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Sesión 74ª, Especial, viernes 21 de agosto de 2020

Se realizó de 16:19 a 18:11 horas con la asistencia de 42 senadores y senadoras. Presidió la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta. La Secretaría estuvo a cargo de la Secretaria General subrogante, Pilar Silva

21 de agosto de 2020

REGULA GASTOS EN CAMPAÑAS PARA EL PLEBISCITO CONSTITUYENTE

 

            Se aprobó, en general y en particular el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional que regula el financiamiento y la propaganda de las campañas para el plebiscito constituyente. (Boletín Nº 13.689-07)

 

            El proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los senadores Álvaro Elizalde y Alfonso De Urresti, tiene por objeto establecer, respecto de un evento democrático de gran relevancia como lo es la realización del Plebiscito Nacional de octubre de 2020, destinado a definir la realización o no de un nuevo proceso constituyente, reglas especiales de transparencia en materia de propaganda electoral, para permitir el control ciudadano de las campañas que se efectúen con ocasión del Plebiscito, asimismo como del régimen de sanciones aplicables por el Servicio Electoral.

 

Contenido del proyecto de reforma constitucional:

- Dispone que, sin perjuicio de la aplicación de las normas regulatorias de la propaganda electoral, establecidas en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, se establecen las siguientes reglas especiales para la realización y transparencia de la propaganda y publicidad electorales de los plebiscitos que deban realizarse dentro del proceso constituyente en desarrollo:

1. Límite a los aportes para la campaña plebiscitaria.

i).- El límite total de los aportes individuales que realicen los afiliados y terceros a los partidos políticos, destinados a la campaña electoral de los plebiscitos señalados, será de 500 UF.

ii).- Los aportes individuales a las campañas señaladas, que las personas naturales efectúen a organizaciones de la sociedad civil, será de 200 UF.

iii).- En el caso de los aportes que efectúen las personas naturales a parlamentarios independientes, con ocasión de los plebiscitos señalados, el límite será de 60 UF.

iv).- Sólo podrán recibir estos aportes aquellas organizaciones de la sociedad civil, cualquiera sea su estructura y denominación, excluyendo a aquellas que persigan fines de lucro, que se encuentren debidamente registradas ante el Servicio Electoral.

iv).- Prohíbe los aportes de campaña provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras, y de cualquier persona jurídica constituida en Chile, con excepción de los partidos políticos.

2. Establece la publicidad de todos los aportes para la campaña plebiscitaria.

- Deber de informar: dispone que los partidos políticos, los parlamentarios independientes y las organizaciones de la sociedad civil que reciban aportes dentro del período de campaña electoral, deberán informarlo al Servicio Electoral dentro de los 3 días siguientes a la fecha de su recepción.

- Publicidad de los aportes: el Servicio Electoral deberá llevar un registro de los aportes en el cual se consigne el nombre completo y número de cédula de identidad del aportante, lo que deberá publicarse en la página web del Servicio y actualizado diariamente.

- En el caso de los aporte inferiores a  40 UF., sólo se informará el hecho de haberse efectuado, guardando reserva de la identidad del aportante.

3. Límite del Gasto Electoral.

- Faculta a los partidos políticos, parlamentarios independientes y organizaciones de la sociedad civil para formar comandos por cada una de las opciones sometidas a plebiscito, los que deberán registrarse ante el Servicio Electoral.

- Se establece un límite al gasto electoral igual para cada una de las opciones sometidas a plebiscito, de modo que, el conjunto de los comandos o partidos políticos que apoyan una de las alternativas plebiscitadas, no podrán gastar por concepto de campaña, una suma superior a la que resulte de multiplicar 0,005 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito.

- El límite individual para cada colectividad se determinará aplicando la proporción de votación obtenida en la última elección de diputados incluidos los independientes asociados. Los partidos políticos que no hubieren participado en ella, tendrán el mismo límite que le corresponda al partido que hubiere obtenido la menor cantidad de sufragios.

- En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, el límite del gasto electoral, por cada opción plebiscitada, será  el que resulte de multiplicar  0,0003 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito.

- En el caso de los parlamentarios independientes, el límite del gasto electoral por cada opción plebiscitada será el equivalente al fijado para el partido político con menor límite de gasto autorizado por el Servicio Electoral.

4.- De la propaganda electoral y el principio de transparencia.

- Establece que no constituirá propaganda electoral la difusión de ideas que se efectúen por personas naturales en ejercicio de su libertad de expresión, y que se realicen a través de cualquier medio, incluidos los digitales.

- Impone a las radioemisoras, empresas periodísticas de prensa escrita, proveedores de medios digitales, la obligación de remitir periódicamente al Servicio Electoral, la información sobre la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral con dichos medios.

- Establece las sanciones por la trasgresión de las normas que se establecen y el procedimiento para su aplicación, disponiendo que el conocimiento de todas las infracciones a que se refiere las normas de este proyecto de reforma constitucional.

 

          Intervinieron los senadores Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea, Alfonso De Urresti, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, Felipe Harboe, Yasna Provoste, Kenneth Pugh, Isabel Allende y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Monckeberg

 

          En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

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