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Aprueban extender la ley que prohíbe el corte de servicios básicos y prorratea las cuotas morosas

El 8 de noviembre vence el texto vigente. Más de un millón de usuarios se encuentran en la condición de morosos. Se calcula que en promedio, cada uno debe al menos unos 350 mil pesos mensuales.

4 de noviembre de 2020

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Dado que no cesan los efectos de la crisis económica fruto de la pandemia en la ciudadanía, los integrantes de la Comisión de Economía despacharon a la Sala el proyecto que prorroga los efectos de la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red (ver detalles de la sesión).

 

La norma en primer trámite fue ingresada por los senadores Yasna Provoste, Ximena Rincón, Carlos Bianchi, Álvaro Elizalde y Francisco Huenchumilla y tiene por objeto extender la vigencia de la ley que prohíbe el corte de servicios básicos y permite el prorrateo de cuotas impagas, ya que la norma extingue en menos de 30 días.

 

Cabe recordar que esta legislación publicada el 8 de agosto de este año, establece que las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, durante los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a clientes tales como, usuarios residenciales o domiciliarios, hospitales y centros de salud, cárceles y recintos penitenciarios, hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, y hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores entre otras.

 

Como medida adicional estipula que las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los noventa días posteriores a la publicación de esta ley, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final a su elección, las que no podrán exceder de doce, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.

 

PROYECTO

 

En concreto la moción plantea lo siguiente:

  •  Ampliar la aplicación de la ley hasta abril de 2021
  • Ampliar los meses de prorrateo a 36 meses
  • Hacer automática la reprogramación por el solo hecho de no cancelar en la fecha correspondiente la cuota del mes del servicio de que se trate, salvo negativa expresa del usuario o cliente.

 

AVALÚO COMERCIAL BIEN RAÍZ

 

En tanto, también en condiciones de ser visto por la Sala quedó el proyecto que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil para establecer el avalúo comercial de los bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de los deudores que indica por medio de la prenda pretoria (Boletín N° 12917-03).

 

En simple, se trata de mejorar las condiciones en que los acreedores y los deudores de bienes raíces llegan a un acuerdo respecto a las deudas impagas. Hoy los bancos principalmente, suelen llevar a remate estas propiedades sin consideran el monto del crédito ya saldado y el precio comercial de los inmuebles. Hoy estos son subastados de acuerdo al avalúo fiscal.

 

El texto en primer trámite de autoría de los legisladores Álvaro Elizalde, Francisco Huenchumilla, Jorge Pizarro, Yasna Provoste y Ximena Rincón fue revisado en particular por la Comisión de Economía luego que se sometieran a votación las indicaciones presentadas.

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