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Cigarrillos electrónicos: concluye revisión detallada del texto

La norma regula los accesorios de productos de tabaco, los cigarrillos electrónicos, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Electrónicos Similares Sin Nicotina (SESN) y todas sus partes.

4 de diciembre de 2020

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Listo para ser analizado en Sala, quedó el proyecto que regula la venta, publicidad y consumo de los cigarrillos electrónicos luego que los integrantes de la Comisión de Salud concluyeran la votación de indicaciones que recibió el texto.

 

El proyecto iniciado en dos mociones de los senadores Francisco Chahuán, Carolina Goic, Jacqueline Van Rysselberghe, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, y un mensaje del Ejecutivo, tiene por objetivo incorporar a la legislación vigente que regula el tabaco, la definición de dispositivos alternativos con y sin nicotina, comúnmente denominados "cigarrillos electrónicos", a fin de normar su venta, publicidad y consumo.

 

Durante su debate en particular, en varias sesiones ser analizaron diversos aspectos, la mayor parte de los cuales corresponden a adecuaciones a la legislación vigente. Asimismo, los congresistas advirtieron que otras materias deben ser abordadas en el proyecto que adecua la legislación nacional al estándar del Convenio Marco de la Organización Mundial de Salud para el Control del Tabaco (Boletín 8886-11), el que se encuentra en segundo trámite en la Cámara Baja.

 

Con todo, se reguló la advertencia sobre el peligro del consumo de este tipo de tabaco, su envasado, el uso de diseños y dibujos en dicho envoltorio, la publicidad en general, la regulación de los accesorios e insumos de los cigarrillos electrónicos, los lugares donde estará prohibido el vapeo, las sanciones, infracciones y multas.

 

PROYECTO

 

La idea central de la norma es que extiende el objetivo de la ley que regula las actividades relacionadas con el tabaco, no sólo a aquellas relativas al consumo humano de este producto, sino también a los accesorios de productos de tabaco, los cigarrillos electrónicos, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Electrónicos Similares Sin Nicotina (SESN) y todas sus partes.

 

Así amplía el concepto de “producto de tabaco”, indicando que por ellos se entienden los preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados, inhalados, utilizados como rapé o consumidos en cualquier otra forma.

 

Incorpora la idea de “accesorios de productos de tabaco”, los que define como “todo elemento desarrollado con el fin de facilitar el consumo de productos de tabaco, incluyendo sistemas diseñados para permitir su consumo, así como los componentes individuales diseñados para permitir el funcionamiento o el almacenamiento de esos elementos. Incluye los elementos derivados de dicho producto, como por ejemplo los dispositivos calentadores, repuestos, cargadores, entre otros”.

 

DÍA DEL YOGA

 

Imagen foto_00000013Asimismo, la instancia dio luz verde al proyecto que establece el Día Nacional del Yoga (Boletín N° 9695-29), por lo que la norma queda en condiciones de revisarse en Sala en una próxima Sesión Ordinaria.

 

La propuesta iniciada en moción, cumple su segundo trámite en el Senado, por lo que los legisladores debatieron su idea matriz dado que se trata de un artículo único.

 

El sentido es declarar el 4 de noviembre de cada año como el día del Yoga dado que en esa fecha en el año 1964, José Rafael Estrada llegó a Chile y fundó el primer instituto destinado a la práctica de esta disciplina en nuestro país.

 

De acuerdo al diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, el yoga es un "conjunto de disciplinas físico-mentales originales de la india, destinadas a conseguir la perfección espiritual y la unión con lo absoluto". Agrega como una segunda acepción, que es un "conjunto de las prácticas modernas derivadas del yoga hindú y dirigidas a obtener mayor eficacia en el dominio del cuerpo y la concentración anímica".

 

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