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Sesión 63ª, Ordinaria, miércoles 5 de agosto de 2020

Se realizó de 17:23 a 20:26 horas, con la asistencia de 42 senadores. Presidió la sesión la senadora Adriana Muñoz, presidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

7 de agosto de 2020

MINUTO DE SILENCIO

 

La Sala del Senado guardó un minuto de silencio, en memoria de don Felipe Cossio, marido de la Ministra de Transporte y Telecomunicaciones, Gloria Hutt, y que falleciera en el día de hoy, víctima de un cáncer de páncreas.

 

LEY NACIONAL DEL CÁNCER    -COMISIÓN MIXTA-

 

Por unanimidad se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que establece la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora. (Boletín N° 12.292-11)

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto establecer un marco normativo que permita la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, conforme a lo establecido en el Plan Nacional del Cáncer, así como crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo; constituyendo un paso relevante en los ámbitos de la promoción de la salud, fortaleciendo y creando conciencia sobre la necesidad de una atención de calidad, oportuna y equitativa para la población del país en esta materia, que permita disminuir progresivamente la incidencia y mortalidad a causa de esta patología; todo lo cual permitirá un mejoramiento en la calidad de vida de las personas, familias y sus comunidades.

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Contenido del proyecto de ley aprobado:

- Encarga al Ministerio de Salud la elaboración de un Plan Nacional del Cáncer, de carácter quinquenal, cuyo fin será desarrollar y sistematizar las diversas políticas, planes y programas que constituyen el objeto de este proyecto de ley, entre los que deberán contemplarse los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia y en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo que se crea.

- Faculta al Ministerio de Salud, para los efectos de la elaboración del Plan, suscribir convenios o generar instancias de coordinación o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas, temáticas relacionadas con el cáncer.

- Establece que en la elaboración del referido Plan, deberán considerarse los siguientes principios rectores:

  • Cooperación: se deberá fomentar la cooperación público privada, intersectorial e interinstitucional;
  • Protección de datos personales: en la elaboración del Plan Nacional del Cáncer y de todas las iniciativas que de él deriven, el Ministerio de Salud, así como la Comisión Nacional del Cáncer y cualquier otra persona que en este contexto tenga acceso a datos personales de terceros, deberán guardar secreto y mantener la confidencialidad de los mismos, debiendo abstenerse de utilizar dicha información con una finalidad distinta a la prevista;
  • Participación de la Sociedad Civil: el Plan Nacional del Cáncer y los organismos públicos que actúen coordinadamente para su desarrollo deberán fomentar la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, en especial de aquellas que agrupen a pacientes de cáncer o sus familias, como un componente fundamental para el cumplimiento de los objetivos fijados;
  • Humanización del trato: el Plan Nacional del Cáncer y todas las medidas y propuestas asociadas a éste, otorgadas por los equipos profesionales y de apoyo, deberán considerar la atención interdisciplinaria de las personas, reconocer espacio para la incorporación de terapias complementarias acreditadas, así como el derecho a tener compañía y asistencia espiritual. En este ámbito, el Plan deberá fomentar una política de formación de recursos humanos para el tratamiento del cáncer, considerando tanto especialistas médicos, profesionales de la salud, como investigadores en la materia. Asimismo, el Plan deberá contemplar programas de capacitación o acompañamiento para las familias y personas que se encuentren a cargo de quienes padezcan la enfermedad y medidas de difusión que digan relación con la prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento e investigación del cáncer y con el modo de enfrentar sus consecuencias económicas y sociales.

- Disponme que el Plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de factores de riesgo de cáncer y especialmente de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados, promoviendo en los centros de atención primaria de salud los tratamientos para la rehabilitación y para superar la dependencia.

- Los avances y resultados del Plan Nacional del Cáncer deberán estar disponibles de manera permanente en el sitio web del Ministerio de Salud. La misma información será remitida semestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Subcomisión Especial Mixta de Presupuesto competente.

- Establece el fomento de la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer, potenciando la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.

- Dispone la implementación de una Red Oncológica Nacional, la que formará parte de la Red Asistencial de Salud, integrada por centros especializados, distribuidos equitativamente a lo largo del país, cuyas finalidades serán el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer.

- Establece la existencia de las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cáncer y patologías asociadas, las que serán aprobadas por el Ministerio de Salud, y que deberán ser concordantes con el Plan Nacional de Cáncer y serán obligatorias para el sector público y, referencial para el sector privado. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada dos años, o cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible

- Otorga al cáncer la categoría de enfermedad de notificación obligatoria, consecuencia de lo cual y por aplicación de las normas del Código Sanitario, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá proceder al desarrollo de un Registro Nacional de Cáncer, el cual contendrá la información necesaria para el diseño del Plan Nacional, el cual permitirá hacer un estudio de la preminencia territorial de los distintos tipos de cáncer, así como determinar las características generales de quienes padecen esta enfermedad, permitiendo en consecuencia la generación de políticas públicas basadas en evidencia epidemiológica.

- Crea la Comisión Nacional del Cáncer, encargada, entre otras funciones, de asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica, y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena en lo relativo al cáncer.

- Sus integrantes (11 miembros) serán elegidos por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto, respetando su plena autonomía y en conformidad a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas.

- Entrega a un Reglamento la determinación del procedimiento para la elección de las entidades que participarán en la designación de los miembros de la Comisión y la forma de funcionamiento de la misma, debiendo tenerse presente respecto de la integración de la Comisión la representación de las zonas geográficas de la Red Oncológica.

- Crea el Fondo Nacional del Cáncer, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.

- El Fondo se constituirá por los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público; los provenientes de la cooperación internacional y los que reciba por concepto de donaciones, herencias o legados. Además, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación.

- En materias laborales, incluye, entre las normas anti discriminación y de inclusión laboral, contenidas en el Código del Trabajo, la prohibición para todo empleador de condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno.

- Dispone que en el caso del despido de un trabajador, declarado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, será siempre considerado grave, por lo cual el trabajador desvinculado injustamente, podrá siempre optar entre la reincorporación o las indemnizaciones legales.

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Intervino la senadora Carolina Goic y el Ministro de Salud, Enrique Paris.

 

En consecuencia, el Informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados, para su discusión y votación.

 

MEDIDAS TRIBUTARIAS DEL PLAN DE EMERGENCIA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y DEL EMPLEO

 

Se rechazó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo. (Boletín Nº 13.615-05) con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

 El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objetivo promover la reactivación económica, inyectando liquidez a las pequeñas y medianas empresas, mediante cuatro medidas tributarias transitorias que permitan al país, por una parte, volver a crecer, crear nuevos y mejores empleos, y apoyar decididamente a los emprendedores, y, por la otra parte, proteger las fuentes de trabajo, todo ello, en el contexto del acuerdo alcanzado el 14 de junio respecto de un Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo.

 

Contenido del proyecto de ley rechazado:

Rebaja transitoria de la tasa del impuesto de primera categoría para Pynes

- Rebaja, en forma transitoria, desde el 25% al 12,5% la tasa del Impuesto de Primera Categoría para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme, para los años 2020, 2021 y 2022.

- Dispone que a los contribuyentes que se beneficien de la disminución señalada, se les rebajará a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que les corresponda pagar en los ejercicios 2020, 2021 y 2022; esto es que a las empresas cuyas ventas no excedan de 50.000 UF, la tasa se rebaja de 0,25% o 0,125%; y que para aquellas cuyas ventas superen las 50.000 UF, la tasa desciende de 0,5% a 0,25%.

Reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de IVA

- Establece, para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme, la opción de solicitar el reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de IVA determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto o septiembre del año 2020, lo que será pagado por la Tesorería General de la República.

- Dispone que sólo podrán optar por el reembolso los contribuyentes señalados que, a la fecha de presentación de la solicitud, cumplan copulativamente con los siguientes requisitos: haber sufrido, en el periodo enero a mayo de este año, una caída en sus ingresos de, al menos, un 30% respecto del mismo periodo en 2019; que en la declaración que se haya realizado en el mes de junio de 2020 se haya generado un remanente de crédito fiscal de IVA; que las ventas y servicios que dan derecho al crédito acumulado estén registradas en el registro de compras y ventas digital; y que los contribuyentes hayan tenido un buen comportamiento tributario, esto es, que no hayan incurrido en causales de incumplimiento tributario, hayan presentado las declaraciones de IVA en los 36 meses anteriores y no tengan deudas tributarias.

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- Regula el procedimiento para la obtención del reembolso del remanente, disponiendo que éste deberá solicitarse, por una vez, en los meses de julio, agosto o septiembre, ante el Servicio de Impuestos Internos, correspondiendo a la Tesorería General de la República efectuar el reembolso, dentro del plazo de diez días hábiles desde la solicitud del contribuyente y no estará afecto a ninguna retención de carácter administrativa.

- Establece que los contribuyentes que obtengan el reembolso restituirán las sumas recibidas mediante los pagos efectivos que realicen por concepto del IVA generado en sus operaciones normales, que efectúen a contar del mes siguiente a aquel en que se realice la solicitud.

- Se establece una obligación de restitución adicional (débito IVA) si: (i) se realizan operaciones exentas, o (ii) crédito IVA mal determinado, o (iii) término de giro previo a la restitución total.

- Sanciona los reembolsos indebidos o el uso de mecanismos fraudulentos para obtener una devolución.

- Permite a los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que adquieran bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, depreciar dichos bienes de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, los que quedarán valorados en un peso.

- La misma regla de depreciación instantánea, se aplicará respecto de los activos intangibles destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio, para lo cual se precisa que se considerarán como intangibles los derechos de propiedad industrial (ley N° 19.039); los de propiedad intelectual (ley N° 17.336) y una nueva variedad vegetal protegida (ley N° 19.342).

- Se destinan recursos para enterar la contribución del 1%, que regula la ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria, respecto de los proyectos de inversión que se desarrollen en el país y que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, hasta el 31 de diciembre de 2021, en la medida que se dé inicio a la ejecución del proyecto o actividad en un plazo de hasta 3 años contados desde la obtención de una resolución de calificación ambiental favorable.

 

Intervinieron los senadores David Sandoval, José Miguel Insulza, José Miguel Durana, Carmen Gloria Aravena, Rodrigo Galilea, Yasna Provoste, Ximena Órdenes, Carlos Montes, Juan Castro, Ricardo Lagos, Ximena Rincón, Ena Von Baer, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, José García, Alejandro García-Huidobro, Felipe Harboe, Jorge Pizarro, Juan Antonio Coloma, Álvaro Elizalde, Claudio Alvarado, Francisco Huenchumilla, Juan Ignacio Latorre, Alejandro Navarro, Pedro Araya y el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones.

 

En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política, corresponde la formación de una Comisión Mixta que propondrá la forma y modo de resolver las dificultades.

 

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