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Sesión 77ª, ordinaria, miércoles 22 de septiembre de 2021

Se realizó de 16:23 a 19:54 horas, con la asistencia de 39 senadores. Presidieron la sesión los senadores Jorge Pizarro, vicepresidente; el senador Jaime Quintana y la senadora Luz Ebensperger, presidentes accidentales. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán, y del Secretario abogado subrogante, Julio Cámara.

23 de septiembre de 2021

HOMENAJE Y MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE MARÍA TERESA VEGA

 

El presidente de la Corporación, senador Jorge Pizarro, rindió homenaje a la memoria de la funcionaria del Senado, señora María Teresa Vega Aillón, quien por más de 20 años prestara funciones en el Departamento de Finanzas y, últimamente, en el Departamento de Personas y Servicios de la Corporación, quien falleciera trágicamente días atrás. Acto seguido, la Sala del Senado guardo un minuto de silencio en su memoria.

 

ACUERDO CON COLOMBIA SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LICENCIAS DE CONDUCIR.

 

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Colombia sobre reconocimiento recíproco de licencias de conducir, suscrito en Santiago, República de Chile, el 21 de marzo de 2019 (Boletín Nº 13.948-10).

 

El proyecto de acuerdo internacional tiene por objeto facilitar la conducción de vehículos motorizados a los nacionales de una de las Partes, que se encuentren en el territorio de la otra, otorgándose validez recíproca a la documentación sobre licencia de conducir otorgada en cualquiera de las dos naciones, y que se encuentren vigente bajo las reglamentaciones de cada una de ellas, lo que contribuirá a mejorar la seguridad vial en los respectivos territorios y facilitará el tránsito regulado de extranjeros por vías terrestres en cada Estado.

 

Contenido del Acuerdo Internacional.

- Dispone que, tanto Chile como Colombia, entregan un reconocimiento recíproco, a las licencias otorgadas por un Estado, para conducir dentro del territorio del otro Estado Parte.

- Reconoce al titular de una licencia de conducir vigente, expedida por una de las Partes, el derecho para obtener una licencia de conducir equivalente en la otra Parte, sin necesidad de acreditar los requisitos exigidos por esa legislación para su obtención.

- Se mantienen las limitaciones a la conducción basadas en la edad y en el cumplimiento de las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Parte para la expedición e impresión de las licencias y el pago de la tasa correspondiente.

- Otorga a las Partes el derecho de denegar el reconocimiento de una licencia cuando se tenga duda acerca de su autenticidad.

- Excluye en forma expresa, la posibilidad de reconocer licencias que se hayan otorgado en uno de los Estados Partes, pero que sean el resultado del reconocimiento de otra licencia de conducir obtenida en un tercer Estado.

- Regula la vigencia y renovación de las licencias, señalando que en ello se estará a la legislación del país de residencia del usuario.

- En el Anexo se contiene el cuadro de equivalencia de las licencias de conducir de ambos Estados.

 

Intervino el senador Iván Moreira.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

ACUERDO CON ECUADOR SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LICENCIAS DE CONDUCIR.

 

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y la República del Ecuador sobre reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir, suscrito en Santiago, República de Chile, el 6 de junio de 2019 (Boletín Nº 13.949-10).

 

El proyecto de acuerdo internacional, suscrito en el marco del V Consejo Interministerial Binacional entre Chile y Ecuador, constituye un avance en la integración de ambos países, contribuyendo a la movilidad y el desarrollo económico, y beneficiando a las personas que actualmente residen en el territorio de cualquiera de estas dos Naciones y que poseen una licencia de conducir vigente, de las clases a las cuales el Acuerdo hace referencia, quienes podrán canjear sus documentos y no deberán rendir exámenes teóricos ni prácticos, permitiendo con ello reducir el déficit de conductores en el rubro de transportes, tanto de personas como de carga.

 

Contenido del Acuerdo Internacional.

- Los Estados Partes reconocen recíprocamente las licencias de conducir vigentes, emitidas por las autoridades competentes de ambos países, a favor de los nacionales titulares de dichas licencias, que tengan residencia en el respectivo territorio.

- Dispone que el titular de una licencia de conducir vigente, expedida por una de las Partes, podrá acceder por canje a la licencia de conducir equivalente en la otra Parte, sin necesidad de realizar pruebas teóricas ni prácticas, cumpliendo los demás requisitos de la legislación nacional pertinente.

- Establece que, sin perjuicio de la exención de la obligación de rendir exámenes, se mantienen las limitaciones a la conducción basadas en la edad, condiciones de salud o mentales del solicitante de una licencia de conducir que señalen las leyes y reglamentos de ambos Estados.

- Excluye en forma expresa la posibilidad de reconocer licencias que se hayan otorgado en uno de los Estados Partes, que sean el resultado del canje con un tercer Estado.

- Regula la vigencia y renovación de las licencias, señalando que en ello se estará a la legislación del país de residencia del usuario.

- En el Anexo se contiene el cuadro de equivalencia de las licencias de conducir de ambos Estados.

 

Intervino el senador Iván Moreira.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

ESTABLECE MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN EFICIENTE DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN       -COMISIÓN MIXTA-

 

Se aprobó el informe de la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país (Boletín Nº 13.823-06).

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, se inserta dentro del proceso de descentralización que se está desarrollando en el país, a partir de la entrada en vigencia de las leyes N° 21.073 y N° 21.074, que regulan, entre otros aspectos, la elección de gobernadores regionales y fortalecen la regionalización del país, respectivamente. Durante la implementación de este proceso se han detectado una serie de elementos que no quedaron lo suficientemente claros, motivo por el cual se considera necesario introducir adecuaciones que hagan plenamente efectivas y eficaces las disposiciones contenidas en las leyes antes señaladas, para lo cual, en junio del año pasado, se constituyó la Mesa Técnica de Descentralización, la cual a través de un informe, sugirió una serie de perfeccionamientos a la legislación vigente, entre los cuales se tienen los referentes a la definición, evaluación y revocación de competencias y el silencio administrativo (en asuntos de transferencia propiamente tales); y, las comisiones de servicio, la resolución de controversias, la relación entre los gobiernos regionales con los otros órganos de la Administración del Estado y la unidad de control (en materias relacionadas a estructura y organización).

 

En este contexto, esta iniciativa legal tiene por propósito resolver las situaciones críticas detectadas para una adecuada implementación del procedimiento de transferencia gradual de competencias desde la Administración Central del Estado hacia los gobiernos regionales., con la finalidad de optimizar la normativa en cuestión, clarificando sus aspectos oscuros, llenando sus vacíos y lagunas, de forma suficiente y oportuna, erigiéndola como un sistema que permita el diseño y la adecuada implementación de esta relevante política pública.

 

Con fecha 26 de mayo del año en curso, el Senado despachó esta iniciativa legal, pasando a la Cámara de Diputados para su segundo trámite constitucional, la cual rechazó la idea de legislar en la materia, el 27 de julio pasado, procediéndose a la formación de una Comisión Mixta.

 

Contenido del proyecto de ley, con las propuestas de la Comisión Mixta:

- Regula la debida coordinación que, en sus actuaciones, deberán tener las autoridades y servicios públicos regionales, con el respectivo gobernador regional, disponiéndose, entre otras materias, las siguientes:

i).- Incorpora, como facultad del gobernador regional, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, la de coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo.

ii).- Faculta al gobernador regional para convocar a las secretarías regionales ministeriales y/o a las direcciones regionales de los servicios públicos para tratar sus políticas, estrategias, planes programas y proyectos, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo.

iii).- Dispone que corresponderá al gobernador regional el diseño, elaboración, aprobación y aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.

iv).- Establece que, el ejercicio de la facultad que corresponde al delegado presidencial, en cuanto a hacer presente a las autoridades centrales, las necesidades de la respectiva región, deberá realizarse en forma conjunta, coordinada y oportuna, con el respectivo gobernador regional.

v).- Otorga al gobierno regional la facultad para convocar a los directores regionales de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República o a los secretarios regionales ministeriales, con la finalidad de abordar la contribución sectorial en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, según corresponda.

vi).- Dispone que el delegado presidencial regional deberá desempeñar su cargo en permanente diálogo con las demás autoridades locales y velando siempre por un respeto irrestricto a los planes de desarrollo comunales y regionales.

vii).- Impone a las secretarías regionales ministeriales el deber de considerar, al momento de presentar al ministerio respectivo las prioridades regionales para efectos de la formulación de las políticas nacionales, una debida coherencia con su estrategia regional de desarrollo y los planes de desarrollo comunal respectivos

viii).- Establece que las seremías, en lo que respecta a la aplicación en sus territorios de las políticas, planes y programas de sus respectivos sectores, deberán actuar en forma coordinada con el gobernador regional.

ix).- Dispone que las secretarías regionales ministeriales, en el ejercicio de sus funciones propias deberán tener siempre en consideración las estrategias de desarrollo regionales y comunales, procurando siempre un diálogo fluido con las autoridades, los territorios y sus planes de desarrollo.

x).- Establece que, en relación a las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, los directores regionales deberán coordinarse con el gobernador regional respectivo.

- Para los efectos de la debida comprensión de las normas sobre transferencias de competencias, establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, precisa que se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas, o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos.

- Regula la transferencia de competencias de carácter temporal, facultando a la autoridad que transfiere la respectiva competencia, para designar en comisión de servicio, en el gobierno regional respectivo, hasta por un plazo equivalente al de la competencia transferida, a los funcionarios públicos que sean necesarios a solicitud del gobierno regional para su correcta ejecución, sin que a éstos les sean aplicables las limitaciones a estas destinaciones establecidas en el estatuto Administrativo, salvo que la transferencia de competencias de que se trate sea definitiva, caso en el cual la comisión de servicios sólo podrá extenderse hasta el plazo máximo fijado en dicho Estatuto.

- Dispone que el Ministerio o Servicio que transfiera una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas.

- Establece que los recursos que correspondan para el ejercicio de la competencia traspasada serán transferidos mediante convenios celebrados al efecto, suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo órgano que tiene asignado dicho presupuesto, o bien serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público;

- Entrega al Consejo de Evaluación de competencias, la función de evaluar la ejecución de los recursos que se asignen para el cumplimiento de la competencia transferida, el que, entre otros criterios, deberá contemplar la diversidad de las realidades específicas de cada región.

- Regula el silencio administrativo frente a una solicitud de transferencia de competencia, disponiendo que, transcurrido 6 meses contados desde la solicitud efectuada por un gobierno regional, sin que se haya habido una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, y mientras esta circunstancia sea debidamente representada por el respectivo gobierno regional al Comité Interministerial de Descentralización, éste deberá responder expresa y fundadamente la solicitud efectuada.

- Establece un procedimiento de evaluación del ejercicio de las competencias transferidas, disponiendo que, luego de cumplido el tiempo por el cual fueron transferidas temporalmente una o más competencias por parte de un ministerio o servicio público;  o trascurridos 3 años para el caso de competencias transferidas de forma definitiva, un Consejo de evaluación de competencias, integrado por especialistas en descentralización, en forma paritaria por el gobierno central y los gobiernos regionales, actuando la SUBDERE como secretaria ejecutiva, efectuará una evaluación objetiva e imparcial del ejercicio de las competencias, previo informe del gobierno regional y del Ministerio respectivo; evaluación en la que se deberá considerar indicadores cualitativos y cuantitativos de medición y recomendaciones de mejora.

- Dispone que las competencias transferidas de forma definitiva sólo podrán ser revocadas mediante una ley dictada al efecto.

- Establece que los servicios públicos regionales que se creen por ley, una vez concluido el régimen transitorio de traspaso de competencias, conforme a las necesidades y particularidades de cada territorio, conforme a la evaluación de la Comisión de Transferencia de Competencias, tendrán un Director Regional como superior jerárquico, el cual será nombrado por el Gobernador Regional.

- Modifica el nombre del “Comité Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo”, que deberá existir en cada gobierno regional, por el de “Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo”,

- Precisar el rol de la unidad de control del gobierno regional.

- Se rechazó la norma, incorporada por la Comisión Mixta, que decía relación con la facultad de los gobiernos regionales para asociarse con otras personas, para la constitución de corporaciones o fundaciones de derecho privado.

 

Intervinieron los senadores Carlos Bianchi, Claudio Alvarado, Luz Ebensperger, Juan Pablo Letelier y Rabindranath Quinteros.

 

En consecuencia, el informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie sobre el mismo.

 

PROTEGE CONSTITUCIONALMENTE LA INTEGRIDAD E INDEMNIDAD MENTAL

-COMISIÓN MIXTA-

 

Por unanimidad se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de reforma constitucional, que modifica el artículo 19, número 1°, de la Carta Fundamental, para proteger la integridad y la indemnidad mental con relación al avance de las neurotecnologías (Boletín Nº 13.827-19).

 

El proyecto de reforma de la Carta Fundamental, iniciado en moción de los senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma y Alfonso De Urresti, se sitúa en el contexto de la realidad actual, en la cual es necesario reconocer que las nuevas tecnologías sumadas a la ingente capacidad de procesamiento de datos, hacen que se esté en una encrucijada histórica, donde conceptos jurídicos de corte liberal tradicional como la dignidad humana, la vida privada o la intimidad personal sean -y lo están siendo- profundamente reformulados. En efecto, se plantea que esta vertiginosa evolución tecnológica pone de relieve la necesidad de replantearnos el real alcance que, en la actualidad, tienen ciertas garantías fundamentales frente a las nuevas amenazas que el avance científico y tecnológico envuelve, de modo que, avances como la big data, la IA, y la interfaz cerebro computadora, necesariamente obligan a preguntarse por las reales capacidades de protección de algunas garantías fundamentales tal y como las conocemos hoy, como el derecho a la protección de datos, la privacidad, la igualdad, entre otros.

 

En razón de ello, se señala que la consagración constitucional del derecho a la neuroprotección deriva de la necesidad de proteger la dignidad humana frente al uso de nuevas técnicas, en especial en lo tocante a la protección del “cerebro humano”, concepto que no se agota sólo en una dimensión física, sino que más bien se expande hacia su dimensión de potencialidad mental que envuelve los misterios de la existencia humana y es por esa razón que debe tener la máxima protección jurídica fundamental.

 

Diferencias suscitadas entre las Cámaras:

- El proyecto modifica el número 1°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que garantiza a las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, en materia de neuroderechos, mediante la incorporación de un párrafo, en cuya redacción difieren ambas Cámaras.

- El Senado, en el primer trámite constitucional aprobó el siguiente párrafo: “El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos y condiciones para su utilización en las personas, debiendo propender especialmente al resguardo de la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella;”

- La Cámara de Diputados, propuso, en el segundo trámite constitucional, un cambio en la redacción del siguiente tenor: “El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y deberá proteger su vida e integridad física y psíquica, inclusive la actividad cerebral e información proveniente de ella. La ley establecerá los requisitos y restricciones que permitan asegurar su debido resguardo; de la misma forma, deberá contemplar los casos en que se podrá registrar o intervenir, y siempre sobre la base del consentimiento de la persona afectada.”.

 

Propuesta de la Comisión Mixta aprobada por el Senado:

- La Comisión Mixta propone la aprobación del texto de la norma despachado por el Senado, con algunas modificaciones, quedando del siguiente modo:

“El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica.  La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella;”

 

Intervinieron los senadores Guido Girardi, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Kenneth Pugh, José Miguel Durana, Carolina Goic, Alfonso De Urresti, Francisco Huenchumilla, Isabel Allende, Carlos Montes, Alejandro García-Huidobro, y el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Andrés Couve; y la Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Carolina Torrealba.

 

En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional pasa a la Cámara de Diputados para que ésta se pronuncie sobre el informe de la Comisión Mixta.

 

PERFECCIONA NORMATIVA APLICABLE A LOS DELITOS DE OCUPACIÓN Y USURPACIÓN DE INMUEBLES

 

Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el período de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes, en la forma que se indica (Boletines Nos 14.015-25 y 13.657-07, refundidos). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, resultante de refundir dos mociones, la primera de los senadores señora Carmen Gloria Aravena y señores Francisco Chahuán, José García y Kenneth Pugh (Boletín Nº 13.657-07); y la segunda de los Senadores señoras Marcela Sabat y Ena Von Baer y señor Felipe Kast (Boletín Nº 14.015-25), se fundamenta en el hecho que, no obstante ser el derecho de propiedad uno de los bienes jurídicos más protegidos en nuestra legislación, incluso a nivel constitucional, esa preminencia no guarda relación con la baja penalidad que se contempla en el Código Penal, respecto del delito de usurpación, el cual, no obstante considerarse como hecho base de este ilícito la fuerza en las cosas o la apropiación violenta de una cosa o de un derecho real, se le determina una penalidad que sólo se traduce en una multa (desde 11 a 20 UTM), generándose así, una disparidad entre la protección general que se le otorga y la sanción aparejada a este delito.

 

Además, se plantea que, no obstante que la legislación penal distingue entre la ocupación de bienes raíces (que alude en términos generales al mero uso de un inmueble ajeno) de la usurpación de los mismos (que implica una intención de apoderarse del derecho de propiedad sobre el inmueble), ello no es suficiente para impedir y controlar aquellas acciones, que se han convertido en un verdadero modus operandi de grupos delictuales organizados, que buscan lucrar ilícitamente mediante la usurpación de terrenos ajenos, los que luego demarcan y venden a personas necesitadas, (loteos brujos) sin que por ello pase de ser una estafa a los compradores, quienes por esta transacción no se hacen dueños del predio y se ven expuestos al desalojo y perdida de lo que hayan pagado por los terrenos usurpados.

 

En estos casos, los terceros son víctimas de un delito de estafa por parte del usurpador del bien inmueble, respecto del cual en ocasiones es difícil dar por establecida la usurpación, pero si ello se logra, las penas que ello trae aparejado son mínimas. De este modo, las ocupaciones, violentas o no, carecen de sanción y las víctimas sienten impotencia frente a la reiterada impunidad.

 

A mayor abundamiento, a ello se suma un problema normativo de importancia: después de 12 horas ya no hay flagrancia y el afectado por la usurpación, el legítimo propietario del inmueble, debe recurrir a la justicia civil ordinaria; plazo que, en el caso del delito de usurpación es excesivamente corto, pues el tiempo que pasa entre que los dueños se den cuenta y Carabineros pueda llegar al lugar es muy superior. Si bien la flagrancia existe mientras se están cometiendo los delitos, es necesario insistir y dejar normativamente establecido que en este tipo de delitos no debiera existir el límite de tiempo asignado por la Corte Suprema.

 

En este contexto, el proyecto de ley tiene por objeto, por una parte, diferenciar las distintas hipótesis de usurpación y ocupación de inmuebles, para, de esta manera, modificar la limitada sanción dispuesta en la ley a su respecto; por otra, garantizar la aplicación de la norma y disuadir la comisión de esta clase de hechos mediante una sanción eficaz, confiriéndole carácter delictivo a la respectiva conducta, para lo cual se elimina el límite a la flagrancia y se establece una nueva vía sancionatoria para la modalidad no violenta, a fin de facilitar la detención de los ocupantes ilegítimos.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Incorpora, dentro del listado de penas que pueden imponerse a los autores de conductas calificadas como simples delitos, la sanción de “Prestación de servicios en beneficio de la comunidad”.

- Regula los efectos de la revocación de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, cuando ésta se hubiese impuesto como pena principal, caso en el cual dicha pena será sustituida por una pena de reclusión única que se regulará en un día por cada 8 horas de servicios pendientes.

- Dispone la improcedencia de la sustitución de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad por el pago de una multa, cuando aquella pena se ha impuesto con el carácter de principal.

- Precisa que el delito de ocupación ilegal de una cosa inmueble, con violencia en las personas, se configura, se configura igualmente, aunque la conducta delictiva tenga un carácter parcial y transitorio.

- Endurece la pena aplicable al autor del delito de ocupación ilegal de un inmueble con violencia, aumentándola, desde una multa que va de 11 a 20 UTM (de $ 578.941 a $1.052.620), a una pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días).

- Sustituye la pena aplicable al delito de ocupación ilegal, cuando éste se efectuare sin el uso de la violencia en contra de las personas, reemplazando la multa actualmente contemplada por la pena principal de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por un lapso entre 61 y 90 días.

- Otorga a los delitos de ocupación ilegal, con o sin violencia en las personas, el carácter de permanente, desde que se dé inicio a su ejecución y mientras persista la ocupación.

- Determina que, mientras exista la ocupación ilegal, esta acción delictiva tendrá el carácter de delito flagrante, de modo que, sin importar el tiempo transcurrido desde el inicio de la ocupación, la policía estará facultada para detener a los ocupantes en cualquier momento, conforme la autorización legal para proceder a ello, cuando se trate de delitos flagrantes.

- Dispone que se aplicará las penas establecidas respecto del delito de ocupación con violencia en las personas, al mayor de 18 años que para proceder a la ocupación de un terreno, se valiera del engaño, fuerza o coacción de un menor, incluso si no mediara violencia, o hubiese sido consentido por el menor.

 

Intervinieron los senadores José García, Jaime Quintana, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Alejandro Navarro, Iván Moreira, Ena Von Baer, Isabel Allende, Manuel José Ossandón, y el Ministro del Interior y de Seguridad Pública, Rodrigo Delgado.

 

En consecuencia, procede continuar la discusión en particular en la próxima sesión ordinaria que celebre el Senado.

 

INCIDENTES

 

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones, solicitando los respectivos oficios a las autoridades competentes a fin que se informe o se dé solución a las situaciones que plantean, los siguientes Senadores y Senadoras:

 

La Senadora Loreto Carvajal manifestó su apoyo a la solicitud de declaratoria de “humedal urbano”, del humedal costero “Perales”, ubicado en el sector de la desembocadura del río Itata, comuna de Coelemu, en atención a que, en el día de mañana 23 de septiembre se cierra el plazo para la presentación de antecedentes por parte de la ciudadanía y de otras entidades involucradas, incluidas las académicas, lo que estaría suficientemente cumplido, de modo que la solicitud estaría en estado de ser resuelta. En razón de ello solicitó al Ministerio de Medio Ambiente una pronta resolución sobre este tema, planteando además, la importancia que se busque un reconocimiento y protección internacional del sector, a través de su inclusión en el Convenio RAMSAR, sobre humedales.

 

La Senadora Isabel Allende intervino para observar las expresiones efectuadas por el Senador Manuel José Ossandón, quien señaló que no todas las tomas de terrenos eran efectuadas por personas en estado de vulnerabilidad, sino que habían grupos que derechamente las efectuaban con ánimo de lucro y estafa de personas necesitadas; lo que la Senadora señaló que no era tan efectivo, por cuanto la gran mayoría de las personas que participaban en estos hechos lo hacían motivadas por la imposibilidad de acceder a un lugar donde vivir, como consecuencia de la falta de políticas habitacionales claras.

 

La Senadora Luz Ebensperger efectuó un análisis de la caótica situación migratoria clandestina que hoy afecta, en forma grave, a la Región de Tarapacá. Particularmente se refirió a los graves problemas que la ocupación de terrenos o plazas, por parte de numerosas personas o familias extranjeras, sin que cuenten con los medios mínimos de habitabilidad, están generando en aspectos sanitarios y de seguridad, tanto para ellos mismos, como para los vecinos de los lugares en donde se están instalando. Señaló además, que tampoco las autoridades encargadas de vigilar y proteger los bienes nacionales de uso público, cuentan con los recursos necesarios para ejercer estas funciones. En este contexto planteó la urgente necesidad de buscar una solución que considere, más allá del carácter ilegal de estos migrantes, el tema humanitario que afecta a estas personas, con el respeto de los derechos de las personas que habitan la Región, concretamente la ciudad de Iquique, y particularmente, la plaza Brasil de la ciudad; pero específicamente, planteó la necesidad de efectuar un control efectivo del ingreso masivo y clandestino de migrantes.

 

El Senador Alejandro Navarro denunció la situación de abandono en que hoy se encontrarían los funcionarios del área de la salud, quienes durante los últimos año y medio de pandemia, estuvieron en la primera línea de combate contra el Covid-19, y que actualmente estarían siendo notificados de despidos, conforme a sido denunciado por diversas asociaciones gremiales del sector, por lo que solicitó que está situación sea reversada y resuelta por el Gobierno, recordando al respecto que la pandemia aún no ha terminado, y que un rebrote de contagios es una posibilidad, circunstancia en la cual todos estos funcionarios serán esenciales.

         En otra materia, solicitó información respecto del inusitado aumento de solicitudes de prospecciones mineras en las comunas de Penco y Tomé, las que calificó como especulativas en su gran mayoría, las que afectarían las actividades turísticas de la zona, por lo que son rechazadas por la comunidad.

         Finalmente, dio cuenta que la semana pasada sesionó la Comisión de Derechos Humanos del Senado, para abordar el problema gravísimo de la migración ilegal en la zona norte, en donde diariamente ingresan un número importante de extranjeros por pasos prohibidos, lo que ya no es una situación ocasional si no que ha dado lugar a a la aparición de bandas de delincuentes “los coyotes”, que cobran a los migrantes para luego dejarlos abandonados. Finalizó señalando que es necesario enfrentar en forma muy responsable esta compleja situación.

 

 

 

 

 

 

 

 

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