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Sesión 43ª, Especial, jueves 17 de junio de 2021

Se realizó de 09:54 a 12:14 horas, con la asistencia de 42 senadores. Presidieron la sesión la senadora Yasna Provoste, presidenta y el senador Jorge Pizarro, vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán.

18 de junio de 2021

AUMENTA PENAS POR INFRACCIONES A NORMAS SOBRE PESCA RECREATIVA

Por unanimidad se aprobó en general y en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa, para aumentar las sanciones en caso de infracción (Boletín Nº 12.598-21).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional. Mejora la fiscalización, aumenta las penas e incorpora la figura de la reincidencia, desincentivando el ejercicio de la pesca furtiva. 

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Contenido del proyecto de ley:

- Excluye de la calificación de pesca deportiva, y en consecuencia de la aplicación de las normas especiales de la ley que la rige, la captura de recursos hidrobiológicos mediante el uso de artes de pesca o de aparejos de pesca que no sean de uso personal, cualquiera que sea el volumen capturado

- Dispone que en el cumplimiento de las normas de la ley sobre pesca deportiva, deberá tenerse especialmente en cuenta el riesgo que la ejecución de esta actividad pueda representar para la sustentabilidad de los recursos naturales y sus ecosistemas.

- Otorga el carácter de infracción gravísima, el incumplimiento de las medidas  sanitarias y de bioseguridad establecidas por la Subsecretaría de Pesca, con el objeto de evitar que, en el desarrollo de la actividad de pesca deportiva, se produzca la introducción y propagación de enfermedades de alto riesgo y de especies hidrobiológicas que constituyan o puedan constituir plagas.

- Establece que, en el caso de las infracciones menos graves, se podrá aplicar la sanción de amonestación, la que será impuesta por el juez que conozca del proceso, debiendo considerar la capacidad económica del infractor, la gravedad de la conducta y las consecuencias del hecho.

- Aumenta, de 100 a 110 UTM, el tope máximo de las multas aplicables en caso de infracciones gravísimas.

- Regula la sanción de la reiteración en la infracción de las normas sobre pesca deportiva, con el propósito de desincentivar la pesca furtiva; señalando que por reincidencia se entenderá la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de esta ley y sus reglamentos, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria. Tratándose de infracciones en que se haya aplicado la amonestación, se considerará reincidencia la comisión de una tercera infracción. En caso de reincidencia de infracciones de la misma gravedad se aplicará el monto máximo de la sanción, salvo disposición en contrario. Si la reincidencia dice relación con una infracción de una mayor gravedad, la multa correspondiente no podrá ser aplicada en su monto mínimo.

- Prohíbe la instalación y el uso de artes de pesca en las aguas terrestres del país, salvo que se encuentre expresamente autorizada por períodos transitorios y bajo las condiciones establecidas por resolución fundada de la Subsecretaría; sancionando la infracción de esta prohibición con presidio menor en su grado medio y multa de 500 a 10.000 UTM. La misma sanción se aplicará al que procese, elabore, transporte o comercialice especies hidrobiológicas provenientes de aguas terrestres, capturadas con artes de pesca prohibidas.

- Aumenta, de mínimo a medio, el grado de la pena de presidio menor que puede aplicarse a quien capturare o extrajere recursos hidrobiológicos utilizando elementos explosivos, tóxicos u otros cuya naturaleza provoque daño a esos recursos o a su medio; misma pena que se aplicará a quien ejerza pesca recreativa mediante el uso de dichos elementos, incluyendo, además, armas de fuego y electricidad.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, David Sandoval y Alfonso De Urresti.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

REGULA FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS “TRAGAMONEDAS” FUERA DE LOS CASINOS

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre máquinas de juego fuera del ámbito de la ley de casinos. (Boletines N°s 9.068-06, 10.811-06, 11.892-07, 12.028-06, 12.029-06, 12.030-06, 12.119-06, 12.179-06 y 12.194-06, refundidos). 

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El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de los senadores Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, Jacqueline Van Rysselberghe, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Rodrigo Galilea, José García, Felipe Kast, Manuel José Ossandón, Rafael Prohens, Alejandro Navarro, y de los ex Senadores Carlos Cantero y Eugenio Tuma, las que luego de ser refundidas, fueron sustituida por una indicación del Ejecutivo que tiene por objeto establecer un marco regulatorio para las máquinas de juego que operan fuera del ámbito de la ley de Casinos.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Define, en el contexto de la Ley de Casinos, lo que es una máquina de azar, entendiendo por ella todo sistema o toda máquina electrónica, electromecánica, eléctrica o que funcione con cualquier otro modo de operación, que permita recibir apuestas en dinero o avaluables en dinero, conceda al usuario un tiempo de uso o de juego y que, a través de un sistema aleatorio de generación de resultados, ya sea que éste se produzca en virtud de un algoritmo que genere un número estadísticamente aleatorio o bien programado, o a través de cualquier otro sistema o programa, que genere parámetros desconocidos para el jugador, otorgue, eventualmente, un premio en dinero o avaluable en dinero.

- Excluye de este concepto aquellas expendedoras que se limiten mecánicamente a entregar un producto a cambio de un precio, y aquellas en que el premio entregado fuese un bien, una tarjeta, un vale o un ticket, o cualquiera otro objeto, cuyo valor económico sea inferior al costo que tenga para el jugador participar en las partidas necesarias para conseguirlo, y que no sea canjeable, ante el operador o un tercero, por un monto en dinero, o el premio consistiere en la posibilidad de jugar nuevamente.

- Dispone que las máquinas de azar constituyen en sí, juegos de azar, por lo que se encuentran legalmente prohibidas, con la sola excepción de su funcionamiento en los casinos de juego amparados por el correspondiente permiso de operación, el que de ningún modo podrá extenderse a juegos de este tipo realizados “en línea”.

- Regula la venta y destrucción de las máquinas de azar por parte de los operadores autorizados, exigiéndoseles llevar un registro que permita fiscalizar el destino de éstas, en la forma que lo disponga la Superintendencia de Casinos de Juego, estableciéndose que sólo podrán ser destruidas a través de gestores de residuos que cuenten con las autorizaciones correspondientes, ya sean sanitarias, ambientales, o las que sean pertinentes.

- Sanciona con reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de 11 a 200 UTM., a quien, sin contar con autorización, explote juegos o máquinas de azar que, en virtud de la ley, estuvieren reservadas a un operador de casinos de juego.

- Incorpora, en el listado de delitos que constituyen bases del ilícito de lavado de activos, la operación ilegal de actividades reservadas a los casinos de juegos.

- Establece la normativa especial que regula expresamente el funcionamiento de máquinas fuera de los casinos de juego, regulándose el procedimiento para solicitar o renovar patentes municipales para la explotación de máquinas que no sean de azar.

- Exige a los contribuyentes que soliciten patente municipal para la explotación de una o más máquinas, que no sean de azar, presentar una declaración jurada en la que identifiquen el tipo de máquina que se pretende explotar, incluyendo su marca y modelo, su mecanismo de operación y el tipo de premio que esta otorga. Asimismo, deberán indicar si este premio será canjeable ante el operador o un tercero por otro tipo de bienes, y el tipo de bienes por los cuales, eventualmente, el premio puede ser canjeado.

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- Además de la declaración jurada, el contribuyente deberá acompañar una declaración de la Superintendencia de Casinos de Juego que determine que no se trata de una maquina o juego de azar, previo al otorgamiento de la patente respectiva.

- Obliga a las municipalidades a informar al Ministerio Público y a la Superintendencia de Casinos de Juego, cuando tomaren conocimiento de la explotación de máquinas de azar de una forma no autorizada por la ley.

- Establece el procedimiento para acreditar, al momento de solicitar el permiso municipal de operación, que una máquina de juego no es de azar.

- Incorpora el delito de explotación ilícita de juegos o máquinas de azar, entre aquellos que generan responsabilidad penal de las personas jurídicas.

- Dispone que dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este proyecto como ley, las municipalidades deberán enviar a la Superintendencia de Casinos de Juego y al Ministerio Público, el listado de patentes relacionadas con la explotación de máquinas o sistemas electrónicos de juego que se hayan otorgado.

 

Intervinieron los enadores Carlos Bianchi, Luz Ebensperger, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Carmen Gloria Aravena, Claudio Alvarado, Rabindranath Quinteros, Juan Pablo Letelier, José Miguel Insulza, Manuel José Ossandón, Iván Moreira, Alfonso De Urresti, Rodrigo Galilea, Felipe Kast, Juan Castro, Kenneth Pugh, Alejandro García-Huidobro, Carlos Montes, Ricardo Lagos e Isabel Allende.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

 

 

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