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Sesión 38ª, especial, sábado 5 de junio de 2021

Se realizó de 10:19 a 15:43 horas, con la asistencia de 40 senadores. Presidieron la sesión la senadora Yasna Provoste, Presidenta y el senador Jorge Pizarro, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán.

10 de junio de 2021

MINUTO DE SILENCIO

 

La Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria del ingeniero, don Miguel Fortt Zanoni, quien falleciera en el día de ayer, a los 75 años de edad. Fortt tuvo una participación fundamental en el rescate de los 33 mineros atrapados en la mina San José, Región de Atacama, ocurrido en el año 2010.

 

REFORMA SISTEMA DE JUSTICIA PARA ENFRENTAR SITUACIÓN POST PANDEMIA

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública (Boletín N° 13.752-07 y 13.651-07, refundidos). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo y en Moción de los senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Francisco Huenchumilla y del ex Senador Víctor Pérez, se presenta en el contexto de la creciente afectación de la vida social que está produciendo la expansión del coronavirus, lo que ha motivado la dictación de diversas medidas de carácter de salud pública y de control sanitario, las que han ocasionado una serie de restricciones y afectaciones que limitan el desarrollo de las actividades de las personas e instituciones, alterando radicalmente su normal desenvolvimiento. En el ámbito judicial, estas afectaciones han ocasionado tanto la imposibilidad de los ciudadanos de realizar muchas actuaciones que les permitan ejercer sus derechos ante la autoridad judicial, como asimismo, la severa disminución de las posibilidades de los funcionarios judiciales de atender los requerimientos de las personas, ante lo cual se presentó el desafío de adoptar las providencias legales destinadas a permitir el adecuado funcionamiento de los tribunales de justicia durante el periodo que se extienda la emergencia sanitaria, a fin de satisfacer la debida administración de justicia.

 

En este contexto se dictó la ley N° 21.226, que estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, cuya implementación ha evidenciado que algunas de sus medidas han generado mayor eficiencia al sistema, modernizándolo con el uso de las tecnologías disponibles (por ejemplo las audiencias remotas por videoconferencia), pero también es claro que toda esta situación de restricciones se traducirá en una sobrecarga grave de trabajo para el Poder Judicial, cuando se produzca la reactivación de las audiencias suspendidas y las demás actuaciones procesales que no han podido llevarse a efecto en materia civil, laboral y de familia, a lo que es necesario anticiparse.

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Frente a ello, esta iniciativa legal tiene por objeto modificar diversos cuerpos legales, mediante normas permanentes y transitorias, a efectos de enfrentar el impacto que tendrá la crisis sanitaria en el funcionamiento de los tribunales de justicia una vez que concluya la vigencia de la referida ley N° 21.226, procurando por una parte, la mayor eficiencia del sistema de justicia producto de la sobrecarga de trabajo sobreviniente y, por otra, limitar la presencia física de las personas por motivos sanitarios

 

Contenido del proyecto de ley:

I. Normas tendientes a procurar la mayor eficiencia del sistema de justicia producto de la sobrecarga de trabajo sobreviniente.

a. Modificaciones en el ámbito de la justicia penal.

i).- Establece un catálogo expreso de delitos de acción penal pública previa instancia particular y de hechos constitutivos de faltas, que pueden ser susceptibles de acuerdos reparatorios, descartándose de esta posibilidad ciertos delitos, en atención a la importancia del bien jurídico protegido.

ii).- Revocación del acuerdo reparatorio: Otorga a la víctima de un delito, en la cual se ha optado por la salida alternativa del proceso penal consistente en un acuerdo reparatorio, la facultad optar entre dejarlo sin efecto y continuar la vía penal, o sólo exigir su cumplimiento, cuando exista un incumplimiento injustificado, grave o reiterado de las obligaciones contraídas por el imputado.

iii).- Establece una nueva oportunidad para solicitar y decretar el procedimiento abreviado, los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del procedimiento y el arribo de convenciones probatorias, al permitir que ésta se soliciten, aun cuando hubiere finalizado la audiencia de preparación del juicio oral y hasta antes del envío del auto de apertura al tribunal de juicio oral en lo penal.

iv).- Dispone que el plazo de dos años máximos para el cierre de la investigación, se contará, no sólo desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, sino que también desde una persona hubiere declarado en calidad de imputado.

v).- Condiciona la asistencia obligatoria del imputado, a la audiencia preparatoria del juicio oral, como requisito de validez de la misma, sólo a la existencia de un debate sobre la procedencia del procedimiento abreviado, la  suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio, y solo para los efectos que aquél se pronuncie sobre los mismos.

vi).-Regula la posibilidad de la realización de una audiencia intermedia, posterior a que haya quedado ejecutoriada la resolución que ordena la apertura del juicio oral, y antes de su envío al tribunal de juicio oral en lo penal competente, como última instancia para explorar la posibilidad de arribar al procedimiento abreviado, acordar alguna salida alternativa, o la celebración de convenciones probatorias.

viii).- Ampliación del plazo que tiene el juez de garantía, que haya decretado la apertura del juicio oral, para hacer llegar dicha resolución al tribunal competente, la que se extiende hasta las 72 horas posteriores a su dictación.

ix).- Aumenta las veces que el tribunal puede ordenar la suspensión de la audiencia o del juicio oral, en aquellos casos en que, debido al número de imputados, o de querellantes, o de la prueba ofrecida, el juicio oral se extendiera por más de seis meses.

x).- Ampliación permanente del plazo para redacción del fallo, en caso de que su vencimiento coincidiere con un día domingo o festivo, disponiéndose que en dicho caso, el plazo se diferirá al día hábil siguiente.

xi).- Introduce la posibilidad de acoger parcialmente un recurso de nulidad, declarándose la nulidad parcial del juicio oral junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, si el vicio hubiere generado efectos que son divisibles y subsanables por separado sólo respecto de determinados delitos o recurrentes.

xii).- Para los efectos de la resolución inmediata del procedimiento, se faculta al fiscal para solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley; salvo que se deba proceder a nueva audiencia por causa de inasistencia injustificada del imputado, caso en el cual no podrá solicitarse una pena rebajada.

xiii).- En materia de procedimiento simplificado, además de la ampliación transitoria de plazos para fijar determinadas audiencias y redactar el fallo, se establece que en caso de que el plazo para redactar el fallo venza un domingo o festivo, éste se diferirá hasta el día siguiente que no sea domingo o festivo.

xiv).- Dispone que el procedimiento abreviado, podrá solicitarse aun cuando hubiere finalizado la audiencia de preparación del juicio oral y hasta antes del envío del auto de apertura al tribunal de juicio oral en lo penal.

xv).- Modifica, de forma permanente, la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, posibilitando la suspensión condicional del procedimiento desde los 6 meses con un tope de 1 año.

xvi).- Aumenta en forma transitoria y razonable, los plazos para la realización de audiencias (de juicio simplificado, de preparación y de realización de juicio oral), la redacción de sentencias y para la interposición de recursos establecidos en el Código Procesal Penal, y en la ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, para la realización de ciertas audiencias y actuaciones de los intervinientes. Estas medidas permitirán organizar de manera más eficiente las distintas causas suspendidas por efecto de la pandemia, permitiendo que los tribunales con competencia criminal puedan organizar su labor cognoscitiva y resolutiva con el fin de adecuarse al nuevo contexto nacional.

b. Modificaciones en el ámbito de la justicia civil, de familia y laboral.

         Se incorporan normas tendientes a regular, en las diferentes judicaturas, las audiencias remotas y la utilización de medios electrónicos para las actuaciones judiciales, como las notificaciones.

1.- Judicatura civil

i).- Establece el deber de los abogados, de los funcionarios de la administración de justicia y de los jueces, de promover el empleo de métodos autocompositivos de resolución de conflictos, como la conciliación, la mediación y los que en el futuro se regulen; los que no podrán restringir, sustituir o impedir la garantía de tutela jurisdiccional.

ii).- Se uniforman plazos para la contestación de la demanda en el juicio ordinario de quince a dieciocho días; y, en el juicio ejecutivo, de cuatro a ocho días. Con todo, se mantiene la tabla de emplazamiento para los casos en que se notifica al demandado fuera del territorio jurisdiccional del Tribunal.

iii).- Precisa las reglas para la audiencia de preparación de la vía ejecutiva, mediante la citación del deudor a confesar deuda o al reconocimiento de firma, señalándose que la solicitud deberá expresar claramente, el monto de lo adeudado, y encontrarse vencida, ser actualmente exigible y constar en un antecedente escrito, bajo sanción de ser rechazada de oficio por el tribunal.

iv).- Se establece que el juez denegará la ejecución cuando la acción ejecutiva se encuentre manifiestamente prescrita, cualquiera sea el plazo de la prescripción extintiva asociado al título presentado a cobro.

v).- Autoriza la realización de remates en forma remota, caso en el cual, el acta deberá ser firmada por el adjudicatario mediante firma electrónica avanzada o, en su defecto, mediante firma electrónica simple.

vi).- Permite el otorgamiento de escritura pública otorgada por el notario a través de documento electrónico, empleando medios tecnológicos que permitan su suscripción por el rematante y el juez, como representante legal del vendedor; siempre que el sistema electrónico permita garantizar debidamente la identidad de los mismos, así como la autenticidad de los datos asociados a la firma electrónica, tales como fecha y hora de suscripción. En ese caso, el juez y el rematante deberán suscribir la escritura mediante firma electrónica avanzada.

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2.- Judicatura de familia

i).- Racionalización de audiencias de divorcio y acciones de filiación:

- Agiliza el procedimiento ordinario que rige los divorcios de mutuo acuerdo, permitiendo al tribunal acceder de plano a la demanda si las partes así lo solicitan y acompañan en ese acto los documentos necesarios para acoger la pretensión.

- A su vez, el proyecto hace más eficiente el procedimiento para las acciones de filiación, facultando al tribunal para dictar sentencia definitiva derechamente, omitiendo la audiencia de juicio, cuando se haya ordenado la práctica de la prueba pericial con el objeto de establecer la paternidad o maternidad de una persona, y no se han formulado alegaciones a la misma o pedido un nuevo informe pericial biológico.

ii).- Se potencia la mediación y se permite la mediación remota.

3.- Judicatura laboral

i).- Se otorga al juez la facultad de ponderar la necesidad de solicitar el informe de la Dirección del Trabajo y/o de otros órganos de la Administración del Estado, para acreditar la Unidad Económica (circunstancia en la que dos o más empresas se configuran como un solo empleador para efectos laborales y previsionales), según los medios de prueba que las partes hayan ofrecido para estos efectos; sin que sea ya necesario este informe como trámite previo a la audiencia de juicio.

ii).- Aumenta, de 10 a 15 ingresos mínimos mensuales, la cuantía máxima de las contiendas que permiten la aplicación del procedimiento monitorio laboral, permitiendo con ello que un mayor número de juicios sean resueltos pendientes en un procedimiento más concentrado y expedito que el de aplicación general.

c).- Modificaciones orgánicas.

- Autoriza a los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, en los procedimientos penales, para decretar el funcionamiento bajo la modalidad semipresencial, consistente en la comparecencia vía remota de uno o más de los intervinientes o partes, estando siempre el tribunal presente, siempre que, bajo esta modalidad, no se vulneran las garantías del debido proceso.

- Permite, en situaciones excepcionales y cuando las circunstancias lo aconsejaren, a fin de cautelar la vida e integridad de las personas, el acceso a la justicia, y la eficiencia del sistema judicial, que las Cortes de Apelaciones, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, dispongan, la adopción de un sistema de funcionamiento de excepcionalidad que habilite a la corte, a los juzgados de garantía y a los tribunales de juicio oral en lo penal, a proceder en forma remota por videoconferencia, como también bajo la modalidad semipresencial, en la realización de las audiencias de los procedimientos penales en trámite ante sí.

- Regula el procedimiento para la realización de audiencias bajo la modalidad semipresencial o vía remota en los procedimientos penales en trámite ante los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, estableciéndose la posibilidad de oposición de cualquiera de los intervinientes en el proceso, por estimar que la realización vía remota pudiera en afectar las garantías del debido proceso, para lo cual se establece la posibilidad de decretarse una audiencia de factibilidad de esta modalidad.

- Autoriza que los juramentos o promesas, que los funcionarios judiciales o auxiliares de la Administración de Justicia, deban prestar ante los tribunales, puedan realizarse vía remota.

- Permite a los notarios, el otorgamiento de escrituras públicas, a través de documentos electrónicos.

 

II.- Normas de vigencia transitoria, tendientes a limitar la presencia física de las personas por motivos sanitarios (un año desde la entrada en vigencia como ley de este proyecto).

i).- Presentada la acusación, el juez de garantía ordenará su notificación a todos los intervinientes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia de preparación del juicio oral, la que deberá tener lugar en un plazo no inferior a 24 ni superior a 60 días.

ii).- La celebración de la audiencia de juicio oral deberá tener lugar no antes de 15 ni después de 90 días desde la notificación del auto de apertura.

iii).- La audiencia del juicio oral en la ley de Responsabilidad Penal Adolescente, deberá tener lugar no antes de los 15 ni después de los 60 días siguientes a la notificación del auto de apertura del juicio oral.

iv)- Se establecen condiciones diferentes a las señaladas en caso que existiere un imputado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva o de privación de libertad total, o a la medida cautelar de internación provisoria

v).- El recurso de apelación que procediere contra el auto de apertura del juicio oral, de la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado y de la resolución que dictare el sobreseimiento definitivo o temporal, deberá entablarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución impugnada.

vi).-La Corte deberá fallar el recurso de nulidad dentro de los 40 días siguientes a la fecha en que hubiere terminado de conocer de él.

vii).- Si el imputado no admitiere responsabilidad, el juez procederá, en la misma audiencia e inmediatamente, a la preparación del juicio simplificado, salvo que esta audiencia coincida con la primera audiencia judicial del detenido, en cuyo caso la preparación del juicio podrá realizarse a más tardar dentro de trigésimo día.

viii).- En el juicio simplificado, el juez pronunciará su decisión de absolución o condena, y fijará una audiencia, dentro de los diez días próximos, para dar a conocer el texto escrito de la sentencia.

ix).- Faculta a los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal, según corresponda, para resolver por escrito las solicitudes de mero trámite de nuevo día y hora para realizar audiencias en que no sea requisito la presencia del imputado, o de notificación por correo electrónico.

x).- Permite a los juzgados de garantía y a los tribunales de juicio oral en lo penal, según corresponda, y sin perjuicio de las disposiciones del Código Procesal Penal, decretar el desarrollo de audiencias vía remota o semipresencial, procurando previamente que bajo estas modalidades no se vulneran las garantías del debido proceso.

- Dispone que, transcurridos 10 días desde la publicación de la presente ley, y por el lapso de un año, los juzgados de letras, los tribunales de familia, los juzgados de letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional, los tribunales unipersonales de excepción, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, con el objeto de propender a la continuidad del servicio judicial, resguardando la vida y la salud de las personas, atendidas las recomendaciones sanitarias vigentes en orden a restringir la movilidad y la interacción social a causa de la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, deberán funcionar de manera excepcional privilegiando las vías remotas como la forma regular y ordinaria en que debe prestarse el servicio judicial, reduciendo al mínimo las ocasiones de contacto presencial a través del uso de las tecnologías disponibles.

- Amplía, por el lapso de un año, de cinco a diez días el plazo que tienen los Tribunales de Familia para dictar sentencia.

- Aumenta durante el lapso de un año, los plazos contemplados en el Código del trabajo para las actuaciones judiciales relativas al agendamiento de audiencias preparatorias; celebración de la audiencia de juicio; dictación de sentencia y fallo de recurso.

 

Intervinieron los senadores Pedro Araya, Iván Moreira, Francisco Huenchumilla, Luz Ebensperger, Alfonso De Urresti, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

AUMENTA COBERTURA Y MONTOS MENSUALES DEL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)

 

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, y la ley N°21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia (Boletín 14.277-31). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

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El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, se posiciona en la situación de la grave crisis sanitaria y económica que ha provocado la actual pandemia por el Covid, la que ha generado grandes dificultades para las familias y empresas, motivando la ineludible adopción de medidas enfocadas en la protección de la salud de las personas y del empleo; el resguardo de los ingresos de las familias, especialmente de las más vulnerables, y en la facilitación de la sustentabilidad de los emprendimientos.

 

En este contexto, y como resultado de la capacidad de diálogo entre el Gobierno y parlamentarios de todos los sectores políticos, se logró, en junio del 2020, un acuerdo para la delimitación de un marco fiscal que permitiera desarrollar iniciativas que tuvieran por objeto enfrentar la situación sanitaria y económica que se presentaba como consecuencia del impacto de la pandemia del COVID-19; fruto de ello, entre otros acuerdos, se estableció la posibilidad de ir en ayuda de las familias más vulnerables, a través de la creación del Ingreso Familiar de Emergencia ("IFE") establecido en la ley N° 21.230, y luego, mediante una glosa en la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021 (ley N°21.289), se permitió y permite, vía decreto, seguir entregando el apoyo contemplado en la referida ley N°21.230, a los hogares que se encontraren en el 60% más vulnerable de la población o que hubieran sido beneficiarios del sexto pago del IFE o que tengan un causante del Subsidio Único Familiar (SUF) o un usuario del subsistema "Seguridades y Oportunidades".

 

No obstante lo anterior, y pese a las acciones implementadas en materia de salud, particularmente el proceso de vacunación masiva, la situación de crisis sanitaria y económica persiste fuertemente, lo que hace necesario continuar con los cuidados y las medidas para la prevención y combate de la pandemia, las cuales, a su vez, exigen mantener y fortalecer los programas de ayuda y asistencia fiscal para las familias, en especial, si se considera que se mantiene una compleja situación laboral y económica de muchos sectores del país, evidenciando la absoluta necesidad de ampliar, aún más, las ayudas dirigidas a las familias más vulnerables.

 

Consecuencia de este contexto global descrito, y del dialogo sostenido, a fines del mes de abril pasado, entre las Mesas del Senado y de la Cámara de Diputados con el Presidente de la República, en la cual se discutieron algunas medidas bases -conocida como “Agenda de Mínimos Comunes”- surge esta iniciativa legal orientada hacia el objetivo de permitir avanzar en materia de ayudas sociales a las familias chilenas, que sufren los efectos económicos que ha dejado la pandemia de coronavirus en Chile, proponiéndose modificaciones a las normas que regulan el Ingreso familiar de Emergencia, para facilitar el acceso al mismo, aumentando su monto y ampliando su cobertura.

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Contenido del proyecto de ley

- Dispone que los nuevos aportes de IFE que se ordene pagar, como consecuencia de la persistencia de los parámetros sanitarios que los activan legalmente, y que se otorguen a los hogares que siendo parte del Registro Social de Hogares, al momento de activarse dichos aportes, tengan al menos un integrante de los hogares que fueron beneficiarios del sexto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia, se les pagará automáticamente, sin necesidad que sean solicitados expresamente por los beneficiados.

- Plantea un Ingreso Familiar de Emergencia Universal, ampliando el ámbito de beneficiarios del IFE, pudiendo otorgarse a los hogares que, integrando el Registro Social de Hogares, se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

i).- Encontrarse dentro del 100% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al instrumento de caracterización socioeconómica, con lo cual se aumenta los hogares vulnerables que pueden acceder a este beneficio, el que actualmente tiene como tope el 60%.

   No obstante, respecto de aquellos hogares que se encuentren en el tramo de mayores ingresos del mencionado instrumento de caracterización socioeconómico, y aun cuando se esté dentro del 100% más vulnerable, se establece un tope máximo de recursos totales percibidos por el hogar, para poder acceder al IFE, y que dice relación con que la suma de todos los ingresos líquidos de los componentes del hogar, dividido por el número de sus componentes, no puede ser superior a $ 800.000.

   Excepcionalmente, para acceder al IFE invocando esta situación de pertenencia a la población más vulnerable, se exige que el beneficio sea solicitado directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por un integrante del hogar, que sea mayor de 18 años; salvo que tengan al menos un integrante que sí ha recibido el beneficio a contar del mes de abril de 2021.

ii).- Tener al menos un integrante del hogar que sea beneficiario del aporte previsional solidario de invalidez o que sea beneficiaria del aporte previsional solidario de vejez, o que sea beneficiario de una pensión básica solidaria de invalidez, o beneficiario de la pensión básica solidaria de vejez.

iii).- Tener al menos un integrante del hogar beneficiario del subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.

iv).- Tener al menos un integrante beneficiario de asignación familiar o asignación maternal, establecidas en las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, siempre que perciban dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo legal para impetrar estas asignaciones.

- Entrega a la dictación de decretos supremos, la fijación de la cobertura del beneficio, el número de aportes que beneficiarán a los hogares de una respectiva comuna o localidad afectada, su monto, el plazo para efectuar la solicitud y su correspondiente época de pago, entre otras condiciones.

- Dispone un incremento, a partir del mes de junio de 2021, del valor de los aportes vigentes del IFE, conforme a los montos que se señalan, los que varían dependiendo del número de integrantes del hogar beneficiario, y que va desde $ 77.000, en el caso de un hogar unipersonal hasta $ 128.000, cuando en el hogar viven 10 o más personas.

- Amplía hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo máximo para el cobro de cada uno de los aportes del IFE.

- Impone a las municipalidades el deber de habilitar lugares a donde puedan concurrir presencialmente aquellas personas que deseen participar en el proceso de postulación al IFE, pero no cuenten con conectividad.

- Establece que los incrementos de los montos del IFE se aplicaran completos a los pagos que corresponden a los meses de junio a agosto de este año, sin distinción alguna en razón a la comuna o localidad y sin considerar los parámetros sanitarios objetivos que se determina en la glosa de la Ley de Presupuestos ya señalada. Para el mes de septiembre, el valor de los aportes que se concedan a los hogares que califiquen como beneficiarios a dicho mes, será equivalente al 50% de los montos por hogar entregados el mes anterior; y en adelante y hasta diciembre de 2021, los beneficios podrán ser concedidos de acuerdo a las normas de la referida glosa.

- Regula la situación de pago del beneficio a aquellos hogares que pasen a formar parte del Registro Social de Hogares, desde julio hasta septiembre de 2021, y que se compongan por personas que hayan solicitado el beneficio a partir del mes de junio sin ser parte del Registro Social de Hogares.

- Dispone que aquellos pagos del beneficio que hayan caducado por haber operado la presunción de renuncia, al no ser solicitados antes del 31 de diciembre de 2020, como establece la norma vigente, podrán ser cobrados hasta la misma fecha del año 2022.

- Regula el otorgamiento del beneficio IFE a aquellos extranjeros que aún no cuenten con Rol Único Nacional, y que reúnan las condiciones especiales que se precisan.

 

Intervinieron los senadores Ximena Rincón, Francisco Chahuán, Claudio Alvarado, Ricardo Lagos, Iván Moreira, Juan Antonio Coloma, Carlos Bianchi, Isabel Allende, Rabindranath Quinteros, Rodrigo Galilea, Jorge Pizarro, Ena Von Baer, Álvaro Elizalde, David Sandoval, Guido Girardi, Adriana Muñoz, Jaime Quintana, Alejandro Guillier, Carlos Montes, Juan Ignacio Latorre, Ximena Órdenes, Pedro Araya, Loreto Carvajal, Alfonso De Urresti, Francisco Huenchumilla, Juan Pablo Letelier, Jorge Soria, José García, la Ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar, y los Ministros de Hacienda, Rodrigo Cerda, y Secretario General de la Presidencia, Juan José Ossa.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

 

 

 

 

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