento de acceso al público en general (incluyendo los que se encuentren en la vía pública):

 

- El cobro por estacionamiento por períodos inferiores a 24 horas, se podrá efectuar mediante el cobro por minuto efectivo de uso del servicio, quedando prohibido el cargo por períodos, rangos o tramos de tiempo; o por tramo de tiempo vencido, no pudiendo establecer un periodo inicial inferior a media hora. Los siguientes tramos no podrán ser inferiores a 10 minutos cada uno.

 

- Cualquiera sea la modalidad de cobro que se utilice, el proveedor no podrá, bajo ninguna circunstancia, redondear o aproximar la tarifa al alza.

 

- Los proveedores de estacionamiento podrán fijar un período de uso del servicio sin cobro, de acuerdo a sus políticas comerciales o a las condiciones de uso de dicho servicio.

 

- Si el consumidor pierde el comprobante de ingreso, el proveedor consultará sus registros con el fin de determinar de manera fehaciente el tiempo efectivo de utilización del servicio, para cobrar la tarifa correspondiente. Se prohíbe el cobro de una tarifa prefijada, multas o recargos. En este caso, el proveedor deberá solicitar al consumidor cualquier antecedente que permita acreditar o identificar al propietario del vehículo.

 

-  Si debido a la falta de medidas de seguridad adecuadas se producen hurtos, robos o daño en el vehículo, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, independiente de la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de la Ley del Consumidor. La propuesta invalida los letreros o declaraciones en los estacionamientos que eximen o limitan su responsabilidad por robo, hurto o daño en estos recintos.

 

- Los derechos y obligaciones que establece la ley deberán estar publicados en los puntos de pago y en el ingreso del estacionamiento, haciendo mención del derecho del consumidor de acudir al Servicio Nacional del Consumidor o al Juzgado de Policía Local competente, en caso de infracción.

 

Las clínicas y hospitales no podrán realizar cobro alguno por los servicios de estacionamiento, cuando éstos sean utilizados en urgencias o emergencias y durante el tiempo que duren éstas o por pacientes que presenten dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento, circunstancia que deberá ser acreditada por el profesional a cargo del tratamiento o atención de salud.

 

 

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