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Inclusión como un valor educacional: a segundo trámite proyecto que vela por su aplicación

Un cerrado respaldo dio la Sala a la iniciativa que tuvo su origen en una moción de los senadores Carolina Goic, José García Ruminot, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre y Jaime Quintana.

2 de diciembre de 2020

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En condiciones de cumplir su segundo trámite, en la Cámara de Diputados quedó el proyecto sobre inclusión escolar de niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales en establecimientos educacionales particulares pagados. (Boletín No 12.982-04).

 

Ello, luego que la Sala otorgara su respaldo unánime a esta iniciativa que da cuenta de la necesidad de “formar para una inclusión real y para que la diversidad no sea castigada”, dijo una de las autoras de la moción, la senadora Carolina Goic, junto a sus pares José García Ruminot, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre y Jaime Quintana.

 

El texto legal se enmarca en el avance progresivo, que ha experimentado nuestro país, hacia una mayor inclusión escolar, con un enfoque especial en aquellos niños, niñas y adolescentes que presentan necesidades educativas especiales de carácter permanente, en concordancia con los compromisos adoptados por el Estado de Chile mediante la ratificación de la “Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad” y la Ley N° 20.422, dictada con posterioridad a la ratificación de este instrumento internacional, como necesario cumplimiento y complemento de sus normas.

 

Cabe señalar que en la Convención y ley señalada, la inclusión escolar sólo se encuentra garantizada respecto de establecimientos educacionales que reciban aportes estatales, por lo que, a fin de no hacer ilusorio el derecho a la no discriminación en el acceso a la educación, se plantea la necesidad de establecer en la ley, el deber de los establecimientos educacionales particulares pagados, de adecuar sus programas curriculares y políticas de selección, a las mismas normas que rigen a los demás establecimientos escolares públicos o particulares subvencionados en materia de inclusión escolar.

 

Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores: Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, Felipe Kast, Carolina Goic, Juan Ignacio Latorre, Yasna Provoste, Carmen Gloria Aravena, Carlos Montes, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber, Ximena Órdenes, José Miguel Insulza, Ximena Rincón, Marcela Sabat, Ena Von Baer y Alejandro Guillier .

 

 

Contenido del proyecto de ley:

- Establece, respecto de los establecimientos educacionales particulares pagados, el deber de contemplar programas de inclusión escolar que incorporen los ajustes necesarios y apoyos pertinentes, para el acceso y permanencia de estudiantes con necesidades educativas especiales.

- Dispone que por “ajustes necesarios” se entenderán las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada para los establecimientos, faciliten la accesibilidad o participación de aquellos en igualdad de condiciones que el resto del alumnado del mismo establecimiento.

- Prohíbe, a estos establecimientos, cancelar la matrícula, suspender o expulsar a alumnos por presentar necesidades educativas especiales; así como, tampoco podrán cobrarles una matrícula, ni un arancel diferenciado, a causa de las necesidades educativas especiales que requieran o de los costos de implementación de programas de integración escolar.

- Dispone que, en sus procesos de admisión, a partir de primero básico, estos establecimientos deberán asegurar 2 cupos por curso, prioritariamente destinados a estudiantes que presenten necesidades educativas especiales permanentes asociados a discapacidad; priorizando, además, la matrícula para los hermanos de aquellos alumnos con necesidades especiales.

- Regula la implementación progresiva de los cupos especiales reservados, de tal forma que, al año escolar siguiente a la publicación de este proyecto como ley, deberá garantizarse un cupo por nivel; al segundo año un cupo por curso, para finalmente entrar en plena aplicación al tercer año escolar.

- Establece el deber de promover formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información en todo el proceso educativo.

 

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