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Sesión 50ª, Ordinaria, miércoles 15 de julio de 2020

Se realizó de 16:19 a 21:52 horas, con la asistencia de 42 Senadores. Presidió la sesión la senadora Adriana Muñoz, presidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán. (Sesión 100% telemática).

17 de julio de 2020

FORTALECE MEDIDAS PARA EVITAR DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MADERA EN TROZAS

 

Por no alcanzarse el quórum de votación requerido se rechazó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fortalece la fiscalización y la persecución de los delitos de robo y hurto de madera en troza. (Boletín N° 12.001-25). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto aprovechar la experiencia positiva obtenida de la aplicación de la ley que fortaleció el control y sanción del delito de abigeato, para establecer medidas para combatir otra situación similar referida al robo o hurto de madera en troza, ilícito que se ha transformado en los últimos años en un tema de importancia para el rubro forestal, con focos delictivos que, si bien no están presentes en todo el territorio nacional, merecen especial preocupación por el daño a las economías locales y al fomento de la actividad productiva y forestal en comunas que requieren de estímulos para salir de su condición de rezago socioeconómico.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Crea un tipo penal específico que castiga el robo o hurto de madera en troza, el cual será sancionado con penas privativas de libertad, según las normas generales del robo o sustracción; y el comiso de las especies substraídas, así como de los vehículos, maquinarias y las herramientas utilizadas en la comisión del delito.

- Sanciona pena de presidio a quien falsifique o maliciosamente haga uso de certificados falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita.

- Dispone que, si las especies substraídas tuvieren un valor que exceda las 5 UTM o correspondieren a especies nativas o autóctonas, se aplicará, además una multa que podrá variar entre las 50 y 100 UTM.

- Permite la aplicación a la persecución de este tipo de delitos, las técnicas especiales de investigación contempladas en el Código Procesal Penal (como la interceptación de comunicaciones, toma de fotografías, agentes encubiertos; etc.) en los casos que en dicho Código se regulan.

- Traspasa competencias forestales desde el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) a la Corporación Nacional Forestal (CONAF), de modo de facultar a esta última para retener madera que pudiera provenir de terrenos o bosques fiscales, reservas forestales o parques nacionales de turismo y predios privados; se reglamentan los formularios de movimiento de madera que no sean especias nativas y que provengan de terrenos o bosques privados, y se faculta a Carabineros de Chile, el Servicio de Impuestos Internos y la CONAF para ejercer la correspondiente fiscalización.

- Entrega al Ministerio de Agricultura, la dictación de un Reglamento en el cual se deberá establecer el formato, especificaciones técnicas y forma de obtener los formularios de movimiento maderero obligatorios para el transporte, depósito y mantención de maderas en troza que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados; quedando prohibido a los dueños, gerentes o empleados de barracas, aserraderos, canchas de acopio de trozas o empresas distribuidoras de madera, recibir y rematar madera sin que, previamente, hayan recepcionado el o los formularios señalados, emitidos en el establecimiento de origen.

 

Intervinieron los senadores Ena Von Baer, Juan Antonio Coloma, Rabindranath Quinteros, Juan Ignacio Latorre, José Miguel Insulza, Guido Girardi, Alejandro Navarro, Felipe Kast, Rodrigo Galilea, Víctor Pérez, Felipe Harboe, Carmen Gloria Aravena, Francisco Huenchumilla, Juan Pablo Letelier, Iván Moreira, Ximena Órdenes, Jaime Quintana, Isabel Allende, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Juan Castro, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Luz Ebensperger, Álvaro Elizalde, José García, Alejandro Guillier y Ricardo Lagos.

 

 

ESTABLECE LICENCIA MÉDICA PREVENTIVA PARENTAL PARA PADRES QUE ESTEN HACIENDO USO DEL POSTNATAL EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE INDICA

 

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica. (Boletín N° 13.611-13). Con urgencia calificada de “suma”.

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El proyecto de ley, iniciado en mensaje, surge del acuerdo logrado el 14 de junio pasado, entre el Gobierno y distintos sectores políticos, en torno a la necesidad de profundizar y mejorar los mecanismos de protección económica, del empleo y el fortalecimiento de la Red de Protección Social, que exigen la evolución de la pandemia y la urgencia de mantener vigentes medidas de confinamiento para frenar la propagación de la enfermedad COVID-19. En este contexto, esta iniciativa tiene por objeto establecer beneficios a los padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niños o niñas nacidos a contar del año 2013, con motivo de la pandemia, en las condiciones que se indican.

 

Contenido del proyecto de ley:

Licencia médica preventiva parental

- Otorga a las trabajadoras y trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de catástrofe actualmente en curso o en el tiempo por el cual fuere prorrogado, y para los efectos del cuidado del niño o niña, el derecho a una licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19 que comenzará a regir a partir del vencimiento del permiso postnatal.

- Extiende retroactivamente este derecho a licencia médica, a aquellos trabajadores cuyo permiso postnatal parental haya terminado dentro del período comprendido entre el 18 de marzo de 2020 (fecha de la declaración de estado de catástrofe, por calamidad pública) y la fecha de la entrada en vigencia de este proyecto como ley.

- Dispone que la licencia médica se establece para resguardar la seguridad sanitaria y la salud del recién nacido causante del permiso postnatal parental, y se otorgará por jornada completa, por un período de 30 días, pudiendo renovarse en forma continua, hasta por dos veces más, en la medida que se mantenga vigente la referida declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe.

- Regula el subsidio que percibirá el trabajador durante el periodo de esta licencia, cuyo monto diario será el mismo que el del subsidio que hubiere percibido por causa del permiso postnatal parental y su pago será de cargo de la ISAPRE o FONASA según corresponda, las que estarán obligadas a otorgar esta cobertura.

- Dispone que los trabajadores que hagan uso de la licencia médica preventiva parental tendrán derecho a una extensión del fuero laboral por un período igual al utilizado en la licencia, de modo que al período dentro del cual no podrán ser despedidos por disposición legal (un año después de expirado el descanso postnatal) se le suman la misma cantidad de días que haya estado con licencia preventiva.

- Entrega a la Superintendencia de Seguridad Social la facultad para dictar una o más normas de carácter general que regulen las referidas licencias médicas; la forma de concesión y renovación; y las demás necesarias para la aplicación de la misma. También le corresponderá la fiscalización de la licencia y la aplicación de las sanciones que correspondan.

Suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado de niños

- Dispone que aquellos trabajadores afiliados al seguro de desempleo, que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas nacidos a partir del año 2013, y que no estén en las condiciones establecidas para tener derecho a la licencia médica preventiva parental, tendrán derecho a suspender los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado y acceder a las prestaciones establecidas en la ley de protección del empleo (subsidios de cesantía), por todo el tiempo que permanezca suspendido el funcionamiento de los establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas al cual asistiría el o los niños a su cuidado, por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la pandemia COVID-19, al cual asistiría el respectivo niño o niña.

- Establece el procedimiento para hacer efectiva la suspensión por motivos de cuidado, disponiendo que la solicitud, junto con los antecedentes que se precisan, deberá ser presentada por el trabajador al empleador, quien, una vez recepcionada la comunicación deberá ingresarla a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, para que el trabajador acceda a las prestaciones señaladas, todo lo cual deberá hacerse por escrito y preferentemente por medios electrónicos.

- Regula los efectos de la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado, y que dicen relación con el cese temporal de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración por parte del empleador; con el derecho a percibir el subsidio de cesantía conforme a las normas que se establecen y de lo dispuesto en la ley de protección del empleo; con la obligación del empleador de pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social; y con el derecho del trabajador de poner término, en cualquier momento, a la suspensión y reintegrarse a su trabajo; entre otras materias.

- Dispone que el trabajador que, encontrándose en condiciones de acceder a la suspensión por motivos de cuidado, no hiciese uso de este derecho, no podrá ser despedido invocándose la causal de inasistencia reiterada, siempre que ésta se fundamente en el cuidado del niño o niña y que no cuenten con alternativas razonables para garantizar su bienestar e integridad.

- Regula el derecho de los trabajadores de casa particular a suspender los efectos del contrato por motivos de cuidado.

- Establece la compatibilidad de las prestaciones que se establecen en este proyecto de ley con el Ingreso Familiar de Emergencia, así como también con otros beneficios económicos que se otorguen u obtengan, en tanto los trabajadores reúnan los requisitos que exija la respectiva normativa.

- Sanciona con reclusión menor en sus grados medio a máximo a las personas que obtuvieren los beneficios de la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado, mediante simulación o engaño; obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda; o faciliten los medios para la comisión de tales delitos.

 

Intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Jorge Pizarro, Carolina Goic, Isabel Allende, Luz Ebensperger, Francisco Chahuán, Carlos Bianchi, Yasna Provoste, Ena Von Baer, Ximena Órdenes, Alejandro Navarro, Rabindranath Quinteros, Juan Ignacio Latorre, Ximena Rincón, Ricardo Lagos, Carmen Gloria Aravena, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, José García, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Adriana Muñoz y la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Mónica Zalaquett y el Subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

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