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Sesión 61ª, Ordinaria, martes 4 de agosto de 2020

Se realizó de 16:17 a 19:58 horas, con la asistencia de 42 senadores. Presidió la sesión la senadora Adriana Muñoz, presidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

7 de agosto de 2020

MINUTO DE SILENCIO

 

A solicitud de la Presidenta de la Corporación, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio, en memoria de las víctimas de la explosión producida en el puerto de Beirut, Libano, a consecuencia de la cual fallecieron 25 personas, quedando más de 2.500 heridos de diversa gravedad.

 

INVESTIDURAS DE NUEVOS SENADORES

 

Con la aceptación de los cargos de Ministros de Estado, el pasado 28 de julio, por parte de los ex senadores Víctor Pérez y Andrés Allamand (carteras de Interior y Relaciones Exteriores, respectivamente), se han producido automáticamente las vacantes en los cargos de Senadores de los que eran titulares, las que conforme lo establecido en el artículo 51, inciso 4° de la Constitución Política, corresponde al partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido, la designación del ciudadano que lo reemplazará.

 

Conforme a ello, el Partido Unión Demócrata Independiente ha comunicado que reemplazara al ex senador Víctor Pérez Varela, el ex diputado y ex ministro, Claudio Alvarado Andrade. Por su parte, el Partido Renovación Nacional, designó para reemplazar al ex senador Andrés Allamand Zavala, a la ex diputada, Marcela Sabat Fernández.

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Luego de la toma de conocimiento de las designaciones efectuadas, se procedió a la investidura de los nuevo Senadores, mediante el juramento o promesa prestados por éstos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Reglamento del Senado, quedando por ello incorporados al Senado, por el período que les restaba a los Senadores que reemplazan, esto es, hasta el 11 de marzo de 2022.

 

REGULA DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS APTOS PARA CONSUMO HUMANO

 

Por unanimidad, se aprobó en general y particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula la distribución de alimentos aptos para el consumo humano. (Boletín N° 10.198-11, 10.337-11, 10.513-11, N° 10.556-11 y 10.835-11, refundidos)

 

El proyecto de ley, que refunde cinco mociones, presentadas por los senadores Manuel José Ossandón, Carolina Goic, Guido Girardi, Carlos Montes Francisco Chahuán y Alejandro Navarro, y de los ex Senadores Lily Pérez y Antonio Horvath, tiene por objeto disminuir y prevenir la pérdida de alimentos aptos para consumo humano en cualquier punto de su cadena productiva, recuperarlos, distribuirlos, promover su consumo y fomentar sistemas alimentarios sostenibles.

 

Contenido del Proyecto de ley:

- Prohíbe la destrucción o eliminación de alimentos aptos para el consumo humano., entendiendo por ellos, todos aquellos productos alimenticios que siendo inofensivos para el consumo por parte de los ser humano, se ha descartado su comercialización por razones estéticas, defectos en su embalaje, envoltorio o rotulación o por la proximidad a la fecha de su vencimiento.

- Impone a quienes fabriquen, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen productos alimenticios que se encuentren en la situación de “aptos para el consumo humano”, el deber de donarlos oportuna y directamente, a una entidad intermediaria o a un receptor final, a su elección, con los que deberá suscribir previamente un convenio, en la forma y con los beneficios y condiciones que se establecen.

- Para los efectos de lo señalado en el punto anterior, constituirán entidades intermediarias, todas aquellas, sean públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que recibe alimentos aptos para el consumo humano por parte del donante, para entregarlos gratuitamente a una entidad receptora final, como por ejemplo una juntas de vecinos, clubes deportivos, iglesias, establecimientos educacionales, corporaciones municipales, centros de atención de salud familiar u otros que lleven a cabo iniciativas de atención a personas en situación de vulnerabilidad.

- Dispone que los alimentos con proximidad a su fecha de vencimiento deberán ser entregados con 6 días de anticipación al de su fecha de vencimiento, siendo responsabilidad de los donantes la condición de los alimentos entregados, así como de su inocuidad.

- Permite a quienes no han podido donar oportunamente los alimentos, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, a las entidades intermediarias o receptores finales, entregarlos gratuitamente a aquellas entidades que los utilicen con los siguientes fines: a) Recuperación de alimentos para el consumo animal, y b) Utilización de alimentos con fines de compostaje para la agricultura destinada a entidades que tengan un giro relacionado con dicha práctica, cumpliendo para ello con la normativa legal y reglamentaria que las rige.

- Regula la trazabilidad de los alimentos aptos para el consumo humano imponiendo a quienes los produzcan o comercialicen, la obligación de publicar en sus sitios electrónicos la cantidad de alimentos disponibles donados o entregados gratuitamente a entidades intermediarias y receptores finales con los que mantengan convenio vigente.

- Establece que, de existir disponibilidad de alimentos para entrega gratuita o donación, sin que existan entidades o receptores con convenio vigente que reciban dichos alimentos, cualquier otra persona jurídica sin fines de lucro podrá acceder a dicha información y ver la disponibilidad de alimentos, con la finalidad de solicitar su entrega y distribuirlos, bajo estricta prohibición de comercializarlos.

- Entrega a un reglamento la regulación de la forma de publicación de dicha información, la incorporación de información sobre alimentos disponibles, el tiempo en que la lista de alimentos deba permanecer en dicha publicación, los requisitos que deberán cumplir las entidades intermediarias y receptores finales, la información de contacto y la forma de disponer de dichos alimentos.

- Exime de la prohibición de eliminación de alimentos a los pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública; a los pescadores artesanales; a los usuarios de zonas francas y a las micro y pequeñas empresas, en los acasos que se precisan.

- Impone el deber de priorizar la donación de alimentos saludables.

- Dispone que los establecimientos de comercio de alimentos preparados, deberán ofrecer a sus clientes la posibilidad de llevar los alimentos que no hayan consumido y facilitarles los medios para ello.

- Señala que, el caso de los alimentos aptos para el consumo humano, decomisados por resolución judicial o administrativa, la autoridad administrativa competente, o la judicial en su caso, deberá poner aquellos alimentos, en el más breve plazo posible, a disposición de alguna entidad intermediaria o receptor final, sin que bajo ninguna circunstancia dichos alimentos puedan ser comercializados.

- Impone a las entidades intermediarias el deber de capacitar a sus trabajadores, prestadores de servicios y voluntarios sobre las condiciones sanitarias de los alimentos aptos para el consumo humano, y de elaborar un protocolo para el adecuado manejo de los alimentos que les sean donados o entregados.

- Otorga beneficios tributarios a las donaciones o entregas gratuitas de alimentos, permitiendo descontar estas donaciones como gastos, para los efectos de la determinación de la renta líquida afecta al impuesto a la renta.

- Dispone que el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente, deberá diseñar e implementar programas de educación dirigidos a la ciudadanía, destinados a transmitir conocimientos sobre la importancia de disminuir y prevenir la pérdida o desperdicio de alimentos, sus efectos sobre el medio ambiente y las virtudes de una alimentación saludable.

- Entrega a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, dentro del territorio de su competencia, la facultad de fiscalización del cumplimiento de las normas sobre donaciones de alimentos aptos para el consumo humano.

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Intervinieron los senadores Carolina Goic, Francisco Chahuán, Guido Girardi, Luz Ebensperger, Rabindranath Quinteros, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, José Miguel Insulza, Alejandro Guillier, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes y Ximena Órdenes.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

MEDIDAS TRIBUTARIAS DEL PLAN DE EMERGENCIA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y DEL EMPLEO

 

Quedó pendiente la discusión en general y en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo. (Boletín Nº 13.615-05) con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objetivo promover la reactivación económica, inyectando liquidez a las pequeñas y medianas empresas, mediante cuatro medidas tributarias transitorias que permitan al país, por una parte, volver a crecer, crear nuevos y mejores empleos, y apoyar decididamente a los emprendedores, y, por la otra parte, proteger las fuentes de trabajo, todo ello, en el contexto del acuerdo alcanzado el 14 de junio respecto de un Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo.

 

Contenido del proyecto de ley:

Rebaja transitoria de la tasa del impuesto de primera categoría para Pynes

- Rebaja, en forma transitoria, desde el 25% al 12,5% la tasa del Impuesto de Primera Categoría para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme, para los años 2020, 2021 y 2022.

- Dispone que a los contribuyentes que se beneficien de la disminución señalada, se les rebajará a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que les corresponda pagar en los ejercicios 2020, 2021 y 2022; esto es que a las empresas cuyas ventas no excedan de 50.000 UF, la tasa se rebaja de 0,25% o 0,125%; y que para aquellas cuyas ventas superen las 50.000 UF, la tasa desciende de 0,5% a 0,25%.

Reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de IVA

- Establece, para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme, la opción de solicitar el reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de IVA determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto o septiembre del año 2020, lo que será pagado por la Tesorería General de la República.

- Dispone que sólo podrán optar por el reembolso los contribuyentes señalados que, a la fecha de presentación de la solicitud, cumplan copulativamente con los siguientes requisitos: haber sufrido, en el periodo enero a mayo de este año, una caída en sus ingresos de, al menos, un 30% respecto del mismo periodo en 2019; que en la declaración que se haya realizado en el mes de junio de 2020 se haya generado un remanente de crédito fiscal de IVA; que las ventas y servicios que dan derecho al crédito acumulado estén registradas en el registro de compras y ventas digital; y que los contribuyentes hayan tenido un buen comportamiento tributario, esto es, que no hayan incurrido en causales de incumplimiento tributario, hayan presentado las declaraciones de IVA en los 36 meses anteriores y no tengan deudas tributarias.

- Regula el procedimiento para la obtención del reembolso del remanente, disponiendo que éste deberá solicitarse, por una vez, en los meses de julio, agosto o septiembre, ante el Servicio de Impuestos Internos, correspondiendo a la Tesorería General de la República efectuar el reembolso, dentro del plazo de diez días hábiles desde la solicitud del contribuyente y no estará afecto a ninguna retención de carácter administrativa.

- Establece que los contribuyentes que obtengan el reembolso restituirán las sumas recibidas mediante los pagos efectivos que realicen por concepto del IVA generado en sus operaciones normales, que efectúen a contar del mes siguiente a aquel en que se realice la solicitud.

- Se establece una obligación de restitución adicional (débito IVA) si: (i) se realizan operaciones exentas, o (ii) crédito IVA mal determinado, o (iii) término de giro previo a la restitución total.

- Sanciona los reembolsos indebidos o el uso de mecanismos fraudulentos para obtener una devolución.

- Permite a los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que adquieran bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, depreciar dichos bienes de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, los que quedarán valorados en un peso.

- La misma regla de depreciación instantánea, se aplicará respecto de los activos intangibles destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio, para lo cual se precisa que se considerarán como intangibles los derechos de propiedad industrial (ley N° 19.039); los de propiedad intelectual (ley N° 17.336) y una nueva variedad vegetal protegida (ley N° 19.342).

- Se destinan recursos para enterar la contribución del 1%, que regula la ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria, respecto de los proyectos de inversión que se desarrollen en el país y que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, hasta el 31 de diciembre de 2021, en la medida que se dé inicio a la ejecución del proyecto o actividad en un plazo de hasta 3 años contados desde la obtención de una resolución de calificación ambiental favorable.

 

Intervinieron los senadores Jorge Pizarro, Rabindranath Quinteros, Juan Antonio Coloma, Juan Pablo Letelier, Alejandro Guillier, Carlos Bianchi, Claudio Alvarado, Felipe Kast, Iván Moreira, José García, Isabel Allende, y el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión del proyecto de ley, en la próxima sesión ordinaria que celebre el Senado.

 

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