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Sesión 124ª, Ordinaria, martes 1 de diciembre de 2020

Se realizó de 16:24 a 20:02 horas, con la asistencia de 42 senadores. Presidió la sesión la senadora Adriana Muñoz, presidenta. La Secretaría estuvo a cargo de la Secretaria Abogado Subrogante, Pilar Silva.

4 de diciembre de 2020

TIEMPO DE VOTACIONES

 

Se aprobó el Proyecto de acuerdo presentado por los senadores Jorge Pizarro, Isabel Allende, Luz Ebensperger, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Jacqueline Van Rysselberghe, Claudio Alvarado, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Rodrigo Galilea, José García, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Ricardo Lagos, Juan Pablo Letelier, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, Jaime Quintana y Jorge Soria, por el que se solicita al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva enviar a trámite legislativo una iniciativa que elimine las trabas críticas para las donaciones a organizaciones de la sociedad civil, actualice las materias de interés público y mejore la transparencia, mediante el perfeccionamiento de la norma más utilizada por estas organizaciones, el artículo 46 del Decreto Ley Nº 3063, y el límite global absoluto contenido en el artículo 10 de la Ley Nº 19.885. (Boletín N° S 2.146-12).

 

 

ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DEL ROTARIO

 

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el día 23 de febrero de cada año como el Día Nacional del Rotario. (Boletín N° 11.759-24).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto efectuar un reconocimiento a la labor que desarrollan, todos y cada uno de los integrantes de esta organización filantrópica mundial, por el incalculable aporte y labor altruista que día a día realizan por las personas necesitadas, entidad que tiene una importante presencia y acción en nuestro país, conmemorando de esta manera la fecha de la fundación del Rotary.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Declara el 23 de febrero de cada año como el Día Nacional del Rotario.

 

Intervino el senador Jaime Quintana.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

 

ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES

 

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que declara el último día de febrero de cada año como el Día Nacional de la Educación y Concientización sobre las Enfermedades poco Frecuentes. (Boletín Nº 12.627-24).

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El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto relevar la importancia de fomentar la toma de conciencia sobre las denominadas “enfermedades raras” y de todas las consecuencias que el padecimiento de éstas por una persona, implica para todo su entorno familiar y social; señalándose que se considera que forman parte de este grupo de enfermedades, todas aquéllas que tienen una baja prevalencia en la población, (que afecten a menos de 5 de cada 10.000 habitantes); no obstante lo cual, se trata de patologías que afectan a un gran número de personas, pues según indica la Organización Mundial de la Salud (OMS), existen cerca de 7.000 enfermedades poco frecuentes que afectan al 7% de la población mundial, y que en Chile constituyen una realidad latente, sobre la cual no hay mayor información, en primer lugar, porque no existe un registro nacional que indique cuántas personas efectivamente padecen enfermedades designadas con este rótulo y, adicionalmente, no son detectadas por la dificultad en la realización de exámenes y lo oneroso que resulta para las familias su financiamiento, de manera que existe una tarea pendiente en la detección de este tipo de enfermedades; siendo necesario establecer un día de educación y concientización nacional para que la comunidad sea oída, para marcar un precedente de patologías que, por definición, no están reconocidas a nivel legislativo, con el objeto de que de esa manera puntual se sensibilice sobre lo costoso que es el acceso a exámenes de detección de algunas enfermedades y sobre la invisibilización de la que son objetos precisamente porque no existen registro nacional.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Declara el último día de febrero de cada año como el Día Nacional de la Educación y Concientización sobre las Enfermedades poco Frecuentes, raras o huérfanas.

 

Intervino el senador Jaime Quintana.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

 

PROTOCOLO DE 2014 AL CONVENIO OIT SOBRE TRABAJO FORZOSO

 

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular, el proyecto de Acuerdo Internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 11 de junio de 2014. (Boletín Nº 13.681-10). Con urgencia calificada de “suma”.

 

Expresa el mensaje, mediante el cual se somete a aprobación el presente Protocolo, que en junio de 2014 gobiernos, empleadores y trabajadores reunidos en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), decidieron dar un nuevo impulso a la lucha mundial contra el trabajo forzoso, incluidas la trata de personas y las prácticas análogas a la esclavitud, para lo cual se acordó adoptar un Protocolo y una Recomendación que complementan el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (Convenio N° 29), así como los instrumentos internacionales existentes, de manera de proporcionar una orientación específica sobre las medidas que han de implementarse para eliminar todas las formas de trabajo forzoso.

 

El mensaje señala que el presente Protocolo al Convenio N° 29, está directamente relacionado con los objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS 2030) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en especial su objetivo N° 8, que busca promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. Añade que dentro de las 12 metas específicas del referido objetivo N° 8 destacan dos, con clara vinculación al Protocolo al Convenio N° 29, aquella que busca “adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, a más tardar en 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas”; y, aquella que persigue “proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y protegido para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios”.

 

En este contexto, prosigue el Ejecutivo, es importante resaltar que la legislación chilena ha ido incorporando paulatinamente una serie de modificaciones normativas tendientes a dar cumplimiento a los estándares internacionales que se han asumido como compromisos en la materia.

 

Contenido del Instrumento Internacional:

- El Protocolo consta de un Preámbulo y 12 artículos

- Establece que todo Miembro, al dar cumplimiento a las obligaciones del Convenio N°29 para suprimir el trabajo forzoso u obligatorio, deberá adoptar medidas para prevenir y eliminar su utilización, proporcionar a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación, apropiadas y eficaces.

- Dispone que cada Miembro deberá formular, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, una política y un plan de acción nacionales a fin de lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio que prevea la adopción de medidas sistemáticas por parte de las autoridades competentes.

- Establece que las medidas que se adopten para prevenir el trabajo forzoso u obligatorio deberán incluir:

*          Educación e información, especialmente para las personas vulnerables, así como para los empleadores.

*          Esfuerzos para garantizar que la legislación relativa a la prevención del trabajo forzoso u obligatorio y el control de su cumplimiento abarquen a todos los trabajadores y a todos los sectores de la economía y que se fortalezcan los servicios de inspección del trabajo y otros responsables de esta legislación.

*          Protección de las personas contra posibles prácticas abusivas en el proceso de contratación.

*          Apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia.

*          Acciones para abordar las causas generadoras y los factores que aumentan el riesgo de trabajo forzoso.

- Estatuye que cada Estado Miembro se compromete a adoptar medidas eficaces para identificar, liberar y proteger a las víctimas para permitir su recuperación y readaptación, así como proporcionarles otras formas de asistencia y apoyo.

- Establece que los Estados Miembros se comprometen a velar porque todas las victimas de trabajo forzoso u obligatorio, tengan acceso a las acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, independientemente de su situación jurídica o de que se encuentren o no en el territorio del país.

- Contempla la obligación de cooperación entre las Partes.

- Prescribe que todas las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones, tanto del Protocolo como del Convenio, deberán ser determinadas por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.

 

Intervino el senador Juan Pablo Letelier.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

 

PROHÍBE NEGAR MATRICULA, PARA EL AÑO ESCOLAR 2021, A ALUMNOS CON DEUDAS

 

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prohíbe a los establecimientos educacionales subvencionados, y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia Covid-19. (Boletín Nº 13.585-04)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, se sitúa en el actual contexto de pandemia del cual nuestro país no ha estado exento, así como tampoco lo ha estado de la grave crisis económica que esta situación sanitaria ha traído consigo, debido a las limitaciones de desplazamiento que han sido necesario decretar para controlar el COVID-19, todo lo cual ha afectado significativamente los ingresos económicos de la familia, que en materia educacional se ha traducido, en muchos casos, en la imposibilidad de éstas de cumplir con las obligaciones de pago de las respectivas mensualidades escolares de sus hijos o pupilos.

 

Frente a esta contingencia, se hace necesario resguardar el derecho a la educación consagrado constitucionalmente y proteger la trayectoria educativa de los estudiantes, ya que, si bien la propia Ley General de Educación, garantiza el derecho de los alumnos a que, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se les cancele la matrícula, suspenda o expulse, “por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos”, nada obsta a que los establecimientos educacionales si puedan adoptar dichas medidas prohibidas, respecto del año escolar siguiente, vulnerándose con ello el derecho a la educación del estudiante.

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Conforme a ello, se hace imperiosa la necesidad de aliviar las consecuencias negativas que puede conllevar dicha crisis respecto del estudiante que presente deudas en su establecimiento educacional, por lo que es de vital importancia evitar sanciones como la cancelación de la matrícula para el próximo año escolar, constituyendo esto el objeto de la presente iniciativa legal.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Impone a todos los establecimientos educacionales no gratuitos (particulares subvencionados y particulares pagados), el deber de adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar la continuidad del proceso educativo de su alumnado, durante todo el año 2021, con el objeto de  enfrentar las consecuencias económicas que han afectado a las familias, producto de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19, de modo de impedir que estos efectos económicos puedan ser los causantes de la cancelación o no renovación de sus matrículas para el próximo año.

- Establece que dichas medidas extraordinarias deberán materializarse en la elaboración e implementación de un plan que garantice la continuidad escolar, en el cual deberá considerarse, al menos la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el presente año escolar 2020 y el pago de colegiaturas reprogramadas con anterioridad al mes de marzo de 2020, para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria.

- Dispone que constituirán prueba del menoscabo económico de la familia, la pérdida del empleo por alguno de sus miembros a consecuencia de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19, o que se encuentren acogidos al seguro de desempleo; o a la ley de protección del empleo.

- Las medidas extraordinarias contenidas en los referidos planes, deberán aplicarse en forma preferente, a las familias en que la disminución de sus ingresos represente al menos el 30% de aquellos percibidos, en promedio, durante el año 2019.

- Establece que, en caso de que se adopten medidas de flexibilización económicas en las que se establezca una modalidad diversa de pago o en el número de cuotas, el cambio en dichas condiciones no podrá generar intereses ni multas por mora, mientras se mantenga la situación de menoscabo de su situación económica a que se refiere el inciso anterior.

- Dispone que, tanto los planes, como la reprogramación de obligaciones morosas que formen parte de aquellos, deberán ceñirse a un criterio de racionalidad y proporcionalidad en el pago de lo adeudado, de modo que ello no pueda constituir un sobrecargo financiero para el apoderado deudor que sea demasiado oneroso o difícil de solventar.

- Otorga a los establecimientos educacionales implicados, el plazo de un mes contado desde la publicación de este proyecto como ley, para la elaboración del referido plan de medidas extraordinarias, disponiéndose que los alumnos que se acojan a estos planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula.

 

Intervinieron los senadores Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, Carlos Montes, José García, Claudio Alvarado, Iván Moreira, Ximena Rincón y Francisco Chahuán.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA

 

 

Por unanimidad se aprobó el informe de la Comisión de Minería y Energía, recaído en las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en su tercer trámite constitucional, sobre eficiencia energética. (Boletines Nos 11.489-08 y 12.058-08, refundidos) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, que refunde dos iniciativas legales correspondientes a un Mensaje del Ejecutivo (Boletín 12.058-08), y a una Moción de los Senadores Alfonso de Urresti, Isabel Allende, Guido Girardi y Alejandro Guillier, y del ex Senador Antonio Horvath (Boletín N° 11.489-08), tiene por objeto activar los mecanismos tendientes al logro de una eficiencia energética que permita, de manera económica y sustentable, satisfacer las crecientes necesidades energéticas del país, todo ello mediante la promoción del uso racional y eficiente de los recursos energéticos, para así contribuir a mejorar la productividad, la competitividad económica y la calidad de vida de las personas y reducir las emisiones de contaminantes.

 

El informe de la Comisión de Minería y Energía, propone el rechazo de dos de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados:

- La que dispone que, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de aplicar una depreciación acelerada, cuando se trate de vehículos eléctricos, durante los 10 años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el director o los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, estarán facultados para establecer vidas útiles diferenciadas, correspondiente a 3 años para vida útil normal y un 1 para depreciación acelerada.

-La que establece que las metas a consumidores con Capacidad de Gestión de Energía que se establezcan en el primer Plan de Eficiencia Energética, deberán consistir, al menos, en una reducción de 1% promedio para todo el período de su vigencia, respecto de la intensidad energética.

 

Contenido del proyecto de ley en la parte que no hay discrepancia:

- Entrega al Ministerio de Energía la función de elaborar, cada 5 años, un Plan Nacional de Eficiencia Energética, el que deberá incluir, a lo menos, las materias concernientes a eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética.

- Dispone que el Plan deberá, además, establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas, las que podrán actualizados anualmente por el Ministerio.

- Señala que el referido Plan deberá establecer, además, metas de eficiencia energética para los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, las que podrán ser diferenciadas según sector, nivel de consumo de energía u otras variables que determine el Ministerio de Energía.

- El Plan deberá ser sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, para posteriormente ser propuesto al Presidente de la República para su aprobación.

- Regula la existencia de un proceso de participación ciudadana, en el que se podrá inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar de la elaboración del Plan.

- Promueve la gestión de la energía en los grandes consumidores, disponiéndose que corresponderá al Ministro de Energía, mediante decreto supremo establecer cuatrienalmente los criterios para determinar las empresas que deberán reportar al Ministerio sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior, entendiendo por ésta última los consumos de energía sobre sus ventas, en la forma y plazos que determine un reglamento del mismo Ministerio. Dicho decreto no podrá incluir a aquellas empresas que tengan la calidad de empresas de menor tamaño.

- Sin perjuicio de la determinación que se haga en el antedicho decreto, todas aquellas empresas que hayan tenido, durante el año calendario anterior, un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 tera-calorías, deberán reportar al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior.

- Dispone que en base a la información recibida, el Ministerio de Energía deberá fijar anualmente, el listado de “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía”, (CCGE), calificación que recaerá respecto de aquellas empresas con consumos de energía para uso final sobre 50 tera-calorías anuales en el año calendario anterior informado.

- Impone a los consumidores catalogados como CCGE, el deber de implementar, en el plazo de 12 meses, uno o más “Sistemas de Gestión de Energía” (SGE), que cubran, al menos un 80% de su consumo energético total, el cual deberá mantener vigente mientras sea considerado CCGE o por un año desde que pierda tal calidad,

- Los SGE podrán ser sistemas integrados o no a algún otro sistema de gestión que mantenga la empresa, y deberán contar, a lo menos, con: una política energética interna, objetivos, metas, planes de acción, e indicadores de desempeño energético; un gestor energético no necesariamente exclusivo; control operacional, medición y verificación, todo ello de acuerdo a los requisitos, plazos y forma que señale el reglamento.

- A opción de los CCGE, la obligación anterior podrá también cumplirse por medio de la certificación y mantención de alguna norma chilena de sistema de gestión de energía elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, o su equivalente internacional, lo cual deberá ser informado por los CCGE al Ministerio de Energía.

- Dispone que, una vez implementado el SGE, los CCGE deberán enviar anualmente, al Ministerio de Energía y a la Superintendencia, conjuntamente con el informe de sus consumos de energía para uso final la información sobre las oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas; todo ello sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia para requerir a los CCGE, en cualquier momento, los antecedentes que fueren necesarios para comprobar la veracidad y exactitud de la información remitida.

- Impone a los CCGE el deber de efectuar, cada 3 años, auditorías para comprobar el correcto funcionamiento y mantenimiento del SGE.

- Establece que, anualmente, el Ministerio de Energía deberá, con los informes que envíen los CCGE, preparar un reporte público en el que se dé cuenta, en forma general y por sector productivo, de los avances y proyecciones de consumo y eficiencia energética, buenas prácticas y casos de éxito, así como la clasificación de las empresas, de acuerdo a los criterios, formas y plazos que determine el reglamento.

- Dispone que las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas, deberán contar con una calificación energética para obtener la recepción final o definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva; la que tiene por finalidad informar sobre la eficiencia energética de las edificaciones indicadas, mediante el otorgamiento de una etiqueta de eficiencia energética y un informe de calificación energética.

- La etiqueta de eficiencia energética deberá incluirse en toda publicidad de venta que realicen las empresas constructoras e inmobiliarias

- Crea el “Registro Nacional de Evaluadores Energéticos”, para los efectos de la aplicación de la calificación energética referida, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

- Regula las infracciones a las normas que regulen la calificación energética de viviendas, las que se clasificarán en leves, menos graves, graves y gravísimas

- Promueve la gestión de energía en el sector público, para lo cual impone a las entidades de la Administración del Estado el deber de velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título, para lo cual se impone el deber de medir y reportar sus consumos de energía e indicadores energéticos.

- Establece que cada entidad deberá contar con uno o más gestores energéticos, debidamente capacitados en eficiencia energética, no necesariamente de dedicación exclusiva, los que deberán coordinar la comunicación con el Ministerio de Energía. Un reglamento establecerá los plazos, procedimientos y requisitos que deberán cumplir los gestores energéticos.

- Dispone que el Senado y la Cámara de Diputados, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión y el Consejo para la Transparencia deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen o administren a cualquier título y que deberán publicar los antecedentes pertinentes  mediante su inclusión en las memorias o cuentas públicas que señalen sus respectivas leyes orgánicas. Lo mismo se aplica respecto del buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

- Procura resguardar las condiciones que faciliten la instalación y operación de estaciones de carga para vehículos eléctricos, para lo cual se le encarga al Ministerio de Energía velar por la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos.

- Promueve la renovación del parque vehicular con vehículos más eficientes, en especial de propulsión eléctrica, para lo cual entrega atribuciones conjuntas a los Ministerios de Energía y de Transportes y Telecomunicaciones para fijar estándares de eficiencia energética aplicables al parque de vehículos motorizados nuevos, esto es, metas de rendimiento energético promedio, medido en kilómetros por litros de gasolina equivalente y su correspondencia en gramos de CO2 por kilómetro.

 

Intervinieron los senadores Yasna Provoste, Guido Girardi, Isabel Allende, Iván Moreira, Rafael Prohens, Alejandro García-Huidobro, Carlos Montes, David Sandoval, Kenneth Pugh, José Miguel Insulza, Ximena Órdenes, Carlos Bianchi, Felipe Harboe, Alejandro Guillier y el Ministro de Energía, Juan Carlos Jobet.

 

En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta, que proponga el modo de resolver las diferencias entre ambas Cámaras.

 

ESTABLECE NORMAS EXCEPCIONALES PARA EL PAGO DE LAS SUBVENCIONES EDUCACIONALES

 

Quedó pendiente la discusión en general y en particular, del proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que establece normas excepcionales para el pago de las subvenciones educacionales del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, ley de subvenciones, en el contexto de la pandemia por Covid-19. (Boletín N° 13.768-04). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo tiene por objeto establecer, por el año escolar 2020, en el cual si bien muchos establecimientos han continuado los procesos de enseñanza por vía telemática, no se ha registrado asistencia presencial a los mismos, elemento que constituye un factor relevante para la determinación de las subvenciones escolares, lo que hace necesaria la determinación de mecanismos excepcionales que permitan considerar legalmente el factor asistencia, para los efectos del cálculo del pago de las subvenciones educacionales en el contexto de la pandemia por COVID 19, estableciendo los casos para su procedencia, el trimestre modelo a aplicar como factor asistencia para la fórmula de cálculo, reliquidación y aplicación de mecanismos excepcionales en materia de asistencia de la ley Nº 21.192 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020.

 

Contexto: La regla general para el pago de las subvenciones escolares contemplada en la ley homónima, consiste en un monto mensual que se determina multiplicando la Unidad de Subvención Educacional (USE), por la asistencia media promedio de los últimos 3 meses precedentes al pago. En el contexto actual, se ha aplicado una norma excepcional contemplada en dicha ley que dispone que “En los casos en que se suspendan las clases o actividades escolares por un mes calendario a lo menos, en virtud de resolución del Ministerio de Educación, se considerará para los efectos del cálculo de los promedios de asistencia a que se refieren los incisos anteriores, que la asistencia media de ese mes es la ocurrida en el último mes en que se registró asistencia efectiva”, aplicándose de esta manera la asistencia del mes de marzo de 2020.

 

Adicionalmente, se ha aplicado, para este año, lo dispuesto en la ley Nº 21.192 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, la cual establece en el capítulo 01, programa 20 subvenciones a los establecimientos educacionales, subtítulo 24, glosa 03 que autoriza “…a no considerar la asistencia media promedio registrada por curso, en el cálculo de la subvención mensual de el o los establecimientos educacionales que hayan experimentado una baja considerable, motivada por factores climáticos, epidemiológicos o desastres naturales. Por estas razones los días cuya asistencia no sea considerada no podrá superar los 15 días en el año escolar 2020”.

 

Ahora, si bien la aplicación de estas normas ha permitido sostener el pago al sistema educativo, la magnitud y extensión de la pandemia requiere el establecimiento de nuevos mecanismos excepcionales que permitan resolver, además, los problemas de los establecimientos educacionales que han vuelto a clases presenciales, pero registran asistencias menores a las habituales y otras situaciones como la de los  establecimientos en régimen de internado, a los que no se puede aplicar el sistema que se ocupa ahora para pagar.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Dispone que la facultad otorgada en la Ley de Presupuestos, en cuanto a no considerar la asistencia media promedio registrada por curso, para los efectos del cálculo de la subvención mensual que debiera corresponder a los establecimientos educacionales que hayan experimentado una baja considerable en la misma, podrá ejercerse por los días del año escolar 2020 que se encuentren dentro del periodo de vigencia del decreto que establece la Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus.

- Establece que, en el caso de los establecimientos educacionales acogidos a subvención escolar, que hayan retomado las clases presenciales a partir del 1° de julio de este año y cumplido con su obligación de declarar asistencia efectiva, el cálculo de la asistencia media que se utiliza para la determinación de todas las subvenciones y sus incrementos a que tiene derecho, en el período que va desde la fecha de retorno a clases y hasta el cierre del año escolar, será igual igual al mayor valor entre la asistencia media efectiva de dicho período y el promedio de las asistencias medias declaradas por el establecimiento educacional durante los meses de marzo, abril y mayo de 2019.

- En el caso de los establecimientos educacionales que tengan derecho a percibir la subvención por servicio de internado, se considerará que la asistencia mensual a partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el cierre del año escolar, es igual al mayor valor entre la asistencia media efectiva de dicho período y el promedio de las asistencias medias declaradas por el establecimiento educacional durante los meses de marzo, abril y mayo de 2019.

- Para los establecimientos educacionales que a causa de la pandemia por COVID-19 estuvieron imposibilitados de iniciar el año escolar 2020, que mantengan al día las cotizaciones previsionales del personal del establecimiento y no estén percibiendo ingresos por subvenciones, se considerará que la asistencia media mensual a partir del 1 de julio de 2020, es igual al mayor valor entre la asistencia media efectiva declarada a partir de la fecha de su retorno a clases presenciales y el promedio de las asistencias medias declaradas por el establecimiento educacional durante los meses de marzo, abril y mayo de 2019. Para aquellos establecimientos educacionales que no registraron asistencia en el referido trimestre, se considerará el mayor valor entre la asistencia media efectiva declarada a partir de la fecha indicada y el promedio de las asistencias del año 2019 de los establecimientos educacionales del país regidos por la citada ley de subvenciones.

- Dispone que, en ningún caso, las normas de excepción establecidas podrán significar duplicación del pago de una misma subvención educacional, por un mismo alumno, para uno o más sostenedores.

 

Intervinieron los senadores Jaime Quintana, José García, Yasna Provoste, Carmen Gloria Aravena, Guido Girardi, Rabindranath Quinteros, Claudio Alvarado, Juan Antonio Coloma, y el Ministro de Educación, Raúl Figueroa.

 

En consecuencia, procede continuar la discusión en general y particular del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

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