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Sesión 144ª, Ordinaria, miércoles 13 de enero de 2021

Se realizó de 16:31 a 19:58 horas, con la asistencia de 41 senadores. Presidió la sesión la senadora Adriana Muñoz, presidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán y del Prosecretario General, Roberto Bustos.

14 de enero de 2021

TIEMPO DE VOTACIONES

 

Por unanimidad se aprobaron los siguientes Proyectos de Acuerdos de la Sala:

 

1.- De los senadores Juan Antonio Coloma, Luz Ebensperger, Carolina Goic, Jacqueline Van Rysselberghe, Ena Von Baer, Carlos Bianchi, Juan Castro, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Rodrigo Galilea, José García, Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Alejandro Guillier, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Iván Moreira, Rafael Prohens, Kenneth Pugh, Rabindranath Quinteros, David Sandoval,  y el ex Senador Víctor Pérez, por el que se solicita al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, mandate a las autoridades competentes para codificar las prestaciones de salud de los terapeutas ocupacionales, psicopedagogos y de otras áreas destinadas a terapias multidisciplinarias de recuperación, tratamiento y rehabilitación de la salud (Boletín N° S 2.079-12);

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2.- De los senadores Jaime Quintana, Carmen Gloria Aravena, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Ximena Rincón, Marcela Sabat, Pedro Araya, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, José García, Guido Girardi, Felipe Harboe, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Ricardo Lagos, Carlos Montes, Iván Moreira, Rabindranath Quinteros y Jorge Soria, por el que se solicita al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva instruir a los Ministerios que indica la implementación de una serie de medidas de apoyo al sector gastronómico de las regiones de La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos. (Boletín N° S 2.151-12); y

 

3.- De los senadores Ximena Órdenes, Isabel Allende, Adriana Muñoz, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Felipe Harboe, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Rafael Prohens, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros y Jorge Soria, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, disponga la implementación de medidas para remunerar a las y los cuidadores de adultos mayores, personas postradas y personas con discapacidad. (Boletín N° S 2.153-12).

 

MODIFICA EL FOGAPE PARA POTENCIAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE), con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía (Boletín N° 13.970-05). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto incentivar la recuperación económica, aliviar la carga financiera de las empresas en la etapa inicial de reactivación, y contribuir a la normalización financiera, mediante la ampliación de los beneficios y usos del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE), para que más empresas puedan sortear la pandemia y reactivarse a través de créditos con garantía estatal, los cuales ahora podrán usarse para inversión o pago de deudas vigentes (como el pago de créditos COVID), además de capital de trabajo, todo ello, en consideración a los diversos factores del entorno que continúan dificultando un acceso fluido al crédito por parte de las empresas, por una parte,  la alta incertidumbre sobre la evolución de la pandemia y los efectos que puede tener en la economía chilena, y, por la otra, las dificultades para seleccionar empresas viables y solventes en un entorno de ventas deprimidas y liquidez estrecha; la aglutinación de vencimientos financieros a partir del mes de octubre del presente año, y el deterioro de la cartera crediticia y mayores cargos de capital en los bancos, entre otros.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, la ampliación transitoria vigente (de 100.000 UF a 1.000.000 UF), respecto del tope máximo de ventas netas anuales, establecido como requisito para permitir a los empresarios acceder a la garantía del Fondo, con lo cual se aumentó el rango de empresas que pueden beneficiarse con el FOGAPE.

- Prorroga hasta el 31 de diciembre del año en curso, la flexibilización establecida en la ley N° 21.229, de las condiciones de garantías de financiamiento que ésta otorga para el uso del Fondo, y que corresponde a las siguientes medidas:

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a).- El aumento transitorio (de 5.000 a 6.250 UF.) el monto máximo de financiamiento a garantizar por el FOGAPE para empresas pequeñas (con ventas anuales hasta 25.000 UF) y que incrementó (de 80% a 85%) el porcentaje máximo de cobertura del saldo de cada financiamiento a garantizar por el FOGAPE para estas empresas.

b).- En el caso se las empresas medianas (con ventas anuales entre 25.000 y 100.000 UF), el monto máximo de financiamiento a garantizar por el FOGAPE se incrementó de 15.000 a 25.000 UF.; aumentándose además, de 50% a 80% el porcentaje máximo de cobertura del saldo de cada financiamiento a garantizar por el FOGAPE para estas empresas.

c).- Tratándose de empresas con ventas anuales entre 100.000 y 600.000 UF, el monto máximo de financiamiento a garantizar por el FOGAPE, aumentó de 50.000 a 150.000 UF., con un incremento en el porcentaje máximo de cobertura del saldo de cada financiamiento, desde un 30% a un 70%.

e).- Finalmente, para empresas con ventas netas anuales entre 600.000 y 1.000.000 de UF., se estableció transitoriamente el monto máximo de financiamiento a garantizar por el FOGAPE en 250.000 UF. Asimismo, el porcentaje máximo de cobertura del saldo de cada financiamiento a garantizar por el FOGAPE para estas empresas es de 60%.

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- Dispone que los financiamientos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés nominal anual que no sea mayor a la tasa de política monetaria más el equivalente anual de una tasa de 0,6% mensual.

- Faculta al Ministerio de Hacienda para flexibilizar las reglas sobre límites de cobertura del saldo deudor de cada financiamiento del FOGAPE, aumentando hasta el doble, el monto máximo de los financiamientos permitidos, respecto de aquellos sectores económicos que se vean mayormente afectados por la situación financiera y económica del país.

- Igualmente, permite al Ministerio de Hacienda, en aquellos casos en que los financiamientos que garantice el Fondo, se encuentren caucionados con hipotecas o prenda en favor de la respectiva institución financiera, y además se hayan otorgados con el objeto de adquirir activos fijos, para aumentar la cobertura de la garantía del FOGAPE, hasta en 1,5 veces el monto máximo de financiamiento a garantizar autorizado, según el tamaño de la empresa endeudada.

- De igual manera, el Ministerio podrá establecer que el Fondo también podrá garantizar financiamientos que no excedan 1,5 veces los montos de los mencionados límites en unidades de fomento, cuando el financiamiento que garantice el Fondo se otorgue con el objeto de financiar operaciones de leasing.

- Faculta al Ministerio de Hacienda, hasta el 31 de diciembre del año 2028, para expedir uno más decretos supremos con el objeto de establecer requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir ciertas bases de licitaciones, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos; regular el funcionamiento del FOGAPE, y fijar todos los demás aspectos necesarios para hacer frente a esta crisis y sus efectos sobre nuestra economía.

- Establece que, en forma transitoria y hasta el 31 de diciembre de 2021, los deudores de financiamientos garantizados por el Fondo, los que serán considerados de fomento, deberán destinar estos recursos a inversiones; gastos; refinanciamientos sujetos a los requisitos que se establezcan en los decretos que dicte el Ministerio de Hacienda, en uso de las facultades arriba referidas; constitución o aportes en sociedades que tengan por objeto la explotación de la misma actividad del deudor o conexa con ésta. Estos financiamientos.

- Dispone que, sin perjuicio de las restricciones que se establecen en el reglamento de administración del FOGAPE aplicable a las líneas de garantía COVID-19, se podrá ampliar el plazo de los financiamientos vigentes que hayan sido otorgados por instituciones financieras y garantizados por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios en virtud del mencionado decreto, y el de sus respectivas garantías otorgadas por el FOGAPE, hasta en un plazo de sesenta meses contado desde su otorgamiento inicial.

- Exime del del Impuesto de Timbres y Estampillas, a los nuevos financiamientos garantizados por el "Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios", otorgados a partir de la entrada en vigencia de este proyecto de ley y hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Intervinieron los senadores Jorge Pizarro, Juan Antonio Coloma, Iván Moreira, Alejandro Guillier, José García, Rabindranath Quinteros, Carlos Bianchi, Claudio Alvarado, Isabel Allende, Luz Ebensperger, Yasna Provoste, Carlos Montes, Carmen Gloria Aravena, Jaime Quintana, Francisco Chahuán, Ximena Rincón, Rodrigo Galilea, José Miguel Durana, Alejandro García-Huidobro, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Ximena Órdenes, Alfonso De Urresti, Pedro Araya, Juan Castro y el ministro de Hacienda, Ignacio Briones.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

HOMENAJE

 

A solicitud del Comité Renovación Nacional e independiente, el Sese rindió homenaje a la memoria del destacado empresario textil y bancario, don José Joaquín Said Saffie, fallecido en el mes de julio de 2020.

 

Hicieron uso de la palabra, a nombre de sus respectivas bancadas, los senadores Francisco Chahuán, Ximena Rincón, Iván Moreira y José Miguel Insulza.

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