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Prohíbe venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad: despachan proyecto a segundo trámite

Durante el debate se destacó el trabajo en conjunto y el que la legislación nacional se actualice con lo que ha planteado la Organización Mundial de la Salud.

17 de marzo de 2021

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Por la unanimidad de los presentes, el Senado despachó a la Cámara de Diputados y Diputadas el proyecto de ley que regula la venta, publicidad y consumo de los cigarrillos electrónicos, texto que responde a dos mociones de los senadores Francisco Chahuán, Carolina Goic, Jacqueline Van Rysselberghe, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, y a un mensaje del Ejecutivo.

 

La senadora Carolina Goic fue la encargada de informar sobre el proyecto de ley “que tiene por objetivo incorporar a la legislación vigente que regula el tabaco, la definición de dispositivos alternativos con y sin nicotina, comúnmente denominados "cigarrillos electrónicos", a fin de normar su venta, publicidad y consumo”.

 

En la misma línea valoró que “avanza en nuestra legislación, en línea con lo que ha planteado la OMS”.

 

El Ministro de Salud, Enrique Paris agradeció la aprobación y reconoció que “esto produce graves daño a la salud, reconociendo que Chile es uno de los países en que más se fuma”.  

 

Por su parte el senador Francisco Chahuán solicitó celeridad en la tramitación.

 

CONTENIDOS DEL PROYECTO

 

La propuesta extiende el ámbito de aplicación de la ley que regula las actividades relacionadas con el tabaco, no sólo a aquellas relativas al consumo humano de este producto, sino también a los cigarrillos electrónicos, los productos de tabaco calentado u otros similares, y sobre los accesorios de estos, incluyendo todas sus partes e insumos.

 

Asimismo, adecua las definiciones contenidas en la ley a la incorporación del cigarrillo electrónico y sus accesorios, dentro de los objetos de regulación de la ley. Así, se incorpora, en el concepto de “publicidad del tabaco” aquellas acciones de promoción del uso de estos dispositivos.

 

Amplía el concepto de “producto de tabaco”, indicando que por ellos se entienden los preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados, inhalados, utilizados como rapé o consumidos en cualquier otra forma.

 

Precisa la idea de “accesorios” en el contexto de le ley del tabaco, los que define como “Todo elemento desarrollado con el fin principal de facilitar el consumo de productos de tabaco o cigarrillos electrónicos, así como los componentes individuales que permiten su funcionamiento o el almacenamiento de estos elementos”

 

Define el cigarrillo electrónico como aquellos “dispositivos o sistemas electrónicos que calientan una solución o líquido, para crear un aerosol que puede contener saborizantes usualmente disueltos en propilenglicol o glicerina y que pueden, o no, contener nicotina o tabaco.”.

 

Prohíbe la publicidad de productos de tabaco, de los cigarrillos electrónicos, de los accesorios y de los elementos de las marcas relacionados con dichos productos, y bajo ninguna circunstancia se podrá anunciar o indicar que el producto de tabaco o el cigarrillo electrónico poseen efectos beneficiosos o que se trata de productos más seguros o que son de riesgo moderado o reducido para la salud.

 

Hace aplicables a los cigarrillos electrónicos y a sus accesorios, las restricciones de comercialización y ofrecimiento; las relativas a la instalación y el uso de máquinas expendedoras automáticas y las normas sobre envoltorios y etiquetados, establecidas respecto de los productos de tabaco,

 

Dispone que todo envase de productos de tabaco, cigarrillos electrónicos y accesorios, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, deberán contener una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o exposición al humo o los aerosoles que se generan.

Establece que no podrá inducirse a menores al consumo de productos de tabaco, cigarrillos electrónicos o sus accesorios ni valerse de medios que se aprovechen de su credulidad; señalándose que la venta de estos productos no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales tales como regalos, concursos, juegos u otros elementos de atracción infantil.

 

Dispone que en aquellos lugares en los que se encuentra prohibido fumar, también lo estará inhalar productos de tabaco o cigarrillos electrónicos.

 

Adecua las normas sancionatorias por infracciones a la normativa sobre consumo de tabaco, a su aplicación a la inhalación de productos de tabaco o cigarrillos electrónicos.

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