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Sesión 81ª, Ordinaria, miércoles 2 de septiembre de 2020

Se realizó de 16:26 a 19:29 horas, con la asistencia de 43 senadores. Presidió la sesión la senadora Adriana Muñoz, presidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán. Sesión 100% telemática.

4 de septiembre de 2020

PRORROGA BENEFICIO QUE PERMITE EXTINGUIR MULTAS POR NO USO DE TAG

 

Por unanimidad se aprobó, en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prorroga el plazo establecido en la disposición transitoria de la ley N° 21.213, sobre extinción de deudas, en las condiciones que indica, por infracciones consistentes en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas. (Boletín N° 13.725-15). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto prorrogar el beneficio otorgado por la ley N° 21.213, que permitía extinguir todas las multas aplicadas por infracción a la prohibición de circular sin el dispositivo electrónico, asociadas a una misma placa patente y que cumplieran con las demás condiciones que se señalan en dicha ley, ello mediante el pago del menor monto entre el 20% del importe total de las multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente, o 100 UTM.

 

Con dicha norma se buscaba limitar multas que parecían excesivas y otorgar facilidades para que pudieran renovarse los respectivos permisos de circulación, reincorporando usuarios que estaban fuera del sistema y generando con ello un impacto en los ingresos municipales.

 

Sin embargo, esta norma tenía una vigencia de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, de modo que caducó el 29 de agosto, no obstante lo cual, el actual contexto sanitario hace necesario extender la vigencia de aquélla, con el objeto de cumplir con el espíritu de la misma, generando facilidades para que las personas puedan acceder a sus beneficios de manera segura y sin afectar la salud de otros. Además es importante considerar que, según el tipo de vehículo que se trate, las fechas de renovación de los permisos de circulación varían, así, por ejemplo, la ampliación de la vigencia beneficia a un sector, como lo es el de los propietarios de camiones, a quienes les corresponde renovar sus permisos durante el mes de septiembre de este año, es decir, una vez que hayan expirado los beneficios del artículo transitorio de la aludida ley.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Prorroga, por 4 meses más, esto es hasta el 29 de diciembre, el beneficio que permite extinguir las deudas por multas cursadas por infracción de la obligación de circular con el dispositivo electrónico referido.

- Permite acceder al beneficio de extinción de deuda por multas y la suscripción del correspondiente convenio de pago con el municipio pertinente, ya no sólo a quien renueva su permiso de circulación, sino también a quien lo pague de forma atrasada.

- Dispone que no será necesaria la suscripción del convenio, entre la municipalidad respectiva y el interesado en acceder al beneficio, cuando el respectivo pago se efectúe en una sola cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación

 

Intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Alejandro García-Huidobro, Francisco Chahuán, Jorge Pizarro, José Miguel Insulza, Rabindranath Quinteros e Iván Moreira,

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

  

INCORPORA A TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR AL SEGURO DE DESEMPLEO

 

Por unanimidad se aprobó en general y en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley N° 19.728. (Boletín N° 13.742-13). Con urgencia calificada de “discusión inmediata

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El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, se enmarca en el contexto de la crisis sanitaria que afecta al país, a raíz de la enfermedad COVID-19, y la subsecuente crisis económica que de ello se ha derivado, que ha hecho necesaria una normativa especial que permitiera ir en ayuda de las personas afectadas, situación en la cual destaca la ley de protección del empleo, no obstante la cual, por centrar su ayuda en el acceso a los fondos de la ley de seguro de cesantía, dejó sin ayuda a un grupo de trabajadores que no están incluidos en la ley de seguro de cesantía, estos son los trabajadores y trabadores de casa particular, los que se han visto obligados a recurrir a los fondos de ahorro de sus cuentas de indemnización; todo lo cual ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer medidas que propendan a la formalización de esta relación laboral.

 

Así, el proyecto tiene por objeto incorporar a los trabajadores de casa particular a la cobertura y prestaciones de la ley N°19.728, que establece un seguro de desempleo, permitiendo además acceso a ley N° 21.227 sobre protección del empleo, y mantener las cuentas individuales de indemnización a todo evento a las que acceden en caso de término de la relación laboral, con independencia de la causal que se invoque.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Incorpora a los trabajadores de casa particular a las prestaciones del Seguro de Desempleo, tanto a la cuenta individual como al fondo solidario, estableciendo las normas para su financiamiento y los requisitos de acceso.

- Dispone que para el financiamiento del seguro de desempleo, respecto de las trabajadoras y de los trabajadores de casa particular se redistribuye la actual cotización del 4,11 %, de cargo del empleador, porcentaje que se mantiene pero dividida en dos cotizaciones distintas:

i).- Cotización destinada al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, equivalente a un aporte mensual de un 3,0% de las remuneraciones imponibles, el que se distribuye en un 2,2% para la cuenta individual del trabajador o trabajadora, y el 0,8% restantes para el fondo de cesantía solidario; y

ii).- Cotización del 1,11 %, también de cargo del empleador, pero destinada a financiar la indemnización a todo evento,  que consagra el Código del Trabajo, en el caso de este tipo de trabajadores, cualquiera que sea la causa que origine la terminación del contrato.

- Dispone que estos trabajadores podrán acceder a las prestaciones del seguro de desempleo, con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, en la medida que cumplan con los requisitos de cotizaciones que se exigen a los trabajadores sujetos a contrato indefinido, es decir, contar con 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde su afiliación al seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho, en el caso del fondo individual, o 12 cotizaciones registradas en el FCS en los 24 meses anteriores al despido, debiendo las últimas 3 ser continuas con el mismo empleador, en el caso del fondo de cesantía solidario.

- Establece, de forma excepcional y durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de este proyecto como ley, el derecho de los trabajadores y trabajadoras de casa particular de traspasar todo o parte de los fondos que tengan en sus cuentas de indemnización a todo evento a la cuenta individual por cesantía y al fondo de cesantía solidario de la ley N° 19.728, con el objeto de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes para acceder a las referidas prestaciones, y a las que se exigen para poder acceder a los beneficios de la ley de protección del empleo.

 

Hicieron uso de la palabra los senadores Juan Pablo Letelier, Jorge Pizarro, Carolina Goic, Isabel Allende, Rodrigo Galilea, José Miguel Insulza, Carlos Montes, Ximena Rincón, Álvaro Elizalde, Marcela Sabat, Alejandro Navarro, Francisco Chahuán, Adriana Muñoz, Iván Moreira, Ricardo Lagos, José García y la Ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

 

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre migración y extranjería. (Boletín N° 8.970-06). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto modernizar la normativa migratoria vigente, estableciendo un cuerpo jurídico orientado hacia un modelo de migración segura, ordenada y regular, acorde con los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile que potencie las ventajas que representa para el país la migración internacional, sobre la base de principios como la igualdad de trato y no discriminación hacia los migrantes, y fortalezca el vínculo con los chilenos que se encuentran en el exterior.

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Contenido del proyecto:

- Dispone que el objeto de la normativa que se establece es la de regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, y el ejercicio de derechos y deberes, sin perjuicio de aquellos contenidos en otras normas legales; así como la normar materias relacionadas con el derecho a la vinculación y el retorno de los chilenos residentes en el exterior.

Principios bases en materia de regulación migratoria

- Regula los principios fundamentales en materias migratorias, estableciendo el deber del Estado de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria.

- Reconoce como principios inspiradores en materias migratorias la igualdad de los extranjeros ante la ley y su no discriminación; el interés superior del niño, niña y adolescente; la existencia de un procedimiento migratorio informado; la integración e inclusión de los extranjeros dentro de la sociedad chilena en sus diversas expresiones culturales, fomentando la interculturalidad; el desarrollo de una migración segura, ordenada y regular; la valoración de su contribución para el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones; la no consideración de la migración irregular como constitutiva de delito; el otorgamiento de una protección complementaria en virtud de la cual ningún extranjero podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas; la aplicación de las normas migratorias conforme a la institucionalidad legal y constitucional vigente en el país; y la aplicación del principio “pro homine”.

- Reconoce a los extranjeros el derecho al libre desplazamiento; la igualdad en el ejercicio de sus derechos y obligaciones; la protección contra la discriminación arbitraria; la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud de ingreso o un permiso de residencia en el país; el respeto y protección hacia la mujer extranjera; la protección de sus derechos laborales, acceso a la salud, a la seguridad social y beneficios de cargo fiscal, a la educación, a la vivienda propia, envío y recepción de remesas y al debido proceso.

- Dispone que las mujeres embarazadas, víctimas de trata y tráfico de migrantes, o de violencia de género o intrafamiliar, tendrán un trato especial por el Estado, garantizando una visa que regule su permanencia.

- Otorga a los extranjeros residentes la posibilidad de solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia; otorgándose prioridad en la tramitación de las solicitudes de reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes con extranjeros residentes.

Política Nacional de Migración y Extranjería

- Entrega al Presidente de la República la fijación de la Política Nacional de Migración y Extranjería, la cual deberá tener en consideración, al menos, los siguientes elementos: la realidad local, social, cultural, económica, demográfica y laboral del país; el respeto y promoción de los derechos humanos del migrante; la política de seguridad interior y exterior del Estado, y el resguardo del orden público, especialmente en lo referente a la prevención y represión del crimen organizado transnacional, del narcotráfico, del terrorismo, del tráfico ilícito de migrantes y de la trata de personas; las relaciones internacionales y la política exterior del país; los intereses de los chilenos en el exterior; la integración e inclusión de los migrantes; la contribución de la migración al desarrollo social, económico y cultural del país; la evaluación de los programas sociales ejecutados por las municipalidades que tengan repercusión en población migrante, y velar por el mantenimiento de altos índices de regularidad de la población migrante.

- Dispone que la Política Nacional de Migración deberá ser revisada por el Consejo al menos cada 4 años, sin perjuicio de la facultad constitucional del Presidente de la República para modificarla, debiendo en este último caso, informarla a la comisión permanente de la Cámara de Diputados y del Senado ante la que se presentó la original, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación.

Control del movimiento migratorio

- Regula el control de ingreso y egreso, el que es concebido como la clave para una migración ordenada, estableciéndose los requisitos y las prohibiciones de ingreso.

a) Requisitos de ingreso. Establece las exigencias que deben cumplir los extranjeros para ingresar legalmente al país, tales como la sujeción a la normativa vigente; realizarse por los lugares habilitados, con documentos de viajes idóneos y la posesión de permisos migratorios previos cuando ello sea necesario. Así mismo, se establecen normas respecto del ingreso y egreso de los menores de edad y para el egreso de los infractores de la ley.

- El ingreso de extranjeros podrá ser autorizado en alguna de las siguientes categorías: como titular de permiso de permanencia transitoria, o como residente oficial, temporal o definitivo.

- Se establece como regla general la exención de visa para el ingreso al país a quienes sean titulares de un permiso de permanencia transitoria; excepcionalmente por motivos calificados de interés nacional o por motivos de reciprocidad internacional, ésta será exigida respecto de los nacionales de determinados países.

- Establece reglas especiales respecto del ingreso o salida del territorio nacional de menores de edad, debiendo en todo procedimiento procurarse el interés superior del menor, siendo deber del Estado la realización de toda actividad tendiente a la prevención y combate del tráfico de menores.

- Regula el ingreso condicionado, caso en el cual, en forma excepcional y por causas de índole humanitaria, la policía puede autorizar la entrada al país de los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en este proyecto de ley y su reglamento, lo que deberá ser informado a la Subsecretaría dentro de 48 horas, a objeto de que se adopten las medidas migratorias correspondientes.

b).Prohibiciones de Ingreso. Pueden ser imperativas y facultativas:

- Prohibiciones imperativas de ingresos son aquellas circunstancias que impiden, bajo toda circunstancia, que se autorice el ingreso de un extranjero, y dicen relación con: la pertenencia o financiamiento de movimientos o grupos terroristas; la ejecución de hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional o la seguridad interior; padecer ciertas enfermedades infecciosas determinadas por la autoridad sanitaria; el ingreso o intento de ingreso clandestino al país o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona; tener registrada una resolución de prohibición de ingreso o una orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada, y que se encuentre vigente; haber sido condenado en Chile o en el extranjero o encontrarse con procesos pendientes por ciertos delitos especialmente graves, tales como tráfico de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilegal de migrantes y trata de personas; haber sido sancionados con medidas de prohibición de ingreso o tránsito mediante una Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley; haber sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena; haber contravenido normas fundamentales del derecho internacional, o estar procesado o condenado por el Tribunal Penal Internacional.

- Prohibiciones facultativas son aquellas situaciones en las que se permite a la autoridad de frontera denegar la entrada al país de aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber sido condenados en el extranjero en los últimos 10 años por delitos que la ley chilena califique de crimen o, en los 5 años anteriores tratándose de simple delito, o bien se encuentren prófugos de la justicia; registrar antecedentes policiales negativos en los archivos o registros de la autoridad policial, sean propios o canalizados a través de INTERPOL; haber sido expulsados o deportados de otro país ; Realicen declaraciones, ejecuten actos o porten elementos que constituyan indicios de que se disponen a cometer un crimen o simple delito de acuerdo con la legislación penal chilena; o realizar declaraciones manifiestamente falsas al momento de obtener la visa o presentarse ante el control migratorio.

- Otorga al afectado por alguna de las causales de prohibición de ingreso el derecho de reclamar de la medida, mediante un procedimiento de reclamación administrativa especial que se establece.

Categorías Migratorias

- Reestructura las Categorías Migratorias, diversificando la actual nómina de visas, al incorporar una importante cuota de flexibilidad normativa, de manera de utilizar las categorías migratorias como el principal instrumento de política pública, adaptable a las necesidades y realidades cambiantes del país.

- Establece las normas generales que regulan el procedimiento para la obtermción de los permisos de residencia o permanencia, incluyendo datos, documentos y plazos en que se deben presentar, así como los requisitos específicos para su obtención.

- Confiere a los titulares de permisos de residencia que se encuentren vencidos, la posibilidad de solicitar su prórroga, dentro del plazo de un año contado desde su expiración, debiendo en todo caso pagar las multas correspondientes.

- Establece una norma especial respecto de los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal, a quienes se les otorgará de forma inmediata y con plena vigencia, independiente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal, pero sin que esta visa sea un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal.

- Las categorías migratorias son:

1.- Permanencia transitoria. Es el permiso de ingreso que puede otorgarse a los extranjeros que ingresen a Chile sin ánimo de establecerse, el cual tiene una vigencia de 90 días, prorrogables por igual período, sin perjuicio de la facultad de la Subsecretaría del Interior de limitar dicho plazo a un período menor, por razones de orden público, y que no habilita para desarrollar en el país actividades remuneradas.

- Regula la autorización excepcional para la realización de labores remuneradas, a quienes requieran realizar actividades específicas y esporádicas, y que como consecuencia directa de éstas perciban remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero, tales como integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos.

- Para la obtención de este permiso deberá acreditarse, además, los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país.

- Faculta al Ministerio del Interior para establecer las subcategorías migratorias de permanencia transitoria, incorporando, al menos, las siguientes situaciones: 1) Extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares; 2)  Tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte internacional de pasajeros y de carga; 3) Aquellos contemplados en los tratados internacionales; y 4) Extranjeros habitantes de zonas fronterizas que ingresen al país, regulándose especialmente el tránsito de éstos últimos, quienes deberán acreditarse con el respectivo documento de registro vecinal fronterizo.

- Regula una nueva subcategoría de permanencia transitoria relativa a la búsqueda de oportunidades laborales, caso en el cual este permiso deberá solicitarse al momento de ingresar al país o en el consulado del país de origen, a elección del solicitante.

2.- Residencia oficial, es el permiso migratorio otorgado para los diplomáticos y funcionarios de los organismos internacionales, en cualquiera de las dos subcategorías, (miembros y delegados), el cual  caducará 30 días después del término de las misiones oficiales que desempeñen en el país.

3.- Residencia temporal, corresponde a aquella que se puede otorgar, en calidad de titular o dependiente, a quienes vienen a Chile con el ánimo de establecerse en Chile por un período limitado de tiempo, la cual podrá concederse a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio.

- Dispone que esta categoría, que permite el desarrollo de actividades remuneradas, podrá contemplar subcategorías migratorias, las cuales deberán ser definidas por el Ministerio del Interior, debiendo considerar, al menos las siguientes subcategorías temporales: familiares de chilenos y residentes definitivos; extranjeros que ingresan a desarrollar actividades remuneradas (de trabajo); estudiantes; trabajadores de temporada; extranjeros en búsqueda de oportunidades laborales; personas que se encuentren cumpliendo penas privativas de libertad; personas con órdenes de arraigo; extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias; religiosos de cultos reconocidos oficialmente; pacientes bajo tratamientos médicos; jubilados y rentistas;  Mujeres víctimas de trata y tráfico de migrantes, o de violencia de género o intrafamiliar, en conformidad a la legislación nacional; y Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan residencia temporal.

4.- Residencia definitiva. Es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile y que autoriza para realizar cualquier actividad lícita, el cual podrá ser otorgado a los titulares de residencia temporal que admita la postulación a la definitiva, y que hayan residido en el país en tal calidad, por a lo menos 24 meses, el cual podrá reducirse a un mínimo de un año o extenderse a 48 meses, cuando se den alguna de las circunstancias que se establecen, que justifiquen esta disminución o extensión.

- Dispone que la residencia definitiva se podrá otorgar a los ascendientes en línea recta de los extranjeros que alcancen dicha categoría, o a los de su cónyuge o conviviente, siempre que estén bajo su cuidado o manutención.

- Regula el otorgamiento de Residencia definitiva por gracia a los extranjeros que hayan prestado un destacado servicio al país, conforme a los criterios que establezca el reglamento y que hayan residido por al menos dos años en el país.

- Dispone que la residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a 2 años, salvo que se solicite la prórroga de la permanencia en el extranjero.

5.- Nacionalización calificada. Es aquella solicitada por los extranjeros poseedores de residencia definitiva, que acrediten dos años de residencia continuada en el territorio nacional, y que tengan la calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile; los parientes de chilenos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive y los adoptados por chilenos; y el hijo cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad al nacimiento de aquél.

- Establece las causales de rechazo y revocación de los permisos de residencia o permanencia, distinguiéndose en este último caso, entre revocación imperativa y facultativa.

- Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio de Extranjería, previa notificación al interesado de las razones en que se fundará su rechazo quien tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad.

- Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a 5 días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país. Sin perjuicio de esto, el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso.

Asilo Político

- Regula el otorgamiento de residencia con asilo político a los extranjeros que, en resguardo de su seguridad personal y en razón de las circunstancias políticas predominantes en el país de su residencia, se vean forzados a recurrir ante alguna misión diplomática chilena o ingresen al territorio nacional solicitando asilo, aun en condición migratoria irregular.

- Si se concediere el asilo diplomático o territorial en el carácter de provisorio, éste tendrá una duración de noventa días renovables. Luego, se calificarán los antecedentes y circunstancias del caso por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe del Servicio, y se dispondrá el otorgamiento o el rechazo de un permiso de residencia temporal que no lo privará de su condición de asilado político.

Infracciones y Sanciones Migratorias

- Regula las infracciones y sanciones migratorias, distinguiendo en graves y menos graves, y las sanciones aplicables a las mismas.

- Incorpora como infracción migratoria grave el arrendamiento o subarrendamiento abusivo de piezas o habitaciones a extranjeros que no cumpla con la carga de ocupación, y demás exigencias y estándares de habitabilidad establecida en la legislación sobre la materia

- Reglamenta la expulsión como la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en el ordenamiento jurídico para su procedencia; estableciéndose que los niños y adolescentes extranjeros no acompañados o que no cuenten con la autorización no podrán ser expulsados, sin perjuicio de lo cual, podrán ser sujetos a un procedimiento de retorno asistido al país del cual son nacionales, coordinado por la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes.

- Otorga al afectado por una medida de expulsión la posibilidad de reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de 20 días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Antes del cumplimiento de este plazo la autoridad administrativa deberá abstenerse de ejecutar la medida de expulsión.

- Dispone que corresponderá al Estado la promoción del ejercicio de los derechos de los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero, particularmente deberá, de acuerdo a los criterios definidos por la Política Nacional de Migración y Extranjería, promover el retorno de éstos al país.

- Establece normas especiales relativas a las obligaciones de los medios de transporte internacional; al reconocimiento de títulos profesionales y técnicos; y contratación de extranjeros.

Institucionalidad Organizacional Migratoria

- Establece una institucionalidad organizacional migratoria, con funciones claras y efectivas para la ejecución de las mismas, compuesta fundamentalmente por:

a).- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública encargada de colaborar con el Presidente de la República en la formulación, implementación y supervisión de políticas, planes y programas en materia de migración, con especial énfasis en la protección de los derechos de los extranjeros; correspondiéndole especialmente proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Migración y Extranjería, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente.

- Define las funciones que corresponden al Ministerio y las que son competencia de la Subsecretaría del Interior.

b) El Consejo de Política Migratoria, conformado por los Ministros con injerencia más directa en la materia, los cuales deberán suscribir la Política Nacional de Migración y Extranjería, y asesorar al Presidente de la República en su formulación y en la actualización de su contenido y definiciones, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del país.

- Entre sus atribuciones, se destaca la de proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública el número y tipo de permisos migratorios que se estima más adecuado otorgar, en concordancia con la Política Nacional de Migración y Extranjería, por un periodo de tiempo o zona geográfica determinada.

c) El Servicio Nacional de Migraciones de la Subsecretaría del Interior, encargado de la ejecución de la política migratoria, que continuará ejerciendo las labores que hoy realiza el Departamento de Extranjería y Migración; correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:  llevar a cabo la Política Nacional de Migración y Extranjería y las acciones, planes y programas necesarios para su ejecución; recopilar, sistematizar, analizar y almacenar los antecedentes relevantes sobre las migraciones en el país; autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas extranjeras al país; resolver las solicitudes de permisos de residencia y permanencia y la determinación de la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que tenga la Policía en estas materias; decidir sobre cambios de categorías y subcategorías migratorias; determinar la expulsión de los extranjeros; tramitar las solicitudes de carta de nacionalización; aplicar las sanciones administrativas que corresponda a los infractores de la ley y su reglamento y elaborar y desarrollar programas orientados a difundir y promover los derechos y obligaciones de los extranjeros, los trámites necesarios para permanecer legalmente en el país y la Política Nacional de Migración y Extranjería vigente. Además le corresponderá la administración del Registro Nacional de Extranjeros que se crea.

- Corresponderá al Servicio la administración del Registro Nacional de Extranjeros que se crea, y que tendrá el carácter de reservado, en el cual deberá contener toda la información que se enumera.

d).- La Autoridad Policial de Control Migratorio. Esta facultad se mantiene en manos de la Policía de Investigaciones de Chile.

e).- La Autoridad Migratoria en el Exterior, compuesta por las representaciones consulares de Chile dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las que corresponderán la gestión de las visas de permanencia transitoria, la administración de las visas oficiales, y la relación con los chilenos en el exterior.

 

Intervinieron los senadores José Miguel Durana e Iván Moreira.

 

En consecuencia, corresponde continuar con la discusión en particular del proyecto de ley, en la sesión especial citada para el día de mañana, jueves 3 de septiembre.

 

 

 

 

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