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Sesión 51ª, Ordinaria, martes 21 de julio de 2020

Se realizó de 16:13 a 20:20 horas, con la asistencia de 38 senadores. Presidió la sesión, la senadora Adriana Muñoz, presidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

24 de julio de 2020

ESTABLECE EL ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO

 

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el Estatuto Chileno Antártico. (Boletín N° 9.256-27) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objetivo, por una parte, impulsar la activa participación en la gestación, implementación y desarrollo de un régimen antártico efectivo, a partir del Tratado Antártico de 1959 y, por otra, adecuar las normas de derecho interno que rigen en el Estado de Chile sobre la materia.

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Contenido del proyecto de ley:

- Establece un Estatuto orientado a la protección y fortalecimiento de los derechos soberanos antárticos de Chile; el establecimiento de los principios conductores de la política antártica y del ejercicio de sus competencias en materia antártica; la promoción de la protección y el cuidado del medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, así como su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico y al potenciamiento y regulación de las actividades antárticas de Chile.

- Dispone que forman el Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice), y demás, conocidos y por conocer, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich.

- Señala que además, forman parte de la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico las barreras de hielo, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, la plataforma continental extendida y todos los espacios marítimos que le correspondan de conformidad con el Derecho Internacional.

 

Declara que los derechos soberanos sobre el Territorio Chileno Antártico se ejercerán con pleno respeto a las normas del Derecho Internacional y a los compromisos internacionales del Estado de Chile que se encuentren vigentes, en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico chileno.

- Precisa que el Sistema del Tratado Antártico está integrado por los siguientes instrumentos internacionales: el Tratado Antártico de 1959, su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente de 1991, y las Recomendaciones, Medidas, Decisiones y Resoluciones vigentes aprobadas en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico; la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas de 1972;  la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos de 1980 y las Medidas en vigor acordadas por la Comisión de esta última.

- Regula la Institucionalidad Antártica Chilena, señalando que los objetivos de Chile en dicho territorio, serán fijados por la Política Antártica Nacional, la que será propuesta por el Consejo de Política Antártica y aprobada por el Presidente de la República, quien la promulgará mediante decreto supremo, debiendo ser sometida a evaluación y actualizada al menos cada 10 años.

- Entrega al Consejo de Política Antártica (órgano colegiado de naturaleza interministerial, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores) la función de proponer al Presidente de la República las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales y de difusión de la acción nacional en la Antártica, y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional.

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- Entrega al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de desarrollar, quinquenalmente, los Planes Estratégicos Antárticos, en base a los objetivos que establezca la Política Antártica Nacional, los cuales comprenderán las tareas y acciones concretas que se materializarán mediante el Programa Antártico Nacional de cada año. En la elaboración de dichos planes deberán incorporarse criterios que orienten la actividad científica y tecnológica, a fin de promover el desarrollo del país en dichas áreas.

- Dispone que el Programa Antártico Nacional es el conjunto de tareas y actividades concretas que se planifican anualmente para las campañas antárticas en cumplimiento del Plan Estratégico Antártico vigente y de los objetivos de la Política Antártica Nacional, que coordinará el Ministerio de Relaciones Exteriores, y estará constituido por las actividades que se enumeran.

- Precisa las funciones que, en materia antártica, corresponden a los Ministerio de Relaciones Exteriores; de Defensa y al de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, respectivamente.

- Dispone que Los operadores antárticos del Estado de Chile serán los encargados de organizar y realizar las actividades operativas, logísticas, científicas y tecnológicas del país en la Antártica, y de la mantención de sus bases y estaciones, debiendo planificar y organizar su labor en coherencia con el Programa Antártico Nacional y en conformidad a los lineamientos que establezca el Consejo de Política Antártica.

- Reconoce al Instituto Antártico Chileno la misión de planificar, coordinar, autorizar y realizar la actividad científica, tecnológica y de difusión en materias antárticas.

- Crea el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, como el órgano encargado de evaluar el impacto en el medio ambiente y certificar que las actividades y proyectos que se planifiquen para ser desarrollados en la Antártica cumplan con los requisitos ambientales dispuestos por las normas nacionales e internacionales respectivas.

- Dispone la existencia de comités asesores, denominados Secciones o Comités Nacionales, que tendrán por función preparar la participación del Estado de Chile en los diversos foros de los regímenes del Sistema del Tratado Antártico y, según corresponda, se encargarán de velar por el cumplimiento de los acuerdos y decisiones que se adopten en las reuniones internacionales respectivas.

- Establece normas sobre Gobierno y Administración Interior del Territorio Chileno Antártico, regulando las atribuciones en esta materia, del Delegado Presidencial Regional y del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

- Establece que la Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente recursos para financiar la actividad antártica nacional, de acuerdo a lo señalado en el Programa Antártico Nacional.

- Actividades Antárticas. Dispone que la Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y con pleno respeto a los principios de protección ambiental y demás regulaciones impuestas en el presente proyecto de ley, el Sistema del Tratado Antártico y otras disposiciones del derecho nacional e internacional que resulten aplicables.

- Prohíbe la realización en la zona cualquiera actividad relacionada con explosiones nucleares y eliminación de desechos radioactivos; con los recursos minerales, salvo la investigación científica; la introducción especies animales o vegetales no nativas o exóticas; la eliminación de todo tipo de basura y residuos en cualquier sector de la Antártica y sus mares circundantes; entre otras acciones.

- Precisa las actividades que requieren autorización previa expresa, para su realización.

- Establece normas especiales para actividades científicas; artísticas, culturales y deportivas; turísticas y actividades pesqueras y otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos

- Regula la Protección y conservación del medio ambiente antártico.

- Establece normas sobre fiscalización y sanciones por las transgresiones de las normas de este Estatuto, determinando las autoridades competentes para su ejercicio y aplicación, así como la regulación de los delitos especiales en materia antártica.

 

Intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Carlos Bianchi, Carolina Goic, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Carlos Montes, Iván Moreira, Víctor Pérez, Yasna Provoste, Kenneth Pugh, Rabindranath Quinteros, David Sandoval, Isabel Allende, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Alejandro Guillier, Guido Girardi y los Ministros de Relaciones Exteriores, Teodoro Ribera, y de Defensa Nacional, Alberto Espina.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

  

CAUTELA FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS FINANCIEROS ANTE LA CONTINGENCIA ECONÓMICA ACTUAL

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero. (Boletín Nº 13.564-05). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

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El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto adecuar el funcionamiento de los mercados financieros, de manera de permitir enfrentar de mejor manera la contingencia económica actual provocada por la pandemia del coronavirus, la cual ha provocado un marco de incertidumbre y alta volatilidad que hace necesario, particularmente en materia de las compañías de seguros, el mejoramiento de algunos aspectos de su regulación vigente para, de manera prospectiva, mejorar la gestión de riesgo de éstas; como así mismo se considera necesario efectuar ajustes legislativos que permitan a las empresas hacer más expedita la emisión de títulos de deuda en el mercado de valores, para poder sobrellevar de mejor modo las restricciones de liquidez derivadas de la contingencia sanitaria.

 

Contenido del proyecto de ley:

I. Sistema de Pensiones

- Se aumenta el límite máximo (de 15% a 20%) dentro del cual el Banco Central de Chile puede establecer el límite para la inversión de los Fondos de Pensiones en activos alternativos, lo cual permitirá una mayor diversificación y la oportunidad de alcanzar mejores combinaciones de riesgo retorno. Dentro de los “activos alternativos” se encuentran instrumentos de private debt, private equity, créditos sindicados e inversiones inmobiliarias, entre otros.

II. Compañías de Seguros.

- Se establecen resguardos para proteger los niveles de solvencia de las compañías de seguros, a la mantención de los cuales se supedita el reparto de dividendos y las disminuciones de capital.

- Prohíbe a las compañías efectuar disminuciones de capital o distribuir dividendos si con ello dejan de cumplir los requerimientos patrimoniales y de solvencia que la ley les impone; como tampoco podrán hacerlo aquellas compañías que no cuenten con una holgura patrimonial suficiente para cubrir pérdidas extraordinarias de los negocios suscritos, que se puedan generar por desviaciones en exceso de lo esperado estadísticamente, definiéndose que para estos efectos esta holgura deberá estar representada por una razón de fortaleza patrimonial, (superioridad del patrimonio que permite responder de los compromisos por sobre el patrimonio comprometido) que sea inferior a 1,2 veces.

- Establece una regla básica para que proceda la distribución de dividendos, disponiendo que una compañía, cuyo patrimonio (razón de fortaleza patrimonial) sea mayor o igual a 1,1 veces y menor a 1,2 veces, podrá distribuir como máximo el 50% de sus utilidades; pero si la superioridad del patrimonio de la compañía es inferior a 1,1 veces el patrimonio comprometido, ésta no podrá repartir utilidades.

- Otorga a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) la facultad para fijar por norma el límite de endeudamiento financiero para las compañías, el que deberá estar dentro de un rango entre 1 y 1,5 veces el patrimonio, así como también las bases técnicas para su medición, permitiendo una mayor flexibilidad a la CMF y a la industria para afrontar posibles escenarios de estrés que afecten las condiciones de liquidez y endeudamiento de las compañías.

- Dispone que el límite máximo para las compañías de cualquier tipo, respecto de las deudas contraídas con terceros, que no generen reservas técnicas de seguros, en relación al patrimonio de aquellas, en ningún caso podrá exceder de 1,5 veces el patrimonio.

- Establece que el rango de posibles valores que podrá tomar dicho endeudamiento será fijado por la Comisión para el Mercado Financiero, mediante norma de carácter general y que, en todo caso, el límite que se fije no podrá ser inferior a una vez el patrimonio. La mencionada norma establecerá las bases técnicas para la medición del endeudamiento en las aseguradoras, para efectos de la aplicación de este límite. En tanto no se emita la norma, el límite será de 1 vez el patrimonio.

- Faculta a la CMF para fijar por norma la clasificación de riesgo mínima que deben tener los instrumentos de deuda bancarios para ser considerados como representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo.

- Dispone que la CMF fijará por norma el rating mínimo para el límite de 5% de Reservas Técnicas y Patrimonio de Riesgo de los Bonos Corporativos locales; el límite de 5% de Reservas Técnicas y Patrimonio de Riesgo de los Bonos en el Exterior; y el límite de 25% del total, para la suma de la inversión en aquellos instrumentos que señala; señalando que los excesos por causas no imputables a la compañía (caída de rating, por ejemplo) tendrían 6 meses para subsanarse, prorrogables por la CMF por una vez.

III.- Mercado de Valores

- Dispone que los títulos de deuda que emitan emisores ya inscritos en el Registro de Valores y que cumplan con las características o condiciones que establezca la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general, ya sea respecto del emisor, la emisión, la colocación o del inversionista al que se dirige la oferta, entre otras, podrán acogerse a la modalidad de registro automático que se establece, previa solicitud del emisor.

- Se reducen los plazos de citación a juntas de accionistas o asambleas de socios de emisores de valores; de modo que, en los casos de las sociedades anónimas abiertas, se reduce de 15 a 10 días el plazo de aviso y comunicación de celebración de juntas de accionistas; y para las sociedades anónimas abiertas, se permite que la CMF establezca formas adicionales de difusión de la citación a juntas.

IV.- Sociedades Anónimas

- Dispone que, en la misma junta de accionistas donde se acuerda la emisión de acciones de aumento de capital de la sociedad y de debentures convertibles en acciones de la sociedad emisora, o de cualquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones, los accionistas a quien la ley les confiere un derecho preferente para suscribirlas, podrán renunciar a este derecho.

- Establece que la citación a una junta de accionistas deberá efectuarse con una anticipación mínima de diez días a la fecha de la celebración de la misma.

 

Intervinieron los senadores Jorge Pizarro, Carlos Bianchi, Ximena Rincón, Juan Antonio Coloma, Carlos Montes, Ricardo Lagos, José García, Rabindranath Quinteros, Alejandro Guillier, Juan Ignacio Latorre y el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

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