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Sesión 8ª, Extraordinaria, jueves 1° de abril de 2021

Se realizó de 09:24 a 12:25 horas, con la asistencia de 42 senadores. Presidieron la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta, y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán.

1 de abril de 2021

MINUTO DE SILENCIO

 

Con motivo de conmemorarse en el día de hoy, 1° de abril, 30 años desde el asesinato del senador Jaime Guzmán Errázuriz, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio en su memoria.

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PERMITE LA ELECCIÓN DEL ORDEN DE LOS APELLIDO PATERNO Y MATERNO

 

Se solicitó que el proyecto vuelva a Comisión, para un nuevo informe, quedando pendiente la discusión en particular, del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, estableciendo que el apellido de la madre anteceda al del padre (Boletines Nos 3.810-18 y 4.149-18, refundidos)

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentran los actuales Senadores Iván Moreira, Claudio Alvarado y Adriana Muñoz, se enmarca en el contexto de las importantes señales y pasos concretos que nuestro país ha dado, en la dirección de avanzar en la igualdad de oportunidades para las mujeres, permitiendo que sean los padres, y no la ley, quienes libre y en igualdad de posibilidades, elijan el orden de los apellidos que llevaran sus hijos.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Reemplaza la denominación administrativa del proyecto de ley, por la siguiente: “Proyecto de ley sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres.”

- Faculta a los padres, al momento de inscribir en el Registro Civil el nacimiento de su primer hijo o hija, determinar de común acuerdo, el orden de los apellidos que éstos tendrán, pudiendo el apellido de la madre anteceder al apellido del padre, debiendo mantener el mismo orden respecto de todos los hijos comunes.

- Si los padres no manifiestan su voluntad de acuerdo, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre.

- Dispone que, en el caso que la inscripción de nacimiento se hubiere sido requerida sólo por uno de los progenitores, éstos, conjuntamente, podrán manifestar su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al del padre, dentro de los 30 días siguientes a dicha inscripción, si entre ellos hubiere matrimonio, o desde que se encuentre establecida la filiación respecto de ambos.

- Faculta al Director Nacional del Registro Civil para que, por una sola vez, a solicitud de interesado, y previo informe favorable de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y del Ministerio Público, pueda rectificar administrativamente las inscripciones de nacimiento, cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos o usar los apellidos del progenitor respecto del que se encuentre exclusivamente establecida la filiación.

- Regula el procedimiento para la rectificación administrativa.

- Dispone que no se autorizará la rectificación de las inscripciones de nacimiento respecto del solicitante que se encuentra actualmente formalizado o haya sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de 10 años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.

- Regula el cambio retroactivo del orden de los apellidos

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Intervinieron los senadores Isabel Allende, Luz Ebensperger, Adriana Muñoz, Francisco Chahuán, José Miguel Insulza, Juan Antonio Coloma, Carlos Bianchi, Álvaro Elizalde y el Ministro de Justicia, Hernán Larraín.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión para que ésta emita un nuevo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 8 de abril, de modo que la Comisión presente su informe a la Sala, a más tardar el día 13 de abril.

 

ESTABLECE NORMAS SOBRE EFICIENCIA HÍDRICA

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece normas de eficiencia hídrica y adaptación al cambio climático (Boletín N° 13.179-09).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Isabel Allende, Adriana Muñoz, Yasna Provoste, Juan Castro y Álvaro Elizalde, tiene por objeto reducir los efectos del cambio climático y de la megasequía en nuestro país, mediante el incentivo de la eficiencia hídrica y del uso racional del agua en el sector productivo.

 

Contenido del proyecto de ley

 

- Establece que el objeto de este proyecto de ley consistente en paliar los efectos del cambio climático y la megasequía mediante el incentivo de la eficiencia hídrica y el uso racional del agua en el sector productivo.

- Precisa, para los efectos de la aplicación de las normas de la ley sobre bases generales del medio ambiente, los conceptos de “Evaluación de la huella del agua”, disponiendo que por ella se entenderá la recopilación y evaluación de las entradas, las salidas y los impactos ambientales potenciales ambientales relacionados con el agua utilizada o afectada, por un producto, un proceso, o una organización. Al mismo tiempo define “Huella del agua” como la métrica o métricas con las que se cuantifican los impactos ambientales potenciales relacionados con el agua.

- Establece que las organizaciones de usuarios de aguas, las comunidades de aguas y los beneficiarios de bonificación obtenidas a través de la ley de fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, podrán Incorporar, un sistema de gestión y eficiencia en el uso de aguas; realizar y enviar a la Dirección General de Aguas con una frecuencia bianual una auditoría externa de eficiencia hídrica y de la huella hídrica; y anualmente, un informe con sus consumos de agua, oportunidades detectadas, metas de eficiencia y medidas de eficiencia hídrica realizadas en el año y aquellas contempladas para el año siguiente.

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- Regula la restitución a la fuente de origen, de modo que el 25% de la ganancia en caudal y/o agua que se produzca por eficiencia hídrica, producto de una bonificación obtenida, deberá restituirse a su respectivo curso o cauce de agua subterránea o superficial.

- Dispone que los productores de productos agrícolas, forestales y titulares de proyectos mineros, podrán solicitar por escrito a la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, el desarrollo de indicadores, estándares y certificación de eficiencia y huella de agua de procesos productivos y productos, para efectos de poder emplear sellos reconocidos nacional e internacionalmente.

- Establece que las organizaciones de consumidores o un grupo de 100 ciudadanos podrán solicitar por escrito a la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático el desarrollo de indicadores y certificación de eficiencia y huella de agua de artefactos y productos, edificios y construcciones, a través de sellos reconocibles. Igualmente podrán solicitar el desarrollo de mecanismos para implementar perfiles de consumo de agua por domicilio a partir de medidores diferenciados, como por ejemplo de cocina, baño o exterior.

- Regula el aprovechamiento de aguas lluvias en zonas de mayor precipitación, entendiendo por ellas, la comprendida entre las regiones de Bio-Bio y Aysén, ambas inclusive, disponiéndose que en este territorio, las industrias con instalaciones superiores a 5.000 metros cuadrados deberán contar con sistemas captación y almacenamiento de aguas lluvias para fines productivos o riego de áreas verdes, sistemas de manejo de escorrentía para efectos de evitar la descarga de aguas lluvias en el alcantarillado.

- Hace obligatorio el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, a los proyectos de riego y/o cultivo agrícola, según sus magnitudes, uso de agua en función del balance hídrico de la cuenca, tipo de cultivo, tecnología de riego, suelo y zona del país.

- Dispone que los estudios de impacto ambiental deberán considerar una evaluación de la huella del agua, límites de consumo de agua y metas de eficiencia del proyecto o actividad de que se trate.

- Establece que las normas del presente proyecto de ley no regirán respecto de las asociaciones o comités de agua potable rural y los servicios sanitarios rurales, en su caso; de los derechos de aprovechamiento de aguas cuyos titulares sean pequeños productores agrícolas; de los derechos aprovechamiento de aguas de caudales inferiores a 5 litros por segundo; de los derechos de aprovechamiento agua que no tengan finalidad extractiva, así como los derechos de aprovechamiento con finalidad de conservación o de uso in situ; ni de las aguas desaladas.

 

Intervinieron los senadores Adriana Muñoz, Isabel Allende, Alfonso De Urresti, Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier, Ximena Órdenes, Jorge Pizarro, Guido Girardi, Rodrigo Galilea, Alejandro Navarro, Luz Ebensperger, Juan Castro, Carmen Gloria Aravena y Alejandro García-Huidobro.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 30 de abril.

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