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Surgidas entre ambas Cámaras

Sanciones para adultos que inciten a delinquir menores: Comisión Mixta zanjará las divergencias

Esto, luego de que el Senado desestimara las enmiendas propuestas por la Cámara revisora pues, se indicó, “a juicio de la Comisión de Seguridad, la modificación efectuada no cumple con el objetivo que persigue el proyecto”.

2 de junio de 2021

Una Comisión Mixta deberá zanjar las divergencias suscitadas en entre ambas Cámaras, en torno al proyecto de ley que tipifica la utilización de menores para la comisión de crímenes o delitos.

 

Esto, luego de que el Senado rechazara las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados y Diputadas, lo que según expresó el presidente de la Comisión de Seguridad Pública, senador Francisco Huenchumilla,” la modificación efectuada por la Cámara no cumple con el objetivo que persigue este proyecto de ley; esto es sancionar en cualquier circunstancia al mayor de edad que comete un delito en compañía de un menor”. 

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Cabe recordar que el proyecto responde a sendas mociones de los senadores José Miguel Insulza, Isabel Allende y Álvaro Elizalde (Boletín 11.958-07) y de los senadores Manuel José Ossandón y Rafael Prohens (Boletín 11.966-07), y tiene por objeto preservar a los niños, niñas y adolescentes de las influencias negativas que sobre ellos ejercen los mayores de edad, al hacer responsables a éstos de la utilización de menores para sus actividades delictivas; al mismo tiempo que busca proteger el bien jurídico del resguardo de la infancia, entendido como el derecho que tienen niños, niñas y jóvenes a vivir una vida segura y sana y a salvo de cualquier clase de abuso, maltrato o negligencia.

 

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INDICACIONES INTRODUCIDAS POR LA CÁMARA

 

Entre las indicaciones de la Cámara de Diputados y Diputadas y que recientemente fueron rechazadas están:

 

Mantener la agravante para los adultos que cometan delitos en los que intervengan menores de edad, consistente en que el juez no podrá aplicar el mínimum o el grado mínimo de la pena que al delito específico corresponda, según las reglas generales, sino que deberá comenzar desde la pena superior siguiente, pero introduciendo un rango de edad respecto de los menores que intervengan, esto es menores de 18 años, pero mayores de 14 años, distinción que el Senado no hacía.

 

Dispone que, en el caso que los menores que intervengan conjuntamente con adultos en la comisión de delitos tengan 14 años o menos, la pena correspondiente al adulto se aumentará en un grado.

 

Elimina la norma aprobada por el Senado que aumentaba en un grado la pena del mayor de edad que cometa el delito con la intervención de menores de edad, cuando dicha participación se hubiere obtenido mediante fuerza o coacción, o se haya utilizado o inducido al menor para la comisión del delito.

 

 

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