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Discusión inmediata

A Sala proyecto que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por el pago de tarjetas de crédito, débito y prepago

La iniciativa tiene su origen en una moción de los senadores Felipe Harboe, Ximena Rincón, Álvaro Elizalde y José Miguel Durana.

13 de enero de 2021

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En condiciones de ser votado por la Sala del Senado quedó el proyecto que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago.

Ello, luego que la Comisión de Economía terminara con el estudio de la iniciativa que fue presentada por los senadores Felipe Harboe, Ximena Rincón, Álvaro Elizalde y José Miguel Durana y que contó con una indicación sustitutiva del Ejecutivo, la que fue aprobada con algunas modificaciones.

 

 

En lo fundamental, el proyecto establece que las obligaciones de pago de tasa de intercambio por transacciones nacionales con tarjetas de pago, entre emisores y operadores de tarjetas de pago, estarán sujetas a límites que serán fijados por el "Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio".

 

Dicho comité se crea para tal efecto y será un organismo de carácter técnico, autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, cuya función será determinar los límites a las tasas de intercambio.

 

Según la iniciativa, el Comité estará conformado por cuatro personas designadas cada una por el Banco Central, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el Ministerio de Hacienda.

 

Asimismo, se señala que los límites a las tasas de intercambio deberán ser revisados cada tres años por el Comité, pudiendo mantenerlos o modificarlos.

 

En todo caso, el Comité deberá sesionar al menos una vez cada seis meses para ver si han existido cambios relevantes que justifiquen un cambio anticipado en las tasas.

 

Por otro lado, los primeros límites a las tasas de intercambio deberán ser fijadas dentro de los primeros 15 meses de la entrada en vigencia de la ley. Asimismo, los primeros miembros del Comité deberán ser nombrados en los primeros 30 días desde publicada la ley.

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