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Sesión 21ª, Ordinaria, jueves 22 de abril de 2021

Se realizó de 09:19 a 16:18 horas, con la asistencia de 43 senadores. Presidieron la sesión la senadora Yasna Provoste, Presidenta y el senador Jorge Pizarro, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán.

23 de abril de 2021

MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE DON GERMÁN GAMONAL ROSALES

 

A solicitud de los Senadores Francisco Chahuán y Kenneth Pugh, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria de don, Germán Gamonal Rosales, destacado periodista y comentarista radial, quien falleciera en elo día de ayer a los 89 años de edad.

 

PERMITE NUEVO RETIRO EXCEPCIONAL DEL 10% DE LOS FONDOS PREVISIONALES

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de parte de los fondos previsionales, en las condiciones que indica (Boletines Nos 13.950-07, 14.054-07 y 14.095-07, refundidos).

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El proyecto de reforma constitucional, originado en tres mociones de la Cámara de Diputados refundidas, tiene por finalidad establecer la posibilidad de una ayuda efectiva a los miles de hogares chilenos que se han visto afectados por la grave crisis económica y social, que se ha derivado de las urgentes y necesarias medidas que se han debido dictar para enfrentar e intentar controlar los efectos sanitarios adversos, que son producto de la pandemia por Coronavirus; medidas que han tenido fuertes repercusiones sobre la vida de las familias, que se han visto imposibilitadas de realizar las actividades normales con las que resolvían su sustento económico, exacerbando la precariedad en el acceso a los bienes básicos, en un contexto de crisis sanitaria por Covid 19 que no disminuye.

 

Contenido del proyecto de reforma constitucional:

- Faculta al Congreso Nacional, en forma excepcional y con el propósito de mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, para regular un retiro de fondos de pensiones por la vía de las mociones parlamentarias, sin que le sea aplicable la reserva constitucional de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en asuntos de seguridad social.

- Tercer retiro. Autoriza a los afiliados del Sistema de AFP para realizar, voluntaria y excepcionalmente, un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, el cual no podrá exceder del monto equivalente a 150 UF., ni ser inferior a 35 UF.

- De este modo, las reglas para el retiro de los fondos son las siguientes:

i).- Sí el 10% calculado sobre los fondos acumulados por una persona exceden las 150 UF, sólo se podrá retirar hasta la suma equivalente a este tope de UF.;

ii).- Sí un afiliado posea un fondo acumulado superior a 35 UF, pero que al calcular el 10%, éste da un resultado inferior a dicha cantidad de UF., podrá retirar hasta las 35 UF., aun cuando ello exceda el 10% de sus fondos; y

iii).- En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a las 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

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- Dispone que los fondos retirados se considerarán intangibles para todos los efectos legales, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio del derecho de subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias.

- Establece que estos retiros no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.

- Determina que el retiro de los fondos deberá solicitarse dentro de los 365 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente reforma constitucional, sin que este plazo este supeditado a la existencia de una declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado.

- Incorpora entre las personas con derecho al retiro que se regula en este proyecto, a todas las personas pensionadas por vejez, invalidez o sobrevivencia, que pertenezcan al sistema de AFP.

- Los afiliados podrán efectuar la solicitud de este retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que al efecto dispongan las administradoras de fondos de pensiones, asegurando un proceso eficiente y sin demoras; sin que la implementación del sistema de transferencias de fondos y otras medidas que se efectúen para los efectos del retiro que se autoriza, pueda implicar costo alguno para los afiliados.

- Destino preferente de los fondos al pago de deudas alimenticias. Regula el derecho de subrogación legal, que se reconoce al alimentario acreedor, para ejercer directamente, y a nombre del alimentante deudor, la solicitud y recibo del retiro de fondos previsionales que se autorizan en este proyecto de reforma constitucional, hasta por la totalidad de la deuda alimenticia.

- Dispone que, en el evento de que existan varios alimentarios en distintas causas y los fondos autorizados a retirar no fueren suficientes para el pago de cada deuda alimentaria, el tribunal que conozca de la causa más antigua vigente en la cual se decretó retención deberá prorratear, para determinar el monto de cada deuda alimentaria que se pagará con el fondo retirado por subrogación del afiliado alimentante o voluntariamente. Si las deudas alimentarias fueren inferiores al fondo que se autoriza a retirar, el afiliado no perderá su derecho respecto del remanente.

- Establece el procedimiento para asegurar la destinación preferente de los recursos provenientes del retiro de fondos previsionales, al pago de deudas alimenticias judicialmente declaradas; entre lo que se menciona: el deber de las AFP de informar a los tribunales de familia los correos registrados por los afiliados deudores de alimentos; notificación al afiliado, por correo electrónico, de todas las actuaciones judiciales sobre la materia; la entrega de los fondos retenidos por deudas alimentarias se efectuará dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados desde que venciere el plazo que el alimentante tiene para oponerse a la liquidación; entre otros.

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- Dispone que, en el caso de que el total de la deuda exceda el monto máximo de retiro permitido, la subrogación se autorizará hasta por ese monto.

- Establece que, autorizada la subrogación, el juez, de oficio, deberá liquidar la deuda, y en su caso prorratearla, y señalar los datos de la cuenta bancaria que haya determinado o determine para efectos del pago del retiro. Ejecutoriada la liquidación y su prorrateo, si correspondiere, el alimentario o quien lo represente podrá concurrir directamente a la AFP correspondiente , la que deberá aceptar la solicitud de retiro con la sola exhibición de una copia simple de la sentencia que autoriza la subrogación y la liquidación del crédito, y el certificado que la tuvo por ejecutoriada.

- Pago del retiro. Dispone que las AFP deberá efectuar la transferencia a la cuenta bancaria señalada en la resolución, en un plazo no superior a 10 días hábiles, contado desde que aquélla le es notificada, sin perjuicio de lo cual, podrán consignar en la cuenta del tribunal.

- Dispone que los montos cuyo retiro se haya solicitado deberán ser transferidos al afiliado, en forma automática a la “Cuenta 2” sin comisión de administración o de seguros ni costo alguno para él, o a una cuenta bancaria o de instituciones financieras y cajas de compensación, según lo determine el afiliado.

- Establece que los retiros que se efectúen serán compatibles con las transferencias directas, beneficios, alternativas de financiamiento y, en general, con cualquiera otras medidas económicas que la ley o las disposiciones reglamentarias establezcan a causa del COVID-19; sin que pueda considerarse el monto percibido por concepto de retiro de fondos, para el cálculo de las demás medidas adoptadas en razón de la crisis o viceversa.

- La entrega de los fondos acumulados y autorizados a retirar se efectuará en un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones.

- Pensionados por renta vitalicia: dispone que, dentro de los 365 días siguientes a la publicación de este proyecto de reforma constitucional, los pensionados o sus beneficiarios por renta vitalicia podrán, por una sola vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de 150 UF.

- Dispone que, el retiro que se haga en estos casos, se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente retirado.

- Establece que el pago de los fondos solicitados se efectuará al pensionado o sus beneficiarios en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la solicitud.

- Regula la aplicación de las normas especiales y excepcionales establecidas respecto de los retiros de fondos previsionales de las AFP, a las solicitudes de pagos adelantados de rentas vitalicias.

- Excluye del derecho de solicitar estos retiros, al Presidente de la República, los senadores y diputados, los gobernadores regionales, y los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado

- Reembolsos voluntarios. Permite a quienes hubieren ejercido el derecho de retiro, aumentar en un punto porcentual la cotización obligatoria previsional en AFP, al 11% de sus remuneraciones y rentas imponibles, por un período mínimo de un año a contar del mes siguiente a aquel en que comuniquen la decisión a la AFP a la que estén afiliados, y hasta+ por el plazo que estimen pertinente, debiendo asimismo comunicar a la administradora su decisión de revertir el aumento en la cotización.

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Intervinieron los senadores Pedro Araya, Alejandro Guillier, José Miguel Insulza, Carolina Goic, Francisco Chahuán, Rabindranath Quinteros, Juan Ignacio Latorre, Jaime Quintana, David Sandoval, Juan Pablo Letelier, Ximena Órdenes, Isabel Allende, José Miguel Durana, Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal, Luz Ebensperger, Adriana Muñoz, Juan Castro, Carlos Bianchi, Manuel José Ossandón, Jorge Pizarro, Claudio Alvarado, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma, Ricardo Lagos, Marcela Sabat, Francisco Huenchumilla, José García, Felipe Kast, Guido Girardi, Iván Moreira, Rodrigo Galilea, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde y Ximena Rincón.

 

En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

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