Click acá para ir directamente al contenido

Sesión 148ª, Extraordinaria, martes 26 de enero de 2021

Se realizó desde las 10:35 a 14:06 horas con la asistencia de 40 senadores. Presidieron la sesión la senadora Adriana Muñoz, Presidenta y el senador Rabindranath Quinteros, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán.

29 de enero de 2021

DESPEDIDA DEL SENADOR FELIPE HARBOE

Imagen foto_00000002En razón que el Servicio Electoral ha ratificado recientemente su candidatura a convencional constituyente, situación que implicará su cesación en el cargo en un breve plazo, el senador Felipe Harboe, hizo uso de la palabra para agradecer a todos quienes colaboraron y apoyaron su labor, en sus casi 12 años como parlamentario, 7 de los cuales los ejerció como senador, efectuando una breve retrospectiva de su trabajo parlamentario.

Destacaron la labor del senador Harboe, deseándole éxito en el nuevo proyecto que emprende, a nombre propio y de sus respectivos Comités, los senadores Pedro Araya, José Miguel Insulza, Carolina Goic, Ximena Rincón, Manuel José Ossandón, Rodrigo Galilea, Ena Von Baer y Ricardo Lagos.

 

 

CUENTA Y REITERACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS IMPLEMENTADAS POR EL SENADO

 

Imagen foto_00000004Por acuerdo de los Comité Parlamentarios, la senadora Carolina Goic efectuó una breve síntesis de las medidas sanitarias que, a lo largo de toda la pandemia por Covid 19, se han implementado en el Senado para resguardar la salud de todos los integrantes de la Corporación y evitar la propagación del virus, sin que ello haya obstado al cumplimiento de la función constitucional que corresponde al Senado.

Aprovechó la ocasión para agradecer la cooperación de todos los funcionarios y Senadores, en el cumplimiento de las medidas señaladas, las que recordó, reafirmando la vigencia de las mismas y la necesidad de seguir cumpliéndolas.

 

 

PROYECTOS DE ACUERDOS DE LA SALA DEL SENADO

 

Imagen foto_00000006

 

1.-     Se aprobó el Proyecto de acuerdo de los senadores Alfonso De Urresti, Isabel Allende, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Felipe Harboe, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Jorger Pizarro, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, y Jorge Soria, por el que se solicita al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva mandatar a la Ministra del Trabajo y Previsión Social y al  Ministro de Relaciones Exteriores para que realicen las gestiones que permitan a Chile ratificar el Convenio N° 190 y adoptar la Recomendación N° 206, ambos de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Eliminación de la Violación y el Acoso en el Mundo del Trabajo. (Boletín N° S 2.154-12).

 

2.-     Se aprobó el Proyecto de acuerdo de los senadores Yasna Provoste, Isabel Allende, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Ximena Rincón, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Felipe Harboe, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Jorge Pizarro, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, y Jorge Soria, por el que se solicita al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva tomar las medidas necesarias para declarar desierto el proceso de licitación para establecer el Instituto Chileno de Tecnologías Limpias, así como instruir, respecto de dicho procedimiento, una completa investigación administrativa destinada a determinar la existencia de irregularidades y eventuales responsables. (Boletín N° S 2.155-12).

 

3.-     Por unanimidad se aprobó el Proyecto de acuerdo de los senadores Alfonso De Urresti, Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Pedro Araya, Juan Castro, Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Felipe Harboe, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, Jorge Pizarro, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros y Jorge Soria, por el que se solicita al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva mandatar a la señora Ministra de Agricultura, para que se adopten, instruyan y apliquen todas las medidas que permitan el control de la plaga de la mosca de alas manchadas (Drosophila Suzukii), detectada en diversas comunas del sur de Chile, considerada una plaga presente, y que ataca a una amplia gama de cultivos de frutas, así como a un número creciente de frutas silvestres, principalmente en las regiones de Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, afectando potencialmente importantes exportaciones, especialmente a China. (Boletín N° S 2.156-12).

 

 

AMPLÍA AUTORIZACIÓN AL CONGRESO NACIONAL PARA SESIONAR TELEMATICAMENTE

 

Imagen foto_00000008

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular, el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que amplía el plazo de autorización para que el Congreso Nacional sesione por medios telemáticos. (Boletín N° 14.022-06)

 

El proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los senadores Álvaro Elizalde, Luz Ebensperger, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti y José Miguel Insulza, se enmarca en el contexto de situación de pandemia al que nos encontramos enfrentados, en donde el trabajo telemático es una realidad necesaria, de la cual el Congreso Nacional no se encuentra exento, lo que motivó que, en marzo del año pasado, se aprobara una norma transitoria constitucional que lo autorizó a sesionar por medios telemáticos, durante el período de una año, lo que se encuentra pronto a vencer, lo que no ocurre con la pandemia, y sin que las circunstancias que justificaron esta forma de sesionar hayan variado sustancialmente, a lo que debe agregarse que el Gobierno ha renovado la vigencia del Estado de Catástrofe; todo lo cual justifica una extensión de la autorización al Congreso Nacional para sesionar a distancia.

 

Contenido del proyecto de reforma constitucional:

- Extiende en un año, esto es, hasta marzo de 2022, la autorización otorgada al Congreso nacional para sesionar telemáticamente.

 

Intervino para informar el proyecto, la senadora Luz Ebensperger.

 

En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional, pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

FIJA LOS LÍMITES MÁXIMOS DE LAS TASAS DE INTERCAMBIO POR EL USO DE TARJETAS DE PAGO

 

Imagen foto_00000010

 

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago. (Boletín N° 13.654-03). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Felipe Harboe, Ximena Rincón, Álvaro Elizalde y José Miguel Durana, se enmarca en el contexto de la especial realidad en la cual se desarrolla el mercado de los medios de pago en nuestro país, (tarjetas de crédito, débito y prepago), el cual demuestra que las reglas de comercialización que rigen la operación de las mismas, son definidas por las grandes marcas de tarjetas; realidad que no ha sido posible superar por las naturales capacidades regulatorias de debe tener un mercado que actúa en un ámbito de libre competencia, en donde se supone que la oferta y la demanda, son capaces de encontrar óptimos en precio, cobertura, innovación y otras características esperables; lo que en la práctica no se observa, sino que por el contrario y en los hechos, se evidencian claras barreras de entrada y reglas de regulación de precios fijados por privados, para todo el mercado.

En este contexto, se señala, la evidencia y los incentivos naturales permiten afirmar que las marcas resultan ser un regulador ineficiente en la fijación de las reglas de operación de estos medios de pago, en lo relativo a los costos de esta actividad, en especial si se comparara con la autoridad de múltiples países; lo que hace necesario establecer un máximo de tasas de intercambio a cobrar por parte de los emisores, sean estos bancarios o no bancarios, tal como ocurre en diversos países del mundo, adoptando las medidas transitorias que sean de rigor, con base en la experiencia europea.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Regula las tasas de intercambio aplicables a las operaciones con “tarjetas de pago”, entendiendo por éstas a las de crédito, débito, de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, cualquiera sea su soporte, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos.

- Precisa que, para los efectos de este proyecto de ley, se entenderá por “tasa de intercambio”, cualquier tipo de ingreso o pago que tenga derecho a recibir un emisor de un operador, asociado directa o indirectamente a transacciones liquidadas y/o pagadas por este último, por la utilización de tarjetas emitidas por el primero, sea que los pagos correspondientes a tales transacciones se efectúen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

- Crea el “Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio”, como un organismo de carácter técnico, autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, y cuya función será la determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

- Establece la composición del Comité, el cual estará integrado por 4 miembros, designados por el Ministro de Hacienda; el Consejo del Banco Central de Chile; la Comisión para el Mercado Financiero y la Fiscalía Nacional Económica, respectivamente, debiendo recaer en funcionarios, empleados o servidores públicos de las respectivas instituciones, incluyendo personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas, financieras, regulatorias o de libre competencia; debiendo, además considerarse las inhabilidades e incompatibilidades que se señalan.

- Dispone que un funcionario del Ministerio de Hacienda actuará como Secretario Técnico del Comité y tendrá la calidad de Ministro de Fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos, debiendo levantar acta de cada sesión.

- Establece las normas básicas de funcionamiento del Comité, debiendo en lo no regulado, acordar aquellas que sean necesarias para su operación y la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas y las relativas a las obligaciones y deberes a que estarán sujetos sus miembros.

- Otorga a las resoluciones del Comité, mediante las cuales determine los límites a las tasas de intercambio, el carácter de vinculantes respecto de emisores y operadores, para lo cual deberá ser publicado en el Diario Oficial.

- Regula el procedimiento al cual deberá ajustarse el Comité en cumplimiento de su función de determinación de los límites a las tasas de intercambio

- Dispone que los límites a las tasas de intercambio deberán ser revisados cada tres años por el Comité, siguiendo el mismo procedimiento establecido para su fijación.

- Entrega a la Comisión para el Mercado Financiero, la función de supervisión del cumplimiento de los límites a las tasas de intercambio.

 

Intervinieron los senadores Álvaro Elizalde y Felipe Harboe.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

SISTEMA DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

 Imagen foto_00000012

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez. (Boletín N° 10.315-18) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, tiene por objeto establecer un sistema que garantice y proteja de manera integral y efectiva el ejercicio de los derechos de los niños, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.

 

Debates en sesiones anteriores:

El debate en la sesión 136°, del 22 de diciembre pasado, se centró en el uso de la expresión plural de “padres y/o madres” en diferentes normas del proyecto de ley, forma gramatical que aludiría a la posibilidad que un niño tenga más de un padre o más de una madre (homoparentalidad). Las normas en cuestión venían con una doble votación desde la Comisión Especial encargada de tramitar los a proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes, puesto que en dicha instancia se solicitó votación separada respecto del uso en plural de la expresión referida, habiéndose aprobado unánimemente las normas y por simple mayoría el uso plural.

La Sala aprobó todos los artículos debatidos en los cuales se utiliza la expresión plural de “padres y/o madres”, con excepción de aquellos que requerían quórum especial, (artículos 7, 27, 58, 59, 70 y 73 de este proyecto de ley) los cuales, por no alcanzarse el quórum especial respecto de la utilización de la expresión plural, fueron aprobados sin la mencionada referencia a padres y/o madres (ni en plural ni en singular.

En la sesión 143, del 12 de enero en curso se debatieron las siguientes materias:

 En primer lugar, se discutió un grupo de artículos en los cuales se utilizan expresiones tales como “garantizar”, “crear”, “hacer efectivos los derechos”, y en general, aquellos que contienen redacciones que hacen perentoria y exigible la participación del Estado en resguardo de los derechos de los niños y adolescentes, que se establecen en este proyecto de ley, y no sólo la de otorgarle a éste, un rol de promotor del respeto de dichos derechos; posición, la primera, que ha sido cuestionada por cuanto toda acción garantizadora que se imponga al Estado necesariamente involucrará gastos, por lo cual cae dentro de las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Sometida a votación se aprobaron las normas que otorgan al Estado un rol de garantizador del cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Un segundo grupo de artículos debatidos y aprobados, fueron aquellos en los cuales se utilizan expresiones tales como “identidad de género”, “orientación sexual”, “Identidad de género”, “expresión de género”, “características sexuales”, en donde la discusión giró en torno a la diferenciación entre los conceptos de género y de sexo, que en términos generales dice relación con la identificación de la persona asociada a su conformación biológica (sexo), o bien desde la perspectiva de la identificación sexual que es asumida por cada persona (género),  lo que es relevante al momento de determinar los efectos de los derechos que se otorgan, según la interpretación que se dé a cada uno de los derechos que se consagran, según el alcance que se otorgue a las expresiones utilizadas, aprobándose el uso de los términos cuestionados.

 

En esta sesión se comenzaron a discutir aquellas normas respecto de las cuales hubo desacuerdo en la Comisión respecto de la totalidad del texto de la norma. Así:

- Se aprobó la sustitución de la denominación de esta iniciativa legal por el de “proyecto de ley de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia”.

- Se precisó el deber y derecho preferente de los padres y/o madres respecto de sus hijos.

- Se aprobó la perspectiva de género como un principio a considerar en el planteamiento de cualquiera política pública sobre la niñez.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Sustituye el enunciado del proyecto de ley por el “de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia”.

- Crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado.

- Dispone que formaran parte de este Sistema, entre otros, los Tribunales de Justicia, el Congreso Nacional, los órganos de la Administración del Estado, la Defensoría de los Derechos de la Niñez y los organismos que formen parte de la institucionalidad del mismo que, en el ámbito de sus competencias, deban ejecutar acciones de protección, promoción, prevención, restitución o reparación para el acceso, ejercicio y goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

- Precisa que, para los efectos de esta ley, se entenderá por niño o niña a todo ser humano hasta los 14 años de edad, y por adolescente a los mayores de 14 y menores de 18 años de edad. En caso de que exista duda sobre si un niño, niña o adolescente es o no menor de 18 años de edad, y siempre que vaya en beneficio de sus derechos, se presumirá que lo es.

Principales obligados por esta ley:

- Enfatiza el deber que corresponde a la familia, a los órganos del Estado y a la sociedad, de respetar, promover y proteger los derechos de los niños; reconociéndose que, para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la sociedad, las familias deben recibir la protección y asistencia necesarias.

- Se reconoce que corresponde a los padres y/o madres, el derecho y deber preferente de educar, cuidar, proteger y guiar a sus hijos, y el deber de hacerlo permanentemente, de modo activo y equitativo, sea que vivan o no en el mismo hogar con sus hijos; del mismo modo que éstos tienen el derecho a ser cuidados, protegidos, formados, educados y asistidos en todas las etapas de su desarrollo preferentemente por sus padres y/o madres, sus representantes legales o quienes los tengan legalmente a su cuidado; y de ser guiados y orientados por aquéllos en el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley; todo lo cual debe hacerse atendiendo siempre al interés superior del niño, niña o adolescente.

- Se otorga al Estado el deber de respetar, promover y proteger el ejercicio de este derecho, así como el cumplimiento de los deberes paternos y/o maternos.

- Dispone que toda persona, institución o grupo debe respetar y facilitar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; en especial, las organizaciones de la sociedad civil que lleven a cabo funciones relacionadas con el desarrollo de éstos, reciban o no financiamiento del Estado; correspondiendo a los órganos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus competencias, garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de aquellos mediante una aplicación eficaz, eficiente y equitativa de los recursos públicos, los que empleará hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado, tratándose de los derechos económicos, sociales y culturales; todo ello conforme a las directrices y deberes que se establecen.

- Acción pública: habilita a toda persona para que, ante el incumplimiento por parte de los órganos del Estado de los deberes que se le imponen conforme a este proyecto de ley, y que vulneren los derechos de los niños, interponga las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos.

- Especial protección de niños vulnerables. Establece el marco para la adopción de las medidas necesarias para la defensa y protección, particular y reforzada, por parte del Estado, de los niños pertenecientes a grupos vulnerables, conforme al cual se deberán adoptar todas las medidas administrativas, legislativas o de otro carácter, garantizando su pleno desarrollo y respeto a las garantías especiales que les otorgan la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile.

- Establece reglas especiales de interpretación de aquellas normas legales y reglamentarias que digan relación con los derechos que se reconocen, garantizan y amparan respecto de los niños, otorgando especial relevancia a la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, y los demás tratados internacionales de derechos humanos.

- Instaura un completo estatuto de principios, derechos y garantías, a los cuales deberán ajustarse toda la normativa y actuaciones, tanto de los órganos públicos como privado, y en general el de toda persona, que afecte a los niños, niñas o adolescentes.

- Entre los principios se regulan los siguientes:

      i.-      Se reconoce a los niños, niñas y adolescentes la calidad de sujetos de derecho;

     ii.-     El deber de considerar primordialmente el interés superior de éstos, en la toma de decisiones sobre cuestiones que les afecten, lo que se objetiviza al establecer que ello debe estar basado en una evaluación de todos los elementos del interés de uno o varios niños en una situación concreta, para cuya determinación, se deberán considerar, conjuntamente, los elementos que se enumeran;

     iii.-    La igualdad y no discriminación arbitraria;

     iv.-    El fortalecimiento del rol protector de la familia, a la cual se le debe brindar protección como núcleo fundamental de la sociedad y la primera encargada de brindar protección a los niños, niñas y adolescentes, de su cuidado y su educación;

     v.-     La autonomía progresiva, que implica que todo niño, niña y adolescente, de conformidad al Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, podrá ejercer sus derechos en consonancia con la evolución de sus facultades, atendiendo a su edad, madurez y grado de desarrollo que manifieste, salvo que la ley limite este ejercicio, tratándose de derechos fundamentales, en cuyo caso las limitaciones deben interpretarse siempre de modo restrictivo.

     vi.-    El deber de proteger el derecho de los niños, niñas y adolescentes, a ser protagonistas activos de sus vidas, y para ello requieren experimentar el balance permanente entre la autonomía para el ejercicio de sus derechos y la necesidad simultánea de recibir protección;

    vii.-    Garantizar la efectividad en el ejercicio de sus derechos;

   viii.-   El respeto y aplicación de una perspectiva de género en el desarrollo, puesta en práctica y evaluación de las medidas que adopten en relación con los niños, niñas y adolescentes, de modo que, en todas las políticas públicas, actuaciones, servicios y programas dirigidos a ese sector poblacional se tome en consideración la variable del género.

     ix.-    La responsabilidad de los órganos Administración del Estado, los que dentro del ámbito de sus competencias, tendrán la obligación indelegable de proporcionar, controlar, evaluar y garantizar los programas públicos destinados a la satisfacción de los derechos del niño, niña o adolescente, sea que los ejecuten por sí mismos o a través de entidades privadas;

     x.-     Protección Social de la Infancia y Adolescencia, entendiendo por ella el conjunto de políticas y acciones en diversos ámbitos cuyo objetivo es promover el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, y satisfacer las necesidades básicas de alimentación, salud, educación, vivienda y cuidado, entre otros, que tienen los niños, niñas y adolescentes, de un modo acorde a su etapa vital, en caso de que su familia no se encuentre en condiciones de proveérselos por sus propios medios;

     xi.-    Consideración prioritaria de los niños, en la formulación y ejecución, por parte de los órganos del Estado, de las políticas públicas y en el acceso y atención de los servicios sociales, sean estos públicos o privados, de lo que se deberá dar cuenta pública de conformidad a su normativa vigente. Especial prioridad tendrán los niños y niñas vulnerados, y los adolescentes infractores de ley, en la atención en los servicios de salud, educación y rehabilitación de drogas y alcohol;

    xii.-    Progresividad y no regresividad de derechos, tanto en la gradualidad que implica su plena consecución, como en la mejora sostenida de su disfrute.

   xiii.-   Participación plena en la vida social, familiar, escolar, científica, cultural, artística, deportiva o recreacional, entre otros, de su entorno, cuando ello sea posible de acuerdo a su autonomía progresiva;

   xiv.-   Principio de inclusión, debiendo los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, establecer las medidas necesarias para facilitar la realización personal y la inclusión social y educativa de todos los niños, niñas y adolescentes y, en especial, por sus circunstancias físicas y psíquicas, o por cualquier otra situación o circunstancia personal, familiar, social o económica, puedan ser susceptibles de recibir un trato discriminatorio.

    xv.-    Difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a efectos de garantizar el mejor conocimiento de sus derechos y favorecer el ejercicio responsable de éstos; 

   xvi.-   Principio de intersectorialidad, que obliga a la institucionalidad de la niñez a actuar de manera organizada y coordinada, en sus ámbitos de competencia y actividades;

   xvii.-  Principio de participación y colaboración ciudadana;

- Se establece un extenso y completo catálogo de derechos y libertades que se reconocen, expresamente a los niños, niñas y adolescentes, precisándose sus alcances y garantías para el pleno ejercicio de los mismos. Entre otros, se les reconocen los siguientes derechos: civiles y políticos; a la vida; a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado; a la Identidad; a vivir en familia; a ser oídos y a manifestar sus opiniones por sí mismos o a través de la persona que designen; a la vida privada y a la protección de datos personales; a la honra, intimidad y propia imagen; a la información; a participar activamente en los asuntos que les conciernan o les afecten, de conformidad con la ley; a la protección contra la violencia y a ser tratado con respeto; a la protección contra la explotación económica, sexual, comercial y el trabajo infantil; a la salud, a los servicios de salud y a la atención médica de emergencia; a la educación y a acceder a una atención en la diversidad educativa; a la seguridad social; a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes; a un medio ambiente sano y sostenible; a ejercer su libertad personal y su autonomía según lo permita su edad, madurez y grado de desarrollo; al debido proceso, tutela judicial efectiva y especializada; a solicitar y recibir protección como refugiado.

- Asimismo, se establece que se deben respetar sus libertades de expresión y comunicación; y de pensamiento, conciencia y religión; de asociación y reunión.

- Establece medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad de menores de 18 años, tanto en lo relativo al derecho de acceso a una educación integral y responsable de su sexualidad, que incorpore la prevención de embarazos; así como poder contar con las medidas necesarias para asegurar la adecuada protección y desarrollo de las niñas y adolescentes que enfrentan un embarazo temprano, así como condiciones dignas y equitativas para el nacimiento de sus hijas o hijos, su lactancia, apego y crianza, así como también la corresponsabilidad de los padres y/o madres. Tienen derecho a la protección del Estado en su doble condición de niños, niñas y adolescentes, y de madres o padres.

- Considera directrices que deberán considerarse en el planeamiento urbanístico, relativas a la disposición de espacios y zonas recreativas públicas idóneas, en los que se deben tomar en consideración la diversidad de las necesidades de entretención de los niños.

- Dispone la existencia de una protección reforzada y especializada de los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos y de los adolescentes en conflicto con la ley, reconociéndoles el a su recuperación física y psicológica, y a su reintegración familiar y social; para lo cual dispone que el Estado deberá contar con servicios de protección especializada para la atención de la niñez y adolescencia vulnerada, y con servicios de integración social de adolescentes infractores de ley, ambos de carácter especializados en su área, con personal, recursos financieros y despliegue territorial suficientes para dar atención oportuna y eficaz a todo niño, niña y adolescente que lo necesite.

- Regula la publicidad de bienes, productos o servicios comercializados para el uso o el consumo de niños, niñas o adolescentes, en la cual se deberá considerar y respetar los principios de actuación que se definen, tales como la adaptación a la edad y etapa de desarrollo de la audiencia a la que se dirige el mensaje; exclusión de la violencia, la discriminación y de cualquier mensaje que incite al odio; publicidad veraz y no engañosa; no incitación al consumo desmedido o al uso irresponsable del crédito; y la entrega de información sobre riesgos para la salud o la sustentabilidad ecológica de los bienes y servicios ofrecidos.

Protección Integral

- Dispone que el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia realiza sus funciones a partir de una serie de acciones destinadas al respeto, protección y cumplimiento de todos los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes reconocidos por la legislación vigente, a través de los cuales se asegura su goce efectivo y se desarrolla un mecanismo de exigibilidad de los mismos, que comprende:

a).- Medios de acción. La protección integral se desarrolla a partir de una red intersectorial integrada de diferentes medios de acción ejecutados a partir de políticas, planes, programas, servicios, prestaciones, procedimientos y medidas de protección de derechos, realizadas por diferentes órganos de la Administración del Estado, debidamente coordinados entre sí, así como por actores de la sociedad civil.

b).- Ámbitos de acción. La protección integral de carácter universal, la realiza el Estado, respecto de todo niño, niña o adolescente en los siguientes ámbitos: de promoción y defensa de derechos; de seguimiento y acompañamiento; y de protección de derechos:

c).- Protección especial. Dentro de las acciones de protección de derechos se desarrollará la protección especial, destinada a niños, niñas y adolescentes que necesitan de servicios y prestaciones que provean una atención diferenciada y especializada, incorporando acciones de reparación psicosocial y restitución de derechos, cuando éstos se han vistos amenazados o vulnerados.

d).- Procedimiento de la protección de derechos. La protección de derechos es iniciada, en el ámbito local, por las Oficinas Locales de la Niñez en el entorno vital del niño, niña y adolescente y ejecutada por los diferentes medios de acción dispuestos por esta ley; desarrollándose como una instancia de colaboración, conciliación y de apoyo a la función cuidadora de las familias, en resguardo del interés superior del niño y se ejecuta mediante la dictación de medidas de protección, las cuales pueden ser de carácter administrativo o judicial, según las competencias fijadas por el presente marco legal.

e).- Protección Judicial. Es aquella protección específica de carácter especializado que corresponde disponer a los tribunales de justicia ante casos de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos fundamentales, con el objeto de restituir el ejercicio de éstos y reparar las consecuencias de las vulneraciones.

- Distingue entre amenazas; vulneraciones no graves y vulneraciones graves, de los derechos o garantías de los niños; entendiendo por las primeras la situación de riesgo de trasgresión de sus derechos; vulneración no grave será la limitación o perjuicio leve de su desarrollo y bienestar, por cualquier circunstancia personal, familiar o social; y finalmente será vulneración grave la limitación o perjuicio severo de su desarrollo y bienestar, por cualquier circunstancia personal, familiar o social.

-Establece las reglas generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales;

- Regula la acción de tutela administrativa de derechos, conforme a la cual, todo niño, niña o adolescente, o cualquier persona en su nombre e interés, podrá interponer una acción de garantía de sus derechos, ante la Seremía del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o las Oficinas Locales de la Niñez , en razón de riesgos, amenazas o vulneraciones que afecten los derechos y garantías que a ellos corresponden, con el fin de que los órganos competentes tomen las medidas necesarias para hacer cesar la afectación de sus derechos.

- Regula el deber general de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, de proveer los servicios sociales y los servicios de protección especializados que correspondan para garantizar la plena satisfacción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en territorio chileno, sin distinción, en forma oportuna y eficaz; todo lo cual debe realizarse conforme lo que se prescribe respecto de los deberes de inexcusabilidad; de denuncia; de reserva y confidencialidad.

Oficinas Locales de la Niñez

- Dispone que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, deberá establecer Oficinas Locales de la Niñez con competencia en una comuna o agrupación de comunas, a lo largo de todo el territorio nacional, las que serán las encargadas de la protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de la promoción de los mismos, la prevención de vulneraciones y la protección de sus derechos, tanto de carácter universal como especializada, mediante acciones de carácter administrativo. La coordinación y supervisión de las Oficinas Locales de la Niñez corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez.

- Fija su estructura; funciones y competencias; destacándose, entre sus funciones la de fortalecer e impulsar la participación de los niños, niñas y adolescentes, sus familias, comunidades y la sociedad civil en materias relacionadas con la protección integral de los derechos de aquellos, lo que se realizará por medio de la constitución de Consejos Consultivos Comunales, compuestos por niños, niñas y adolescentes, los que deberán sesionar periódicamente.

Medidas de protección administrativas

- Establece las medidas de protección que podrán aplicar las Oficinas Locales de la Niñez, distinguiendo según se trate de casos de amenaza o vulneraciones no graves a los derechos de niños, niñas y adolescentes, o se esté frente a situaciones de transgresiones graves, casos estos últimos, en los que se deberá solicitar al tribunal de familia competente la adopción de medidas de protección judicial

Institucionalidad del Sistema

- Establece la Institucionalidad del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, la que estará conformado, entre otras, por las siguientes instituciones: Ministerio de Desarrollo Social y Familia; Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez; Subsecretaría de la Niñez; Defensoría de los Derechos de la Niñez; Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil; Oficinas Locales de la Niñez; Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez y Consejo Consultivo Nacional de niños, niñas y adolescentes; señalándose las funciones y competencia que cada uno de estos organismos tendrá dentro del Sistema.

- Dispone que, en el ejercicio de sus competencias y funciones, los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones deberán tener especial consideración en el resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y su relación con ellos.

De la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción

- Dispone la existencia de una Política Nacional de la Niñez y Adolescencia, en la que se establecerá los objetivos generales, fines, directrices y lineamientos en materia de protección, garantía y promoción integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

- Establece que esta Política Nacional deberá propender a la creación de las condiciones político institucionales que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de la niñez y adolescencia, fortaleciendo la gestión pública, así como el seguimiento, monitoreo, evaluación y la rendición de cuentas. Asimismo, se orientará a fortalecer la calidad de los programas, de los servicios y las prestaciones de las políticas sociales generales y especializadas, y a potenciar la participación y colaboración con la sociedad civil en sus objetivos.

- Fija el contenido mínimo de la Política Nacional, la que deberá contemplar, a lo menos, un diagnóstico de la situación de la niñez y adolescencia en el país, sus objetivos y fines estratégicos, distinguiendo áreas y materias, como también las orientaciones y ejes de acción dirigidos al cumplimiento de dichos objetivos y fines, considerando criterios de descentralización y desconcentración, según corresponda.

- Dispone que la Política Nacional y su Plan de Acción deberán asegurar que el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia sea de carácter universal; coordinado; integral; sistémico e intersectorial, conforme a las precisiones que en cada caso se señalan.

- Dispone que el Plan de Acción deberá contener, a lo menos: a) Los derechos y garantías de la niñez y la adolescencia que se abordarán; b) Los programas o líneas programáticas que lo integran; c) Las acciones y medidas específicas a ejecutar; d) Los plazos de ejecución; e) Los órganos y cargos responsables; f) Las metas para sus acciones y medidas; y g) Los indicadores necesarios para su evaluación.

- Establece el procedimiento de formulación, aprobación y duración de la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción.

 

Intervinieron los senadores Ximena Rincón, Ena Von Baer, Jacqueline Van Rysselberghe, Carlos Montes, José Miguel Durana, Rodrigo Galilea, Felipe Kast, Alejandro García-Huidobro, Francisco Chahuán, Luz Ebensperger, Kenneth Pugh, Carmen Gloria Aravena, y la Subsecretaria de la Niñez, Blanquita Honorato.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión en particular del proyecto de ley, en la sesión extraordinaria de esta tarde.

 

 

Imprimir