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Sesión 76ª, Ordinaria, miércoles 26 de agosto de 2020

Se realizó de 16:28 a 19:26 horas, con la asistencia de 43 senadores. Presidieron la sesión la senadora Adriana Muñoz, presidenta y el Senador Carlos Bianchi, vicepresidente accidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

28 de agosto de 2020

FLEXIBILIZA ACCESO E INCREMENTA BENEFICIOS DEL SEGURO DE CESANTÍA

-COMISIÓN MIXTA-

 

Por unanimidad, se aprobó el Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227. (Boletín N° 13.624-13). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, se enmarca dentro de la permanente y necesaria revisión de las medidas que se han ido adoptando para proteger a la población de las consecuencias económicas y laborales que la han afectado, producto de la emergencia sanitaria que enfrenta el país, a raíz de la pandemia del coronavirus.

 

Es en este contexto que, en el mes de junio pasado, se alcanzara un acuerdo transversal entre los sectores más representativos de la política nacional, denominado “Marco de Entendimiento para Plan de Emergencia por la Protección de los ingresos de las familias y la Reactivación económica y del Empleo”, que implica un marco fiscal que asciende a US$12.000 millones por 24 meses, orientado a la implementación y fortalecimiento de las medidas tendientes a permitir a las familias enfrentar de mejor modo los efectos de la crisis sanitaria y económica que atraviesa el país, entregándoles un entorno de mayor tranquilidad y protección en estos momentos.

 

En lo concreto, esta iniciativa tiene por objeto mejorar y ampliar la cobertura de la ley de protección del empleo, mediante la implementación de tres medidas: mejorar las condiciones de acceso a los Fondos de Cesantía para los trabajadores que se encuentren cesantes o que quedaren cesantes después de haber percibido alguna de las prestaciones a que se refiere el Título I de la ley N° 21.227 y no cumplan los requisitos de acceso establecidos en la ley Nº 19.728; aumentar el monto de las prestaciones asociadas al seguro; y aplicar a las prestaciones por suspensión del contrato de trabajo las nuevas tablas de cobertura aplicables al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, para complementar las normas contenidas en la ley Nº 21.227.

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Contenido del proyecto de ley aprobado:

1.- Flexibilización transitoriamente de las condiciones de acceso al Seguro de Cesantía

- Extiende transitoriamente, en beneficio de los trabajadores que se encuentren cesantes, y hasta el 31 de octubre de 2020, la flexibilización establecida en la ley de protección del empleo (21.227), respecto del número de cotizaciones del seguro de cesantía, que el trabajador desempleado deberá tener registradas con anterioridad al término del contrato, como requisito para poder acceder al seguro de desempleo de la Ley 19.728 [prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FSC) de dicha ley].

- Consecuente con lo anterior, todo trabajador se encuentren cesante o que quedare cesante después de haber percibido alguna de las prestaciones a que se refiere la ley de protección al empleo, podrá acceder a los beneficios regulares de la ley N° 19.728, sobre seguro al desempleo, sin que le sean exigibles las cotizaciones mínimas que dicha norma establece, sino que bastará que registren 3 cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al desempleo; o bien tener un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores.

- Para los efectos de este beneficio, considera como trabajadores cesantes, a todo aquel que haya perdido su empleo, respecto del cual se hubiere suscrito un contrato de trabajo, ya no sólo de de duración indefinida o a plazo fijo, sino que también se incluyen aquellos contratados por obra, trabajo o servicio determinado.

2.- Mejoramiento de las prestaciones otorgadas por el Seguro de Desempleo

- Dispone, que las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía (CIC), durante el periodo de vigencia de este proyecto como ley, se regirán por la tabla transitoria de cobertura que se determina, la cual establece un tasa de reemplazo, entre el segundo y quinto giro, mantenida en el tiempo y equivalente al 55% del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los últimos 3 meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo; a diferencia de la tabla regular que establece porcentajes decrecientes en el tiempo. A partir del sexto giro, el beneficio será igual al 50% del promedio de remuneraciones. Se mantiene la tasa de reemplazo de un 70% respecto del primer giro.

- En el caso de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), se fija una tabla excepcional conforme a la cual se pagará un máximo de 5 prestaciones en los porcentajes indicados para cada mes, sin que ninguna de ellas pueda ser inferior a la suma de $225.000. En el caso del primer mes la prestación equivaldrá al 70% del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos 3 meses en que registre cotizaciones, anteriores al término de su contrato de trabajo, no pudiendo la prestación así calculada, ser superior a $652.956. Para el segundo, tercero y cuarto mes, se establece una tasa de reemplazo del 55%, con un tope de $513.038; finalmente, para el quinto mes, el porcentaje será de 45% con un monto máximo de $419.757.

- Permite a los trabajadores afiliados al seguro de desempleo que, encontrándose cesantes, no cumplan los requisitos de acceso establecidos en la ley N° 19.728, solicitar los beneficios limitados a lo que les corresponda, conforme a lo señalado respecto a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, hasta el número de meses y en los porcentajes respectivos que alcancen a financiarse con los recursos disponibles en dicha Cuenta. Para el cálculo de las prestaciones, se considerará el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registraron cotizaciones.

3.- Mejoramiento de las prestaciones de la Ley de Protección del Empleo

- Establece que, a contar de la vigencia de la presente proyecto como ley, aquellos trabajadores que estuvieren percibiendo o tengan derecho a percibir prestaciones del seguro de cesantía, por haberse acogido a la suspensión del contrato de trabajo establecido en la ley de Protección del Empleo, tendrán derecho a recibir los beneficios económicos calculados sobre las nuevas tablas de coberturas a las que se ha hecho referencia anteriormente.

- Conforme a ello, se establece un mínimo de cobertura durante el período de suspensión del contrato de trabajo, equivalente al 55% de la remuneración promedio del trabajador previa a la suspensión.

4.- Otras normas

- Establece una regla que regule la forma en que se podrá, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, otorgar una retribución adicional a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.  Ello, será determinado mediante un estudio que será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos a más tardar en agosto de 2021.

- Regula el derecho de los trabajadores de casa particular, que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo, conforme la ley de protección del empleo, o por motivos de cuidado, a acceder al ingreso familiar de emergencia (IFE).

- Regula la situación de los trabajadores a los que a la fecha de entrada en vigencia del presente proyecto como ley, les corresponda percibir el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, de la Ley sobre Seguro de desempleo (19.728) o de la ley de Protección del Empleo (Título I de la ley N° 21.227), disponiendo que el porcentaje del promedio de remuneración sobre el cual se calculará dicho giro será el 55%, ajustándose los valores superiores e inferiores conforme a la tabla correspondiente

- Otorga al Ministerio de Hacienda la facultad, dentro del plazo de tres meses contado desde la entrada en vigencia de este proyecto como ley, y antes del término de la vigencia de las normas que se señalan, para extender a partir de esta última fecha, y por un período máximo de 5 meses, los beneficios y prestaciones establecidas en la ley de Protección del Empleo y en la ley sobre seguro de cesantía.

- Otorga un carácter retroactivo a los beneficios contemplados en este proyecto de ley, al establecerse que, no obstante que se determina su vigencia desde su publicación y hasta el 31 de octubre de 2020, para los efectos del acceso, cálculo y pago de los beneficios, prestaciones y giros establecidos en el presente proyecto de ley, se entenderá que ésta entró en vigencia el 1° de agosto del 2020.

- Establece que el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, podrá extender a partir del día del vencimiento de la ley, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas, permitiendo con ello un mayor número de giros y, por esa vía, posibilitar la extensión de la vigencia de la ley, tanto respecto de los trabajadores cesantes, como de aquellos que hubieren suspendido su relación laboral.

 

Intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Yasna Provoste, Isabel Allende, Jorge Pizarro, Alejandro Navarro y José García.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie sobre el Informe de la Comisión Mixta.

 

 

REGULA ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO RELATIVOS AL PROCESO CONSTITUYENTE

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula materias sobre financiamiento, en el marco del proceso constituyente. (Boletín Nº 13.734-05). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto precisar ciertas normas, en materia tributaria, aplicable a las donaciones para las campañas que se desarrollen en el marco de los plebiscitos del proceso constituyente; como asimismo, garantizar al SERVEL contar con los recursos necesarios para la implementación de medidas de carácter sanitario, así como para la contratación de personal de apoyo, para el óptimo desarrollo del plebiscito del año 2020.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Precisa que los aportes que se efectúen a las campañas que se lleven a cabo en el contexto de los plebiscitos contemplados en el proceso constituyente, tanto el de entrada como aquel que deberá realizarse para los efectos que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta de texto constitucional que se proponga,  estarán liberados del trámite de insinuación y exentas del pago del impuesto a las herencias y donaciones.

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- Incorpora, en la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, una glosa respecto de los recursos otorgados al SERVEL, por concepto de plebiscitos, facultándolo para utilizar parte de los fondos destinados a “Gastos en Personal”, en la contratación de personal de apoyo para la realización de los referidos plebiscitos.

- Establece una glosa referida a eximir de la restricción que afecta al SERVEL respecto del límite de gasto en publicidad y difusión, lo que permitirá la adopción de medidas efectivas de seguridad sanitaria durante el desarrollo del plebiscito de entrada de octubre.

 

Intervinieron los senadores Jorge Pizarro, Francisco Huenchumilla, Yasna Provoste, Rabindranath Quinteros, Isabel Allende, Carlos Bianchi, Álvaro Elizalde, Carlos Montes y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

ESTABLECE NORMAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSION EN EL PAIS

-COMISIÓN MIXTA-

 

Se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, que perfecciona los textos legales que indica, para promover la inversión. (Boletín Nº 11.747-03)

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo tiene por objeto generar un ritmo atractivo de inversión en el país, fortaleciendo la competitividad y productividad de la economía, equilibrando la certeza jurídica y la agilidad y rapidez que demanda la ejecución de proyectos productivos complejos y de crucial importancia, simplificando los procedimientos, sin sacrificar la rigurosidad de éstos.

 

Contenido del Proyecto de ley:

- Incluye entre las actividades susceptibles de provocar un impacto ambiental, que obliga a someterse al SEIA, a los sistemas de tratamiento y disposición de residuos vegetales.

- Faculta a los proponentes de un proyecto de afectación ambiental, para solicitar del Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio del Medio Ambiente, según corresponda un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, regulando el procedimiento y los efectos del pronunciamiento sobre la solicitud.

- Refuerza al SEIA como ventanilla única, en relación a los permisos ambientales sectoriales, reduciendo la burocracia y los plazos de tramitación.

- Regula y ordena los plazos de vigencia de la Resolución de Calificación Ambiental, eliminando las incertezas jurídicas de éstos. Así, dispone que si la paralización o no inicio de la ejecución del proyecto o actividad calificada favorablemente, resulta de la suspensión decretada en sede administrativa o judicial, el plazo de caducidad correspondiente se suspende desde la notificación de dicha declaración, y mientras dure la suspensión. Este plazo de suspensión no podrá ser superior a 3 años.

- Cambia el criterio según el cual se fija la proporción en la que deben reducir sus emisiones las actividades responsables de la contaminación a que se refiera el plan de prevención y descontaminación que establezca la autoridad para un caso concreto, determinando que esta disminución ya no será igual para todas las entidades contaminantes, sino que en directa relación a su aporte contaminante.

- Permite al Servicio Nacional de Geología y Minería utilizar como fuente de su catastro de concesiones mineras, las publicaciones en los Boletines Oficiales de Minería durante los procesos de constitución de concesiones mineras.

- Obliga a las empresas que hayan suscrito un contrato de arriendo con la CORFO que se dediquen a la explotación del litio, a entregar a SERNAGEOMIN un Plan Anual sobre las inversiones que realicen en cada uno de esos lugares, desde el año 2020 hasta el año 2030.

- Contempla adaptaciones a la ley General de Urbanismo y Construcciones, para contar con una plataforma digital que permita la tramitación electrónica de anteproyectos y permisos de edificación; publicar las resoluciones que aprueben los anteproyectos, subdivisiones y permisos.

- Modifica la ley sobre rentas municipales, disponiendo la entrega de manera inmediata de patente provisoria por dos años, por parte de las Municipalidades a los establecimientos que cumplan con los requisitos exigidos.

- Autoriza a los órganos de la Administración del Estado para celebrar convenios interadministrativos, cualquiera sea su denominación, para los efectos del debido cumplimiento de los principios que los obligan a actuar en forma coordinada y propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.

 

Intervinieron los senadores Iván Moreira, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Rabindranath Quinteros, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Alfonso De Urresti, Juan Antonio Coloma, Rodrigo Galilea, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier, Álvaro Elizalde y Felipe Harboe.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que esta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

 

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre migración y extranjería. (Boletín N° 8.970-06). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto modernizar la normativa migratoria vigente, estableciendo un cuerpo jurídico orientado hacia un modelo de migración segura, ordenada y regular, acorde con los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile que potencie las ventajas que representa para el país la migración internacional, sobre la base de principios como la igualdad de trato y no discriminación hacia los migrantes, y fortalezca el vínculo con los chilenos que se encuentran en el exterior.

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Contenido del proyecto:

- Dispone que el objeto de la normativa que se establece es la de regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, y el ejercicio de derechos y deberes, sin perjuicio de aquellos contenidos en otras normas legales; así como la normar materias relacionadas con el derecho a la vinculación y el retorno de los chilenos residentes en el exterior.

Principios bases en materia de regulación migratoria

- Regula los principios fundamentales en materias migratorias, estableciendo el deber del Estado de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria.

- Reconoce como principios inspiradores en materias migratorias la igualdad de los extranjeros ante la ley y su no discriminación; el interés superior del niño, niña y adolescente; la existencia de un procedimiento migratorio informado; la integración e inclusión de los extranjeros dentro de la sociedad chilena en sus diversas expresiones culturales, fomentando la interculturalidad; el desarrollo de una migración segura, ordenada y regular; la valoración de su contribución para el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones; la no consideración de la migración irregular como constitutiva de delito; el otorgamiento de una protección complementaria en virtud de la cual ningún extranjero podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas; la aplicación de las normas migratorias conforme a la institucionalidad legal y constitucional vigente en el país; y la aplicación del principio “pro homine”.

- Reconoce a los extranjeros el derecho al libre desplazamiento; la igualdad en el ejercicio de sus derechos y obligaciones; la protección contra la discriminación arbitraria; la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud de ingreso o un permiso de residencia en el país; el respeto y protección hacia la mujer extranjera; la protección de sus derechos laborales, acceso a la salud, a la seguridad social y beneficios de cargo fiscal, a la educación, a la vivienda propia, envío y recepción de remesas y al debido proceso.

- Dispone que las mujeres embarazadas, víctimas de trata y tráfico de migrantes, o de violencia de género o intrafamiliar, tendrán un trato especial por el Estado, garantizando una visa que regule su permanencia.

- Otorga a los extranjeros residentes la posibilidad de solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia; otorgándose prioridad en la tramitación de las solicitudes de reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes con extranjeros residentes.

Política Nacional de Migración y Extranjería

- Entrega al Presidente de la República la fijación de la Política Nacional de Migración y Extranjería, la cual deberá tener en consideración, al menos, los siguientes elementos: la realidad local, social, cultural, económica, demográfica y laboral del país; el respeto y promoción de los derechos humanos del migrante; la política de seguridad interior y exterior del Estado, y el resguardo del orden público, especialmente en lo referente a la prevención y represión del crimen organizado transnacional, del narcotráfico, del terrorismo, del tráfico ilícito de migrantes y de la trata de personas; las relaciones internacionales y la política exterior del país; los intereses de los chilenos en el exterior; la integración e inclusión de los migrantes; la contribución de la migración al desarrollo social, económico y cultural del país; la evaluación de los programas sociales ejecutados por las municipalidades que tengan repercusión en población migrante, y velar por el mantenimiento de altos índices de regularidad de la población migrante.

- Dispone que la Política Nacional de Migración deberá ser revisada por el Consejo al menos cada 4 años, sin perjuicio de la facultad constitucional del Presidente de la República para modificarla, debiendo en este último caso, informarla a la comisión permanente de la Cámara de Diputados y del Senado ante la que se presentó la original, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación.

Control del movimiento migratorio

- Regula el control de ingreso y egreso, el que es concebido como la clave para una migración ordenada, estableciéndose los requisitos y las prohibiciones de ingreso.

a) Requisitos de ingreso. Establece las exigencias que deben cumplir los extranjeros para ingresar legalmente al país, tales como la sujeción a la normativa vigente; realizarse por los lugares habilitados, con documentos de viajes idóneos y la posesión de permisos migratorios previos cuando ello sea necesario. Así mismo, se establecen normas respecto del ingreso y egreso de los menores de edad y para el egreso de los infractores de la ley.

- El ingreso de extranjeros podrá ser autorizado en alguna de las siguientes categorías: como titular de permiso de permanencia transitoria, o como residente oficial, temporal o definitivo.

- Se establece como regla general la exención de visa para el ingreso al país a quienes sean titulares de un permiso de permanencia transitoria; excepcionalmente por motivos calificados de interés nacional o por motivos de reciprocidad internacional, ésta será exigida respecto de los nacionales de determinados países.

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- Establece reglas especiales respecto del ingreso o salida del territorio nacional de menores de edad, debiendo en todo procedimiento procurarse el interés superior del menor, siendo deber del Estado la realización de toda actividad tendiente a la prevención y combate del tráfico de menores.

- Regula el ingreso condicionado, caso en el cual, en forma excepcional y por causas de índole humanitaria, la policía puede autorizar la entrada al país de los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en este proyecto de ley y su reglamento, lo que deberá ser informado a la Subsecretaría dentro de 48 horas, a objeto de que se adopten las medidas migratorias correspondientes.

b).Prohibiciones de Ingreso. Pueden ser imperativas y facultativas:

- Prohibiciones imperativas de ingresos son aquellas circunstancias que impiden, bajo toda circunstancia, que se autorice el ingreso de un extranjero, y dicen relación con: la pertenencia o financiamiento de movimientos o grupos terroristas; la ejecución de hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional o la seguridad interior; padecer ciertas enfermedades infecciosas determinadas por la autoridad sanitaria; el ingreso o intento de ingreso clandestino al país o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona; tener registrada una resolución de prohibición de ingreso o una orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada, y que se encuentre vigente; haber sido condenado en Chile o en el extranjero o encontrarse con procesos pendientes por ciertos delitos especialmente graves, tales como tráfico de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilegal de migrantes y trata de personas; haber sido sancionados con medidas de prohibición de ingreso o tránsito mediante una Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley; haber sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena; haber contravenido normas fundamentales del derecho internacional, o estar procesado o condenado por el Tribunal Penal Internacional.

- Prohibiciones facultativas son aquellas situaciones en las que se permite a la autoridad de frontera denegar la entrada al país de aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber sido condenados en el extranjero en los últimos 10 años por delitos que la ley chilena califique de crimen o, en los 5 años anteriores tratándose de simple delito, o bien se encuentren prófugos de la justicia; registrar antecedentes policiales negativos en los archivos o registros de la autoridad policial, sean propios o canalizados a través de INTERPOL; haber sido expulsados o deportados de otro país ; Realicen declaraciones, ejecuten actos o porten elementos que constituyan indicios de que se disponen a cometer un crimen o simple delito de acuerdo con la legislación penal chilena; o realizar declaraciones manifiestamente falsas al momento de obtener la visa o presentarse ante el control migratorio.

- Otorga al afectado por alguna de las causales de prohibición de ingreso el derecho de reclamar de la medida, mediante un procedimiento de reclamación administrativa especial que se establece.

Categorías Migratorias

- Reestructura las Categorías Migratorias, diversificando la actual nómina de visas, al incorporar una importante cuota de flexibilidad normativa, de manera de utilizar las categorías migratorias como el principal instrumento de política pública, adaptable a las necesidades y realidades cambiantes del país.

- Establece las normas generales que regulan el procedimiento para la obtermción de los permisos de residencia o permanencia, incluyendo datos, documentos y plazos en que se deben presentar, así como los requisitos específicos para su obtención.

- Confiere a los titulares de permisos de residencia que se encuentren vencidos, la posibilidad de solicitar su prórroga, dentro del plazo de un año contado desde su expiración, debiendo en todo caso pagar las multas correspondientes.

- Establece una norma especial respecto de los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal, a quienes se les otorgará de forma inmediata y con plena vigencia, independiente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal, pero sin que esta visa sea un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal.

- Las categorías migratorias son:

1.- Permanencia transitoria. Es el permiso de ingreso que puede otorgarse a los extranjeros que ingresen a Chile sin ánimo de establecerse, el cual tiene una vigencia de 90 días, prorrogables por igual período, sin perjuicio de la facultad de la Subsecretaría del Interior de limitar dicho plazo a un período menor, por razones de orden público, y que no habilita para desarrollar en el país actividades remuneradas.

- Regula la autorización excepcional para la realización de labores remuneradas, a quienes requieran realizar actividades específicas y esporádicas, y que como consecuencia directa de éstas perciban remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero, tales como integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos.

- Para la obtención de este permiso deberá acreditarse, además, los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país.

- Faculta al Ministerio del Interior para establecer las subcategorías migratorias de permanencia transitoria, incorporando, al menos, las siguientes situaciones: 1) Extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares; 2)  Tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte internacional de pasajeros y de carga; 3) Aquellos contemplados en los tratados internacionales; y 4) Extranjeros habitantes de zonas fronterizas que ingresen al país, regulándose especialmente el tránsito de éstos últimos, quienes deberán acreditarse con el respectivo documento de registro vecinal fronterizo.

- Regula una nueva subcategoría de permanencia transitoria relativa a la búsqueda de oportunidades laborales, caso en el cual este permiso deberá solicitarse al momento de ingresar al país o en el consulado del país de origen, a elección del solicitante.

2.- Residencia oficial, es el permiso migratorio otorgado para los diplomáticos y funcionarios de los organismos internacionales, en cualquiera de las dos subcategorías, (miembros y delegados), el cual  caducará 30 días después del término de las misiones oficiales que desempeñen en el país.

3.- Residencia temporal, corresponde a aquella que se puede otorgar, en calidad de titular o dependiente, a quienes vienen a Chile con el ánimo de establecerse en Chile por un período limitado de tiempo, la cual podrá concederse a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio.

- Dispone que esta categoría, que permite el desarrollo de actividades remuneradas, podrá contemplar subcategorías migratorias, las cuales deberán ser definidas por el Ministerio del Interior, debiendo considerar, al menos las siguientes subcategorías temporales: familiares de chilenos y residentes definitivos; extranjeros que ingresan a desarrollar actividades remuneradas (de trabajo); estudiantes; trabajadores de temporada; extranjeros en búsqueda de oportunidades laborales; personas que se encuentren cumpliendo penas privativas de libertad; personas con órdenes de arraigo; extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias; religiosos de cultos reconocidos oficialmente; pacientes bajo tratamientos médicos; jubilados y rentistas;  Mujeres víctimas de trata y tráfico de migrantes, o de violencia de género o intrafamiliar, en conformidad a la legislación nacional; y Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan residencia temporal.

4.- Residencia definitiva. Es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile y que autoriza para realizar cualquier actividad lícita, el cual podrá ser otorgado a los titulares de residencia temporal que admita la postulación a la definitiva, y que hayan residido en el país en tal calidad, por a lo menos 24 meses, el cual podrá reducirse a un mínimo de un año o extenderse a 48 meses, cuando se den alguna de las circunstancias que se establecen, que justifiquen esta disminución o extensión.

- Dispone que la residencia definitiva se podrá otorgar a los ascendientes en línea recta de los extranjeros que alcancen dicha categoría, o a los de su cónyuge o conviviente, siempre que estén bajo su cuidado o manutención.

- Regula el otorgamiento de Residencia definitiva por gracia a los extranjeros que hayan prestado un destacado servicio al país, conforme a los criterios que establezca el reglamento y que hayan residido por al menos dos años en el país.

- Dispone que la residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a 2 años, salvo que se solicite la prórroga de la permanencia en el extranjero.

5.- Nacionalización calificada. Es aquella solicitada por los extranjeros poseedores de residencia definitiva, que acrediten dos años de residencia continuada en el territorio nacional, y que tengan la calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile; los parientes de chilenos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive y los adoptados por chilenos; y el hijo cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad al nacimiento de aquél.

- Establece las causales de rechazo y revocación de los permisos de residencia o permanencia, distinguiéndose en este último caso, entre revocación imperativa y facultativa.

- Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio de Extranjería, previa notificación al interesado de las razones en que se fundará su rechazo quien tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad.

- Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a 5 días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país. Sin perjuicio de esto, el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso.

Asilo Político

- Regula el otorgamiento de residencia con asilo político a los extranjeros que, en resguardo de su seguridad personal y en razón de las circunstancias políticas predominantes en el país de su residencia, se vean forzados a recurrir ante alguna misión diplomática chilena o ingresen al territorio nacional solicitando asilo, aun en condición migratoria irregular.

- Si se concediere el asilo diplomático o territorial en el carácter de provisorio, éste tendrá una duración de noventa días renovables. Luego, se calificarán los antecedentes y circunstancias del caso por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe del Servicio, y se dispondrá el otorgamiento o el rechazo de un permiso de residencia temporal que no lo privará de su condición de asilado político.

Infracciones y Sanciones Migratorias

- Regula las infracciones y sanciones migratorias, distinguiendo en graves y menos graves, y las sanciones aplicables a las mismas.

- Incorpora como infracción migratoria grave el arrendamiento o subarrendamiento abusivo de piezas o habitaciones a extranjeros que no cumpla con la carga de ocupación, y demás exigencias y estándares de habitabilidad establecida en la legislación sobre la materia

- Reglamenta la expulsión como la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en el ordenamiento jurídico para su procedencia; estableciéndose que los niños y adolescentes extranjeros no acompañados o que no cuenten con la autorización no podrán ser expulsados, sin perjuicio de lo cual, podrán ser sujetos a un procedimiento de retorno asistido al país del cual son nacionales, coordinado por la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes.

- Otorga al afectado por una medida de expulsión la posibilidad de reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de 20 días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Antes del cumplimiento de este plazo la autoridad administrativa deberá abstenerse de ejecutar la medida de expulsión.

- Dispone que corresponderá al Estado la promoción del ejercicio de los derechos de los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero, particularmente deberá, de acuerdo a los criterios definidos por la Política Nacional de Migración y Extranjería, promover el retorno de éstos al país.

- Establece normas especiales relativas a las obligaciones de los medios de transporte internacional; al reconocimiento de títulos profesionales y técnicos; y contratación de extranjeros.

Institucionalidad Organizacional Migratoria

- Establece una institucionalidad organizacional migratoria, con funciones claras y efectivas para la ejecución de las mismas, compuesta fundamentalmente por:

a).- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública encargada de colaborar con el Presidente de la República en la formulación, implementación y supervisión de políticas, planes y programas en materia de migración, con especial énfasis en la protección de los derechos de los extranjeros; correspondiéndole especialmente proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Migración y Extranjería, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente.

- Define las funciones que corresponden al Ministerio y las que son competencia de la Subsecretaría del Interior.

b) El Consejo de Política Migratoria, conformado por los Ministros con injerencia más directa en la materia, los cuales deberán suscribir la Política Nacional de Migración y Extranjería, y asesorar al Presidente de la República en su formulación y en la actualización de su contenido y definiciones, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del país.

- Entre sus atribuciones, se destaca la de proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública el número y tipo de permisos migratorios que se estima más adecuado otorgar, en concordancia con la Política Nacional de Migración y Extranjería, por un periodo de tiempo o zona geográfica determinada.

c) El Servicio Nacional de Migraciones de la Subsecretaría del Interior, encargado de la ejecución de la política migratoria, que continuará ejerciendo las labores que hoy realiza el Departamento de Extranjería y Migración; correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:  llevar a cabo la Política Nacional de Migración y Extranjería y las acciones, planes y programas necesarios para su ejecución; recopilar, sistematizar, analizar y almacenar los antecedentes relevantes sobre las migraciones en el país; autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas extranjeras al país; resolver las solicitudes de permisos de residencia y permanencia y la determinación de la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que tenga la Policía en estas materias; decidir sobre cambios de categorías y subcategorías migratorias; determinar la expulsión de los extranjeros; tramitar las solicitudes de carta de nacionalización; aplicar las sanciones administrativas que corresponda a los infractores de la ley y su reglamento y elaborar y desarrollar programas orientados a difundir y promover los derechos y obligaciones de los extranjeros, los trámites necesarios para permanecer legalmente en el país y la Política Nacional de Migración y Extranjería vigente. Además le corresponderá la administración del Registro Nacional de Extranjeros que se crea.

- Corresponderá al Servicio la administración del Registro Nacional de Extranjeros que se crea, y que tendrá el carácter de reservado, en el cual deberá contener toda la información que se enumera.

d).- La Autoridad Policial de Control Migratorio. Esta facultad se mantiene en manos de la Policía de Investigaciones de Chile.

e).- La Autoridad Migratoria en el Exterior, compuesta por las representaciones consulares de Chile dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las que corresponderán la gestión de las visas de permanencia transitoria, la administración de las visas oficiales, y la relación con los chilenos en el exterior.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, Alejandro Navarro, José Miguel Insulza, Claudio Alvarado, Jaime Quintana, Ximena Órdenes, David Sandoval y Juan Ignacio Latorre,

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión particular del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

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